REFORMA A LOS PROCESOS CIVILES ORALES: CONSIDERACIONES DESDE EL DEBIDO PROCESO Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Mauricio Duce Felipe Marín Cristián Riego1 INTRODUCCIÓN El proceso de reforma a los códigos de procedimiento civil no es nuevo en nuestra región. La mayoría de nuestros países fueron colonia española y recibimos el ordenamiento procesal civil de dicha tradición. Así, el Código de Procedimiento Civil uruguayo de 1877 estaba inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 o el Código chileno de 1902, que también tiene sus bases en las Siete Partidas y la Novísima Recopilación2. Esta regulación hoy anticuada, diseñada para una realidad social y económica muy diferente a la actual, ha sido y sigue siendo criticada por diversos frentes, surgiendo desde hace algunas décadas distintos esfuerzos para proponer nuevas alternativas. En este proceso de búsqueda de nuevas opciones, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal realizó un notable esfuerzo al diseñar el Código Modelo o Código Tipo del Proceso Civil para Iberoamérica con el objeto de ofrecer un nuevo proceso aplicable a toda nuestra región (esfuerzo que se inició a finales de la década de los 60 y que concluyó el año 1988). Este modelo fue tomado en 1 2
Los autores son profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile. Véase Santiago Pereira C., Una Experiencia Exitosa: Reforma Procesal Civil en Uruguay, en Justicia Civil y Comercial: Una Reforma Pendiente, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago 2006, p. 750. Véase también Arturo Onfray Vivanco, Comentario a la Conferencia del Profesor Dr. Luis María Simón, en Cuadernos de Análisis Jurídico, Serie Ediciones Especiales Nro. 17, Universidad Diego Portales, Santiago 2004, p. 76.
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