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El delito fiscal aduanero de contrabando
CONDUCTAS TIPOLÓGICAS QUE PREVIENEN EL DELITO DE CONTRABANDO
El delito de contrabando encuentra su fundamento en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ubicándolo en el Derecho Penal Fiscal, del cual Rodríguez Lobato comparte la siguiente definición: El incumplimiento de las obligaciones fiscales, sustantivas o formales, que las normas jurídicas tributarias imponen a los contribuyentes debe traer consigo, y en efecto lo trae, como consecuencia la aplicación de una sanción, lo cual da origen al llamado Derecho Penal Fiscal que establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general.1
Hay tipos delictivos o conductas consideradas como delito, que no se van a encontrar en la legislación penal, como es el caso del contrabando, pues es una conducta que tiene como bien jurídico tutelado los ingresos del Estado; por tanto, su descripción la encontramos en un ordenamiento diverso como lo es el mencionado CFF, específicamente en su artículo 102, que dice:
Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello…
Estas son las conductas tipológicas del delito de contrabando que encontramos:
• Conducta de acción: introducir o extraer del país las mercancías.
• Elementos objetivos: omisión del pago de las contribuciones causadas por dicha operación; no contar con la autorización de la autoridad competente cuando así lo exija el procedimiento respectivo; importación o exportación de artículos prohibidos.
• Elementos subjetivos: el no atender las normas tributarias de la importación o exportación de mercancías, que generen un perjuicio a los ingresos del Estado, ya sea de manera intencional, por negligencia o desconocimiento de dichas disposiciones.
• Elementos normativos: el pago total o parcial, sin permiso de la autoridad competente y las mercancías prohibidas.
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