SITUACION DEL FEDERALISMO LUEGO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL* por Daniel Alberto Sabsay Publicado en: Anuario de Derecho 4, pp. 279-291. Buenos Aires: Universidad Austral. 1998.
I.- INTRODUCCION La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes modificaciones en las partes dogmática y orgánica de la ley fundamental. Esta última, en particular, fue uno de los puntos focales que motivaron la necesidad de la enmienda, ya que como se puede recordar la negociación en torno del denominado “Núcleo de Coincidencias Básicas” se centró en aspectos relativos a la forma de gobierno. Ello así, la labor del constituyente no se limitó al diseño de modalidades dirigidas a atenuar el presidencialismo y a incorporar la reelección del titular del poder ejecutivo, sino que abordó, igualmente, materias relativas a derechos y garantías y a la forma de Estado. Sin embargo, las cuestiones atinentes al federalismo han sido las que han pasado más desapercibidas, tanto en la dinámica de nuestras instituciones, como en los comentarios de la doctrina de los autores. Esta situación nos resulta por demás paradojal, ya que el federalismo argentino ha sido objeto de importantes retoques por parte del constituyente reformador. Una primera aproximación nos lleva a afirmar que la descentralización política del poder en el territorio ha quedado claramente fortalecida de resultas de la incorporación de nuevas cláusulas en el capítulo consagrado a los “Gobiernos de Provincia” de nuestra carta magna, como así también, en otras de sus disposiciones. El presente trabajo abordará la cuestión desde una breve descripción de la realidad federal argentina, para luego ocuparse de materias que han sido el producto del trabajo de la Convención. De resultas de ese análisis, podremos contar con una visión de conjunto, la que nos permitirá, por último, efectuar algunas consideraciones finales.
II.- EL FEDERALISMO ARGENTINO La constitución argentina ha adoptado la forma federal de Estado inspirándose en el modelo estadounidense del que tomó igualmente la forma de gobierno presidencialista. La utilización del sistema federal ha arrojado en la práctica modificaciones en relación con el sistema de referencia, que distorsionan seriamente el marco establecido en la constitución formal. Ello así, nos permitimos afirmar que la constitución real refleja una situación totalmente diferente de la querida por el constituyente. Los factores que han generado este estado de cosas son de variada índole, ya que responden a diferentes motivaciones. Se trata por una parte, de una inadecuada o, mejor dicho, interesada interpretación del texto de la ley fundamental, a lo que por otra parte, hay que agregar cuestiones referidas con la distribución real del poder, tanto económico, como demográfico y político. Igualmente, en esta problemática intervienen elementos ligados al funcionamiento de la forma de gobierno, a valoraciones culturales, a la organización de las asociaciones intermedias, en particular los partidos políticos, entre muchos otros factores. La incorrecta aplicación de las disposiciones constitucionales ha sido el resultado, en primer término, de una interpretación demasiado extensiva de ciertas cláusulas. Entre ellas la denominada “comercial” (art. 75, inc. 13) que le concede al Congreso de la Nación competencia en materia de comercio interprovincial. Esta atribución ha sido objeto de una interpretación extensiva de suerte que prácticamente no habría acto susceptible de superar las fronteras de una provincia que no quede comprendido de manera exclusiva dentro de la competencia federal. Las facultades implícitas y las concurrentes derivadas de los incisos 32 y 18 del mencionado artículo también han servido como una suerte de “palancas”, útiles para la extensión de la esfera de atribuciones nacionales.