Comisión especial para el estudio de desaparecidos comparecen presidente sociedad española de psiqui

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DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente

Núm. 183

17 de junio de 2013

Asimismo, podría ser el caso de la trata de personas para prostitución, esclavitud, o tráfico de órganos. España no es un país, y permítanme la expresión, exportador de trata. Es receptor. Nosotros sí recibimos mujeres, sobre todo, para explotación sexual. No tanto tráfico de órganos ni tráfico de niños para guerra, etcétera. Ni exportamos —y, perdónenme, insisto, en el termino mercantilista al hablar de personas— pero sí somos receptor, y, por lo tanto, nuestros ciudadanos, no ya como víctimas, sino como colaboradores en la investigación, también deberíamos tener en cuenta esto cuando se nos pide ayuda para encontrar a una mujer o a una persona desaparecida en otro Estado. Las usurpaciones de estado civil o la suposición de parto, forman parte de aquellos delitos que podemos discutir o no si entran en las desapariciones de niños robados. Ya sabemos que hay una circular de la fiscalía que dice que, básicamente, son detenciones ilegales, aunque también podemos encontrarnos con estos temas. Por último, tendríamos los incumplimientos de mandato judicial o administrativo por las personas que cometen un delito de quebrantamiento de condena o quebrantamiento de medida de seguridad, se fugan de la justicia y se encuentran en búsqueda y captura, con una orden nacional o internacional de persecución. Estas son las causas. Sea cual sea la causa de la ausencia, y teniendo en cuenta que esta comisión analiza solo las que aparentemente no tienen causa, mientras se resuelve o averigua el paradero del desaparecido, lo cierto es que estamos ante una desaparición sin causa, hasta que sepamos qué ha pasado. Por eso es importante hacer referencia a ellas. ¿Cómo se inicia el proceso de investigación? ¿Cuál es el procedimiento para averiguar la causa y a partir de ahí investigar? ¿Cuáles son las consecuencias de la ausencia? Iniciada la investigación por parte de la Unidad de Policía Judicial, grupo de desaparecidos, en atención al protocolo que se señala en la instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado y de Seguridad que, seguro, conocen, saben que lo primero que se hace es valorar el riesgo de la desaparición. Y, a partir de ese momento, empiezan a derivarse consecuencias jurídicas, civiles y penales, fundamentalmente, aunque también las hay fiscales, etcétera. Desde el punto de vista civil, como ustedes saben, comienzan a contar los plazos para poder iniciar, tras la constatación de la desaparición, los trámites para la declaración de ausencia y de fallecimiento. En el mismo momento de la desaparición, se puede solicitar ya el nombramiento de defensores judiciales si el desaparecido no ha dejado administradores de sus bienes, así como concretar las consecuencias en relación con la administración del patrimonio, el matrimonio, etcétera. Yo no soy civilista, por lo que me van a permitir que no entre en este aspecto, en el que, además, estoy segura de que habrá algún compareciente con muchísima más formación que yo que podrá ilustrarles de una manera mucho más adecuada. Yo me voy a centrar en los aspectos penales. Y en este ámbito he de deslindar dos campos. En primer lugar, es necesario hacer referencia a la investigación policial y judicial. Y, en segundo lugar, a las consecuencias que se derivan, atendiendo, por un lado, las diferentes causas, y a qué consecuencias se derivan cuando no conseguimos el resultado, esto es, encontrar al desaparecido. Por lo que respecta a la investigación criminal, una vez que se ha presentado la denuncia por parte de los familiares, amigos e incluso vecinos en ocasiones, se valora cuál es el riesgo de esa desaparición en atención a los criterios que establece la Instrucción 1/2009, de la que ya hemos hablado. La instrucción cuarta establece que se considerarán desapariciones de alto riesgo todas las que sean de menores, aunque el indicio sea que es una desaparición voluntaria, lo cual es absolutamente razonable porque estamos hablando de un menor que requiere de una protección especial. También se van a considerar desapariciones de alto riesgo aquellas en las que existen indicios de la comisión de un delito de secuestro o detención ilegal o cuando la persona pueda estar en peligro o cuando suponga un peligro para terceros por su situación mental o física y siempre que haya una falta de ausencia de explicación razonable. Tienen todas las causas en la instrucción cuarta. Hay un dato que a mí me llama la atención y que quiero remarcar —y me parece muy bien, además— y es que se incluye específicamente a las mujeres víctimas de violencia de género, de maltrato machista, hayan o no presentado denuncia. Creo que eso está muy bien, sin embargo —y vuelvo a insistir en ello— no se hace referencia a los menores que pueden haber sido sustraídos en el ámbito familiar. De nuevo, comentándolo con miembros de cuerpos destinados a la investigación de estos casos, uno se encuentra con que siempre dicen que el menor, si está con su padre o madre, no corre riesgo, y es cierto. No corre riesgo, eso es verdad, y yo lo he defendido por escrito. Pero que en principio no corra riesgo físico o psíquico, un riesgo de lesiones, de explotación sexual o de muerte, no quiere decir que no corra el riesgo

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