EL NUEVO ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS NACIÓN-PROVINCIAS por Daniel Alberto Sabsay Publicado en: Doctrina Judicial AñoIII/Nº28 (23/07/1997), Editorial La Ley, Buenos Aires, pp. 783-787. I. Introducción La consagración constitucional del derecho a un ambiente sano y apropiado por la reforma constitucional del 94, ha traído aparejados problemas en lo que hace a la concreción legislativa de varios de los postulados del artículo 41 que a el se refiere. Entre ellos, es probablemente el que se ocupa de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias el que esta provocando las mayores dificultades. Así, transcurridos casi dos años desde la promulgación de la enmienda todavía no ha visto la luz ninguna norma reglamentaria de la citada cláusula constitucional. La demora no debiera llamarnos la atención si pensamos que se trata de operar sobre nuestro sistema federal, es decir sobre una temática mayor del edificio institucional de un país, cual es la relación del poder dentro del territorio. A ello debemos agregar que ni la redacción ni la técnica legislativa utilizadas por el constituyente, son propensas para una solución interpretativa pacífica, sobre todo cuando a la misma se la debe ubicar dentro de un marco normativo abarcativo de todo el abanico de reglas federales de orden constitucional. La atribución de competencias se encuentra en la base de toda constitución de un Estado de Derecho. Y, ello es así, como consecuencia lógica de los principios que regulan a este tipo de régimen, entre los cuales el de legalidad obliga a un minucioso esfuerzo racional tendiente a definir adecuadamente el ámbito de acción de cada una de las instituciones creadas por la ley fundamental. Así ocurre con la relación gobernados-gobernantes, con la separación de las potestades de los poderes del gobierno federal; y, una vez mas se debe fijar la atribución de competencias a los distintos actores en juego, a la hora de determinar la relación Naciónprovincias. En lo que hace a la problemática ambiental, la reforma ha producido una nueva delegación de facultades desde las provincias hacia la Nación. Sin embargo, no resulta tarea fácil la determinación del "quantum" de dicha delegación. Nos proponemos dilucidar la cuestión y para ello nos referiremos en primer termino a modelos federales alternativos, luego efectuaremos una interpretación del alcance del tercer párrafo del art. 41, de conformidad con una visión integradora de las restantes disposiciones constitucionales que le son concordantes. Por último, en función de las conclusiones que arroje el análisis de los puntos anteriores, realizaremos una propuesta que contemple una implementaron escalonada de los contenidos de nuestra cláusula, dentro del marco de un federalismo genuino, tal como ha sido el deseo del constituyente desde la primera disposición de nuestra ley fundamental.