RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 Lima, 23 de enero de 2013 1. VISTOS, el Informe de Fiscalización Nº 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE, recibido el 7 de enero de 2013; la Resolución Nº 01-2013-JEELC, de fecha 8 de enero de 2013; el escrito presentado ante este órgano colegiado, el 11 de enero de 2013, por parte de la titular del pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de descargo, respecto a la presunta infracción al Reglamento de Publicidad Estatal; el escrito presentado el 16 de enero de 2013, donde la misma persona, designa a su abogado defensor, en la presente investigación, vinculada al presente Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe de Fiscalización Nº 0122013-VFBQ CF-JEE LC/JNE-CPREV2013, recibido 18 de enero de 2013; y, 2. ANTECEDENTES DE HECHO 2.1 Por Resolución N° 1000-2012-JNE publicada el primero de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones, convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el 17 de marzo de 2013. 2.2 En el anterior contexto, según el Informe de Fiscalización N° 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se puso en conocimiento de este Jurado Electoral Especial (JEE) la detección de 19 casos de publicidad estatal, realizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en diferentes lugares del Cercado de Lima, a través de banderolas colocadas en postes, jardines, módulo de atención al público, afiche, paneles movibles, vehículos (camión de basura y camioneta), donde se advierte, indistintamente, el logo municipal: “Lima Ciudad para todos”, el escudo, nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y diversos mensajes, vinculados a: “Fiestas Navideñas y Año Nuevo, Oncosalud, orden y limpieza, señalización (Salida de emergencia. Zona segura. Zona de concentración), no a la pirotecnia informal, internet libre, mantenimiento de veredas, crucero peatonal, horario permitido para carga y descarga, trabajo infantil, obra en ejecución, número de árboles plantados”. Asimismo, en un caso se aprecia el nombre de la Alcaldesa de Lima Metropolitana; y, 3. ATENDIENDO A QUE: Respecto de la regulación normativa del proceso de publicidad estatal 3.1. El artículo 36º, (literal d, e y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que, los Jurados Electorales Especiales, tendrán dentro de su respectiva jurisdicción la función de: “fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral, asi como administrar en primera instancia justicia en materia electoral”. 3.2. En el artículo 192º de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 04 de enero de 2011 (en adelante el Reglamento), se establece que, desde la fecha de la convocatoria y hasta la proclamación de resultados electorales, queda suspendida la difusión de publicidad por parte de las entidades del Estado, en cualquiera de los niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. Excepcionalmente, las entidades pueden difundir publicidad estatal durante periodo electoral, sólo cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión, dando cuenta al Jurado Nacional de Elecciones o al JEE de la circunscripción territorial, según corresponda. 3.3. El numeral 4.6 del artículo 4° del Reglamento, establece que: “Durante el periodo electoral las entidades del Estado deben abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal en cualquiera de sus manifestaciones. Tratándose de publicidad estatal difundida o instalada en fecha anterior a la convocatoria al proceso electoral, las entidades estatales deberán suspenderla o retirarla conforme lo establece el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones”. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 3.4. El artículo 11º del Reglamento al referirse a Publicidad Estatal, señala que: “El titular del pliego respectivo deberá dar cuenta al Jurado Electoral Especial que corresponda, de la difusión de publicidad estatal a través de cualquier medio de comunicación, con excepción de la radio y la televisión (prensa, paneles, carteles, banderolas, web, etc.), dentro de la semana siguiente de difundida la publicidad estatal o del inicio de ésta. El reporte de la publicidad estatal, se efectuará a través del Formato previsto en el anexo 2 de la presente resolución”. 3.5. El artículo 14º del Reglamento, establece como Supuestos de Infracción: “14.1. Contratar o difundir publicidad estatal sin autorización previa o cuando esta haya sido denegada por el Jurado Electoral Especial, 14.2. No dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal, 14.3. Difundir publicidad estatal no justificada basada en criterios de utilidad y necesidad públicas”. Respecto del procedimiento de determinación de la infracción 3.6. Mediante Resolución N° 01-2013-JEELC, de fecha 08 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, abrió el procedimiento de determinación de infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE, contra la titular del pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haberse verificado indicios de presunta vulneración del citado Reglamento según el Informe N° 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 20 de diciembre de 2012; 3.7. La presunta infracción se vincula al Informe Nº 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE y sus anexos, que reportó 19 casos de publicidad estatal, de acuerdo al siguiente detalle: “Caso 1: banderolas colocadas en postes de alumbrado público y jardín, en las que se hace referencia a las próximas fiestas navideñas y próspero año nuevo, incluyendo el eslogan Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Parque Universitario” “Caso 2: módulo de atención al público (ONCOSALUD), en el que se hace difusión sobre la prevención del cáncer al cuello uterino, incluyendo el eslogan Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Parque Universitario” “Caso 3: banderola en kiosko de venta de golosinas, en el que se difunde el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Parque Universitario” “Caso 4: banderolas colocadas en postes, en los que se hace referencia a colaborar con el orden y la limpieza, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: esquina Jr, Cusco Cdra.5 con Av. Abancay, Jr. Miroquesada Cdra.7, Jr. Ucayali Cdra.5.” “Caso 5: banderolas colocadas en postes, en los que se observa la señalización, Salida de Emergencia y el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Esquina Jr, Cusco con Jr. Ayacucho. Jr. Cusco Cdra. 5 y 6, esquina Jr. Miroquesada con Jr. Andahuaylas, Jr. Ucayali Cdra.6.” “Caso 6: banderolas colocadas en postes, en los que se observa la indicación de Zona Segura incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Jr. Cusco Cdra. 5 y 6.” “Caso 7: banderolas colocadas en postes, en los que se observa la indicación: Zona de Concentración, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Jr. Cusco Cdra.6 Frente a RENIEC.” “Caso 8: banderolas colocadas en postes, en los que se menciona la frase “Compra Seguro”, “Navidad sin Riesgo 2012”, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Esquina Jr. Andahuaylas con Jr. Cusco, Jr. Cusco Cdra.6, Jr. Andahuaylas Cdras. 7 y 8.” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 “Caso 9: pegado de afiches en la puerta de establecimiento comercial, en el que se observa la frase “Dile No a la Pirotecnia Informal”, asimismo el eslogan, Lima Ciudad para Todos. Dirección: Jr. Junín 592 (establecimiento comercial)” “Caso 10: banderolas colocadas en poste, en los que se observa la indicación de WI FI internet libre para tod@s, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Plaza de Armas.” “Caso 11: Panel publicitario, en el que se hace referencia al mantenimiento de veredas, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Plaza de Armas.” “Caso 12: Banderolas colocadas en postes, en los que se observa el mensaje, Cuida tu vida, utiliza el crucero peatonal, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Av. Emancipación y Jr.Lampa.” “Caso 13: Banderola colocada en poste, en el cual se hace referencia al respeto de horario permitido para la carga y descarga, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad Para Todos. Dirección: Jr. Camaná Cdra.3” “Caso 14: Banderola colocada en poste, en el que se prohíbe el comercio ambulatorio, y se menciona la frase, “Navidad sin Riesgo”, incluyendo además el eslogan, Lima Ciudad para Todos. Dirección: Jr. Cusco Cdra.6” “Caso 15: Publicidad en camión de basura, en el que se observa la frase “Al servicio de los vecinos del Cercado de Lima”, incluyendo el eslogan, Lima Ciudad para Todos. Dirección: Jr. Miroquesada Cdra.6.” “Caso 16: Publicidad en camioneta, el mismo que se encuentra ubicado en el frontis del Hospital de la Solidaridad del Jr. Cusco. En el vehículo mencionado se observa el eslogan, Lima Ciudad para Todos.” “Caso 17: Banderolas colocadas en postes de alumbrado público, en los que se observa las frases; Trabajo decente es, erradicación del trabajo infantil, y el eslogan, Lima Ciudad para Todos. Dirección: Nicolás de Piérola Cdras. 4, 5 y 6.” “Caso 18: Panel publicitario, en el que se da a conocer la obra en ejecución, creación del eje peatonal, ICA-UCAYALI, incluyendo además el eslogan, Lima Ciudad para Todos. Dirección: Esquina Jr. Huancavelica y Jr.Tacna.” “Caso 19 Lugar Contenido

: Panel : Ovalo de la Plaza Grau : ¿Y tú, ya plantaste tu árbol? 100000 Árboles plantados en Lima Susana Villarán Alcaldesa Lima Ciudad para Todos”

Respecto del Descargo presentado 3.8 Habiéndose corrido traslado de la Resolución N° 01-2013-JEELC y del informe de fiscalización a la titular del pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que formule su descargo respecto de la publicidad presuntamente infractora, mediante el escrito recibido con fecha 11 de enero de 2013, Susana Villarán De La Puente, Titular del Pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresa: •

punto I.1.: “ (…)si bien el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 004-2011-JNE, fue elaborado y redactado considerando los procesos electorales en general, sus supuestos y disposiciones están referidos fundamentalmente a los procesos de elecciones políticas y no a las consultas políticas” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


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punto I.2.: “El Jurado Nacional de Elecciones, en lugar de elaborar un reglamento especial para las consultas populares que tuviera en consideración las particularidades de las mismas, ha optado por elaborar y aplicar extensivamente el referido reglamento general” punto I.3.: “Esto genera que algunas disposiciones del Reglamento señalado sean de difícil o incluso imposible aplicación a consultas populares, dadas las particularidades de las mismas” punto I.4.: “Un claro ejemplo de ello es el numeral 4.2. del Reglamento que establece que toda publicidad estatal se encuentra prohibida durante periodo electoral. El proceso de consulta en el que nos encontramos inmerso se refiere a Lima Metropolitana, sin embargo lo dispuesto por el numeral 4.2. (al encontrarnos en periodo electoral) significa que ninguna entidad del Estado (no sólo la Municipalidad Metropolitana de Lima) puede hacer publicidad – a nivel nacional – lo cual resulta absurdo.” punto II.1.: “(…) la Resolución notificada no precisa qué artículos del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 004-2011-JNE, habrían sido presuntamente vulnerados en general, no identificando específicamente qué acción sería considerada una infracción y a qué disposición contravendría. Por el contrario, se señala una presunta infracción de dos numerales (14.2 y 14.3) del citado Reglamento, lo cual resulta imposible al ser éstos excluyentes el uno del otro.” punto II.2.: “Adicionalmente, el informe N° 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE señala que se habría vulnerado tres disposiciones diferentes a aquellas que señala su colegiado, y aun así no especifica qué acción y cómo vulneraria dichas disposiciones, sobre todo si se tiene en consideración que los numerales y artículo que se señalan como vulnerados no pueden aplicarse de manera simultánea al no ser posible violar la prohibición general y vulnerar el deber de información al Jurado Electoral Especial (de hecho el propio Reglamento los trata y establece procedimientos de manera diferenciada).” punto II.3.: “Esto vulnera el derecho de defensa y genera indefensión al darse una indefinición y una imputación de cargos defectuosa o imprecisa que impide, o cuando menos dificulta gravemente, dar una completa y clara respuesta a las presuntas infracciones que se imputan.” punto II.4.: “(…) resulta imposible la configuración de un incumplimiento del artículo 11º del Reglamento, como señala erróneamente el Informe Nº 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE, toda vez que a la fecha de elaboración del mismo aún no se había conformado el Jurado Electoral Especial Lima Centro (…).” punto II.5.: Hace referencia a un “mayor abundamiento” y “no instalación del jurado” como “prueba concreta de la imposibilidad de presentar al Jurado Electoral Especial.” punto II.6.: “(…) no habiendo norma alguna que requiera informar al Jurado Nacional de Elecciones o a otra entidad sobre la publicidad de excepción realizada durante un proceso electoral cuando aún no se ha instalado el Jurado Electoral Especial correspondiente, resulta evidente no sólo que no se ha vulnerado norma alguna, sino que tampoco puede imponerse ninguna sanción.” punto II.7.: “ En cuanto a (…) casos que supuestamente se habrían configurado en infracciones, se debe señalar que si bien no todos resultan equiparables se pueden realizar ciertas apreciaciones de manera conjunta(…)” punto II.8.:“ (…) varios de los casos en los que se considera la comisión de una infracción no son publicidad estatal al no enmarcarse dentro de lo previsto en el numeral 4.2 (es decir no difunden la programación, el inicio o la consecución de las políticas públicas de la Municipalidad metropolitana de Lima) por lo que mal podría considerarse que se habría cometido infracción alguna; el caso 1 no es publicidad estatal es un saludo institucional; el caso 2 no es publicidad estatal es la difusión de un servicio que se presta; caso 3 no es publicidad estatal es simplemente una banderola institucional; los casos 5,6,7,11,12,18 no son publicidad estatal sino simplemente señalización e información por razones de seguridad, el caso 10 no es publicidad es simple información, los casos 13 y 14 no son publicidad estatal son simplemente información sobre disposiciones normativas emitidas, el caso 16 no es publicidad es simplemente el distintivo institucional que permite la identificación del vehículo y servicio que presta.” punto II.9.:“ (…) se debe señalar que mucha de la supuesta “publicidad” que (…) significaría una infracción no ha sido instalada de manera posterior a la convocatoria a la consulta popular a realizarse sino que ha sido previa a la misma (…)" punto II.10.: “Debido a ello, aún en el supuesto negado que en los casos mencionados estuviéramos ante “publicidad estatal”, cabe recordar que, si bien el numeral 4.6 del Reglamento JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


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de Publicidad Estatal en Periodo Electoral señala el deber de suspender o retirar la publicidad instalada de manera previa a la convocatoria al proceso electoral, dicha disposici ón se refiere a aquella publicidad prohibida (aquella a la cual se refiere el numeral 5.1) mas no a aquella que puede ser considerada como exceptuada de tal prohibición (es decir aquella que se encuadre dentro de lo previsto en el numeral 5.2.).” punto II.11.:“(…) no hay disposición alguna en el citado Reglamento que establezca expresamente cómo se debe proceder con aquella publicidad instalada de manera anterior a la convocatoria al proceso electoral y que al mismo tiempo se enmarque dentro de la excepción del numeral 5.2 (…)” punto II.12.: Idéntico contenido al punto II.6. punto II.13.:“ (…) existen casos que no responden al accionar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino que fueron claramente realizados por terceros (basta observar la presencia de marcas y logotipos de empresas privadas (…) casos 4,8 y 15 (…)” punto II.14.: “Asimismo, algunos de los casos señalados en el Informe Nº 10-2012-BPZGDNFPE/JNE se refieren a campañas de difusión de naturaleza temporal (sólo con motivo de las fiestas navideñas y celebraciones de año nuevo) que se enmarcan dentro de la excepción prevista en el numeral 5.2 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral y que no pudo ser notificada oportunamente al Jurado Electoral Especial al no haberse instalado el mismo y que actualmente vienen siendo desinstaladas al haber cumplido su objetivo y acabado la campaña de difusión.” punto II.15.:“ Sin perjuicio de los anteriormente señalado, considero necesario llamar la atención de su colegiado acerca de diversos casos que el monitor ha considerado como infracciones del Reglamento (…) y que resulta absurdo que sean considerados como una infracción, que se disponga que se retire los anuncios materia de observación o que no sean realizados en el futuro, sin perjuicio del gasto innecesario y (…) elevado que significaría compartir la posición del firmante del Informe (…)” punto II.16.: “Así tenemos el caso 2, ¿qué sentido tendría brindar un servicio de despistaje y prevención del cáncer si no se puede informar a los vecinos y ciudadanía en general sobre el particular? Similar resulta el caso 10, ¿qué sentido tiene brindar conectividad Wi Fi en la Plaza de Armas si ello no se da a conocer a los usuarios, desperdiciando así la inversión realizada para brindar ese servicio?” punto II.17.: “Los casos 5, 6, 7 y 12 llaman la atención por lo absurdo que resulta pretender que se retiren carteles de señalización que informan y guían a los vecinos en caso que suceda un desastre o emergencia, ¿o se pretende que retiren los mismos con la esperanza de que no ocurra ningún desastre o emergencia sino hasta que se concluya el proceso electoral?” punto II.18.: “Por último, pero no menos absurdos, los casos 15 y 16 son no solamente absurdos sino que además resulta difícil entender que acción se podría pretender que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, ¿la no circulación de los vehículos (un camión recolector de basura y una ambulancia del SISOL)? ¿Qué circulen con una lona encima? ¿Qué se los pinte durante el proceso electoral y se los vuelva a pintar al finalizar el mismo (…)”

4. Análisis del Escrito de Descargo Del análisis del escrito presentado por la defensa de la Alcaldesa de Lima, se aprecia que, en resumen nuestro, como temas de fondo, sostiene lo siguiente: i.- la inaplicabilidad del Reglamento de Publicidad Estatal, aprobado por resolución N° 004-2011-JNE al presente proceso de revocatoria; ii.- que no se ha precisado las normas vulneradas ni la acción que lo habría hecho y se han citado numerales excluyentes entre sí; iii.- que el informe N° 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE, indica la vulneración de normas distintas a las mencionadas por el colegiado, constituyendo una imputación de cargos defectuosa e imprecisa, que le genera indefensión, vulnerando su derecho de defensa; iiii.- Posteriormente, expresa que no se ha dado el incumplimiento de la norma, dado que todavía no se había conformado el Jurado Electoral Especial, que era al que debían darle cuenta; indica que a este último juicio abona el hecho que el mismo informe de fiscalización, fue devuelto en espera de la instalación del Jurado Electoral Especial; iiiii.- Refiere que no hay norma expresa que establezca la infracción y sanción ni la obligación de informar al Jurado Nacional de Elecciones, sobre la publicidad de excepción realizada; iiiiii.- Señala que varios de los casos en los que se considera la comisión de una infracción, no son publicidad estatal al no enmarcarse dentro del 4.2 del Reglamento; iiiiiii.- que la publicidad estatal, instalada con anterioridad a la convocatoria del proceso JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 electoral y objeto de retiro es la publicidad prohibida, no aquella que encuadre en el artículo 5.2 del Reglamento; iiiiiiii.- que algunos de los casos reportados en el informe de fiscalización, se refieren a campañas de difusión de naturaleza temporal, tal como la campaña navideña y celebraciones de año nuevo, que se enmarcan en la excepción prevista en el artículo 5.2º del Reglamento y que vienen siendo desinstalados al haber cumplido con su objetivo; iiiiiiiii.- Refiere la falta de sentido que tiene brindar algunos servicios de salud o comunicaciones (internet libre) sin poder informar de ellos a la ciudadanía; iiiiiiiiii.- argumenta lo absurdo que es pretender se retiren carteles de señalización que guían a los vecinos en caso de desastre o emergencia; iiiiiiiiiii.- Sostiene que también es absurdo se pretenda que no circulen determinados vehículos (como el camión recolector de basura y ambulancia SISOL); iiiiiiiiiiii.Posteriormente, en la parte final, igualmente se alude a que el jurado ha incumplido una disposición; luego se indica la extrañeza ante una norma de procedimiento y, finalmente, expresa su malestar por una expresión en la cual interpreta que se da por cierto que ha infringido una norma, interpretando respecto ella temeridad y hasta usurpación de funciones. Seguidamente, en resguardo del derecho de defensa de la señora alcaldesa, se pasa a analizar y esclarecer la actuación del jurado, en relación a cada uno de los cuestionamientos y afirmaciones efectuadas, en relación al presente procedimiento, conforme a los fines educativos del Jurado: •

En relación al punto I.1 Debe indicarse que efectivamente el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, se ha redactado considerando los procesos electorales en general, y si se destaca que, en lo fundamental, se aplica a elecciones políticas y no a consultas populares, lo cierto es que respecto tal atingencia, bien podrían expresarse hasta tres elementos de juicio que validarían la aplicación de tal reglamento al proceso de que se trata: i.- El reglamento es general y, por lo mismo, puede regular la revocatoria y se podría distinguir discrecionalmente cuando fuera necesario, la aplicación o no de alguna norma; ii.Bien se ha visto, y es un hecho notorio ahora, que las revocatorias se pueden convertir en actos electorales políticos, como las elecciones generales, por lo que en la misma medida es aplicable el reglamento; y iii.- Los problemas, irregularidades y disfunciones que se presentan en las elecciones generales, resulta claro y evidente que, en materia de publicidad, también se pueden presentar en las consultas populares, como de hecho se está apreciando, con detrimento de los intereses públicos. En relación al punto I.2 Al margen de las expresiones de descargo, donde se impele a que debiera haberse elaborado un reglamento especial para las consultas populares, en lo práctico y real, no se aprecia objetivamente por este colegiado, en la calidad de operadores de dicha norma, una necesidad imperiosa o urgencia de generar una norma especial. En relación al punto I.3 Si bien se expresa que hay normas o disposiciones del Reglamento de difícil o incluso imposible aplicación a consultas populares, bien se aprecia que tales expresiones constituyen solamente dichos, carentes de respaldo concreto; razón por la cual no resultan atendibles. En relación al punto I.4 Si bien se ha pretendido dar un ejemplo de norma del reglamento, inaplicable a las consultas populares, en realidad el ejemplo no abona en nada a lo que se ha sostenido en los tres puntos precedentes, ya que como bien se expresa, se refiere al Estado en general, esto es también a entidades ajenas a la Municipalidad de Lima, ocurriendo que lo reflexionado no es útil para evitar que las autoridades de la municipalidad en cuestión, puedan desenvolverse haciendo caso omiso al reglamento. Finalmente, y sólo a título de aclaración, este colegiado considera, que no es factible colocar en tela de juicio cualquier género de publicidad estatal, aunque fuera en periodo electoral, sino a aquella que pretendería lograr fines de favorecimiento o perjuicio a alguna de las posiciones, en pugna en un evento electoral dado, cualquiera que fuera el mismo. En relación al punto II.1 En relación a que se indica que no se han precisado los artículos del reglamento vulnerados, ello es absolutamente inexacto, puesto que en el 2.8, análisis del caso concreto de la Resolución N° 01-2013-JEELC de fecha 8 de enero de 2013 de fojas 35, se ha mencionado expresamente que se ha incurrido en presunta infracción de los numerales 14.2 y 14.3 del reglamento, por no dar cuenta de la publicidad difundida ni haberla justificado en criterios de utilidad o necesidad. En relación al punto II.2 No resulta lógico ni razonable, que se pretenda introducir la confusión aludiendo sólo a lo anotado en el informe de fiscalización, cuando en la resolución JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


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del jurado, se especifican los cargos que deben ser tomados en cuenta, para las expresiones de descargo. En tal sentido, resulta irrelevante toda reflexión, respecto si existen puntos contradictorios, pues en la resolución se especificaron los únicos cargos que el colegiado consideró relevantes. En relación al punto II.3 A pesar que se alude a la vulneración del derecho de defensa, ya se ha visto que ello no es tal, pues sí se han puntualizado de modo concreto las normas transgredidas; En relación al punto II.4 En relación a que la no instalación del JEE Lima Centro en la fecha, en que se publicó la presunta publicidad estatal, haría imposible la comisión de la infracción, se aprecia que no sería ello exacto, puesto que se pudo enviar la comunicación al JNE, para que fuera puesta en conocimiento del JEE apenas instalado o también se pudo, apenas instalado nuestro colegiado, hacer llegar la documentación pertinente, como se pasará a desarrollar después. En relación al punto II.5. y al II.6 Respecto lo que se relata como anécdota de que los documentos sobre el presente caso estuvieron esperando a la instalación de nuestro jurado, constituye también una muestra de lo que se pudo hacer por la municipalidad, precisamente para actuar cumpliendo la ley, en lo posible. Por lo demás, no es cierto que no pueda funcionar el derecho administrativo sancionador ya que la norma es clara y evidente. En relación al punto II.8 Remítase a los Considerandos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución. En relación al punto punto II.10 Las normas de publicidad estatal son claras al señalar que toda publicidad realizada por las entidades del Estado, está suspendida desde la fecha de convocatoria hasta la proclamación de resultados, en el marco de un proceso electoral, máxime si es parte del mismo; así como la dación en cuenta que debe ser realizada por el titular del pliego de la entidad, tratándose de publicidad estatal que se sustente en impostergable necesidad o utilidad públicas, las cuales también deben ser retiradas sino calzan dentro de la excepción señalada en el artículo 5.2 del Reglamento. En relación al punto II.14 La titular del pliego no identifica expresamente qué casos se enmarcan dentro de la citada campaña navideña, no proporciona fundamentos para sostener su difusión en base a necesidad o utilidad públicas, ni desvirtúa el hecho de no haber dado cuenta de su difusión, toda vez que pudo hacerlo, tal como lo ha señalado este colegiado al analizar el punto II.4 de su descargo. En relación al punto II.16 No se justifica el carácter impostergable de las publicaciones, ya que si bien cumplen una función informativa sobre las actividades o servicios desarrollados en favor de la población, no resultan indispensables ni se justifica, de forma razonable, que sean de inaplazable difusión a través de elementos publicitarios (banderolas, módulos de atención), durante la realización del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del presente año . En relación al punto II.17 Al respecto remítase a los Considerandos Sexto, Séptimo y Octavo de la presente Resolución. En relación al punto II.18 Respecto al caso 15, remítase al Considerando Cuarto de la presente Resolución; respecto al caso 16, de acuerdo al Informe Nº 012-2013-VFBQ CF-JEE LC/JNE-CPREV2013 emitido por el área de fiscalización de este JEE, el vehículo conteniendo elementos que identifican a la actual gestión edil, cuyas autoridades están sujetas a la Consulta Popular de Revocatoria, a realizarse el 17 de marzo, ha sido retirado.

Respecto del Informe de Fiscalización El Informe Nº 012-2013-VFBQ CF-JEE LC/JNE-CPREV2013, que adjunta registro fotográfico, emitido por el Coordinador de Fiscalización de este JEE y recibido el 18 de enero de 2013, informa que realizada la verificación del retiro de la Publicidad Estatal colocada en el Cercado de Lima, el 15 de enero de 2013, fue retirada la publicidad estatal en los casos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 16 y 18; no fue retirada en los casos, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 191; y hubo un retiro parcial en los casos 5, 6, 7, 17, consistente en el retiro de la publicidad reportada en algunas de las direcciones señaladas. Por lo que “recomienda continuar con el procedimiento respectivo de acuerdo a Ley”. Y 1

Lo único que ha variado en el contenido de la publicidad estatal es, el número de árboles plantados, consignado en el panel. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 5. CONSIDERANDO: Primero: Analizando objetivamente la publicidad, a la que nos referiremos en el Considerando Segundo y Tercero; se determina, en principio, que se trata de una publicidad estatal de la Municipalidad de Lima, la misma que se encuadra en la definición prohibitiva contenida en el artículo 4.2 de la Resolución N° 0042011-JNE Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, y que razonablemente se puede entender que resulta destinada a posicionar a la entidad con simpatía respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que ésta presta. Segundo: En la publicidad estatal, detectada en el proceso de fiscalización, se advierte el logo municipal: “Lima Ciudad para todos”, el escudo y nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en diferentes elementos, tales como: Caso 1 (banderolas colocadas en postes y jardines con mensajes referidos a “Fiestas Navideñas y Año Nuevo”, a fojas 3/6); Caso 3 (banderola en kiosco de venta de golosinas, a fojas 3/7); Caso 4 (banderolas colocadas en postes, con el mensaje respecto a “ Colaborar con el orden y la limpieza”, a fojas 3/7); Caso 5 (banderolas colocadas en postes, con mensaje referido a señalización “Salida de emergencia”, a fojas 3/8); Caso 6 (banderolas colocadas en postes, con mensaje referido a señalización “Zona segura”, a fojas 3/8); Caso 7 (banderolas colocadas en postes, con mensaje referido a señalización “Zona de concentración”, a fojas 3/9); Caso 9 (afiche en puerta de establecimieto comercial con mensaje referido a “No a la pirotecnia informal”, a fojas 4/10), Caso 10 (banderolas colocadas en postes, con mensaje referido a “WI FI internet libre”, a fojas 4/10); Caso 11 (panel en el que se hace referencia a “Mantenimiento de veredas”, a fojas 4/11); Caso 12 (banderolas colocadas en postes, con el mensaje “Cuida tu vida, utiliza el crucero peatonal”, a fojas 4/11); Caso 13 (banderola colocada en poste, aludiendo al “respeto de horario permitido para carga y descarga”, a fojas 4/12); Caso 14 (banderola colocada en poste, en el que se hace referencia a “Prohibido el Comercio Ambulatorio” y “Navidad sin riesgo 2012”, a fojas 4/12), Caso 16 (publicidad en camioneta, a fojas 4/13); Caso 17 (banderolas colocadas en postes, con mensaje referido a “Trabajo decente es, erradicación del trabajo infantil” , a fojas 4/14); Caso 18 (panel en el que da a conocer “obra en ejecución, creación del eje peatonal, ICAUCAYALI”, a fojas 4/14); Caso 19 (panel en el que se hace referencia a “árboles plantados” donde además se aprecia el nombre y cargo de la alcaldesa de Lima, a fojas 15); en el presente expediente 2. Tercero: Asimismo, se advierte el logo municipal: “Lima Ciudad para todos”, en el Caso 2 (módulo de atención al público -ONCOSALUD- con la referencia a “difusión sobre la prevención del cáncer al cuello uterino”, a fojas 3/6); y Caso 8 (banderolas, con la referencia “Compra Seguro”, “Navidad sin Riesgo 2012”, a fojas (4/9); en el presente expediente3. Cuarto: Respecto al Caso 15 reportado4, sobre un camión de basura donde se aprecian elementos que identifican a la Municipalidad Metropolitana de Lima, tales como el escudo y logo municipal “Lima Ciudad para todos”, cabe precisar que la empresa RELIMA AMBIENTAL S.A. presta el servicio de limpieza urbana (con sus camiones) a la entidad edil, algo que puede ser corroborado a través del número telefónico inscrito en el vehículo reportado. En tal sentido no se configura como un caso de publicidad estatal, enmarcado en el artículo 4.2 del Reglamento, imputable a la titular del pliego de la entidad. Quinto: De conformidad al artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades: “El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; y el artículo 11º del Reglamento de Publicidad Estatal dentro de Periodo Electoral, dispone que: “El titular del pliego respectivo deberá dar cuenta al Jurado Electoral Especial que corresponda, de la difusión de publicidad estatal a través de cualquier medio de comunicación, con excepción de la radio y televisión (prensa, paneles, carteles, banderolas, web, etc)”. Sexto: En el presente expediente, los Casos 5, 6, 7, 12, 13, si bien pudieron configurar casos que necesidad pública, debido a los mensajes que contienen, pues la ciudadanía precisa saber qué lugares son seguros para proteger su vida en caso de desastres naturales, accidentes y/o emergencias; el aludir a otros elementos como el logo de la institución, escudo, nombre de la entidad, invalidan la excepción, pues 2

Según el Informe de Fiscalización Nº 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE Según el Informe de Fiscalización Nº 10-2012-BPZG-DNFPE/JNE 4 Fojas 4/13 3

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 estos componentes no son de necesidad ni utilidad pública para el mensaje que se desea transmitir. Por otro lado, no se cumplió con dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal, basada en necesidad o utilidad publicas, hecho que no ha sido desvirtuado en el descargo presentado por la alcaldesa de Lima. Séptimo: Consideramos como concepto de necesidad pública, la satisfacción de un requerimiento para la colectividad en abstracto, una necesidad que va asociada a una situación imperiosa en la que el Estado encuentra que tal situación lo obliga a actuar de determinada manera en interés de la colectividad, y que alude a aquello que es necesario para la subsistencia inmediata de la sociedad, como es la vida, la salud, seguridad, etc. Octavo: Sin perjuicio de lo expuesto, este colegiado, considera que podrá mantenerse la difusión de los mensajes en los Casos 5, 6, 7, 12 y 13; siempre y cuando se proceda a retirar el logo municipal “ Lima Ciudad para todos”, a mérito de haber sopesado la importancia de la necesidad pública, que conlleva el transmitir los mensajes (señalización) en salvaguarda de la vida y seguridad de los ciudadanos. Noveno: Con relación a los demás casos reportados, Casos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 18, 19. No se aprecia de autos ningún elemento de juicio que permita advertir que la publicidad efectuada, ingresara dentro de la excepcionalidad que ha considerado la ley, y que ha sido aludida, en el punto II.6 del escrito presentado por la alcaldesa. Máxime si además en el último caso reportado, a fojas 15, se aprecia el nombre de la Alcaldesa de Lima, lo que contraviene el artículo 5.3 del Reglamento. Décimo: No resulta antedible lo que sostiene la defensa al expresar que porque el Jurado Electoral Especial no se encontraba instalado, entonces no se tenía una autoridad a la cual dirigirse, puesto que el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 expresa en términos claros y severos, para con el incumplimiento, que ello podía hacerse directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo cual se aprecia que se incurrió en no dar cuenta de la publicidad que se estaba emitiendo, a pesar de encontrarse en periodo electoral y que no se fundamentó debidamente que tal publicidad estuviera justificada en razones de utilidad o necesidad públicas. Décimo Primero: Sin perjuicio de haberse configurado la infracción a las normas de Publicidad Estatal en periodo electoral, mediante el Informe Nº 012-2013-VFBQ CF-JEE LC/JNE-CPREV2013 del área de fiscalización, se ha informado a este colegiado el retiro de la publicidad estatal en ocho (8) casos, de acuerdo al siguiente detalle: Casos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 16 y 18; la falta de retiro en siete (7): Casos 8, 10, 12, 13, 14 y 19, con relación al caso 15, remítase al Considerando Cuarto y lo resuelto en la presente Resolución; y finalmente el retiro parcial en cuatro (4) casos: Caso 5 no se habría retirado la publicidad estatal en “Jr. Cusco Cdra.6, esquina Jr. Miroquesada con Jr. Andahuaylas, Jr. Ucayali Cdra.6.”; Caso 6 no se habría retirado la publicidad estatal en “Jr. Cusco Cdra. 5”; Caso 7 no se habría retirado la publicidad estatal “Frente a RENIEC” y en el Caso 17 no se habría retirado la publicidad estatal en “Nicolás de Piérola Cdras. 4 y 6.”. En tal sentido, la entidad edil habría cumplido en parte con lo dispuesto en la Resolución Nº 01-2013-JEELC, de fecha 8 de enero de 2013. Décimo Segundo: A mérito de lo expuesto, precisamos que, debe existir un retiro total de la publicidad reportada, en los casos: Caso 8, Caso 10, Caso 14 y Caso 19, pues como ya se ha analizado no se aprecia ningún elemento de juicio que permita advertir, ingresen dentro de la excepcionalidad considerada en el Reglamento; y a mayor abundamiento ha concluido la época y campaña navideña, además de existir, en el Caso 19, una expresa vulneración del artículo 5.3 de de la Resolución N° 004-2011-JNE. Décimo Tercero: Respecto del Caso 17, este colegiado considera que su difusión puede mantenerse, siempre y cuando se proceda a retirar el logo municipal “Lima Ciudad para todos”; en aras de la necesidad pública que importa el salvaguardar el Interés Superior del Niño, quien no es sólo sujeto de protección sino pleno sujeto de derecho, y por quien el Estado debe desplegar las acciones correspondientes para garantizar y/o velar por su desarrollo integral y una vida digna, protegiéndoles de cualquier peligro que pueda atentar contra su vida, seguridad, condición afectiva; para permitir el pleno desarrollo de sus potencialidades. Décimo Cuarto: Por todo lo anterior, en los presentes autos, queda determinada la responsabilidad de la Alcaldesa Provincial de Lima, en los hechos investigados, por lo que se debe de requerir a la autoridad JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 municipal para que no se vuelva a incurrir en infracción semejante, conforme a lo previsto en el artículo 19 c del Reglamento de Publicidad antes referido. Por tanto, este Jurado Electoral Especial de Lima Centro; de conformidad con la Ley 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 004-2011-JNE, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Se establece que se ha producido la INFRACCION a los artículos 14.2 y 14.3 del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, en el Proceso de Revocatoria del mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de los Casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, y 19; así como la responsabilidad de la señora alcaldesa Susana Villarán De La Puente, titular del pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Se establece que NO SE HA PRODUCIDO INFRACCION, a las normas de Publicidad Estatal en periodo electoral, en el Caso 15 del presente expediente. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo de cinco (5) días hábiles para que la Municipalidad Metropolitana de Lima, adopte las medidas correctivas precisadas en la presente Resolución, respecto de los Casos 5, 6, 7, 12, 13 y 17. Debiendo comunicar a este Jurado Electoral Especial dicho cumplimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER el cese definitivo de la publicidad estatal detectada en el Cercado de Lima Casos 8, 10, 14 y 19. Artículo Quinto.- REQUERIR a la titular del Pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima se abstenga de incurrir en nueva infracción semejante sobre publicidad estatal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese SS VERA LAZO ANGULO ARANA GUSUKUMA NAKAMATSU García Lizana

Secretario Jurisdiccional

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