Aportes al debate sobre la relación fiscal federal

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De allí que deberíamos indagar en torno a las exigencias que dicho programa tiene en materia institucional, dentro del régimen federal, para permitir el logro de los objetivos económicos y sociales que resultan implícitos en el concepto de desarrollo humano y el progreso económico con justicia social y equidad territorial. Para ello enunciaremos – siguiendo los mismos trabajos anteriores que aquí ampliamos - los institutos o elementos que, a nuestro parecer, el programa integral de la Constitución contiene prospectivamente como vía para alcanzar dichos logros dentro de la dinámica constitucional. 1. La autonomía municipal, especialmente en su aspecto económico y financiero en relación con el concepto de desarrollo local. 2. La creación de regiones y microrregiones como consecuencia de la relación federal tanto en sentido vertical como horizontal para el desarrollo regional. La cuestión regional supranacional y su impacto en provincias y municipios. 3. La distribución de la renta fiscal federal de conformidad a los parámetros y objetivos establecidos en el artículo 75, 2 y la readecuación de la misma al modelo originario del artículo 4° en relación con la formación del Tesoro Nacional. 4. La apropiación por parte de las Provincias de la renta de los recursos naturales existentes en su territorio dentro de un marco solidario acordado con sus municipios, y entre ellas, así como con el Gobierno Federal para la aplicación de aquella al desarrollo de las economías regionales. 5. Por su directa relación con el concepto de desarrollo humano sustentable, la necesidad de interpretar restrictivamente los poderes del Gobierno Federal derivados del artículo 41 de la CN promoviendo la adecuada relación de coordinación entre aquel y las Provincias, sus municipios y la CABA. 6. El respeto a nivel federal de los principios constitucionales que en materia de presupuesto público y organización y funcionamiento del Banco Federal establecen los incisos 6 y 8 concordantemente con el 2, todos del art. 75 de la CN. 7. La actuación del Senado como cámara de origen para los casos previstos expresamente en los incisos 2 y 19 del artículo 75 de la CN e implícitamente en los incisos 3 y 8 del mismo artículo. 8. La resolución de la cuestión de la autonomía de la CABA en el contexto de la Región Metropolitana, su condición de Capital Federal y la incidencia de ello en el desarrollo federal con equidad.

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