3 minute read

Puntos Finos Abril 2024

Devolución de saldo a favor: un nuevo criterio judicial en pro de los derechos humanos del contribuyente.

Pese a la importancia de la recaudación para el bienestar social, México sigue siendo una de las naciones con menos recaudación de América Latina; por ello y para incentivar la contribución, es necesario que se respete el derecho a la seguridad jurídica y los principios tributarios, ejemplo claro: en la devolución del saldo a favor, que es un derecho general del contribuyente, el cual debe ser reconocido y reflejado en la eficiencia del trámite ante el SAT.

En este mundo solo hay dos cosas seguras; la muerte y pagar impuestos. Benjamin Franklin.

INTRODUCCIÓN

¿Cuándo tengo que presentar mi declaración anual de impuestos? ¿Le pago de más al Servicio de Administración Tributaria (SAT)? ¿Tengo saldo a favor? ¿Cómo reclamo la devolución de las declaraciones? ¿Cuántos días tarda el SAT en devolver el saldo a favor? ¿Por qué el SAT se demora en devolver el saldo a favor? ¿Qué hago si el SAT no me ha depositado mi saldo a favor? ¿Qué hago si la autoridad rechazó mi saldo a favor? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se realiza el contribuyente en nuestro país.

LA RELEVANCIA DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS

Si bien, históricamente, la figura del tributo ha acompañado el andar y la evolución de los grupos humanos, no fue sino hasta la asunción del Estado moderno de Derecho y su dimensión fiscalizadora y recaudadora –como cúspide de las organizaciones sociales complejas– que dicha obligación primitiva experimentó una especie de suavización, permitiendo pasar de aquellas formas esclavizantes y explotadoras, en las que se buscaba acabar con el cuerpo, el trabajo y la vida del esclavo o del vasallo, al establecimiento formal de una norma de corte legislativo del impuesto.1 Desde entonces, se crearon normas en torno al Derecho Fiscal 2 resultantes de aquellas máximas de tributación de Adam Smith, quien, en su obra clásica La riqueza de las naciones de 1776, postuló la racionalidad de la función tributaria a partir de los principios de legalidad, justicia, certidumbre, comodidad y economía. 3

Actualmente, no hay país en el mundo que no recaude impuestos (sean sobre la renta, las utilidades y las ganancias del capital, contribuciones a la seguridad social, impuestos sobre la nómina y la fuerza de trabajo, sobre la propiedad, bienes y servicios, entre otros) de sus contribuyentes (como personas físicas, grandes contribuyentes físicos, asalariados, personas morales y grandes contribuyentes morales), representando esta partida un buen porcentaje del total de los ingresos públicos o de riqueza smithiana de cada uno. Desde luego, existen diferencias en cuanto a la distribución porcentual por tipo de impuesto; así, los países de África, de América Latina y el Caribe, de Asia y el Pacífico dependen más de los impuestos sobre bienes y servicios y gravámenes a sociedades, mientras que los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dependen en mayor medida de las cotizaciones a la seguridad social y del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas.

Para seguir leyendo visita www.floresserna.com

This article is from: