1999 el federalismo argentino reflexiones luego de la reforma constitucional

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EL FEDERALISMO ARGENTINO. REFLEXIONES LUEGO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL por Daniel Alberto Sabsay Publicado en: Agulla, Juan Carlos, comp. Ciencias Sociales: Presencia y Continuidades, pp. 425-438. Buenos Aires: Academia Nacional de Ciencias. Instituto de Derecho Público, Ciencia Política y Sociología; 1999.

I. A MANERA DE BALANCE 1.- La constitución argentina ha adoptado la forma federal de Estado inspirándose en el modelo estadounidense del que tomó igualmente la forma de gobierno presidencialista. La utilización del sistema federal ha arrojado en la práctica modificaciones en relación con el sistema de referencia, que distorsionan seriamente el marco establecido en la constitución formal. Ello así, nos permitimos afirmar que la constitución real refleja una situación totalmente diferente de la querida por el constituyente. Los factores que han generado este estado de cosas son de variada índole, ya que responden a diferentes motivaciones. Se trata por una parte, de una inadecuada o, mejor dicho, interesada interpretación del texto de la ley fundamental, a lo que por otra parte, hay que agregar cuestiones referidas con la distribución real del poder, tanto económico, como demográfico y político. Igualmente, en esta problemática intervienen elementos ligados al funcionamiento de la forma de gobierno, a valoraciones culturales, a la organización de las asociaciones intermedias, en particular los partidos políticos, entre muchos otros factores. 2.- La incorrecta aplicación de las disposiciones constitucionales ha sido el resultado, en primer término, de una interpretación demasiado extensiva de ciertas cláusulas. Entre ellas la denominada “comercial” (art. 75, inc. 13) que le concede al Congreso de la Nación competencia en materia de comercio interprovincial. Esta atribución ha sido objeto de una interpretación extensiva de suerte que prácticamente no habría acto susceptible de superar las fronteras de una provincia que no quede comprendido de manera exclusiva dentro de la competencia federal. Las facultades implícitas y las concurrentes derivadas de los incisos 32 y 18 del mencionado artículo también han servido como una suerte de “palancas”, útiles para la extensión de la esfera de atribuciones nacionales. 3.- La reforma constitucional de 1994 ha efectuado una serie de modificaciones tendientes a asegurar el reforzamiento de nuestra forma de Estado. Creemos que esto es así cuando se analizan las modificaciones al régimen financiero (art. 75, inc. 2), el apoyo a la tesis de los poderes compartidos en materia de establecimientos de utilidad nacional (art. 75, inc. 30, in fine), la autonomía municipal (art. 123), la ampliación del ámbito de actuación de los acuerdos parciales (arts. 124 y 125), la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129), la concesión de potestades a las provincias en materia internacional (art. 124), la propiedad de los recursos naturales (art. 124), la determinación del órgano en la intervención federal (art. 75, inc. 31) 4.- El análisis de las modificaciones de naturaleza federal efectuadas por la última reforma de la constitución pone de manifiesto en todas ellas, un empeño común de parte del redactor tendiente a vigozar nuestra forma de Estado. Esto es así en todos los temas que hemos mencionado.


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