Políticas públicas y movilidad humana en la región Andina (Continuación Cuadro No. 6)
Instrumento internacional
Ley aprobatoria
teria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Ley 409 de 1997
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación racial.
Ley 22 de 1981
Convención internacional sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.
Ley 51 de junio 1981
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte.
Ley 297 de 1996
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Ley 1418 de 2010
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
Ley 1346 de 2009
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Ley 984 de 2005
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
Ley 765 de 2002
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.
Decreto 3966 de 2005
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Ley 707 de 2001
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
Ley 319 de 1996
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación nacional.
Asimismo, conviene señalar que Colombia en virtud de su pertenencia a la Comunidad Andina –CAN–, ha adquirido también obligaciones en materia migratoria gracias a las Decisiones, tal y como se ha mencionado anteriormente. Respecto a las disposiciones sobre derechos humanos de este organismo, hablamos de la Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos y su correspondiente actualización en el 2012 mediante la Decisión 1302, en la cual se plantea la garantía y protección de los derechos de las personas en contextos de movilidad humana en cualquiera de los países miembros de la región. Se han señalado que estos instrumentos internacionales y regionales son de obligatorio cumplimiento
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Diálogos Migrantes
para todas las personas sujetas a su jurisdicción, y en tal sentido, obliga tanto a la protección de los derechos fundamentales de las personas nacionales y residentes en el Estado colombiano como a la población migrante bajo los principios de garantía, no discriminación, e igualdad previstos en algunos de los instrumentos señalados, así como en la Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene para el Estado colombiano el cumplimiento a cabalidad de los principios señalados, conviene señalar aquellos instrumentos internacionales que Colombia ha ratificado y que por consiguiente genera la obligación de incorporar en su totalidad so pena de ser sujetos de responsabilidad internacional. Estos instrumentos internacionales que en materia de migración y derechos humanos ha ratificado el Estado colombiano se recogen en el siguiente cuadro, aunque algunas de las mencionadas en el anterior se relacionan también con la migración: Cuadro No. 7. Instrumentos internacionales de derechos humanos y migración aprobados por Colombia. Instrumento internacional
Ley aprobatoria
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990.
Ley 146 de 1994
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000.
Ley 800 de 2003
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951.
Ley 35 de 1961
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación nacional.
Si el análisis de una política pública se limitara a revisar la cantidad de normas existentes sobre la materia y de los temas limitados que abordan, concluiríamos a priori que existe gran interés por parte de los hacedores de la política pública migratoria en proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano. Sin embargo, es necesario involucrar en el análisis de la política pública sobre inmigra-