LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE BILLETES DE DEPÓSITO.

Page 1

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE BILLETES DE DEPÓSITO. El billete de depósito es un documento cuya función reside en constituir garantías en efectivo y que se pone a disposición de autoridades judiciales o administrativas, a través de una consignación. Así con el billete de depósito se garantizan determinadas obligaciones durante los procesos que se lleven ante autoridades. 1.- Glosario Audiencia. En sentido procesal, complejo de actos realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una unidad administrativa destinada para tal efecto, para desahogar trámites precisos para que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas por las partes. Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor parcial o total de un bien o servicio para garantizar el cumplimiento de pago de una obligación. Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito u otro valor, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Consignante. Es la persona que realiza la consignación. Consignatario. Es la persona a quién se señala que tiene derecho de cobrar un billete de depósito, también se le conoce como beneficiario. Depositante. El consumidor o proveedor, que entrega billete de depósito bajo custodia de la Profeco. Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para que sea cobrado por su consignatario (beneficiario). Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en conocerla. 2. Recepción de billetes de depósito en consignación. A. El consignante (deudor) deberá presentar el billete de depósito mediante escrito B. El escrito correspondiente, deberá reunir los siguientes requisitos a. Nombre o razón social del depositante y, en su caso, el nombre del representante o apoderado legal, acompañado del documento que lo acredite. b. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas. c. Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el concepto de la consignación, el importe amparado por el billete de depósito y la relación que guarda con la obligación correspondiente. d. Nombre y domicilio completos del consignatario del billete de depósito . e. Número de expediente. f. Firma autógrafa del depositante o, en su caso, del representante o apoderado legal, y g. Lugar y fecha del escrito. C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias. D. El encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido, plasmando fecha, hora y su firma, en su caso, describirá que se adjunta el billete de depósito indicando su fecha, su número y su importe, devolviendo al promovente una copia del escrito y del billete de depósito que servirá de acuse. 3. Acuerdo y notificación. A. Recibido el escrito original y la copia del billete depósito por el titular de la unidad administrativa o por los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el que ordenará la notificación personal al


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.