AMBIENTALES QUE AFECTAN
LA FAUNA SILVESTRE Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL PERÚ
El mundo enfrenta una situación de peligro global en el que muchas especies han sido clasificadas como amenazadas, por causa de la actividad humana. Algunas de las serias consecuencias son la reducción de la diversidad biológica, alteración de los ecosistemas, vulneración de la seguridad nacional, impedimentos en el desarrollo socioeconómico e incremento de los riesgos en la salud humana debido a la transmisión de enfermedades zoonóticas.
Una de las actividades mediante las cuales los humanos afectan la vida silvestre es el tráfico ilegal de especies. El cual ocurre a nivel global en una trama muy compleja de acciones y actores,
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y que, por tanto, debe abordarse de manera amplia atendiendo a sus extremos de oferta y demanda. La escala del tráfico ilegal de especies muestra que sus flujos pueden abastecer mercados clandestinos de venta al minoreo de especies, mientras otros se encubren con el comercio legal. De esta manera, las industrias legales pueden verse contaminadas por la inclusión de insumos de origen ilegal (United Nations Office on Drugs and Crime, 2020, p. 12).
Como ocurre con otros delitos a escala global, no solo el control de la oferta, sino el de la demanda, es fundamental, ya que se repiten los patrones de que cuando se incrementan los controles y regulaciones aumentan las ganancias para los criminales; asimismo, el aumento de control en una región en específico suele generar el desplazamiento delictivo o efecto globo (United Nations Office on Drugs and Crime, 2020, p. 26). En el contexto mundial de pandemia en que vivimos es importante señalar, además, que el tráfico ilegal de especies animales escapa a las adecuadas condiciones de higiene y control sanitario y por ello se incrementan los riesgos de infecciones y el aumento de enfermedades zoonóticas (United Nations Office on Drugs and Crime, 2020, p. 28).
En su caracterización delictiva, el tráfico de vida silvestre muestra un perfil de actividad de bajo riesgo (en cuanto que muchas veces no es detectada o no llegan a aplicarse sanciones, cuando sí lo es) y de alta rentabilidad. Esto amparado en una demanda existente y persistente por estos productos. Así lo expresa Nicholas Fromherz en su investigación de brechas y políticas públicas para el combate del tráfico de vida silvestre en el Perú:
En su conjunto, el tráfico de vida silvestre tiene un perfil comparativamente bajo y una rentabilidad considerable, lo que lo convierte en la actividad de bajo riesgo y alta rentabilidad
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por excelencia. Siempre que los consumidores demanden productos ilegales de fauna y flora silvestre, los actores criminales estarán dispuestos a satisfacer esa demanda y, mientras estos perciban el tráfico de especies silvestres como una alternativa menos arriesgada, pero aún lucrativa a otros delitos, el tráfico persistirá e incluso se incrementará (Fromherz, 2021, p. 4).
Recientes informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (2020) han mostrado la relevancia de la criminalidad organizada en el tráfico de vida silvestre. En este se menciona que esta actividad afecta a todos los países del mundo y se reconoce su presencia como recurrente en la criminalidad organizada. En este marco, el combate contra este tipo de delitos se desarrolla también en el ámbito más amplio de la lucha contra la criminalidad organizada y la corrupción1.
Es relevante mencionar que, si bien la criminalidad organizada está ganando protagonismo y se reconoce mejor su participación en este tipo de delitos, este fenómeno ocurre en muchos niveles y por ello no es exclusivo de una clase de actor criminal. De acuerdo con la caracterización de Tanya Wyatt, las categorías de redes criminales pueden describirse como (Wyatt et al., 2020):
Grupos de delincuencia organizada; Grupos de delincuencia corporativa; y Redes criminales desorganizadas
El espejo de las experiencias internacionales en la lucha contra los delitos ‒especialmente el caso de los cultivos, como insumos para
1 Las herramientas internacionales de mayor alcance para combatir estos fenómenos son la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Organización de las Naciones Unidas, 2004b), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Organización de las Naciones Unidas, 2004a).
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la elaboración de drogas‒ muestra que la comisión de este tipo de ilícitos se encuentra relacionada con las condiciones de desarrollo locales; lo cual es muy significativo, ya que suelen ocurrir en espacios con bajos niveles de desarrollo, precariedad de servicios y habitados por poblaciones vulnerables. Estas situaciones permiten que muchas veces estas poblaciones sean reclutadas por los traficantes, y que el propio tráfico se vea como una oportunidad económica. Por lo que, siguiendo la experiencia internacional, existe una serie de buenas prácticas a implementar en el marco del desarrollo alternativo que son necesarias y aplicables para un combate comprehensivo a este fenómeno delictivo.
Las cifras sobre la extensión del delito en el país no se encuentran siempre actualizadas debido a lo elusivo que resulta este fenómeno; no obstante, los datos disponibles nos indican una gran afectación a nuestros recursos biológicos. De acuerdo con los reportes del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), entre los años 2009 y 2017 el gobierno incautó más de 13 000 animales vivos (Fromherz, 2021, p. 5). Los datos mostrados en un informe reciente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2021) revelan que los animales traficados corresponden a 342 especies, muchas de ellas amenazadas y en peligro de extinción. Entre las especies más comercializadas están las aves (56 %)2, seguidas de los mamíferos (28 %)3, reptiles (13 %) y anfibios (3 %)4. Durante el proceso del tráfico, estas especies son normalmente sometidas de manera violenta y trasladadas en condiciones precarias, por lo que existe una alta mortalidad de los ejemplares.
2 Las principales especies traficadas corresponden a loros y guacamayos.
3 Las principales especies traficadas corresponden a primates, vicuñas y osos.
4 Las principales especies traficadas corresponden a tortugas terrestres y acuáticas, boas, iguanas, lagartos y ranas.
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Debe señalarse que, de acuerdo con la información recogida por las autoridades, el principal objetivo del tráfico es la crianza de las especies como mascotas, aunque también aparecen las finalidades de ingresar a colecciones particulares, fines científicos, desarrollo de industria biomédica, moda y actividades costumbristas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos & Observatorio Nacional de Política Criminal, 2021, p. 96).
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II. CARACTERIZACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL PERÚ
El Perú enfrenta un gran desafío respecto al tráfico de especies, ya que no solo cuenta con una gran biodiversidad, sino que sus zonas con mayor abundancia son aquellas donde también se encuentran los mayores niveles de pobreza, tal como lo expresa Fromherz:
En la costa peruana, la pobreza se estima en 15,7%, en la selva en 31,2% y en la sierra en 34,7% (INEI 2015). La mayor parte de la biodiversidad del Perú se encuentra en las zonas rurales de la selva y la sierra, donde la pobreza se estima en 42,6 y 52,8% respectivamente (INEI 2015). En otras palabras, los lugares con mayor biodiversidad del Perú albergan a algunos de los habitantes más pobres del país (Fromherz, 2021, p. 5).
Además de lo complicado de la vulnerabilidad en las áreas de diversidad, se tiene identificado que la triple región fronteriza entre Brasil, Colombia y Perú es una zona crítica para el ingreso
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ilegal de especies al país; asimismo, la posición geográfica de Perú respecto de su salida al océano Pacífico lo convierte en un centro logístico o punto de paso para el tráfico internacional de especies. En adición a lo anterior, Perú no solo es un país de origen y tránsito ilegal de especies amenazadas, sino que es también un país consumidor de ellas (Fromherz, 2021, pp. 5-7).
Como ocurre en la escena internacional, este tipo de delitos en el Perú son perpetrados por una multiplicidad de actores que se encuentran en un rango que va desde los oportunistas a los altamente organizados.
Al igual que en otros países, es favorable considerar que los delitos contra la vida silvestre en el Perú se producen en un continuo, que va desde lo “no organizado y oportunista”, en un extremo, hasta lo “altamente sofisticado y capitalizado”, en el otro" (Fromherz, 2021, p. 7).
Con respecto a la respuesta frente a este fenómeno en el país, se observa que existe una baja efectividad en su control. Muchas de las sentencias condenatorias llegan únicamente a la imposición de penas suspendidas, además de que se imponen montos de reparación civil muy reducidos.
Por otro lado, se ha logrado identificar que este fenómeno se encuentra necesariamente asociado a mercados ilícitos dentro de una economía paralela, por ello, la investigación financiera de estos delitos se muestra como un imperativo para combatirlos, en suma, al lavado de activos y el crimen organizado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos & Observatorio Nacional de Política Criminal, 2021).
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III. MARCO NORMATIVO
3.1 Marco Normativo Internacional
La conciencia con respecto al nefasto impacto que genera la explotación ilegal y desproporcionada de nuestra fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos es un proceso de construcción progresivo, que ha recibido un gran impulso gracias a los diferentes espacios y organizaciones internacionales en los que nuestro país participa.
Precisamente, en estos espacios es donde se ha visibilizado el embate de las pérdidas de nuestro patrimonio silvestre e hidrobiológico, y la repercusión en los diferentes ecosistemas que existen en el Perú ha permitido que paulatinamente y de forma sostenida vayamos integrando diferentes instrumentos internacionales para la elaboración de nuestro estándar normativo nacional y herramientas de gestión ambiental. Para fines del Manual, nos centraremos en aquellos que tengan una implicancia
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más directa frente a los delitos que afectan la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, como son:
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Por Resolución Legislativa N.° 26181, de mayo de 1993, el Perú ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual tiene como principales objetivos la conservación de la diversidad biológica, la correcta y sostenible utilización de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que sean derivados del aprovechamiento adecuado de los recursos.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Por Decreto Ley N.° 21080, de enero de 1975, se ratificó la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, que es el instrumento internacional sobre la materia de mayor adhesión e impacto. La Convención cuenta con previsiones estrictas en lo que supone el estándar reglamentario para la exportación e importación de la fauna y la flora, y para combatir el tráfico ilegal y la explotación indiscriminada de las especies amenazadas o en peligro.
Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Este instrumento fue ratificado por nuestro país por Resolución Legislativa N.° 23349, de diciembre de 1981. Compromete a los Estados Parte para que adopten las medidas necesarias para identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir el patrimonio cultural y natural de sus territorios a las siguientes generaciones.
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). El Perú ratificó esta convención en el año 1997, y es este el único instrumento
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internacional de alcance global que se centra en la conservación de las especies migratorias, sus hábitats y rutas de migración. Además, establece obligaciones a los Estados Parte para que promuevan las acciones concertadas entre los Estados que comparten el área de distribución de varias especies migratorias en peligro de extinción, promoviendo la aprobación de acuerdos globales o regionales.
Tratado de Cooperación Amazónica. Este mecanismo fue ratificado en agosto de 1979 por el Decreto Ley N.° 22660, y su protocolo de enmienda fue aprobado por la Resolución Legislativa N.° 27084, de abril de 1999. A través de este tratado se busca promover el desarrollo conjunto y sostenible de la Amazonía, con el fin de garantizar el equilibrio de la preservación del medioambiente y el crecimiento económico, para la obtención de resultados equitativos y provechosos, mediante la utilización racional de los recursos naturales amazónicos.
Convenio para la conservación y manejo de la vicuña. Que fue ratificada en abril de 1980 por el Decreto Ley N.° 29984 y cuenta con un protocolo adicional, que también ha sido aprobado por la Resolución Legislativa N.° 27176, de setiembre de 1999. Los Estados Parte de este convenio son Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, que se han comprometido en la conservación de la vicuña, admitiendo que esta es una alternativa de producción económica que beneficie al poblador andino. Además, se han obligado a que el aprovechamiento de dicha especie sea gradual y controlado, empleando para ello técnicas de manejo de fauna silvestre aprobadas por las instancias oficiales estatales.
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT). Esta convención fue aprobada por Perú mediante la Resolución Legislativa
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N.° 27174, de setiembre de 1999. Este instrumento se enfoca en la necesidad de promover e implementar medidas conjuntas entre Estados para la conservación y protección de las tortugas marinas, velando por el impulso para generar una agenda regional con el objeto de recuperar las poblaciones de esta especie y su hábitat. Además, promueve los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como el intercambio de información y tecnología con enfoque cooperativo.
Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena. Esta convención fue aprobada en 1978 por el Decreto Ley N.° 22375 y cuenta con un protocolo adicional que también fue aprobado por el Decreto Ley N.° 22737, en el año 1979. Esta convención es una herramienta internacional que persigue armonizar y establecer un sistema regulatorio internacional para la pesca de ballenas, a fin de garantizar su conservación, desarrollo adecuado y efectivo.
3.2 Marco Normativo Nacional
Nuestro país cuenta con una serie de instrumentos normativos y herramientas para fortalecer la gestión y protección de la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, que son brevemente sintetizadas a continuación:
ACUERDOS Y AGENDAS
Acuerdo Nacional (Políticas 9, 15 y 19). El primer objetivo que corresponde al fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, comprende la Política 9, que establece el fomento de la participación activa para la protección de la Antártida, el medioambiente, el desarrollo de la Amazonía y la integración nacional.
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Además, en el segundo objetivo (Desarrollo con equidad y justicia social) se encuentra la Política 15, relacionada con el reforzamiento de la investigación pública y privada en agricultura, ganadería, bosques y otros recursos.
Finalmente, el tercer objetivo (sobre la competitividad del país) recoge la Política 19, enfocada en la lucha contra el tráfico de vida silvestre.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Nace del consenso establecido por diversos países, incluido el Perú, que formularon 17 objetivos de desarrollo sostenibles (ODS). Cabe indicar que, entre ellos, 3 fortalecerían el tema materia de análisis: ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), ODS 12 (Producción y consumo responsable) y ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres).
POLÍTICAS PÚBLICAS
Política Nacional del Ambiente al 2030 (aprobada por Decreto Supremo N.° 023-2021-MINAM). Es el instrumento base para preservar el medioambiente y sus componentes, priorizando el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y ambiente. Remarca que es importante atender la pérdida de la diversidad biológica y la débil gobernanza ambiental. Por ello, ha propuesto que al 2030 se disminuya la fragilidad de los ecosistemas, conservando su biodiversidad y se logre la recuperación de los servicios ecosistémicos.
Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Si bien este documento no ha sido actualizado, tiene como principal objetivo «Contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su
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aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación».
SISTEMAS FUNCIONALES
Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Reúne los instrumentos normativos y de gestión ambiental que organizan las funciones y competencias ambientales de las entidades públicas que tienen por propósito garantizar la implementación de la Política Nacional del Ambiente. Su objetivo es lograr la coordinación y el trabajo integrado de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones para la protección del ambiente y conservar y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental está integrado por cinco sistemas con delimitación temática especial: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) y Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR). Es un sistema funcional que integra a ministerios, organizaciones e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, con competencias en la gestión forestal y de fauna silvestre.
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NORMAS
Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N.° 29763) y Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI). Esta normativa tiene como vocación sistematizar, consolidar y unificar la información registrada para la trazabilidad de las especies, especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre.
Guía de inventario de la fauna silvestre (aprobado por la Resolución Ministerial N.° 057-2015-MINAM). Aspira a sistematizar y estandarizar la información sobre la fauna silvestre, para mejorar la gestión de los recursos naturales y del ecosistema.
Actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas (aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2014-MINAGRI).
Lista de ecosistemas frágiles (aprobado por la Resolución Ministerial 0274-2013-MINAGRI).
ESTRATEGIAS
Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018 (aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2014-MINAM). Este mecanismo es uno de los más importantes sobre planificación de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad. Igualmente, delimita acciones prioritarias y medidas para la mejora de la gestión, con un enfoque sistémico y englobado en un proceso participativo y multidisciplinario (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos & Observatorio Nacional de Política Criminal, 2021).
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Estrategia Nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022 (aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-MINAGRI). Tiene por finalidad implementar de forma articulada las diversas obligaciones internacionales a las que Perú se ha comprometido y de armonizarlas con nuestro derecho interno. Este documento identifica las rutas, características y especies más afectadas por el tráfico ilegal de fauna silvestre. Establece, también, una línea base y las acciones prioritarias para la consecución del objetivo delimitado.
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IV. MARCO INSTITUCIONAL
4.1 Entidades competentes en la investigación de delitos ambientales
En la investigación de delitos ambientales, al tener una naturaleza particular, participan diversos actores entre los que, además de las autoridades usuales como el Ministerio Público y el Poder Judicial, encontraremos a entidades con funciones administrativas y órganos especiales. A continuación, se realiza un mapeo inicial de las entidades competentes, indicando cuál es el rol que desempeñan, sin perjuicio de detallarlo más adelante:
A. PODER JUDICIAL
El Poder Judicial ejerce, a través de los jueces, la potestad de la administración de justicia (Decreto Supremo N.° 017-93JUS, TUO, Ley Orgánica del Poder Judicial). En el año 2018, mediante la Resolución Administrativa N.° 033-2018-CE-PJ,
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el Poder Judicial implementó el Primer Juzgado Especializado en Derecho Ambiental en Madre de Dios con competencia en el ámbito penal ambiental, contencioso administrativo y constitucional ambiental. Actualmente, existen ya 11 juzgados con competencias ambientales (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2020).
B. MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN (MP-FN)
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, es el órgano encargado de dirigir la investigación penal y reunir los elementos que acrediten la comisión de este, identificar al autor o autores, así como otros responsables (Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal, 2004, artículos V, 60° y 61°). En esta línea, le corresponde diseñar la estrategia de investigación del caso, a fin de poder realizar los actos de investigación necesarios, con el apoyo de la PNP (si así lo requiere).
Con el objetivo de enfrentar el fenómeno delincuencial diferenciado en materia ambiental y, conforme a lo señalado por el artículo 80° del Decreto Legislativo N.° 052, mediante la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N.°
038-2008-MP-FN-JFS se crearon las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA).
Conforme a lo señalado por su reglamento, estas fiscalías tienen por finalidad «prevenir e investigar los delitos ambientales previstos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, promoviendo la defensa del medioambiente y los recursos naturales como bien jurídico protegido, así como el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado, como derecho fundamental de las personas» (Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 435-2020-MP-FN, 2020).
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Actualmente, existen FEMA en 32 provincias del país, entre ellas: Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Loreto, Ucayali, Cusco, Pasco, Ica, Madre de Dios, entre otras.
C. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP)
Conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo N.° 1267, entre las principales funciones de la PNP se encuentra la prevención e investigación de los delitos (numeral 4, artículo
III). En esa misma línea, el Código Procesal Penal indica que la PNP y el MP-FN colaboran de manera coordinada con la investigación de los delitos (Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal, artículo 65°).
Entre las atribuciones de la PNP en la investigación del delito, se encuentran las siguientes (Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal, artículo 69°):
Recibir las denuncias, tomar declaración a los denunciantes y otras personas relevantes.
Vigilar y proteger el lugar de los hechos.
Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.
Practicar diligencias para la identificación de los autores.
Levantar planos, realizar el registro fotográfico, grabaciones en video y otros.
Asegurar documentos
Realizar el allanamiento de locales públicos o abiertos al público.
Efectuar los secuestros e incautaciones necesarios en casos de flagrancia o de peligro inminente.
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Con la promulgación del Decreto Ley N.° 21147, antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en mayo de 1975 se creó la Policía Forestal. Actualmente, con el nombre de Dirección de Medio Ambiente (DIRMEAMB), cuenta con alcance nacional y continúa brindando una asesoría especializada en la investigación de delitos ambientales. Como parte de sus labores desarrolla planes operativos como Mercurio, Venceremos y Afrodita (Ministerio del Interior, 2021).
Actualmente cuenta con cuatro divisiones:
a) División de Inteligencia de Medio Ambiente;
b) División Contra la Minería Ilegal y Protección Ambiental;
c) División Contra la Tala Ilegal y Protección de los Recursos Naturales; y
d) División Contra el Crimen Organizado (Policía Nacional del Perú, 2022).
D. EQUIPO FORENSE ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL (EFOMA)
La investigación de delitos ambientales requiere contar con el apoyo de un equipo multidisciplinario especializado en materias como la biología, química, economía y otros; capaz de realizar exámenes y pericias que permitan conocer ‒de manera precisa‒ la afectación de los elementos que conforman el medioambiente, el daño causado y otros potenciales efectos. Esta labor es asignada al Efoma, que depende del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
En este contexto, tiene como finalidad «investigar, identificar, cuantificar, valorar y predecir los daños ambientales de las diversas actividades que pudieran estar afectando la calidad ambiental de nuestro entorno» (Ministerio Público, 2019).
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E. PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
Los procuradores públicos, organizados bajo la Procuraduría General del Estado, son los encargados de realizar la defensa jurídica del Estado. Para cautelar estos intereses respecto de los delitos ambientales, se cuenta con la Procuraduría Pública Especializada en materia ambiental.
Cabe señalar que la Procuraduría colabora efectivamente con la investigación y brinda apoyo no solo legal, sino también técnico a las FEMA. Asimismo, se encarga de ejercer la acción civil a fin de obtener la indemnización correspondiente al caso (Gobierno del Perú, 2021).
4.2 Autoridades ambientales y su participación en las investigaciones penales por delitos ambientales
El numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley General del Ambiente (Ley N.° 28611) establece que al investigarse los delitos ambientales será obligatorio contar con un informe fundamentado, (en adelante, IF) emitido por la autoridad ambiental competente.
Para los delitos contra la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, esta autoridad se encuentra definida por el artículo 5° del Reglamento del Informe Fundamentado, como aquella «que ejerza funciones de supervisión y/o fiscalización sobre el aprovechamiento, tráfico, y comercio de los recursos naturales» (Decreto Supremo N.° 007-2017-MINAM).
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A diferencia de los delitos de contaminación o minería ilegal, en los que se señala como autoridades competentes para emitir el IF a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), que ejercen funciones de fiscalización ambiental sobre la actividad, aquí se hace referencia a una supervisión o fiscalización sobre el recurso, ya sea para su aprovechamiento, tráfico o comercio. Debido a que, en estos casos, como se verá más adelante, la tipificación penal hace referencia, por ejemplo, a la ausencia de un «permiso o certificado válido».
La autoridad puede variar en cada caso, en atención al ámbito de su actuación o si se ha producido la transferencia de competencias hacia los gobiernos regionales, con se trata de especies protegidas, entre otros.
4.3 Otros actores relevantes
Sin perjuicio de las autoridades ya señaladas, a quienes la Constitución y las leyes les han asignado competencias dentro de la investigación de delitos ambientales, existen otros actores que pueden ser de importancia y cuya colaboración es necesaria para la obtención de los elementos que permitan esclarecer la comisión de los hechos investigados.
Al respecto, en el marco de su actuación, el fiscal podrá requerir la colaboración de otras entidades como universidades públicas y/o privadas, laboratorios y otros que pueden realizar exámenes, análisis, elaborar informes, realizar interpretaciones, comparativos, emitir opinión. En este punto, también resulta importante hacer mención a las entidades como las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y otros grupos que pueden brindar los medios necesarios para realizar los actos indispensables o que contribuyan de manera importante en las indagaciones.
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4.4 Coordinación y cooperación entre entidades
El artículo 126° del CPP señala que tanto el fiscal como el juez pueden «requerir la intervención de la fuerza pública, así como disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones». Por otra parte, el numeral 5 del artículo 132° de la misma norma señala que, cuando una autoridad sea requerida, esta debe colaborar con el Ministerio Público, tramitando el pedido que reciba de dicha entidad, sin demora.
La complejidad de los delitos ambientales —sobre todo de aquellos que implican el tráfico de recursos naturales, cuya cadena de suministro traspasa fronteras departamentales, regionales e, incluso, internacionales—, requiere pensar en un tipo de colaboración que escapa a las autoridades que llevan un caso en particular. No solo ello, sino que la inclusión de elementos de la criminalidad organizada hace necesario pensar en un combate contra los delitos ambientales que tenga un elemento estratégico, sumando la participación de diferentes actores institucionales.
En esta línea, y siguiendo el paso de los proyectos anteriores, mediante el Decreto Supremo N.° 011-2021-MINAM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada «Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales» que se encuentra presidida por el Ministerio del Ambiente. También cuenta con representantes de las siguientes entidades:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Ministerio de la Producción
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Ministerio de Salud
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Cultura
Presidencia del Consejo de Ministros
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR)
Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
Asimismo, el artículo 6° de dicho decreto supremo establece la posibilidad de convocar a entidades públicas (entre las que se encuentran las FEMA, el Poder Judicial y entidades privadas), que ayuden a lograr su objetivo. Es decir, «proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente» (Decreto Supremo N.° 011-2021-MINAM, 2021).
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V. DELITOS CONTRA LA FAUNA SILVESTRE Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS:
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS TIPOS PENALES
Los delitos vinculados con la afectación a la fauna silvestre y a los recursos hidrobiológicos suelen involucrar cadenas de suministros, que despliegan acciones para obtener las especies que ponen a disposición de los consumidores finales. Además de estas actividades ejecutadas para asegurar la cadena de suministro, también hay múltiples agentes que participan en diversas funciones que impactan negativamente en las especies traficadas.
El alcance que puede tener el despliegue de los delitos vinculados con la afectación a la fauna silvestre y a los recursos hidrobiológicos cada vez es percibido con mayor amplitud, no solo por instrumentos
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internacionales, sino también en la legislación nacional. Se realizan grandes esfuerzos que buscan generar lineamientos que persigan una adecuación y reconocimiento común de los elementos básicos de estos delitos, para ser observados por los diferentes países que enfrentan estas infracciones. El gran reto de estos procesos de armonización supone evitar la impunidad de estas prácticas, que especialmente tienen matices transfronterizos y vinculados a la criminalidad organizada, así como otros delitos conexos, por lo que es importante imprimir en la persecución de estos, una adecuada visibilización de los actores y del ciclo de actividades que integran la cadena de suministro.
En el Perú, los delitos que están vinculados al aprovechamiento y explotación ilegal de la fauna silvestre y de los recursos hidrobiológicos se encuentran previstos en el Título XIII del Capítulo II del Código Penal, denominado «Delitos contra los recursos naturales». Dicho capítulo aborda diversas manifestaciones del tráfico ilegal y depredación de las especies de flora y de fauna silvestre, diferenciándolas de aquellas que corresponden a especies acuáticas (delitos cuando la extracción y el procesamiento resultan ilegales). Además, advierten también una serie de condiciones agravantes, que hacen susceptible de una sanción mayor a quienes resulten responsables.
Si bien el Capítulo II (delitos contra los recursos naturales) no se limita exclusivamente a proteger a la fauna silvestre y a especies acuáticas, podemos considerar también que existen otros artículos del Código Penal que tienen relación directa con la protección de la fauna silvestre, y no están en la mencionada sección. Tal es el caso del artículo 428°-B, falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados, que forma parte de los delitos contra la fe pública, pero que, a claras luces, también debe ser analizado, en mérito del enfoque sistémico del marco de protección penal.
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Es importante tener en cuenta que la regulación penal en materia de delitos ambientales y, en especial, los vinculados a la protección de las especies silvestres y acuáticas, se encuentra en proceso de desarrollo en nuestro ordenamiento. Es así que, en el año 2008, se modifica la denominación del Título XIII del Código Penal, variando el nombre de «Delitos contra la ecología» por el de «Delitos Ambientales». En esa misma modificación se amplía el original capítulo único a cuatro capítulos: (i) delitos de contaminación, (ii) delitos contra los recursos naturales, (iii) responsabilidad funcional e información falsa, y (iv) las medidas cautelares y exclusión o reducción de pena.
En cuanto a la progresividad del tratamiento diferenciado, ha sido positivo, ya que las conceptualizaciones iniciales afrontaban el delito ambiental como una categoría única y uniforme. Actualmente, han sido desplazadas por un particular y adecuado abordaje de acuerdo con el objeto especial de protección sobre el cual recae el comportamiento penal.
En ese sentido, se observa que los delitos vinculados a la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos presentan elementos de tipo resultado; es decir, existe una lesión al bien jurídico protegido generada por la conducta del autor. Esta es una característica común de los artículos vinculados a la protección de la fauna silvestre o especies acuáticas, pues comparten elementos normativos comunes como que el autor haya adquirido, vendido, transportado, almacenado, importado, exportado o explotado de cualquier forma, productos o especies de la biodiversidad, sin contar con permisos o autorizaciones válidas, conociendo o estando en condición de conocer el origen no autorizado.
Además, otra característica común en todos los delitos ambientales es su construcción como leyes penales en blanco. Este tipo de normas son aquellas que no enuncian de forma completa los
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elementos normativos del supuesto de hecho del comportamiento sancionado, por lo que requieren ser complementadas e integradas con otras, normalmente extrapenales (que en el caso de los delitos ambientales están en el derecho administrativo, ya que regula las actividades productivas). La remisión puede abarcar el desarrollo de los alcances interpretativos de uno de los elementos normativos, la determinación de la licitud o ilicitud de un comportamiento o la validez de la autorización de una actividad específica.
Precisamente, los informes fundamentados emitidos por las autoridades administrativas identifican las obligaciones ambientales fiscalizables, conforme con el marco normativo de gestión ambiental y otras normas especiales, que hacen lícito o no los comportamientos susceptibles de ser considerados delitos.
5.1 Delitos contra la fauna silvestre
Artículo 308°.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna
silvestre
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
El artículo 308° del Código Penal está construido sobre la base de siete verbos rectores, que consisten en las posibles
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manifestaciones del comportamiento activo susceptible de persecución: adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, exportar o reexportar. Con respecto a los alcances del verbo adquirir, este no está limitado solo al sentido de propiedad, sino también abarca la posesión de este y toda manifestación de la relación de dominio que se ejerce entre el sujeto activo y la especie de fauna silvestre.
Además, debe tenerse en cuenta que para hacer de esta una conducta típica, el sujeto no debe contar con un permiso válido del producto o de la especie. El tipo remite a una cláusula de autorización (en vía de remisión por ley penal en blanco), lo que supone la exigencia de verificar la existencia o no de actos administrativos, como parte de un procedimiento al que se sujeta una persona para contar con la autorización o permiso para realizar determinada conducta o actividad.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la exigibilidad de la autorización o permiso supone también que su contenido guarde relación con la conducta específica objeto de análisis, siendo congruente con los alcances de esta: modo, lugar, época, cantidad, tipo de especie o producto de fauna silvestre. Sobre este punto, los informes fundamentados permiten confirmar si existe o no una habilitación y sus alcances, para verificar si la conducta específica se encuentra autorizada.
La conducta también requiere del conocimiento o presunción del agente respecto de la ilicitud del ejemplar de fauna. Este elemento normativo supone también una exigencia diferenciada en cuanto al tipo de dolo que podrá ser evaluado, ya que de conocer la ilicitud del origen estaremos hablando de un dolo directo, y de no conocerlo, pero poder presumirlo, de dolo eventual. Ello podría no tener implicancias significativas en el resultado de la sanción, pero sí en temas prácticos de probanza.
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Cabe entonces evaluar en qué forma el agente podría estar en condición de conocer o presumir el origen ilícito de la especie silvestre. La respuesta se asocia con la capacidad de trazar el producto o la especie, esto es, la posibilidad de reunir de forma sistemática el flujo de información a fin de estar en capacidad de identificar el origen legal de la especie silvestre objeto del tráfico. Los alcances del concepto de trazabilidad los encontramos en el glosario del Reglamento de Gestión de Fauna Silvestre (Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI).
Finalmente, sobre la naturaleza de la especie o producto que es objeto de protección, este debe corresponder a la condición de fauna silvestre, acorde a lo especificado en la Ley N.° 29763 y su reglamento.
Artículo 308°-C.- Depredación de flora y fauna silvestre
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.
Como se puede apreciar, el artículo 308°-C prescribe una modalidad comisiva previa a la del tráfico ilegal (artículo 308° del Código Penal), toda vez que sanciona los comportamientos vinculados a la recolección de las especies de fauna silvestre por parte del agente activo. Eso se aprecia de la lectura de los verbos rectores que enumeran las modalidades sujetas a sanción, como son: cazar, capturar, colectar, extraer o poseer.
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Para conocer los alcances de algunos de estos elementos normativos, tales como cazar y capturar, corresponde remitirnos a la definición glosada en el Reglamento de Gestión de Fauna Silvestre. Al respecto, la caza debe entenderse como la «[a]cción y/o intento de perseguir, acechar, matar o disparar a un animal silvestre»; y la captura es la «[a]cción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural», pudiendo incluirse también la recolección de huevos y/o estadios inmaduros (Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI).
En esa línea, tanto colectar como extraer deben ser comprendidos también dentro del concepto de recolectar, lo que supone reunir las especies de fauna silvestre de su hábitat natural, incluyendo también todo espécimen vivo, huevos, juveniles y neonatos, así como cualquier otro estadio inmaduro; más allá de los fines que se tengan con respecto a estas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos & Observatorio Nacional de Política Criminal, 2021).
Además, los hechos están sujetos a una condición adicional para que el delito se configure, esto es, que no se cuente con un permiso, título habilitante o autorización. Como ya se desarrolló en párrafos precedentes, los elementos condicionantes propios de estos tipos penales corresponden a lo que se entiende como cláusulas de autorización, por las cuales se condiciona la ilicitud del comportamiento a la verificación de un acto previo administrativo.
En ese sentido, nuevamente los informes fundamentados son un recurso valioso para fines de verificar la configuración de la conducta típica, pues a través de ellos se podrá constatar la validez del acto administrativo condicionante. No se limitará a solo constatar el contar o no con una autorización, sino que esta sea válida (es decir, obtenida de forma legal y conforme al procedimiento) así como suficiente y congruente con la conducta desplegada.
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5.2 Delitos contra los recursos hidrobiológicos
Tal como se desarrolló en el punto anterior, referido a los delitos contra la fauna silvestre, en lo que respecta a los recursos hidrobiológicos las conductas típicas se centran en actividades de tráfico, extracción o recolección.
Cabe precisar que, cuando los tipos penales mencionan a las especies acuáticas, estos hacen referencia a los recursos hidrobiológicos (integrados por la flora y la fauna marina, así como aquella que tiene como hábitat las aguas continentales de nuestro país). Además, en el caso de la fauna acuática, se encuentra regulada en la Ley N.° 25977, Ley General de Pesca (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos & Observatorio Nacional de Política Criminal, 2021).
Artículo 308°-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
El artículo 308°-A prescribe como modalidades comisivas los mismos verbos rectores que integran la conducta típica del
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artículo 308°, comentado y analizado en el acápite anterior, por lo que dichos alcances le son aplicables.
Por otro lado, el artículo 308°-A presenta dos condicionantes complementarias a las modalidades comisivas. La primera es la ausencia de permiso, licencia o certificado válido —común en el marco normativo penal ambiental—, que determina si una conducta resulta típica o atípica y que, como hemos mencionado reiteradamente, supone una cláusula de autorización, a la que remiten algunas leyes penales en blanco.
Cabe señalar que, en las actividades económicas vinculadas a la pesquería, no solo las fases de extracción y la comercialización requieren autorizaciones, sino también la de procesamiento.
En cuanto al segundo elemento condicionante está vinculado a las características de las especies y especímenes hidrobiológicos objeto del tráfico o a circunstancias tales como la zona y tiempo, en las que los hechos se cometen.
GRÁFICO N.° 1
Esquema de verbos rectores
Adquirir
Vender
Importar
Exportar
Reexportar
Especies acuáticas / fauna silvestre
(recursos hidrobiológicos)
Epocas cantidades
talla
zonas prohibidas / vedadas
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En cuanto a las circunstancias referidas a la época en que se realiza la conducta, responde a la necesidad de desplegar acciones para garantizar un equilibrio y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, garantizando que se cumplan los ciclos de desarrollo de las especies y especímenes. Por ello, el Estado, a través de la autoridad administrativa, establece restricciones y limitaciones a las actividades de explotación y comercialización denominadas vedas, que regulan la temporalidad y determinadas especies hidrobiológicas, dependiendo de su ciclo de vida y reproducción.
Siguiendo ello, cualquiera que realice alguna de las modalidades de tráfico previstas en el artículo 308°-A del Código Penal, respecto a una especie en particular en el periodo de veda, incurre en un comportamiento ilícito.
De la misma forma sucede con el segundo componente circunstancial relacionado con la zona o ubicación donde se despliega el comportamiento. Por lo que la conducta se configura si se realiza el tráfico de la especie hidrobiológica en la zona y el tiempo determinado por la veda.
Finalmente, en lo que corresponde a las características de la especie hidrobiológica, la norma penal prescribe que será típica la conducta si se presenta en cantidades o tallas prohibidas. Al respecto, está proscrito exceder los topes máximos permitidos en cuanto al volumen de pesca, así como extraer, comerciar, etc. especies que presenten una talla menor a las mínimas autorizadas.
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Artículo 308°-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.
(…) El presente artículo guarda relación con la descripción de los verbos típicos del artículo 308°-C previamente expuesto. Aunado a ello, estos dos delitos se encuentran sujetos a condiciones específicas, tales como: la época en que se realiza la actividad, la cantidad o volumen de las especies, el tamaño de los ejemplares, las zonas donde se ha efectuado la conducta, si se contaba o no con permiso, si la actividad excede el límite permitido; y
la forma en que se ejecutó la actividad (uso de explosivos, uso de embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros prohibidos o declarados ilícitos).
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En aquellos casos en los que la extracción marítima es de mayor escala, deberá solicitarse el informe a Produce y, cuando esta ha sido a menor escala o artesanal, al Gobierno Regional de la circunscripción donde se está realizando la extracción (Ipenza, 2018).
Debemos recurrir a normas administrativas especiales que rigen las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos. Dado que en el artículo 308°-B la conducta típica está sujeta a varios elementos normativos, procederemos a analizar cada uno de ellos.
CONDICIÓN DE ÉPOCA
La primera condición se refiere a la periodicidad prohibitiva determinada por la norma administrativa. El objetivo de este condicionante responde al deber de garantizar los procesos reproductivos de diferentes tipos de especies. Por ello, las vedas imponen mandatos prohibitivos sobre su extracción, transporte y comercialización, limitando con ello la cadena productiva de todas las actividades económicas vinculadas con el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.
GRÁFICO N.° 2
Condición por época
EXTRAER / CAPTURAR
ÉPOCAS: PROHIBIDAS O VEDAS (tiempo de prohibición)
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CONDICIÓN DE CANTIDAD
El segundo condicionante está vinculado a la cantidad o volumen en la extracción del recurso hidrobiológico. Ello implica que la actividad se torna ilícita por exceder las cuotas máximas previstas y autorizadas. La normativa administrativa no establece volúmenes o cantidades prohibidas, sino topes máximos permitidos por administrado. Este condicionante también concurre cuando el sujeto activo (persona natural o jurídica), sin haber solicitado un incremento de flota, despliega la actividad extractiva (pesca) y accede o alcanza a una mayor cantidad de recursos hidrobiológicos sin contar con autorización.
Para estos casos coexisten tanto sanciones administrativas como penales. Por ello, cuando la extracción del recurso hidrobiológico supere los límites permitidos, el artículo 30° del Decreto Legislativo N.° 1084 establece que la entidad administrativa evaluará la pertinencia de promover la acción penal, si como resultado del procedimiento administrativo se advierte que el agente actuó de forma dolosa y que la lesión ocasionada pudiera generar graves consecuencias al medioambiente y al interés económico general (Decreto Legislativo N.° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, 2008).
El delito de falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados5, se encuentra estrechamente ligado a la
5 Artículo 428°- B.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados
El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado.
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pesca ilegal, pues de forma dolosa se declara información equivocada sobre el volumen real de captura realizada por las embarcaciones sujetas a límite máximo de captura, lo que distorsiona los controles establecidos por el sistema general de cuotas, encubriendo con ello la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Ipenza, 2018).
GRÁFICO N.° 3
Condición por cantidad
EXTRAER / CAPTURAR
CANTIDADES PROHIBIDAS / EXCESO LÍMITE PERMITIDO (CUOTAS MÁXIMAS)
CONDICIÓN DE TALLA DE EJEMPLAR
La tercera condición sanciona la extracción de especies hidrobiológicas que se encuentren por debajo de la talla o tamaño mínimo autorizado.
Aunque los elementos normativos del tipo se cumplen cuando en la actividad se extraen ejemplares con una talla menor a la autorizada, la administración reconoce una tolerancia máxima de cantidad extraída de forma incidental, según especie (peces marinos e invertebrados), acorde con la Resolución Ministerial N.° 209-2001-PE.
La importancia de la introducción de este nivel de tolerancia por la captura incidental responde a las particularidades de cómo se realizan las actividades pesqueras y las dificultades
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de poder diferenciar con certeza el tamaño de las especies que son extraídas.
GRÁFICO N.° 4
Condición por talla
EXTRAER / CAPTURAR
TALLAS PROHIBIDAS (TALLA MÍNIMA PERMITIDA)
CONDICIÓN POR ZONA
La normativa administrativa también impone mandatos prohibitivos referidos a demarcaciones geográficas donde no se permite realizar ninguna actividad extractiva o aprovechamiento de un recurso hidrobiológico. Estas normas pueden establecer restricciones o limitaciones de carácter temporal o permanente.
GRÁFICO N.° 5
Condición por zona
EXTRAER / CAPTURAR
ZONAS PROHIBIDAS O VEDADAS
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CONDICIÓN POR CARECER DE TÍTULO HABILITANTE
El no contar con la autorización administrativa correspondiente o contar con una autorización que no guarde relación con la conducta desplegada por el sujeto activo (en cantidad, lugar, ejemplares, modo, etc.), configura la conducta ilícita. Cabe señalar que la pesca deportiva o de subsistencia se encuentra regida por otros requisitos.
GRÁFICO N.° 6
Condición por carecer de título habilitante
EXTRAER / CAPTURAR
SIN CONTAR CON PERMISO O AUTORIZACIÓN / SUPERAR LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA
CONDICIÓN POR MODO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
El último condicionante engloba una serie de medios de extracción de especies hidrobiológicas prohibidos, ya que pueden afectar no solo a la especie objetivo sino también al ecosistema en el cual habitan.
Uso de explosivos: Generan distorsiones en el comportamiento de las especies, debido al sonido y las presiones, afectando especialmente a aquellos ejemplares juveniles. Debido a su potencia, pueden ocasionar lesiones internas en toda la cadena de especies que habita el cuerpo de agua impactado;
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así como debilitar los fondos marinos, afectar el desarrollo de los ciclos biológicos, devastar el hábitat e, incluso, poner en peligro reservas futuras de especies.
Uso de medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos: Deberá ser analizado por la gravedad de la lesión que se genera no solo a la especie objetivo, sino también a todas las especies propias del hábitat.
Uso de embarcaciones, ensambladas sin autorización o que operan sin licencia: Pueden ser manifestaciones de actividad de pesca ilegal. En el caso de embarcaciones ensambladas en armadores no autorizados, la autoridad administrativa no tendrá registro de las naves y de sus capacidades máximas de volumen de pesca. Del mismo modo, la pesca ilegal también encubre la flota, empleando armadores no autorizados o embarcaciones sin licencia.
Cabe indicar que el origen de algunas embarcaciones sin licencia será su declaración de obsolescencia. Con ella, deberían ser sometidas al proceso de desguace (desarme de la embarcación), sin embargo, continúan operando sin ningún tipo de control o fiscalización administrativa, por lo que no declaran los registros de volúmenes de pesca extraída.
GRÁFICO N.° 7
Condición por modo de realización de la actividad
EXTRAER / CAPTURAR
UTILIZA: EXPLOSIVOS, EMBARCACIONES (construidas sin autorización o sin licencia), MEDIOS QUÍMICOS U OTROS
MÉTODOS PROHIBIDOS O DECLARADOS ILÍCITOS
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5.3 Agravantes
Analizaremos el artículo 309° del Código Penal, que prescribe las formas agravadas que concurren para los artículos que protegen a la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, elevando la sanción sobre la pena básica (de 3 a 5 años), a la pena agravada (de 4 a 7 años). Más aún, de encontrarse en el supuesto de organización criminal, la pena podría fluctuar entre los 11 y los 20 años.
Artículo 309°.- Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 308°, 308°-A, 308°-B, 308°-C y 308°-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.
La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.
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El primer supuesto está referido a la zona de origen de los especímenes o productos, dotándoles de especial protección cuando estos provengan de áreas que cuenten con una regulación especial de preservación, ya sea porque son áreas naturales protegidas o zonas vedadas para la extracción o porque en ellas se encuentren asentadas comunidades nativas, campesinas o indígenas, pudiendo estas últimas encontrarse en situaciones de aislamiento o de contacto inicial. Precisamos algunos conceptos clave:
Las áreas naturales protegidas, acorde con el artículo 16° de la Ley N.° 26839, son los espacios continentales y/o marinos, que forman parte del territorio nacional, y que están reconocidos y establecidos como tales para proteger su diversidad biológica y otros valores vinculados. El reconocimiento de estas debe darse por una norma con rango de ley, que contará con carácter definitivo. Además, los recursos naturales que existen en estas áreas son aprovechables y pueden realizarse otras actividades en su interior, siempre que sean autorizadas y compatibles con la categoría y zonificación asignada. Ello implica no poner en riesgo los fines y objetivos que justificaron su especial reconocimiento.
Las áreas intangibles de las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial. Tanto la Ley Forestal y Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, entre otras; regulan la intangibilidad de las reservas territoriales en las que estos grupos se encuentran asentados, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos de dicho entorno.
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A fin de verificar que se configure alguno de los dos primeros supuestos agravantes del artículo 309°, la autoridad fiscal puede acudir al SERNANP, en caso que los hechos se hayan desarrollado en un área natural protegida o las especies de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos sean originarios de esta. Asimismo, en caso de que la afectación se haya producido en una reserva intangible vinculada a una comunidad campesina, nativa o a un pueblo indígena, deberá requerirse información a SERFOR o el Gobierno Regional, en función del estado de transferencia de competencias (Ipenza, 2018).
El segundo supuesto está referido al uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas, como parte de la actividad punible. En esta línea, la carga probatoria podría recaer en el contenido de las actas de intervención, ya que describirá el resultado de las intervenciones personales. Es decir, si se encontró en poder de los intervenidos armas, explosivos o sustancias tóxicas relacionadas con la afectación a la fauna silvestre o los recursos hidrobiológicos. A su vez, las tomas de muestras o pruebas periciales podrán determinar si nos encontramos ante escenarios en los que se usó veneno u otras sustancias tóxicas, así como explosivos para realizar la actividad delictiva.
Respecto al tercer supuesto, está referido a la conducta de un funcionario o servidor público que se aprovecha de su condición. Esto nos obliga a cuestionarnos si este comportamiento está principalmente vinculado con los deberes de corrección funcional de la administración pública que se exigen a estos sujetos especiales, cuyas consecuencias de su inobservancia facilitan o contribuyen a la materialización de un delito contra la fauna silvestre o los recursos hidrobiológicos.
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Finalmente, el cuarto supuesto hace referencia a la protección especial brindada a ciertas especies, debido a su condición de vulnerabilidad o peligro. Estas podrían estar recogidas en cualquier instrumento parte de la legislación nacional.
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VI. INVESTIGACIÓN FISCAL
La investigación de los delitos ambientales reviste especiales retos que deben ser abordados desde el inicio, por lo cual resulta indispensable la construcción de la teoría del caso desde la primera etapa: la investigación preparatoria a cargo del fiscal.
Sobre el particular, el Código Procesal Penal señala que la investigación preparatoria tiene como finalidad reunir los elementos de convicción que permitirán sustentar una acusación, determinar si la conducta constituye o no un delito, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y el daño.
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GRÁFICO N.° 8
Esquema de investigación preparatoria
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Actividades de investigación urgentes e inaplazables
Diligencias necesarias: declaraciones, pericias, actos especiales y otros
Por ello, revisaremos algunos aspectos esenciales sobre la investigación preparatoria.
6.1 Escena del delito: definición y aseguramiento
La escena del delito puede definirse como el lugar en el cual se cometió la conducta delictiva y podremos encontrar «indicios, evidencias y señales materiales de su perpetración» (Hernández, 2000). Cabe indicar que, en el caso de los delitos contra la fauna y los recursos hidrobiológicos esta escena no se reduce a un solo punto específico, sino que responderá a los lugares en los que se produjo la comisión inicial del delito o el lugar de hallazgo de evidencia. Por ejemplo, los puestos de control de carreteras o de aeropuerto, donde se ubicaron las especies.
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NOTICIA CRIMINAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
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PRIMERAS ACCIONES EN LA ESCENA DEL DELITO:
a. El fiscal, al tomar conocimiento, se constituye inmediatamente al lugar de los hechos.
b. Acude junto con el personal y los medios especializados necesarios. Este personal no se limita a miembros de la Fiscalía, sino que puede referirse a miembros de la PNP y autoridades ambientales, así como a los peritos especializados.
c. Se deben adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzcan consecuencias ulteriores y/o que se altere la escena.
RECOMENDACIONES:
a. Delimitar el espacio de la escena, considerando la posibilidad de la extensión del área donde se pueden ubicar los indicios y efectos.
b. Definir los roles y tareas de cada uno de los participantes a fin de evitar duplicidad de acciones y establecer una cadena de comando.
c. Definir la necesidad de contar con personal policial que brinde resguardo, además de aquel destacado a las labores de investigación.
d. Verificar la identidad del posible o posibles responsables.
e. Establecer un canal de comunicación claro y eficaz.
f. Definir la necesidad de realizar exámenes o pericias urgentes.
g. Recoger datos de posibles testigos de los hechos y verificar su identidad para su posterior citación.
h. Mantener el registro documental, fotográfico, en audio y video que sea necesario.
i. Registrar la participación de todos los intervinientes.
j. Realizar una correcta identificación de las especies de fauna o de recursos hidrobiológicos hallados, con el soporte de las entidades administrativas o técnicos.
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6.2 Del equipo técnico que asiste al fiscal
El fiscal dirige la investigación preparatoria definiendo no solo la calificación jurídica de los hechos, sino también las diligencias necesarias para su esclarecimiento. Sin perjuicio de ello, la naturaleza de los delitos ambientales exige, con mayor énfasis que otros, la necesidad de contar con un equipo multidisciplinario que permita definir los elementos técnicos que acompañan la tipificación.
Dentro de este equipo pueden encontrarse los técnicos y peritos de la DIRMEAMB de la PNP, así como miembros del EFOMA y técnicos de las entidades ambientales relacionadas con la investigación del delito.
Atendiendo a la naturaleza del EFOMA, se le solicitará la realización de las pericias pertinentes. Concordamos con Ipenza, quien señala que esta puede emitir una serie de documentos que permitirán al fiscal lograr una mejor determinación técnica de los hechos, entre ellos menciona los siguientes (IPENZA, 2018, pp. 38 y 39):
GRÁFICO N.° 9
Documentos que puede emitir EFOMA
INFORME PERICIAL OFICIAL
• Carácter técnico científico
• Relacionado a una pericia
INFORME TÉCNICO
• Carácter técnico
• No regulado
• Respecto de un documento de consulta, procedimiento u otro
INFORME
• No regulado
• Relacionado a un documento que sustenta un procedimiento, proceso, proyecto u otro pronunciamiento institucional
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Asimismo, las autoridades ambientales cuentan con diversos especialistas en ingeniería ambiental, biólogos, químicos y otros; que pueden contribuir en determinar aspectos especialmente relevantes en los delitos ambientales. Si bien su participación suele centrarse en la emisión del informe fundamentado, ello no impide que se solicite su colaboración, en aspectos tales como la existencia o no de las autorizaciones administrativas, la identificación de especies, la definición de si un recurso hidrobiológico cumple con las tallas mínimas, etc.
Es importante resaltar la posibilidad de convocar a instituciones privadas como laboratorios, universidades, organizaciones no gubernamentales, la cooperación internacional, a fin de contar con materiales y especialistas que puedan brindar el auxilio necesario para determinar aspectos técnicos. Esto puede realizarse a través de convenios de colaboración u otros que permitan un intercambio de recursos y conocimientos permanente.
6.3 La cadena de custodia: uso y formatos
El adecuado manejo de los elementos de prueba, su tratamiento y su estudio, a través de procedimientos claramente establecidos, permitirá que la prueba sea convenientemente valorada y utilizada no solo para la elaboración de una acusación, sino para su evaluación por el órgano judicial llegado a esa etapa.
Por ello, y conforme con lo establecido en el Código Procesal Penal, el Ministerio Público emitió el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados6. A continuación, mostramos los principales elementos a tomar en cuenta:
6 Aprobado mediante Resolución N.° 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006.
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GRÁFICO N.° 10
Conceptos esenciales de la cadena de custodia
Concepto: Procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de elementos materiales y las evidencias.
Objetivo: Garantizar la autenticidad de estos elementos, para efectos del proceso.
Ciclo: Inicia: con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales
Culmina: disposición que señala su destino final.
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GRÁFICO N.° 11
Principios de la cadena de custodia
CONTROL
De todas las etapas desde la recolección o incorporación hasta su destino final
PRESERVACIÓN
Garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones, mantener su estado original
SEGURIDAD
PRINCIPIOS
Empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento conforme a su naturaleza
MÍNIMA
INTERVENCIÓN
De personas responsables en cada procedimiento, con registro adecuado de su identidad
DESCRIPCIÓN
DETALLADA
De las características de los elementos, materiales, bienes, medio en el que se hallaron, técnicas, alteraciones u otros
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GRÁFICO N.° 12
Fases del uso de la cadena de custodia
FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA
El registro se realiza a través de una descripción minuciosa y detallada de sus características (peso, tamaño, color, otros) y medio en el que fueron hallados, así como técnicas utilizadas. Se debe realizar el adecuado rotilado y etiquetado.
SUPERVISIÓN
Fiscal o persona a quien se delegue debe supervisar la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento u otros procedimientos.
Adicionalmente, el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados recoge los formatos que deberán ser utilizados, debiendo ser cotejados con aquellos utilizados por otras autoridades.
RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE LA CADENA DE CUSTODIA:
Definir la cadena de mando y los intervinientes. Identificar adecuadamente a todo el personal que forma parte de la cadena de custodia.
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Realizar la adecuada recolección, etiquetado y rotulado de todos los elementos ingresados a la investigación.
Verificar que el material a utilizarse se encuentre adecuadamente esterilizado a fin de evitar contaminación cruzada.
Realizar el registro adecuado y detallado de los hallazgos.
Comunicar cualquier incidencia que pueda alterar la cadena de custodia.
6.4 Las declaraciones
Como parte de los actos de investigación, las declaraciones suelen ser las primeras diligencias que se realizan para reunir información sobre la comisión del hecho delictivo, los presuntos sospechosos, otras condiciones relevantes y circunstancias que pueden aportar en delimitar el alcance de la investigación.
Las declaraciones de los imputados suelen presentar especiales dificultades, toda vez que, estos niegan los hechos y su participación o procuran evitar dar información completa a las preguntas que se les formulan. Esta situación se agrava si la intervención se produce en el contexto de actividades delictivas vinculadas con el crimen organizado.
No obstante, la información que estos imputados pueden proveer es especialmente útil cuando esta es veraz, oportuna y eficiente, por lo que deben evaluarse las condiciones de procesos de colaboración eficaz. Sobre esto, es importante cuando la información está referida a diferentes actividades vinculadas con el crimen organizado, tales como los mercados ilícitos, redes criminales, las diferentes etapas delictivas del plan de ejecución, la participación de agentes económicos (compañías ilícitas y lícitas) que se encuentran involucradas; así como otros delitos que
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confluyen, como el lavado de activos, corrupción de funcionarios, evasiones tributarias, aduaneras, fraudes y falsificaciones. De esa forma abandonamos esquemas de investigación centrados en un hecho específico, donde solo se concentra la participación de actores menores o agentes intermediarios.
Por otro lado, también se tienen las declaraciones de los testigos, que son muy útiles cuando se delimita su espacio de intervención previamente, guiando el recojo de información pertinente y centrado en su conocimiento directo: Esta información incluye la identificación de las personas sospechosas, las condiciones en las que se realizó el hecho y otras circunstancias relacionadas que amplíen el rango de indagaciones.
No obstante, un óbice que existe para el recojo de las declaraciones es el temor a las amenazas y represalias contra los testigos. Ello, además, ya que muchos mantienen una relación cercana con los agentes responsables. Por eso es importante evaluar las medidas de protección a testigos que puedan implementarse de forma efectiva.
6.5 Las pericias
Dentro del conjunto de pruebas que sustentarán una posible acusación, la pericia guarda una especial importancia en el caso de los delitos medioambientales. Al respecto, conforme lo señala el Código Procesal Penal, estas se elaboran a efectos de lograr una mejor comprensión relacionada con un conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica o de experiencia calificada.
La importancia de las pericias y la necesidad de contar con elementos explicados de manera técnica ocasionó la inicial confusión en la categorización del Informe fundamentado como
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pericia. Este hecho que ya ha sido claramente descartado por nuestra jurisprudencia7 y la normativa, que señala que se trata de una prueba documentadal8.
En el caso de los delitos contra la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, las pericias suelen centrarse principalmente en la identificación de los orígenes y las condiciones de las especies, así como identificar a los sospechosos, elementos u objetos del crimen. Los primeros estarán centrados en la identificación de las especies, basada en sus condiciones morfológicas o patológicas, si lo que se encuentra son muestras que pueden posibilitar ubicar la zona de procedencia y/o las causas de la muerte. En cuanto a las segundas, permitirán generar condiciones para identificar y
7 «Tal informe es un medio de prueba documental, que permite que los fiscales cuenten con criterios técnicos jurídicos, respecto a las presuntas infracciones ambientales cometidas y el posible daño al ambiente, sin dejar de lado la actuación de otros medios de prueba (pericias, constataciones fiscales, testimoniales, etc.) con la finalidad de acreditar el delito. Todo dependerá del caso en concreto y la estrategia que maneje el fiscal». Casación N.° 464-2016-PASCO. Sala Penal Transitoria. 21 de mayo de 2019.
8 El artículo 2 del Decreto Supremo N.° 007-2017/MINAM, que aprueba el Reglamento del numeral 149.1 de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, señala que «El informe fundamentado es un documento elaborado en cumplimiento de la Ley General del Ambiente que constituye una prueba documental (…)». «Tal informe es un medio de prueba documental, que permite que los fiscales cuenten con criterios técnicos jurídicos, respecto a las presuntas infracciones ambientales cometidas y el posible daño al ambiente, sin dejar de lado la actuación de otros medios de prueba (pericias, constataciones fiscales, testimoniales, etc.) con la finalidad de acreditar el delito. Todo dependerá del caso en concreto y la estrategia que maneje el fiscal». Casación N.° 464-2016-PASCO. Sala Penal Transitoria. 21 de mayo de 2019.
El artículo 2° del Decreto Supremo N.° 007-2017/MINAM, que aprueba el Reglamento del numeral 149.1 de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, señala que «El informe fundamentado es un documento elaborado en cumplimiento de la Ley General del Ambiente que constituye una prueba documental (…)».
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acreditar nexos entre los sospechosos y su relación con el delito (PAcCTO, 2020, pp. 40-41).
La Fiscalía pueda recurrir a EFOMA o a las universidades, institutos de investigación o personas jurídicas, siempre que reúnan las cualificaciones del expertise necesario y el objeto de evaluación pericial no sea competencia de algún otro órgano de apoyo a la investigación (artículo 173°, numeral 2 del Código Procesal Penal).
6.6 Otros actos de investigación y elementos de prueba
Aunados a las declaraciones y pericias, existen otros actos de investigación que pueden generar elementos de prueba de especial relevancia, más aún cuando estamos en modalidades de criminalidad organizada. Adoptarlos logrará identificar a los agentes responsables, acceder a información respecto a sus actividades y los métodos usados para el traslado y comercialización de las especies, la comunicación con otros agentes y los mercados ilícitos, entre otros (UNODC, 2012, pp. 80-84).
Agente encubierto. Es una técnica especial de investigación que consiste en infiltrar, en el marco de las organizaciones, agentes que permitan recoger información interna al vincularse directamente con la actividad de estos grupos y conocer la planificación criminal, así como sus fases de ejecución y sus intervinientes. También permite realizar actividades de vigilancia directa.
Videovigilancia. Se realiza a través de medios técnicos de vigilancia. Para optar por esta técnica se evalúan su importancia en la investigación, la urgencia, la experiencia
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del equipo y los medios a ser usados. La videovigilancia puede ser estática o móvil.
Control de las comunicaciones. Se extienden a la correspondencia epistolar y electrónica, llamadas telefónicas, así como cualquier otro medio que se emplee para dicho fin. En el caso de las llamadas telefónicas, este control de las comunicaciones puede comprender desde el acceso a la información de los registros de llamadas telefónicas (realizadas y recibidas) hasta la propia interceptación y escucha de las comunicaciones. El propósito es reunir información sobre la forma de ejecución y planificación delictiva, especialmente cuando es realizada por organizaciones criminales.
Levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. En el caso de los delitos ambientales, no es extraño que las organizaciones criminales desplieguen acciones de blanqueo de capitales. Por ello, se pueden conducir investigaciones paralelas a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, la SUNAT y la SBS, en relación con el movimiento financiero y patrimonial de los investigados. Con ello se accede a información indiciaria respecto de ganancias ilícitas e incrementos patrimoniales, identificación de los miembros de la organización, redes de intercambio ilícito y vinculación con terceros; así como identificación de patrimonios ilícitos que puedan ser objeto de congelamiento de fondos o de un proceso de extinción de dominio.
6.7 Informe fundamentado
Como se señaló, los delitos ambientales constituyen «tipos penales en blanco», que requieren ser complementados por una norma de carácter extrapenal. Es así como se genera una alianza estratégica entre los fiscales (como titulares de la acción penal), y
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las autoridades administrativas (encargadas de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar conductas que afectan el medioambiente).
La Ley General del Ambiente, en su artículo 149°9, establece que en toda investigación penal iniciada por la presunta comisión de alguno de los delitos ambientales recogidos en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será obligatoria la evacuación de un Informe Fundamentado elaborado por la autoridad ambiental competente.
Ahora bien, el artículo 2°10 del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley General del Ambiente, aprobado por
9 Ley N.° 28611 – Ley General del Ambiente. -
Artículo 149°.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental
149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un Informe Fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. (…)
10 Reglamento del Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley General del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-MINAM
Artículo 2°.- Naturaleza del informe fundamentado
2.1. El informe fundamentado es un documento elaborado en cumplimiento de la Ley General del Ambiente, que constituye una prueba documental relacionada a la posible comisión de delitos de contaminación, contra los recursos naturales y de responsabilidad funcional e información falsa tipificados en el Título XIII del Código Penal.
2.2. El informe fundamentado no constituye un requisito de procedibilidad de la acción penal. El Fiscal puede formular su requerimiento Fiscal, prescindiendo de este, con las pruebas de cargo y descargo recabadas durante la investigación preparatoria. Sin perjuicio de ello, es obligatoria para la autoridad responsable de su elaboración la emisión del mismo, bajo responsabilidad.
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el Decreto Supremo N.° 007-2017-MINAM, permite sentar dos ideas sobre la naturaleza jurídica del informe fundamentado:
No tiene la condición jurídica de requisito de procedibilidad de la acción penal. Es decir, el fiscal especializado puede formalizar y continuar la investigación preparatoria (recabando todos los elementos o medios de prueba necesarios), sin contar con el informe fundamentado.
Constituye una prueba documental que brinda al fiscal el marco legal específico que rige la actividad investigada, así como los compromisos que el investigado se ha obligado a cumplir de acuerdo con la actividad que desarrolle. Ello con la finalidad de dar contenido al tipo penal establecido. Es decir, permitirá al fiscal verificar si la conducta del imputado se adecúa al mismo.
Sobre la autoridad responsable de elaborar el informe fundamentado, en términos generales, es la autoridad que ejerce las funciones de fiscalización ambiental respecto de la materia objeto de la investigación penal en trámite.
De modo específico, tratándose de delitos vinculados a la fauna silvestre y a los recursos hidrobiológicos previstos en el Título XIII del Capítulo II del Código Penal, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento establece que es la Entidad que ejerza funciones de supervisión y fiscalización sobre el aprovechamiento, tráfico y comercio de los recursos naturales, ya sea a nivel nacional, regional o local.
El contenido del informe fundamentado también está regulado en la norma, acorde con el siguiente detalle:
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ESTRUCTURA MÍNIMA DEL INFORME FUNDAMENTADO EN LOS DELITOS CONTRA LA FAUNA SILVESTRE Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
a) Antecedentes de los hechos materia de investigación
b) Base legal aplicable al caso analizado
c) Competencia de la autoridad de supervisión, fiscalización y/o control de los recursos naturales
d) Identificación de las obligaciones de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en permisos, autorizaciones, contratos, título habilitante, y/o cualquier documento en general y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Si no se tratará de administrados sometidos al control administrativo, deberá señalar expresamente ello
e) Información sobre las acciones de fiscalización realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso
f) Conclusiones
La necesidad e importancia del informe fundamentado es dotar de contenido al tipo penal. Es decir, dependiendo si nos encontramos frente a delitos contra la fauna silvestre o delitos contra los recursos hidrobiológicos, la autoridad competente identificará las obligaciones del investigado (administrado bajo control o no) respecto de la actividad.
Así, por ejemplo, en el caso del artículo 308°-B, la EFA competente debe señalar las obligaciones relacionadas con la época en que se puede realizar la actividad, la cantidad o volumen de las especies, su tamaño, las zonas permitidas, si se contaba o no con permiso y los límites permitidos de extracción.
De conformidad con lo señalado por el artículo 10° del reglamento, el fiscal solicitará, mediante pedido expreso, el informe fundamentado a la autoridad administrativa ambiental
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
competente, en cualquier momento de su investigación y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal.
Es decir, el oficio debe señalar, sin lugar a duda, que se está requiriendo la emisión del informe fundamentado, adjuntando a este pedido los antecedentes de los hechos denunciados:
La disposición que inicia la investigación
Otros actuados y elementos relevantes para que la autoridad administrativa ambiental cuente con la información y documentación necesaria para la emisión del informe.
De acuerdo con lo señalado por la LGA y su reglamento, el informe fundamentado deberá ser elaborado y remitido al fiscal por la autoridad administrativa ambiental competente dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Dentro del periodo señalado, la autoridad ambiental debe realizar la recopilación de toda la información, así como el análisis del caso concreto y las obligaciones ambientales relacionadas con los hechos materia de investigación a fin de plasmarla en el informe.
El plazo será contado a partir del día siguiente de la recepción del oficio por parte de la entidad. No obstante, para que no se generen retrasos, es indispensable que la solicitud fiscal cumpla con los requisitos antes señalados. Dentro de ese mismo plazo, la autoridad ambiental podrá solicitar información complementaria dirigida a dar cumplimiento de lo solicitado11, en ese sentido, se trata de información distinta a la que debe ser obligatoriamente entregada por el fiscal, pero relacionada con el caso concreto.
11 Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2013-MINAM.
Artículo 5°.- Procedimiento para solicitar el Informe Fundamentado
5.1. El Fiscal, en cualquier momento de la investigación y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal, solicitará el informe
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
Finalmente, la autoridad ambiental competente debe remitir copia del informe fundamentado al procurador público especializado en Delitos Ambientales, para los fines de la defensa jurídica del Estado.
CUADRO N.° 1
Resumen de informe fundamentado para delitos contra los recursos naturales
DELITOS CAPÍTULO II DEL TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN
En cualquier momento de la investigación y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal.
ENTIDAD ENCARGADA
Entidad de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local que ejerza funciones de supervisión y fiscalización ambiental sobre el aprovechamiento, tráfico, y comercio de los recursos naturales.
En caso exista más de una: se solicitará a todas quienes emitirán el informe en el marco de sus funciones y competencias.
En caso de duda el fiscal podrá solicitar orientación al OEFA.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
El fiscal podrá solicitar a las entidades del Estado la remisión de documentos o informes que obren en su poder o custodia y que coadyuven a la investigación.
fundamentado a la autoridad administrativa ambiental competente, conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente Reglamento, a través de un oficio, el cual deberá contener el pedido expreso del informe fundamentado, adjuntando copia de la denuncia y sus anexos, otros actuados e información relevante para que la autoridad administrativa ambiental cuente con la información y documentación necesaria para la emisión de su informe. (…)
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DELITOS CAPÍTULO II DEL TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
• Antecedentes de los hechos materia de investigación.
• Base legal aplicable al caso analizado.
• Competencia de la autoridad de supervisión, fiscalización y/o control de los recursos naturales.
CONTENIDO DEL INFORME
• Identificación de las obligaciones de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en permisos, autorizaciones, contratos, título habilitante, y/o cualquier documento en general y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Si no se tratara de administrados sometidos al control administrativo, deberá señalar expresamente ello.
• Información sobre las acciones de fiscalización realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso.
• Conclusiones
• Solicitado a través de oficio que debe contener el pedido expreso del informe fundamentado, adjuntando copia de la disposición de inicio de investigación, sus anexos, otros actuados e información relevante.
PROCEDIMIENTO
• EFA puede solicitarse información adicional al fiscal a cargo de la investigación.
• Se debe remitir copia del informe al procurador público competente para efectos de la defensa jurídica del Estado.
PLAZO
No mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del oficio.
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6.8 De las medidas cautelares en materia ambiental
Llamadas también medidas de coerción procesal penal o medidas de aseguramiento, tienen como fin proteger el normal desarrollo del proceso penal, la presencia del imputado en el trámite de este y, finalmente, la ejecución de la sentencia definitiva. Por ende, estas pueden ser de carácter personal o real.
Si bien el Código Procesal Penal establece en sus artículos 253° en adelante, las medidas de coerción procesal personal de las que dispone el fiscal a cargo de la investigación para asegurar los fines del proceso, el Código Penal [en un error de sistematicidad] establece supuestos específicos de coerción procesal en los delitos contra el ambiente, y claro, en los delitos contra la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos.
En ese sentido, el artículo 314°-C12 del Código Penal establece que el juez, a pedido del fiscal, puede disponer:
La paralización inmediata de la actividad extractiva o depredatoria.
12 Artículo 314°-C.- Medidas cautelares
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.
En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
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La incautación preventiva, que luego llevará al decomiso de los especímenes, aparatos o medios utilizados para la comisión del hecho ilícito.
El allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviera cometiendo el ilícito.
El decomiso de los especímenes y posterior entrega a una institución adecuada.
Asimismo, el artículo 312° del Código Procesal Penal establece la posibilidad de dictar estas medidas anticipadas de cautela para detener la actividad ilícita o sus efectos lesivos.
De modo específico, cuando el hecho ilícito se haya cometido a través de la estructura y funcionamiento de una persona jurídica, vale decir, dentro del supuesto fáctico del artículo 105°13 del Código Penal, de acuerdo con el artículo 313°, el juez —a solicitud del fiscal o la parte legitimada—, puede imponer las siguientes medidas:
La clausura temporal, parcial o total de sus locales o establecimientos;
La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;
El nombramiento de un administrador judicial;
El sometimiento a vigilancia judicial;
Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.
13 Artículo 105°.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: (…)
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Sin perjuicio de ello, para que sean dictadas es importante que la solicitud tenga:
Los suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica con los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal;
Justifique suficientemente la necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito.
Sobre la duración de estas medidas, la norma procesal establece que será hasta que se determine que se han logrado subsanar los impactos que genera la actividad.
Atendiendo a que estas medidas implican la limitación de derechos fundamentales, el artículo 253°14 del Código Procesal Penal establece restricciones para su requerimiento y autorización, debiendo alinearse a determinados principios y garantías:
1. Respeto a los derechos fundamentales
2. Principio de excepcionalidad
3. Principio de proporcionalidad
14 Artículo 253° Principios y finalidad
1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella.
2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.
3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
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4. Principio de provisionalidad
5. Principio de taxatividad
6. Principio de suficiencia probatoria
7. Principio de motivación de las resoluciones
8. Principio de judicialidad
9. Principio de reformalidad o variabilidad
6.9 Incautación
Dentro de las medidas de coerción procesal hay una que tiene especial relevancia para los delitos que ponen en riesgo la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos: la incautación (prevista en los artículos 218° al 223° y 316° al 320° del Código Procesal Penal).
Como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N.° 05-2010/CJ-116, la incautación tiene una configuración jurídica doble; por un lado, es una medida de aseguramiento o de recolección de pruebas y restrictiva de derechos cuya finalidad es conservativa de las fuentes de prueba material. Por otra parte, es netamente coercitiva con una función cautelar para evitar el ocultamiento o sustracción de estos bienes objetos del delito pasibles de decomiso o para evitar el entorpecimiento de la investigación. En ambos casos está orientada a la limitación del derecho de propiedad y de posesión respecto de bienes u objetos.
Tratándose de la incautación, como medida cautelar, deben concurrir los siguientes elementos:
Objeto del delito: sobre lo que recae la acción del delito. En el caso de los delitos contra la fauna silvestre o los recursos
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hidrobiológicos, son objeto del delito las especies de fauna silvestre o acuáticas que se intentan traficar.
Instrumentos del delito: los elementos que se utilizan en la ejecución de la acción ilícita, como las embarcaciones pesqueras.
Efectos del delito: son los bienes, dinero, ganancias o cualquier otro derivado directa o indirectamente del delito. En el caso de las incautaciones de carácter instrumental, proceden sobre cualquier elemento, objeto o cosa que sea necesario para la averiguación de la verdad en el proceso, como documentos, videos, computadoras, etc.
Es importante reseñar que, para una aplicación correcta, ordenada y predictible de esta herramienta procesal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha aprobado el Protocolo de actuación interinstitucional específico para la aplicación de la incautación, comiso, hallazgo y cadena de custodia15 (Decreto Supremo N.° 10-2018-JUS).
Esta herramienta detalla la intervención de cada una de las autoridades en el proceso de incautación, además de establecer los formatos de actas de incautación (que incluyen la flagrancia delictiva, por disposición fiscal o por orden judicial). Además, concatena esta herramienta con el proceso de cadena de custodia para un adecuado aseguramiento de las fuentes de prueba.
15 Protocolo de actuación interinstitucional específico para la aplicación de la incautación, comiso, hallazgo y cadena de custodia. En: https://cdn.www.gob. pe/uploads/document/file/1526234/PROTOCOLOS-DE-ACTUACIÓNINTERINSTITUCIONAL-VERSIÓN-FINAL%20%281%29.pdf.pdf
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
6.10 De la determinación del daño y su cuantificación
El daño ambiental, conforme a la LGA, puede ser definido como «todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales».
La definición del daño en los delitos ambientales −en especial aquellos referidos a los delitos contra la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos− debe ser realizada considerando la afectación del recurso y del ecosistema dentro del cual se desenvuelve.
En cuanto a la cuantificación del daño, podemos usar como referencia lo relacionado con su reparación: «en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente y sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados» (artículo 147° de la LGA). En esa línea, el artículo 93° del Código Penal precisa que la reparación civil comprenderá la restitución del bien y, de no ser posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios.
En esa línea, mediante la Resolución Ministerial N.° 213-2021-MINAM se aprobó la «Guía de Valoración Económica de Daños por Delitos Ambientales» que utiliza la siguiente fórmula:
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GRÁFICO N.° 13
Documentos que puede emitir EFOMA
Valor del daño = VE + VR + VS
Valor del recurso extraído: corresponde al beneficio obtenido por el valor del aprovechamiento del recurso extraído ilegalmente o sin las autorizaciones, licencias o permisos necesarios.
Valor de restauración/ rehabilitación: captura el valor del daño biofísico ocasionado por las alternativas en los recursos afectados y en los ecosistemas.
Valor de pérdida de servicios ecosistémicos: captura el daño social asociado a la pérdida de servicios ecosistémicos debido a la alteración del medio ambiente.
6.11 Guía para la investigación estratégica
El éxito de la investigación dependerá en gran medida de la habilidad del fiscal para conducirla desde diferentes ángulos, utilizando los recursos a su disposición, que incluyen aquellos que pueden ser brindados por la colaboración con otras autoridades.
Se debe recordar que, dentro de la investigación preparatoria, es necesario definir:
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GRÁFICO N.° 14
Preguntas que deben absolver en la investigación preparatoria
¿LA CONDUCTA INVESTIGADA ES UN DELITO?
¿CUÁLES FUERON LAS CIRCUNSTANCIAS O MÓVILES DEL DELITO?
¿QUIÉN ES EL AUTOR O QUIÉNES SON LOS AUTORES? ¿SE TRATA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
¿SE HA CAUSADO UN DAÑO?
Desde que el fiscal toma conocimiento de la noticia criminal debe estar preparado para desarrollar una estrategia que le permita: (i) formular una teoría del caso, y; (ii) obtener los elementos necesarios para asegurar un pronunciamiento efectivo que conduzca a afirmar o desacreditar la existencia de una conducta punible.
No existe un solo camino o método que permita asegurar un resultado exitoso en todos los casos, por lo que la investigación debe ser flexible y adaptable a los elementos que surjan. Por ello, queda en manos del fiscal y de su equipo determinar el método que mejor se adecúe a cada caso particular. Sugerimos considerar los siguientes pasos, luego de realizar la primera evaluación de los hechos:
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
GRÁFICO N.° 15
Pasos a seguir en la investigación
Definir los elementos del delito
¿Cuál de los verbos rectores se habría realizado?
¿Se trata de un delito de peligro o de resultado?
¿Cuáles son los elementos que debo acreditar?
Listar las actividades iniciales como, por ejemplo:
Verificar los permisos o títulos habilitantes
Realizar la toma de declaraciones de detenidos o testigos
Solicitar apoyo de la autoridad administrativa
Constatación técnico-fiscal para evaluar la escena del delito, etc.
Establecer el equipo técnico y las autoridades
participantes:
DIRMEAMB, EFOMA, SERFOR, Gore, Gobierno Local, SERNAMP, DICAPI, Defensoría del Pueblo, SUNARP, Procuraduría MINAM, entre otros.
Definir medios de prueba:
Testimonial: declaraciones de imputados, testigos, autoridades, policía.
Testimonios de expertos.
Pericial: de biología forense, de recursos hidrobiológicos forenses, etc.
Documental: informe fundamentado, informe técnico, antecedentes penales, judiciales.
Otras pruebas: pruebas grafotécnicas sobre títulos habilitantes, valorización económica, otros.
Definir medidas cautelares
Incautación de productos, instrumentos, especies
Decomiso de productos, embargos
Inmovilización de vehículos
Detención y prisión preventiva
Verificar posibles delitos conexos
Delitos de corrupción: cohecho, colusión
Omisión de denuncia
Delitos aduaneros y tributarios
Trata de personas, entre otros
Lavado de activos
Crimen organizado
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
VII. ETAPA JUDICIAL
7.1 La valoración de los principios ambientales en el juzgamiento
La naturaleza de los delitos ambientales construidos desde una lógica de prevención de riesgos prohibidos cuya configuración requiere la complementariedad con normas e instrumentos extrapenales exige, especialmente, que la valoración de las conductas susceptibles de sanción y las responsabilidades correspondientes sean evaluadas desde un enfoque que integre elementos rectores del derecho y gestión ambiental. Por ello, no es de sorprender que resulte cada vez más recurrente la evaluación, interpretación y configuración de alguno de los principios del derecho ambiental, en el contenido de las sentencias judiciales sobre delitos ambientales.
Es así, que advertimos que en los juicios de valoración y proporcionalidad empiezan a cobrar relevancia elementos como la gravedad del daño ocasionado −incluyendo con esto las
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
externalidades que se presentan como ocasión de la conducta−, el grado de culpabilidad del agente y la conciencia que se tiene sobre la infracción de la prohibición. Además, también resulta relevante la consideración del comportamiento poscomisivo del delito, en cuanto a la determinación de la sanción a imponer, como son las conductas mitigadoras, los móviles o circunstancias agravantes, las reiteraciones en la conducta.
En esa medida, identificamos que existen tres principios particulares que han venido cobrando especial relevancia: el principio precautorio, el principio de internalización de costos y el principio de responsabilidad.
PRINCIPIO PRECAUTORIO
El principio precautorio es un concepto que se ha acuñado sobre dos circunstancias importantes: (i) evitabilidad de generación de daño grave e irreversible y (ii) falta de certeza científica absoluta. En la Ley General del Ambiente está contemplado en el artículo VII del Título Preliminar que lo define como:
Artículo VII: Principio precautorio:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
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Esta definición puede ser trasladada a los delitos de peligro, presentes en los delitos ambientales, ya que adelanta la persecución y punibilidad de la conducta para sancionar la posibilidad de un eventual daño, actual o diferido, o el incremento de la esfera de peligro de una conducta, siempre que esta sea inminente.
Sobre el principio precautorio, la Corte Suprema ha señalado, en relación con la doctrina jurisprudencial acuñada, que, ante la generación de nuevos riesgos, tanto imprevisibles como inciertos, se han introducido tres modelos de carácter preventivo, desarrollados en el Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio (2005):16
1. Modelo curativo, relacionado con la visión del deber de resarcimiento. Será posteriormente desarrollado como el principio de internalización de costos («el que contamina paga») y vinculado al principio de responsabilidad, en donde se traslada el deber de satisfacer la pretensión reparadora a quien es el responsable del comportamiento que lesiona o pone en peligro.
2. Modelo preventivo, construido sobre la lógica de la identificación y prevención de riesgos, lo que supone un adelantamiento en cuanto a implementación de recursos, medidas y herramientas de contención y evitabilidad, requiriendo previamente que se evalúen y cuantifiquen los riesgos. Este modelo se acerca más a una lógica de implementación y cumplimiento complementada con el principio de internalización de costos.
16 Casación N.° 389-2014, San Martín del 7 de octubre de 2015. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, décimo octavo considerando.
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3. Modelo precautorio, el que va más dirigido a la obligación estatal de proteger, en especial el medioambiente de riesgos inciertos, introduciendo con ello un control de medidas anteriores al daño, cuyo conocimiento e identificación no es científicamente cierta y real, pero sí resulta probable.
Es así que la Corte Suprema ha definido que este principio debe cumplir con ciertas condiciones:
«[L]a existencia de un grado apreciable de incertidumbre, de hipótesis (modelos) sobre posibles daños que resulten científicamente razonables (basados en un razonamiento plausible desde un punto de vista científico), que la incertidumbre no pueda deducirse a corto plazo sin acentuar al mismo tiempo la ignorancia de los demás factores pertinentes mediante niveles más elevados de abstracción e idealización, que el daño potencial sea suficientemente grave o incluso irreversible para las generaciones presentes o futuras o de otro modo moralmente inaceptable; que sea indispensable proceder de inmediato, pues cualquier medida eficaz adoptada ulteriormente para contrarrestarlo resultaría mucho más difícil u onerosa».17
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
Este principio también está recogido en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente (artículo VIII) donde se define como:
17 Casación N.° 389-2014, San Martín del 7 de octubre del 2015. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, vigésimo segundo considerando.
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Artículo VIII: Del principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. Los costos de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Este principio supone que aquellos agentes asuman e internalicen los costos que sean susceptibles a ser trasladados por los potenciales daños que pueden ocasionar al ambiente, debiendo incorporar estos a su estructura de costos, con lo que se reafirma además un deber de prevención y mitigación de riesgos.
Como resulta evidente, este principio recoge una lógica de atribución de responsabilidad sobre el deber de vigilancia del hecho generador del riesgo. Es así que, quien asume un riesgo que genere peligrosidad o se asume que lo hace, debe responsabilizarse por todos los daños que sean ocasionados.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La Ley General del Ambiente lo define en su artículo IX del Título
Preliminar como:
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Artículo IX: Principio de responsabilidad: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
El principio de responsabilidad tiene por propósito garantizar las medidas de reparación, resarcimiento y restitución que pueden adoptarse con ocasión de un delito y, en buena cuenta, justifica la adopción de medidas legislativas de atribución directa de responsabilidad que pueden dirigirse a las personas jurídicas y/o sus representantes, partiendo de su idoneidad para satisfacer la expectativa restitutiva y reparadora por el daño ambiental ocasionado.
7.2 La evaluación de los hechos y participaciones
La complejidad de los casos ambientales obedece no solo a la posible intervención de diversos sujetos en la comisión del ilícito −lo cual ya representa la dificultad propia de la teoría de autoría y participación criminal−, sino además a la creciente complejidad de los procesos económicos, sociales y políticos, como la integración supranacional, regional y empresarial, que dificultan el esclarecimiento de numerosas hipótesis. Como se ha señalado anteriormente, no nos encontramos solo frente a
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hechos ocasionales cometidos por personas naturales, sino frente a organizaciones incluso internacionales dedicadas a la comisión de estos ilícitos.
En dicho contexto, estos delitos pueden presentarse dentro de una estructura compleja que se caracteriza, entre otros factores, por la distribución de funciones y la división del trabajo y de jerarquía, especialización y complementariedad (también descentralización de las decisiones y controles). A ello debe unirse la existencia de sistemas de fidelización de los miembros de la empresa, que a veces son capaces de hacer por ella lo que no harían como individuos independientes.
En nuestro país, antes de la emisión de la Ley N.° 30424 (que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas), no se reconocía la posible atribución de responsabilidad a dichos entes y se mantenía −como se hace aún hoy en los delitos ambientales bajo estudio− que, en el caso de delitos cometidos en el seno de empresas u entes jurídicos, debíamos hacer referencia a la figura del actuar por otro. Esta modalidad está recogida en el artículo 27° del Código Penal18, y para los delitos ambientales en el artículo 314°-A del Código Penal, conforme a lo siguiente:
18 Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
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Artículo 314°-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas
Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23° y 27° de este Código.
Sin perjuicio de lo allí señalado, no se trata de asignar una responsabilidad absoluta al representante legal solo por el hecho de serlo, así lo ha precisado la Corte Suprema en la Casación N.° 455-2017-PASCO.
Es así que la Corte analiza que no se puede atribuir responsabilidad penal por el solo hecho de ser gerente general, representante, director u ostentar una posición de control en la empresa, sino y únicamente si el cargo implica la competencia específica frente a la prevención de infracciones ambientales. En el caso examinado, la Corte verificó que se atribuyó el delito de contaminación al gerente general y al gerente de Operaciones como resultado de actos de descarga de concentraciones de contaminantes por medio de los efluentes mineros metalúrgicos de una unidad minera a un río de la zona. Concretamente, los términos de la imputación formulada en contra de ambos directivos se basaron en supuestos actos de infracción de deber, del deber jurídico de ser «garantes de la protección del ambiente», toda vez que no adoptaron las medidas idóneas suficientes para evitar la producción de los sucesos contaminantes denunciados. Se trataba, por lo tanto, de una imputación por omisión: no evitar, permitir o tolerar actos contaminantes.
La Corte Suprema señaló que, si bien no se requiere una cualidad especial para ser sujeto activo del delito, debe considerarse
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que su comisión se presenta en el contexto de una estructura empresarial organizada. Por ello, la delimitación de la autoría y la participación de los agentes en los casos de delitos ambientales dependerá directamente del rol funcional que estos mantengan dentro de la empresa.
Esta casación parece seguir los criterios impuestos en el conocido caso alemán del «spray para cuero», a partir del cual se entiende que antes de llevar a cabo el juicio de imputación a personas físicas por delitos cometidos en el ámbito empresarial es necesario realizar un análisis jurídico enfocado en los procesos de la propia organización. El primer paso en este caso es analizar si la presunta afectación del bien jurídico puede ser atribuido a la actuación de la «empresa u organización» y, a partir de ello, verificar la atribución de dicha responsabilidad a una persona natural. Podemos ponernos, por ejemplo, en el supuesto de una empresa, legalmente constituida y dedicada a la pesca que además ha obtenido los permisos necesarios para desarrollar su actividad, pero que a fin de obtener mayores ganancias ha optado por extraer recursos más allá de las cantidades que se le han asignado o utilizando métodos prohibidos. ¿Será en este caso responsable el gerente general solo por el hecho de cubrir este puesto? ¿Quiénes son aquellos que adoptaron la decisión de realizar la pesca de este modo? ¿Podrían estar realmente en la posición de adoptar la decisión y ejecutarla?
¿Se requirió la participación de otras personas?
El juicio de imputación individual seguirá las reglas de la autoría y la participación. Debe establecerse entonces que un miembro o los miembros de la organización reúnen los presupuestos para la autoría del hecho, verificar si han participado una o más personas y analizar las categorías de autoría mediata, coautoría, inducción y complicidad.
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Un problema que debe abordarse es la participación del personal subordinado. Al interior de una organización empresarial lo habitual será que una o más personas que ocupan posiciones de subordinación sean los autores inmediatos del hecho, porque ellas realizarán la acción de «capturar» o «cazar» los recursos que buscamos proteger. Aquí podrían presentarse varias situaciones:
GRÁFICO N.° 16
Supuestos de conducta de subordinado
Empleado actúa bajo una orden, conociendo los peligros para el recurso natural o el medio ambiente No puede eximirse de responsabilidad
Empleado actúa bajo orden por temor a perder su puesto o tener una represalia
Debe evaluarse si reúne las exigencias de un estado de necesidad exculpante o de un miedo insuperable, pudiendo eximirse o lograr una reducción de la pena
Empleado actúa bajo orden pero no comprende los peligros o las consecuencias que podrían derivarse de su acción
Su actuación es atípica.
Cuando lo que se busca es imputar responsabilidad a los órganos superiores de la empresa, también hay que recordar que no basta solo con la posición que desempeñan, sino su actuación en el marco de la conducta imputada. Una sanción basada únicamente en la posición que este ocupaba en la empresa sería una muestra de responsabilidad objetiva.
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Por otra parte, en los supuestos de criminalidad organizada existen nuevos aspectos a considerar.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante la Convención de Palermo) señala que por organización criminal se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (artículo 2°, literal a).
El Código Penal incorporó como delito en el artículo 317° la figura de la organización criminal cuya estructura típica es similar a la establecida en la Convención de Palermo. Este delito sanciona a quien promueva, organice, constituya o integre con tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera organizada, concertada o coordinada se repartan diversas tareas o funciones destinadas a cometer delitos.
Cada día aumenta la presencia del crimen organizado en delitos contra el medioambiente. Mientras los irreparables daños a la biodiversidad y al patrimonio natural generan enormes ganancias a los grupos delictivos, reina la impunidad. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar la oportunidad que existe en el marco normativo peruano para abordar esta situación desde otro enfoque, con autoridades no necesariamente especializadas en materia ambiental.
En ese contexto, los recientes casos en donde el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú han intervenido a organizaciones criminales dedicadas a la extracción y comercialización de especies forestales y de recursos minerales como el oro, hacen
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pertinente detenernos a reflexionar sobre este nuevo fenómeno criminal. En la última década el aprovechamiento ilegal de nuestros recursos naturales se ha incrementado de manera considerable, y para ello la actividad ilícita ha creado diversos escenarios que debilitan el proceso de control de la cadena productiva destinada al aprovechamiento de nuestros recursos naturales, por ende, del Patrimonio de la Nación.
7.3 Medidas resarcitorias y medidas de restauración
Como ya lo enunciamos, tanto el artículo 93° del Código Penal, como el artículo 147° de la LGA reconocen la importancia de la restitución del bien (siempre que eso sea posible) o, de lo contrario, puede conllevar también a otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o sus elementos afectados.
Los alcances de la obligación de reparar el daño ambiental suponen la imposición de medidas para restituir, compensar y satisfacer el entorno ambiental afectado y sus elementos. Siguiendo ello, la Corte Suprema señala que la reparación civil origina la obligación de reparar el daño generado por la lesión de un interés protegido, causando consecuencias de índole patrimonial y no patrimonial19.
No obstante, se observa que la tendencia adoptada en materia de reparación civil se limita en la determinación del contenido patrimonial de la reparación civil, desde un enfoque estrictamente de indemnización sobre la lesión del bien jurídico, mas no se comprende la imposición de medidas tendientes al restablecimiento o restitución.
19 Acuerdo Plenario N.° 6-2006/CJ-116. Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema, considerandos 7 y 8.
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En esa línea, el catálogo puede ser bastante diverso. Siguiendo el estándar marcado por los instrumentos internacionales, se advierte que las medidas a adoptar pueden incluir desde el retorno de las especies (no solo el pago del valor de estas), el pago de los costos de tratamiento y rehabilitación de las especies extraídas y mantenidas fuera de su hábitat, los costos de su repatriación si son casos de comercio ilegal transfronterizo, imposición de medidas de restauración del hábitat o ecosistema, multas impuestas con el propósito de generar fondos para el establecimiento de herramientas de preservación de especies y recursos hidrobiológicos, entre otros.
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VIII. VINCULACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO Y EL LAVADO DE ACTIVOS
8.1 Investigación patrimonial y financiera
Como se ha señalado en el apartado anterior, los delitos contra la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos no son mecanismos delictivos estáticos o simples, sino que la mayoría de las veces están vinculados a otros delitos complejos para su realización, como puede ser la corrupción, el lavado de activos, la defraudación, etc., pero sobre todo se estructura mayormente en complejos sistemas de crimen organizado, ya sea a nivel local, nacional o incluso transnacional.
No obstante, su persecución y combate se ve relegado por la atención que reciben otros delitos ambientales, como la minería ilegal o el tráfico ilícito de recursos maderables.
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A esto se suma que nuestro país no tiene un real dimensionamiento de las ganancias que estas actividades ilícitas generan para los autores y partícipes y, sobre todo, para las organizaciones criminales20. Se estima que la pesca ilegal genera entre 4200 millones y 9500 millones por año; en tanto que el tráfico ilícito de fauna silvestre produce entre 7800 millones y 10 000 millones por año21.
Visto esto, es importante tener claro que la persecución de los delitos contra la vida silvestre y los recursos hidrobiológicos no está completa sin tener una estrategia paralela de investigación y persecución de las ganancias y efectos ilícitos que estos generan.
Los objetivos que debe tener una investigación de este tipo son:
Asumir la investigación como un hecho criminológico y no solo como un tipo penal, pues ello permite que se vea el hecho criminal como una compleja red de delitos transversales que son necesarios para su ejecución final.
Identificar de manera clara los flujos ilícitos que permiten las ganancias y generan efectos del delito.
Implementar medidas de coerción real en contra de estos activos o patrimonios, que luego permitan su decomiso o que se declare la extinción del dominio;
Identificar las estructuras financieras y económicas lícitas o ilícitas destinadas para estos fines.
Para conseguir estos objetivos es primordial tener un plan de investigación que brinde orden y priorización a los datos que se
20 UNODC, 2016 citado por OSINFOR, 2020, pp. 39 y 40.
21 N. South y T. Wyatt, 2011. Comparando el comercio ilícito de vida silvestre y las drogas: un estudio exploratorio, Comportamiento desviado, 32:6, 538-61. Citado en La lucha contra el tráfico ilícito de vida silvestre. Una Consulta con los gobiernos. WWF Internacional. 2012.
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van obteniendo, a efectos de corroborar las hipótesis criminales y la teoría del caso. Además, que permita establecer las relaciones entre las actividades, personas y activos identificados. En este marco, el Proceso de extinción de dominio juega un rol fundamental.
Se entiende por extinción de dominio a la consecuencia jurídicopatrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas. Se logra mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin derecho a indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros. A su vez, es un mecanismo que permite centrarse directamente en los patrimonios ilícitos de las organizaciones criminales afectando su funcionamiento.
El proceso de extinción de dominio se divide en dos etapas, la de indagación patrimonial y la de juzgamiento.
¿CUÁLES SON SUS PRESUPUESTOS PAA QUE UN BIEN ENTRE AL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
1. Bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial.
2. Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas.
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3. Bienes de procedencia lícita que han sido utilizados o destinados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o que se confundan, mezclen o resulten indiferenciables con bienes de origen ilícito.
4. Bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información suficiente respecto a que estos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita.
5. Bienes o recursos que provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de estas.
6. Bienes y recursos afectados dentro de un proceso penal, cuyo origen, utilización o destino ilícito no hayan sido objeto de investigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
7. Bienes objeto de sucesión por causa de muerte y los mismos se encuentren dentro de cualquiera de los presupuestos anteriores.
¿CUÁLES SON LAS FACULTADES CON LAS
QUE CUENTA EL FISCAL EN UN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
1. Utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de indagación que estime necesarias, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos fundamentales.
2. Solicitar al juez que se dicten las medidas cautelares que resulten necesarias para el aseguramiento de los bienes materia de investigación.
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3. Excepcionalmente, puede ejecutar las medidas cautelares reales previstas en el numeral 15.2 del artículo 15° del presente Decreto Legislativo 1373, en caso fuera urgente y concurran motivos fundados, las que deberán ser convalidadas por el juez, conforme a lo señalado en el numeral 15.3 del artículo 15° de dicha norma.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA INDAGACIÓN PATRIMONIAL EN UN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
1. Identificar, individualizar, localizar y ubicar los bienes de valor patrimonial sobre los cuales podría recaer el proceso, por encontrarse en un supuesto de extinción de dominio.
2. Localizar a los supuestos titulares de los bienes o a quienes podrían intervenir como terceros.
3. Recopilar elementos probatorios o indicios concurrentes y razonables que demuestren la existencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio.
4. Recopilar los medios probatorios o indicios concurrentes y razonables que demuestren el vínculo o nexo de relación entre cualquiera de los supuestos, la actividad ilícita y los bienes objeto de extinción de dominio.
5. Solicitar o ejecutar las medidas cautelares pertinentes.
6. Solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario, secreto de las comunicaciones, reserva tributaria, reserva bursátil y otras medidas que resulten pertinentes para los fines del proceso.
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¿CUÁLES SON LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN UN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
El fiscal puede hacer uso de cualquiera de las técnicas de investigación previstas en la normativa procesal. Sin perjuicio de ello, debe considerarse aquellas que requieren de autorización judicial:
a. Intervención de comunicaciones y telecomunicaciones
b. Video vigilancia cuando se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados
c. La interceptación e incautación postal
d. Allanamiento y registro domiciliario
e. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
f. Las demás previstas en el Código Procesal Penal o leyes especiales
¿QUÉ MEDIDAS CAUTELARES PUEDEN REQUERIRSE EN UN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
Las medidas cautelares tienen como fin evitar que los bienes materia del proceso de extinción puedan ser:
Ocultados, vendidos, gravados, transferidos; o, Sufran deterioro, extravío o destrucción que disminuya su valor
Adicionalmente, este tipo de medida puede suspender su uso en actividades ilícitas, asegurando la ejecución de la sentencia.
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¿CÓMO SOLICITARLAS?
Pueden solicitarse mediante oficio del fiscal o procurador público al juez especializado, amparadas en el Decreto Legislativo N.° 1373, el Código Procesal Penal, Código Procesal Civil o leyes especiales.
Cabe indicar que se resolverán en audiencia reservada dentro de las 24 horas, en función a:
verosimilitud de los hechos peligro en la demora
Asimismo, faculta al fiscal a ejecutar medidas de inmovilización, incautación, inhibición o inscripción, siempre que medien presupuestos de excepcionalidad y urgencia. En estos casos, se requerirá de una audiencia de control judicial posterior.
Finalmente, algunas características importantes a conocer son:
Se solicitan, conceden y ejecutan en reserva
Se notifica al requerido dentro de los 5 días posteriores a la ejecución
Son apelables, se mantienen durante todo el proceso, salvo que las razones que la motivaron hayan variado o desaparecido.
Las fases de la indagación patrimonial pueden apreciarse en el siguiente diagrama:
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DIAGRAMA N.° 1
Fases de indagación patrimonial
CONCLUSIÓN DE LA INDAGACIÓN
ACTOS DE INDAGACIÓN
DISPOSICIÓN DE INICIO
APELACIÓN CONSULTA
FISCAL
Identificación, individualización, localización y ubicación de los bienes.
TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
FISCAL JUEZ DEMANDA ARCHIVO NO SI QUEJA PNP
MEDIDAS CAUTELARES
Presupuesto de procedencia (art.7)
NOTIFICACIÓN
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SI NO JUEZ G
Identificación de titulares. Recoleccion de medios probatorios o indicios para procedencia. SUPEIOR
PROCURADOR
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8.2 Conexidad con otros delitos
Conforme al informe emitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos (Gobierno de Estados Unidos, 2020) los delitos ambientales se han convertido en una de las áreas de mayor crecimiento para la criminalidad organizada a nivel internacional. Los delitos contra la fauna silvestre se enmarcan dentro de aquellos que generan altas ganancias comparables con aquellas relacionadas con el tráfico ilícito de drogas con valores estimados arriba de los seis mil millones de dólares.
Como referencia podemos tomar el informe emitido por la Policía Nacional de Colombia (Chávez & Hamann, s.f.) que luego de estudiar casos de delitos contra la fauna silvestre ha identificado los perfiles de las organizaciones criminales usualmente agrupados a través de grupos familiares o de allegados, con una asignación de roles en donde se suele identificar a los siguientes involucrados:
GRÁFICO N.° 17
Asignación de roles en organizaciones criminales
RECOLECTORES
• Usualmente habitantes de la región que conocen a las especies, ubicación, terreno y otras condiciones.
• El cabecilla de la red se desplaza a zonas rurales a fin de contactarlos.
GRUPOS DE TRANSPORTE
• Se contratan vehículos particulares (terrestres, fluviales, marítimos) a fin de acercarlos a los centros urbanos para facilitar su movimiento.
GRUPOS DE COMERCIO
• Encargados de contactar y ampliar los nichos del mercado en el país y en el extranjero a través de estrategias de evasión de control.
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En efecto, al tratarse de movimiento de especies −sobre todo de aquellas protegidas− se requiere cambiar el modo de trabajo, que dista de aquellos usados por cazadores o pescadores furtivos que realizan el delito para un beneficio limitado. Los grupos, ya organizados, cometen el delito a través de grandes redes criminales con vastos recursos y que buscan trasladar las especies a través de fronteras internacionales. Así, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ha confirmado que el aumento de la criminalidad organizada dentro de los delitos contra la fauna silvestre ha modificado la forma en la que estos ilícitos deben ser enfrentados (CITES, 2022).
En esa misma línea, el GAFI emitió el reporte FATF «Lavado de Dinero y Comercio Ilegal de Vida Silvestre» en el que reconoce que el comercio ilegal de vida silvestre es un importante crimen organizado transnacional que genera importantes ganancias, alimenta la corrupción, amenaza la biodiversidad y puede generar un impacto significativo tanto en la salud como en la economía (2020, p. 5). Asimismo, precisa que los países deben ver las ganancias generadas por este tipo de delitos como una amenaza a nivel global y que debe considerarse que:
(…) los delincuentes con frecuencia están haciendo un uso indebido del comercio legítimo de vida silvestre, así como de otros negocios de importación y exportación, como fachada para mover y ocultar las ganancias ilegales de los delitos contra la vida silvestre. También dependen regularmente de la corrupción, el fraude complejo y la evasión fiscal. Otro tema clave de este estudio es el papel cada vez más importante de los mercados en línea y los pagos móviles y basados en redes sociales para facilitar el movimiento de las ganancias de los delitos contra la vida silvestre (GAFI, 2020, p. 5).
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Por ello, la inclusión de los delitos contra la fauna silvestre, como parte de la criminalidad organizada otorga mayores plazos de investigación, el uso de técnicas especiales de investigación, uso de la cooperación internacional, incautaciones, decomisos, mayores plazos de prisión preventiva, la posibilidad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria.
Sin perjuicio de ello, resulta importante revisar las posibles figuras ilícitas que pueden rodear al tráfico de vida silvestre. Esto incluye el lavado de activos, organización criminal, delitos tributarios, trata de personas y otros. Enfrentar al fenómeno criminológico de manera completa será la única forma de desactivar a estas organizaciones criminales y con ello desaparecer el peligro para el medioambiente, la economía y la seguridad del Estado.
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IX. COOPERACIÓN
INTERNACIONAL: MECANISMOS
Los delitos contra la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos son dinámicos y complejos, por ello, tanto los autores como sus ganancias se mueven fuera de las fronteras. En mérito a lo anterior, es indispensable hacer uso del mecanismo de la cooperación judicial internacional.
Podemos entender por cooperación judicial internacional, al mecanismo dirigido a obtener y dar asistencia y cooperación mutua entre los estados, orientado tanto para los fines de la persecución del delito como a la recuperación de activos en el marco de las indagaciones patrimoniales o el plan de investigación patrimonial o financiera. En ese sentido, Villalta Vizcarra22 lo define como:
22 En: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_xl_curso_ derecho_internacional_2013_ana_elizabeth_villalta_vizcarra.pdf. Revisado el 25/09/2022.
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[…] toda actividad que tiene por finalidad, el coadyuvar con la justicia extranjera en su ejercicio jurisdiccional en todos sus niveles. Entre los Principios Fundamentales Generales en que se sustenta la Cooperación Judicial Internacional tenemos: el de utilidad; el de cortesía internacional (Comitas Gentium); el de reciprocidad; el de equidad y justicia. Actualmente, la cooperación judicial internacional está sustentada en dos Principios aceptados por la Comunidad Jurídica Internacional siendo estos: el Principio de Igualdad jurídica de los Sistemas Legales de los Estados y el Principio de Buena Fe de los Actos Administrativos y Judiciales de los Estados. En cuanto a la normativa aplicable a la cooperación judicial penal tenemos que el Código Procesal Penal en su artículo 508° establece que esta se rige por los tratados internacionales celebrados por el Perú y, en caso de no existir, por el principio de reciprocidad, siempre en el marco del respeto de los derechos humanos. Pero aun en el caso de existir un tratado la CJI debe interpretarse de acuerdo con las normas de derecho interno y las del CPP.
Para estos efectos, todo país debe contar con una autoridad central [penal] que actúe como el punto de contacto para cualquier solicitud para nuestro Estado y hacia otro Estado. En nuestro caso, la Autoridad Central es la Fiscalía de la Nación que, mediante la Resolución N.° 124-2006-MP-FN, del 3 de febrero de 2006, creó y delegó esta función en la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIE) con el objeto de que se encargue de centralizar la coordinación y ejecución de las acciones reguladas en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.
Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 4314-2015, del 2 de setiembre de 2015, se encargó a esta Unidad la Recuperación de Activos a nivel internacional.
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Las formas de cooperación pueden clasificarse según los canales de acceso, la clase de colaboración y participación.
Cooperación formal: cuando solo se puede acceder a la cooperación internacional bajo los mecanismos prestablecidos en los canales formales, como el CPP, los tratados internacionales y principios del derecho internacional. Se da a través de la Autoridad Central de los Estados. Los principales actos de cooperación de acuerdo con el Código Procesal Penal son:
Extradición
Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio; Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos y otras personas;
Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos; Remisión de documentos e informes;
Realización de indagaciones o de inspecciones;
Examen de objetos y lugares;
Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
Facilitar información y elementos de prueba;
Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;
Traslado de condenados;
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
Diligencias en el exterior; y Entrega vigilada de bienes delictivos.
Cooperación informal: es aquella que sirve como complemento a la cooperación formal y se da sobre la base del vínculo de confianza entre los Estados. A través de redes de cooperación, cooperación interinstitucional, cooperación directa o fuentes abiertas.
COOPERACIÓN FORMAL
COOPERACIÓN INFORMAL
¿QUÉ PERSIGUE?
Información que puede convertirse en medio de prueba.
Información que ayude a orientar la investigación.
¿QUÉ OBTENEMOS?
Información cuya obtención supone una limitación de los derechos fundamentales y requiere control judicial y está regulada en tratados o en el CPP.
¿A QUIÉN DEBEMOS ACUDIR? Autoridad central
¿POR QUÉ ES OPORTUNO?
La información está protegida por la legalidad en su obtención y se convierte en prueba para el proceso.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES? Demora más en su ejecución.
Información que no limita derechos ni garantías fundamentales.
Podemos acudir a la agencia o autoridad judicial respectiva de manera directa.
Se obtiene información de manera rápida.
La información es orientativa o complementaria.
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Manual de investigación de delitos ambientales, especializado en delitos contra la fauna silvestre
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Se terminó de imprimir en marzo de 2023, en los talleres gráficos de Publimagen ABC SAC, Calle Collasuyo N.° 125, Independencia
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