FIPCA Presenta: Incentivos fiscales y cash rebate en LATAM

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en latam

Septiembre, 2024

Créditos

Presidencia FIPCA (2022 - 2025)

Presidente: Ignacio Rey (Argentina)

Vicepresidente Primero: Diego F. Ramírez (Colombia)

Vicepresidenta: Lucía Gaviglio (Uruguay)

Vicepresidenta: Mela Márquez (Bolivia)

Tesorero: Gonzalo Elvira (México)

Secretario Ejecutivo: Antonio López (Cuba)

Junta Directiva (2022 - 2025)

Vocal: Leonardo Edde (Brasil)

Vocal: Gabriela Sandoval (Chile)

Vocal: Inti Herrera Núñez (Cuba)

Vocal: Mariana Andrade (Ecuador)

Vocal: Mariela Besuievsky (España)

Vocal: Joaquín Ruano (Guatemala)

Vocal: Luis Pacheco (Panamá)

Vocal: Gabriela Sabaté (Paraguay)

Vocal: Norma Velázquez (Perú)

Vocal: Ramón Almodovar (Puerto Rico)

Vocal: Hans García (República Dominicana)

Vocal: Carlos Malavé (Venezuela)

Equipo

Director Gerente: Fernando Madedo

Coordinadora de Comunicación: Juliana Avendaño García

Asistente: Luca Grisotto

FIPCA presenta: Incentivos fiscales y Cash Rebate en LATAM

Coordinación General

Fernando Madedo

Contenidos

Diego Ramírez, Gonzalo Elvira, Hans García, Ignacio Rey, Leonardo Edde, Mariana Andrade, Ramón Almodóvar, Tony López, Virginia Hinze Diseño Gráfico y Maquetación

Juliana Avendaño García

Producción

Luca Grisotto

Argentina

• BA Producción Internacional (Buenos Aires Cash Rebate)

• Mendoza Cash Rebate

• Jujuy Cash Rebate

BA PRODUCCIÓN INTERNACIONAL

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: largometraje, serie de ficción, o animación-VFX.

Porcentaje del incentivo: un reembolso de hasta el 25% de los gastos elegibles.

Información para postulantes

Gastos elegibles:

a. Servicios audiovisuales: actividades especializadas relacionadas con la pre-producción, producción y post-producción (incluye servicios artísticos y técnicos suministrados por personas jurídicas nacionales, y salarios de empleados). Se reembolsarán hasta un 70% de los gastos efectuados en este rubro.

b. Servicios logísticos: rubros de catering, seguridad y transporte. Se reembolsarán hasta un 30% de los gastos efectuados en este rubro.

c. En etapa de rendición: se tendrá una flexibilidad de hasta el 10% para la reasignación entre rubros.

Requisitos mínimos:

a. 4 días de rodaje en la Ciudad de Buenos Aires.

b. 100 millones de pesos de gastos elegibles en la Ciudad.

Bases y condiciones

c. el postulante debe ser una empresa audiovisual del país con acuerdo internacional, y contar con al menos 2 largometrajes de ficción o animación ya realizados (al menos 1 en coproducción internacional), o 1 serie intencional de ficción o animación.

d. Encontrarse inscripto en la AFIP, con actividad principal en los servicios de producción audiovisual.

e. Tener al menos 1 año de actividad económica continua comprobable y relacionada mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.

Procesos y tiempo de solicitud: La primera edición tuvo su plazo de convocatoria del 30 de abril al 10 de junio de 2024.

CASH REBATE

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: cortometrajes, largometrajes o series, de ficción o documental (línea 1 - con mínimo de inversión requerido de $200.000.000 pesos argentinos; o línea 2 - sin mínimo de inversión requerido); y animación, videojuegos o videoclips (línea 2 - sin mínimo de inversión requerido).

Porcentaje del incentivo: reintegro del 40% en efectivo de los componentes reintegrables netos de IVA, con un máximo de reintegro de $150.000.000 pesos argentinos para la línea 1 y de $32.000.000 pesos argentinos para la línea 2.

Información para postulantes

Gastos elegibles:

a. Servicios audiovisuales: actividades especializadas relacionadas con la pre-producción, producción y post-producción (incluye servicios artísticos y técnicos suministrados por personas jurídicas nacionales, y salarios de empleados).

b. Servicios logísticos: hotelería, alimentación y transporte.En etapa de rendición: se tendrá una flexibilidad de hasta el 10% para la reasignación entre rubros.

Requisitos mínimos:

a. Estar inscripto en el Registro de Empresas Audiovisuales de la provincia de Mendoza.

b. Presentar una propuesta de desarrollo de contenidos audiovisuales.

Bases y condiciones

c. Estar inscripto como contribuyente en la Provincia.

d. Estar asociados o tener contratos de exhibición con casas productora, empresas de trayectoria, o plataformas.

e. Poseer financiamiento por un mínimo del 50% del proyecto.

f. La inversión en Mendoza (gasto en proveedores de servicios y personal técnico con domicilio legal y fiscal en la provincia de Mendoza) deberá ser del 70% del total del presupuesto a desarrollarse en la provincia.

g. Tener al menos 1 año de actividad económica continua comprobable y relacionada con la producción audiovisual.

h. Encontrarse inscripto en la AFIP, con actividad principal en los servicios de producción

audiovisual.

Procesos y tiempo de solicitud:

La convocatoria estará abierta del lunes 9 de septiembre hasta el lunes 30 de septiembre de 2024 a través de la plataforma Sistema Ticket. La inversión debe ejecutarse, por el monto solicitado, en un plazo máximo de hasta 12 meses, contados desde la fecha del acta de preadjudicación. Podrá solicitarse una única prórroga por 3 meses cuando la situación se encuentre debidamente justificada al comité.

JUJUY CASH REBATE

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: largometrajes o series de ficción, documental y animación, programas de televisión, producciones publicitarias, y videoclips.

Porcentaje del incentivo: Se otorgará un reembolso del 30% de los gastos realizados, con un tope de $80.000.000 pesos argentinos.

Información para postulantes

Gastos elegibles: Siempre que sean de proveedores residentes de la provincia de Jujuy, podrán aplicar:

a. Servicios de Hotelería y Alojamiento.

b. Servicios de catering en rodaje.

c. Servicios de traslados terrestres.

d. Contratación de RRHH (solo personal técnico).

e. Contratación de Recursos Artísticos.

f. Alquiler de locaciones.

g. Alquiler de equipos de cámara, luces, comunicación o grip.

h. Derechos de Autor de compositores jujeños.

i. Insumos necesarios para la realización del proyecto.

Requisitos mínimos:

a. Filmar la obra audiovisual parcial o íntegramente en la provincia de Jujuy.

Bases y condiciones

b. Filmar la obra durante el año 2024.

c. Demostrar que la contratación de al menos el 30% del personal, entre equipo artístico y técnico, sean personas residentes en la Provincia (no se consideran las categorías de meritorios o extras).

d. Poseer un mínimo del 50% del total de los fondos para la ejecución del proyecto.

e. Invertir un mínimo de $15.000.000 de pesos argentinos en los rubros de gasto elegible.

Procesos y tiempo de solicitud: La convocatoria para solicitar el beneficio estará abierta de forma continua hasta el mes de septiembre de 2024. El postulante será notificado de su aprobación o rechazo, en un plazo de 20 días corridos desde la admisión de la documentación.judicación. Podrá solicitarse una única prórroga por 3 meses cuando la situación se encuentre debidamente justificada al comité.

• Cash Rebate de Río de Janeiro

• Cash Rebate São Paulo

• Fondo Setorial del AVCoproducciones

CASH REBATE DE RÍO DE JANEIRO

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: largometrajes de ficción o animación con una duración mínima de 71 minutos, y series de ficción, animación o reality shows de un mínimo de 3 episodios y duración total de 150 minutos.

Porcentaje del incentivo: se otorgará un reembolso del 30% de los gastos elegibles (con un tope máximo de R$ 2.000.000 para proyectos que inviertan un mínimo de R$ 4.000.000, y de R$ 4.000.000 para los que inviertan un mínimo de R$ 10.000.000). Este porcentaje puede subir a un 35% si: el proyecto hace uso de al menos 2 locaciones emblemáticas de la ciudad; la ciudad como locación ocupa al menos el 60% de las escenas; y la trama transcurre en la ciudad de Rio de Janeiro.

Gastos elegibles:

a. Hasta un 25% del gasto total en servicios prestados por empresas del mismo grupo económico.

b. Hasta un 30% del gasto total realizado en el municipio de Río de Janeiro en los productores ejecutivos, los directores, los guionistas, compositores musicales o actores principales.

c. Hasta un 25% del gasto total realizado en el municipio de transporte de materiales, personal y suministros artísticos y técnicos por empresas legalmente habilitadas (quedan excluidos los gastos con taxis y apps

de transporte individual), de alojamiento, de gastos de alimentación, de servicios legales o de contabilidad, y de gastos de Seguros.Contratación de Recursos Artísticos.

Requisitos mínimos:

a. Contar con una productora local, de Río de Janeiro, como postulante, en virtud de coproductor o através de un contrato de prestación de servicios.

b. Dicha productora debe ser una empresa regularmente establecida, desde hace más de 2 años, en la ciudad de Río de Janeiro, registrada y clasificada como Agente

Sitio oficial de RIOFILME
Anexos Marco legal del Cash Rebate (En portugués)

Económico Brasileño Independiente ante ANCINE, y tener una actividad económica principal o secundaria en una de las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: estudios cinematográficos; producción de películas para publicidad; actividades de producción de películas, videos y televisión no especificadas anteriormente; actividades de postproducción de películas, videos y programas de televisión; desarrollo de programas informáticos personalizados; desarrollo y concesión de licencias de programas informáticos personalizables; o desarrollo y licenciamiento de programas informáticos no personalizables.

Procesos y tiempo de solicitud: El registro de propuestas deberá realizarse a través del Sistema de Registro de Anuncios de Promoción del sitio de RIOFILME, que admitirá inscripciones desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Para inscribirse debe pagarse un monto de R$ 20.000, que podrán ser considerados gasto elegible en caso de selección.

Una vez enviada la propuesta, RIOFILME tendrá 15 días para realizar el análisis de calificación. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las propuestas seleccionadas, los postulantes deberán acreditar su condición de regularidad jurídica, laboral, previsional, tributaria y auxiliares, en todos los ámbitos de la administración pública directa e indirecta, y se deberá firmar un contrato con RIOFILME, que una vez ya firmado, permitirá solicitar el desembolso del apoyo financiero. Sin embargo, para utilizar el uso del monto sólo será posible cuando se presente comprobante de gastos por el monto presentado en el proceso.

CASH REBATE SÃO PAULO

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: largometrajes de ficción o animación, y series de ficción, documental, animación o reality shows.

Porcentaje del incentivo: Se otorgará un reembolso de entre el 20% y el 30% en gastos elegibles.

Sitio oficial del Cash Rebate en Spcine

Gastos elegibles:

a. Hasta un 35% del gasto total realizado en el municipio de Río de Janeiro en los productores ejecutivos, los directores, los guionistas, compositores musicales o actores principales.

b. Los salarios del equipo técnico del proyecto en todas sus etapas.

c. Gastos de alquiler de locaciones, bases de producción, utilería, equipamiento de cámara, luces y sonido, de efectos especiales, de realización de escenografía, de maquillaje y vestuario.

d. Gastos de servicios de postproducción y composición.

e. Gastos de transporte de equipos, materiales e insumos dentro del estado de San Pablo.

f. Traslados del equipo técnico y artístico dentro del estado de San Pablo.

Sitio de postulación

Requisitos mínimos:

a. Contar con una productora local, de Sao Paulo, como postulante, en virtud de coproductor o a través de un contrato de prestación de servicios.

b. La empresa deberá estar registrada en la Junta Comercial del Estado de San Pablo.

c. Al menos un 20% de los gastos elegibles deben hacerse en al menos 2 localidades por fuera de la ciudad capital de Sao Paulo, y al menos un 60% debe hacerse en la capital.

d. El equipamiento de cámara, luces y sonido deberá estar alquilado a casas de rental del estado de Sao Paulo.

e. Se deberá pagar un costo de presentación de proyecto de entre R$ 7.000 y R$ 30.000 según el porcentaje de participación brasileña en la financiación del proyecto (si es mayor o menor al 30% respectivamente).

Colombia

• Fondo Fílmico Colombia - Cash Rebate

• Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) - Certificados de deducción impositiva

• Certificados de Donación o Inversión Cinematográfica de la Ley 814 - Certificados de deducción impositiva

FONDO FÍLMICO COLOMBIA

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: Largometrajes o series de ficción, documental y animación; y videoclips.

Porcentaje del incentivo: Se realiza una devolución en efectivo equivalente al 40% de los gastos en servicios audiovisuales, y al 20% de los gastos en servicios logísticos, con un tope máximo de $3.500.000.000 COP por proyecto.

Documentación necesaria

Gastos elegibles:

a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

b. Servicios logísticos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual. Requisitos mínimos:

b. Rodar la obra audiovisual parcial o totalmente en el territorio colombiano.

c. Para firmar el formulario de postulación, la empresa productora, ya sea nacional o extranjera, deberá presentar documentación que acredite que tiene un estatus activo, habilitado o vigente, y una descripción curricular

a. Contar con un gasto mínimo de 1.800 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) en servicios nacionales (aproximadamente USD 8300), para consignar una cobertura de seriedad. Este gasto, en el caso de series, puede distrbuirse hasta en 4 capítulos (el promedio por capítulo no puede ser inferior a 450 SMMLV), y en el caso de videoclips, puede distribuirse hasta en un máximo de 20 videos (el promedio por video no puede ser inferior a 90 SMMLV).

Sitio sobre la ley 1556
Marco legal del FFC

de la empresa que detalle otras actividades audiovisuales previas.

d. El proyecto no puede haber recibido o optado Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) en Colombia, o estímulos de la ley 814 de 2003.

Procesos y tiempo de solicitud:

La convocatoria está abierta todo el año, hasta que se alcance el monto de los recursos disponibles. Para la postulación deberán presentarse documentación referida al proyecto:

c. Sinopsis.

d. Guión de la obra.

e. Listado de locaciones.

f. Ficha Técnica.

g. Presupuesto de gasto total del proyecto, y del total sujeto a contraprestación.

h. Cronograma detallado.

Y en caso de series:

i. Número de capítulos.

j. Libretos de los primeros dos capítulos y hoja de ruta).

Y documentación referida al productor postulante:

a. Formulario de postulación.

b. ID Representante legal.

c. Certificado de existencia y representación de la empresa productora.

d. Descripción curricular del productor o empresa postulante.

e. Certificación de no postulación ni participación en otro mecanismo de beneficio a la industria audiovisual en Colombia).

El proceso de evaluación se realiza por el

Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC) durante los 10 días hábiles posteriores a la presentación, y se decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos por razones relativas al cumplimiento de los fines de la Ley 1556 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país).

Con la aprobación del proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales, servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de la contraprestación del FFC. Además, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia, que debe ocurrir en un término máximo de 20 días hábiles. El productor debe constituir una cuenta en una entidad fiduciaria en Colombia para la administración y pagos del presupuesto en un término de tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.

Para efectos de la contraprestación del FFC los gastos deben efectuarse en los siguientes plazos máximo a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia:

a. Obras Cinematográficas: Nueve (9) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta dieciocho (18) meses.

b. Seriados: Doce (12) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta veinticuatro (24) meses.

c. Proyectos de animación: Cuarenta y ocho (48) meses.

d. Videos musicales: Diez y ocho (18) meses

para hacer la producción y postproducción.

Para solicitar el desembolso de la contraprestación del FFC, el productor debe presentar las siguientes acreditaciones en un plazo de máximo tres (3) meses a partir del vencimiento para efectuar el gasto en el país:

a. Solicitud de desembolso de la contraprestación.

b. Certificación emitida por la entidad fiduciaria.

c. Certificación emitida por el auditor externo.

Para el caso de obras audiovisuales extranjeras, la certificación expedida por la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

Proimágenes desembolsará la contraprestación del FFC dentro de los dos (2) meses siguientes a recibir a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas.

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL (CINA)

Tipo de incentivo: Certificado de deducción impositiva.

Proyectos aplicables: largometrajes o series de ficción, documental y animación; videoclips; videojuegos; proyectos de postproducción y publicidad.

Porcentaje del incentivo: CINA (Certificados de Inversión Audiovisual) son emitidos por el Ministerio de Cultura e inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia, equivalentes al 35% de los gastos en servicios audiovisuales y logísticos. Transferibles y aplicables como descuento de impuesto sobre la renta en Colombia.

Sitio sobre la ley 1556

Gastos elegibles:

Manual de asignación de recursos del CINA

Documentación necesaria

a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

b. Servicios logísticos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.

Requisitos mínimos:

a. El proyecto audiovisual debe ser una obra no nacional, y el productor no puede ser declarante en Colombia.

b. Contar con un gasto mínimo de 1.800

SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) en servicios nacionales (aproximadamente USD 8300), para consignar una cobertura de seriedad. Este gasto, en el caso de series, puede distrbuirse hasta en 4 capítulos (el promedio por capítulo no puede ser inferior a 450 SMMLV). En el caso de videoclips, el gasto mínimo deberá ser de 200 SMMLV.

c. Rodar la obra audiovisual parcial o totalmente en el territorio colombiano.

d. Para firmar el formulario de postulación, la empresa productora, ya sea nacional o extranjera, deberá presentar documentación que acredite que tiene un estatus activo, habilitado o vigente, y una descripción curricular de la empresa que detalle otras actividades audiovisuales previas.

e. El proyecto no puede haber recibido con anterioridad contraprestaciones del FFC, optado Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), o haber recibido alguno de los estímulos dictados por la ley 814 de 2003.

Procesos y tiempo de solicitud:

La convocatoria está abierta todo el año, hasta que se alcance el monto de los recursos disponibles. Para la postulación deberán presentarse: documentación referida al proyecto:

a. Sinopsis.

b. Guión de la obra.

c. Listado de locaciones.

d. Ficha Técnica.

e. Presupuesto de gasto total del proyecto, y del total sujeto a contraprestación.

f. Cronograma detallado.

g. Proyección mensual de gastos sujetos a

CINA.

Y en caso de series:

f. Número de capítulos.

g. Libretos de los primeros dos capítulos y hoja de ruta).

Y documentación referida al productor postulante:

a. Formulario de postulación.

b. ID Representante legal.

c. Certificado de existencia y representación de la empresa productora.

d. Descripción curricular del productor o empresa postulante.

e. Certificación de no postulación ni participación en otro mecanismo de beneficio a la industria audiovisual en Colombia.

f. Certificación de que el productor no es declarante en Colombia.

El proceso de evaluación se realiza por el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC) durante los 10 días hábiles posteriores a la presentación, y se decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos por razones relativas al cumplimiento de los fines de la Ley 1556 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país).

Con la aprobación del proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales, servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de la contraprestación del CINA. Además, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia, que debe ocurrir en un término máximo de

20 días hábiles. El productor debe constituir una cuenta en una entidad fiduciaria en Colombia para la administración y pagos del presupuesto en un término de tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.

Para efectos del CINA los gastos deben efectuarse en los siguientes plazos máximo a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia:

a. Obras Cinematográficas: Nueve (9) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta dieciocho (18) meses.

b. Seriados: Doce (12) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta veinticuatro (24) mese.s

c. Proyectos de animación y videojuegos: Cuarenta y ocho (48) meses.

d. Videos musicales y obras publicitarias: Diez y ocho (18) meses para hacer la producción y postproducción.

e. Proyectos que solo realizan la postproducción en Colombia: Diez y ocho (18) meses

Para solicitar la tramitación del CINA, el productor debe presentar las siguientes acreditaciones en un plazo de máximo tres (3) meses a partir del vencimiento para efectuar el gasto en el país:

a. Solicitud de emisión del CINA.

b. Certificación emitida por la entidad fiduciaria.

c. Certificación emitida por el auditor externo.

d. La certificación expedida por la Sociedad

de Servicios Cinematográficos.

e. Certificación que demuestre la vinculación del productor extranjero con el depositante directo en Colombia designado para la emisión desmaterializada del CINA.

Proimágenes emitirá el certificado de cumplimiento con destino al Ministerio de Cultura, una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas, en un plazo no mayor a quince (15) días. El Productor debe consignar la cobertura de costos administrativos, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor nominal del CINA, descontado el monto correspondiente a la cobertura de seriedad depositada. El Ministerio de Cultura emitirá el CINA a nombre del productor en un plazo no mayor a quince (15) días.

CERTIFICADOS DE DONACIÓN O INVERSIÓN DE LA LEY 814

Tipo de incentivo: Certificados de deducción impositiva (en la declaración de renta) para fomentar la inversión de personas o empresas colombianas en proyectos cinematográficos.

Proyectos aplicables: Cualquier largometraje o cortometraje de producción o coproducción colombiana reconocido por el Ministerio de Cultura como un Proyecto Nacional.

Porcentaje del incentivo: Se lleva al gasto el 165% de la inversión o donación generando un beneficio tributario del 57,75% del total aportado por la empresa. El resto de la recuperación de la inversión depende de la negociación con el productor.

Requisitos mínimos: Los productores deben tener la resolución del Reconocimiento de Proyecto Nacional expedida por la DACMI, un documento que garantiza al inversor/donante que recibirá el beneficio tributario que confiere la Ley de Cine.

Procesos y tiempo de solicitud: El proyecto debe obtener el Reconocimiento de Proyecto Nacional de parte de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura. A partir de eso, la productora podrá suscribir un contrato con la persona o empresa inversora de la película en

el que estipulen todos los deberes y derechos de cada parte.

La productora deberá abrir un encargo fiduciario en cualquier entidad que esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde será depositado el dinero que aporta el inversionista o donante. Luego tendrá que presentar ante el Ministerio de Cultura la certificación emitida por la fiduciaria junto a la documentación del productor y del inversionista o donante, para así poder solicitar el Certificado de Inversión o Donación.

Para solicitar el certificado, la productora deberá realizar el trámite en la plataforma Cineproyecto, y el Ministerio de Cultura lo expedirá y entregará dentro de los siguientes: 10 días hábiles si el monto de inversión o donación es menor a 530 SMLMV, y 20 días hábiles si el monto de inversión o donación es mayor a 530 SMLMV.

Ecuador

• Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) - Certificados de deducción

• Régimen Especial de Exoneración para los bienes - Tax refund / Deducción impositiva

CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL (CIA)

Tipo de incentivo: Certificados de deducción impositiva.

Proyectos aplicables: cortometrajes, largometrajes o series, de ficción o documental, live action o animadas; telenovelas; reality shows; videoclips; y audiovisual publicitario.

Porcentaje del incentivo: Son certificados emitidos por el Servicio de Rentas Internas, con un valor equivalente al 37% de los costos y gastos incurridos en Ecuador en servicios audiovisuales y servicios logísticos. El monto máximo asignable del CIA al proyecto no podrá superar el 50% del monto anual asignado para la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual, dictado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (11.902.000 USD para el 2024). Los CIA constituyen notas de crédito desmaterializadas para el pago de cualquier impuesto administrado por el Servicio de Rentas Internas que pueden ser negociados o transferidos a través del mercado de valores ecuatoriano o de forma directa a cualquier persona natural o sociedad nacional o extranjera.

Sitio sobre la CIA del Cluster
Creativo de Ecuador
Ley de la CIA
Norma Técnica
Reglamento

Gastos elegibles:

a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de producciones cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas ecuatorianas domiciliadas o residentes en el país.

b. Servicios logísticos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual, siempre que las personas jurídicas que presten los servicios logísticos deben acreditar que mantienen su residencia fiscal en el Ecuador.

Requisitos mínimos:

a. El proyecto deberá consistir en una coproducción internacional (en la que el coproductor extranjero deberá aportar al menos un 20% del costo total del proyecto), o en su defecto una produccion de una empresa productora nacional que cuente con un contrato de prestación de servicios suscrito con una empresa productora extranjera.

b. Para postularse, el proyecto deberá contar con una inversión mínima de 400.000 USD para largometrajes ficción, de 100.000 USD para largometrajes documentales, de 30.000 USD para cortometrajes, de 150.000 USD para series, de 400.000 para telenovelas o superseries, y de 40.000 USD para contenido audiovisual publicitario (donde deberá ser necesario contar con un 100% de inversión extranjera para aplicar).

Procesos y tiempo de solicitud:

Los productores audiovisuales nacionales

y extranjeros que estén interesados en ser beneficiarios de los CIA deberán postular su proyecto de producción audiovisual ante el Comité Sectorial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual -COSICA-, cumpliendo los requisitos y formatos contemplados en la Norma Técnica, los cuales deberán incluir por lo menos una descripción detallada del proyecto audiovisual, un detalle del presupuesto referencial a ser invertido en Ecuador, un detalle de la propuesta de comercialización y/o circulación de dicha obra y cualquier otro requisito establecido en la Norma Técnica.

Para el caso de productores audiovisuales extranjeros, todas las gestiones, desde las postulaciones hasta la emisión del CIA, deberán realizarse por medio de una empresa productora audiovisual nacional.

Las modificaciones o reformas en el presupuesto de la producción audiovisual que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o motivos operacionales, sean debidamente justificadas ante la Secretaría Técnica del COSICA durante el proceso de ejecución del proyecto audiovisual avalado técnicamente, podrán ser contempladas, siempre y cuando no supongan una disminución mayor al 10 % del monto total del presupuesto postulado.

RÉGIMEN ESPECIAL DE EXONERACIÓN PARA LOS BIENES

Tipo de incentivo: Tax refund / Deducción impositiva.

Proyectos aplicables: cortometrajes, largometrajes o series, de ficción o documental, live action o animadas; telenovelas; reality shows; videoclips; y audiovisual publicitario.

Incentivos fiscales para industria, consumo y actividad culturales

Beneficios:

Ley de la CIA

Sitio para la tramitación para la Devolución del IVA

Régimen especial de exoneración: La importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales que conste en el listado que apruebe el Comité de Comercio Exterior (COMEX) a recomendación del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, IFCI, estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal. A fin de facilitar la importación, aplicará en este caso el procedimiento aplicable a aquellos sujetos pasivos que según su actividad económica, se dediquen

a la producción audiovisual.

Exoneración de Impuesto a la Renta en pagos al exterior: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual, siempre que las personas jurídicas que presten los servicios logísticos deben acreditar que mcon una empresa productora extranjera.

Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios digitales: Los servicios digitales que paguen el Impuesto al Valor Agregado que estén avalados por el Servicio de Rentas Internas pueden tener una exoneración de este impuesto siempre y cuando

presten sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas de su producción a los contenidos audiovisuales.

Devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, tienen derecho a que el 50% del Impuesto al Valor Agregado, pagado en gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos, le sea reintegrado, sin intereses, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Las sociedades que pretendan beneficiarse de esta disposición, deberán registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas.

Gastos elegibles:

a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de producciones cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas ecuatorianas domiciliadas o residentes en el país, o extranjeras.

b. Servicios logísticos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual, siempre que las personas jurídicas que presten los servicios logísticos deben acreditar que mantienen su residencia fiscal en el Ecuador

c. Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.

• Jalisco Cash Rebate

JALISCO CASH REBATE

Tipo de incentivo: Cash Rebate

Proyectos aplicables: obras audiovisuales, incluyendo largometrajes, cortometrajes, animación, programas y series para televisión y plataformas digitales, documentales, realities, programas especiales, vídeos musicales y anuncios publicitarios.

Porcentaje del incentivo: del 40% para servicios audiovisuales, y del 20% para servicios logísticos, con topes máximos establecidos según el tamaño de la industria. Para proyectos de la gran industria son de hasta $15.000.000 de pesos para obras cinematográficas, de hasta $20.000.000 de pesos para contratos de Prestación de Servicios (PSA) y para series, de hasta $2.000.000 de pesos para videoclips y publicidad, y de hasta $1.000.000 de pesos para postproducción y VFX. Para proyectos de la pequeña y mediana industria son de hasta $5.000.000 de pesos para obras cinematográficas, de hasta $1.000.000 de pesos para videoclips, publicidad, postproducción, VFX, distribución y exhibición.

Gastos elegibles:

a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de producciones cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas físicas o jurídicas con domicilio o sucursal fiscal en Jalisco.

b. Servicios logísticos: Rubros de hotelería/ alojamiento, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual, siempre que las personas jurídicas que presten los servicios logísticos deben

acreditar que mantienen su residencia fiscal en el Ecuador.

Requisitos mínimos:

a. Tener al menos un año de actividad económica continua, comprobable y relacionada con los servicios de producción audiovisual, salvo que se trate de una Sociedad o Persona Moral constituida específicamente para el proyecto.

b. Tener domicilio fiscal o sucursal fiscal y domicilio físico en México, preferentemente en Jalisco.

c. Estar inscrito en el Directorio de la Industria

Sitio de Filma Jalisco

Cinematográfica y Audiovisual de Jalisco.

d. Poseer financiamiento por un mínimo del 50% de la producción total del proyecto.

Procesos y tiempo de solicitud:

Los interesados deberán presentarse y registrarse en el sitio de Filma Jalisco, donde les será solicitada información para demostrar que se cumple con los requisitos mínimos para la solicitud del incentivo. Además deberán entregar una sinopsis o documento, en el cual se describa de forma clara y precisa, cada una de las características principales del proyecto audiovisual, ruta crítica, plan de rodaje, y presupuesto definitivo.

• Programa de Retorno Económico - Cash Rebate

PROGRAMA DE RETORNO ECONÓMICO

Tipo de incentivo: Cash Rebate.

Proyectos aplicables: producción de largometrajes de ficción o documental, series, programas de televisión, comerciales de televisión y videos musicales.

Porcentaje del incentivo: Retorno económico del 25%.

Sitio oficial del Programa

Requisitos mínimos:

a. Una productora extranjera que debe invertir al menos USD 500.000 en gastos locales calificados en territorio panameño.

b. Requiere que la productora internacional, a través de una productora local, contrate a un contador público autorizado (CPA) para que lleve a cabo una auditoría de los documentos financieros que detallen todos los gastos incurridos en el curso de las actividades de producción cinematográfica en Panamá, para presentar posteriormente su certificación para el retorno económico, sujeto a verificación y aprobación de la Dirección General de Ingresos (DGI).

• Programa de Retorno Económico - Cash Rebate

Puerto Rico

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Tipo de incentivo: Crédito fiscal / Deducción impositiva.

Proyectos aplicables: producción de largometrajes, cortometrajes, documentales, programas de televisión, serie en episodios, miniseries, videos musicales, comerciales nacionales e internacionales, servicios de postproducción.

Porcentaje del incentivo:

a. Hasta un 40% de crédito fiscal a la producción en todos los pagos a compañías e individuos residentes de Puerto Rico.

b. Hasta un 20 % de crédito fiscal a la producción en todos los pagos a personas no residentes calificadas.

c. Exención del 100% en impuestos sobre dividendos.

d. Exención del 90% de impuestos municipales y estatales sobre la propiedad.

e. Exención del 100% de los impuestos de licencia municipal y otros impuestos municipales.

f. Tasa preferencial del 4% y 10% de impuesto sobre la renta.

Sitio oficial del Programa Brochure del Programa (en inglés)

Requisitos mínimos:

a. Para presentar la solicitud del decreto del impuesto cinematográfico, en el sitio web oficial del programa, se requiere que el solicitante pague un derecho de llenado obligatorio equivalente al 1% de los gastos de producción de Puerto Rico (hasta una tasa máxima de USD 250.000).

b. Para solicitar el crédito fiscal en los pagos a pagos de desarrollo a empresas e individuos residentes de Puerto Rico, deberá realizarse al menos el 50% del rodaje en la isla.

Procesos y tiempo de solicitud:

El primer pago de 50% de la tasa de radicación deberá presentarse ante la Secretaría del DDEC dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del Decreto. Debe presentarse con una declaración jurada debidamente notariada aceptando el Decreto.

Luego del pago y aceptación del Decreto, el solicitante deberá iniciar la fotografía principal dentro de los 120 días siguientes a la emisión del Decreto. Este término podrá ser prorrogado con prueba de causa razonable.

Luego de la finalización del proyecto fílmico, se le debe presentar un informe de auditoría por parte de un contador público certificado de Puerto Rico al Secretario de DDEC 90 días después de la finalización para los proyectos fílmicos que no estén en posproducción en Puerto Rico. Antes de la presentación del informe de auditoría, el proyecto fílmico deberá presentar evidencia del pago de la tasa de relleno restante.

Dentro de los treinta días o menos de recibidos los informes de auditoría, el Secretario del DDEC emitirá una Certificación de Créditos Contributivos con base en la certificación de gastos provista en el informe de auditoría sujeta al monto máximo de créditos contributivos establecido en el Decreto.

República Dominicana

• Producción InternacionalCrédito fiscal transferible

• Producción NacionalCertificados de deducción impositiva (Credito Fiscal)

• Coproducción -Certificados de deducción impositiva (Credito Fiscal)

PRODUCCIÓN INTERNACIONAL

Tipo de incentivo: Crédito Fiscal Transferible

Proyectos aplicables: producción de largometrajes, series, reality shows, telenovelas y videos musicales.

Porcentaje del incentivo:

a. Los productores podrán beneficiarse de un Crédito Fiscal Transferible (CFT) equivalente a 25% de todos los gastos que incurran en la República Dominicana que estén directamente relacionados con las etapas de pre-producción, producción y post-producción.

b. El Permiso Único de Rodaje (PUR) permite el ingreso temporal de equipos de filmación sin el cobro de impuestos aduanales dentro de un período de 6 meses.

Sitio oficial de DGCINE

Requisitos mínimos:

Los productores extranjeros deberán abrir un domicilio en el país y obtener registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) de conformidad con los términos de la legislación societaria y tributaria vigente, o contratar los servicios de producción ejecutiva de una entidad dominicana y los gastos los realiza esta última por cuenta de la extranjera. El gasto mínimo para calificar es de USD 500.000.

Gastos elegibles:

Se admiten como gastos deducibles aquellos que estan directamente relacionados a la preproducción, producción y postproducción

Enlace a brochures y documentos de interés

de obras cinematográficas y audiovisuales. De forma no limitativa, se considerarán como gastos directamente relacionados a la preproducción, producción y postproducción de un proyecto cinematográfico o audiovisual para fines de obtención de un crédito fiscal transferible, los siguientes:

a. Costos de desarrollo y preproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.

b. Costos de construcción y operación de escenarios, compras o alquileres de vestuarios, accesorios, comida, material de oficina, transporte, equipo y servicios relacionados.

c. Costos de servicios de producción ejecutiva de obras cinematográficas y audiovisuales.

d. Salarios del reparto, técnicos y músicos.

e. Costos de fotografía, sincronización de sonido, iluminación y servicios relacionados.

f. Costos de edición, gráficos, efectos visuales, animación, música y otros servicios de postproducción.

g. Costos de procesamiento fílmico, transferencias de formatos y servicios relacionados.

h. Alquileres y gastos por uso de facilidades y locaciones ubicadas en territorio nacional.

i. Alquiler de vehículos para reparto y técnicos.

j. Costos de alojamiento y alimentación de reparto y técnicos.

k. Vuelos hacia y desde República Dominicana, así como vuelos internos, siempre y cuando se contraten a través de una agencia o aerolínea cuyo establecimiento principal se encuentre en República Dominicana.

l. Seguros, fianzas y garantías, siempre y cuando sean contratados con personas jurídicas cuyo establecimiento principal se encuentre en República Dominicana.

m. Costos de flete de equipos y suministros hacia y desde República Dominicana.

n. Otros costos directos de producción de acuerdo a las prácticas aceptadas de la industria cinematográfica.

PRODUCCIÓN NACIONAL

Tipo de incentivo: Certificados de deducción impositiva (Credito Fiscal).

Proyectos aplicables: Largometrajes de ficción, Documentales y Obras de Animación.

Porcentaje del incentivo: Un crédito fiscal a favor de las empresas de hasta el 100% de los gastos de la película.

Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido, del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.

Párrafo I.- El monto compensable del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión.

La inversión admitida para dar aplicación al incentivo fiscal establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10, deberá reunir las siguientes condiciones:

a. Debe realizarse en dinero, en una operación que pueda ser verificada mediante documentación fehaciente de conformidad a la normativa fiscal vigente.

b. Debe estar destinada exclusivamente a la ejecución del presupuesto aprobado de un proyecto de obra cinematográfica de largometraje dominicana, según conste en Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana del mismo.

c. Debe realizarse por un monto igual o menor al presupuesto de la obra aprobado por DGCINE al momento de la obtención del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana.

COPRODUCCIÓN

Tipo de incentivo: Certificados de deducción impositiva (Credito Fiscal)

Proyectos aplicables: Largometrajes de ficción, Documentales y Obras de Animación

La coproducciones pueden beneficiarse de los incentivos a través del artículo 34 de la ley para películas Dominicanas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

a. Que se verifique que al menos el cincuenta por ciento (50%) del rodaje de la obra se realice en territorio dominicano o que el contenido y argumento central de la obra se encuentre principalmente vinculado al patrimonio cultural, histórico o territorial de la República Dominicana.

b. Que el idioma hablado sea el español.

c. Duración mínima de setenta (70) minutos para salas de cine y otras ventanas.

d. Que el capital dominicano invertido no sea inferior al veinte por (20%) de su presupuesto.

e. Que participe al menos un productor dominicano.

Que cuente con una participación artística mínima de dominicanos, así:

a. El director de la obra cinematográfica o

b. Un (1) actor principal o un (1) actor secundario.

Y al menos dos (2) de las siguientes personas:

a. director de fotografía.

b. diseñador de producción.

c. director artístico o escenográfico.

d. autor o autores del guión o libreto cinematográfico

e. autor o autores de la música; dibujante, si se trata de una película animada; editor y diseñador de sonido.

No se requerirá la participación de actores, si el tipo de género de la obra cinematográfica no lo requiere.

Que cuente con una participación técnica mínima de dominicanos, de al menos cuatro (4) de las siguientes posiciones: sonidista, camarógrafo, asistente de cámara, luminotécnico; continuista, mezclador, maquillador, vestuarista; ambientador, seleccionador de elenco.

Uruguay

• Programa Uruguay AudiovisualCash Rebate transferible

PROGRAMA URUGUAY AUDIOVISUAL

Tipo de incentivo: Cash Rebate

Proyectos aplicables: producción de largometrajes y series de ficción, animación o documental, cortometrajes, videoclips, formatos televisivos y servicios de postproducción.

Porcentaje del incentivo:

a. para producciones internacionales, el porcentaje de apoyo es del 25% para proyectos que inviertan entre USD 300.000 y USD 3.000.000 (con un monto máximo de apoyo de USD 750.000), y del 20% para aquellos que aporten más de USD 3.000.000 (con un monto máximo de apoyo de USD 1.000.000).

b. Para proyectos internacionales y coproducciones de gran porte que se postulen únicamente para servicios de postproducción se ofrece un 25% de apoyo para quienes inviertan entre USD 50.000 y USD 1.000.000 (con tope máximo de apoyo de USD 250.000), y un 20% para quienes inviertan más de 1.000.000 (con un tope de apoyo de USD 400.000).

c. Para coproducciones de gran porte se ofrece un 27% de apoyo para quienes inviertan entre USD 300.000 y USD 3.000.000 (con un monto máximo de apoyo de USD 750.000), y un 22% de apoyo para quienes inviertan más de 3.000.000 (con un monto máximo de apoyo de $1.000.000).

d. Para servicios de producción audiovisual publicitaria, se ofrece un reembolso de hasta un 20% del monto total del proyecto (con un tope máximo de apoyo de USD 100.000).

Sitio oficial del Programa Uruguay Audiovisual

Bases para coproducciones internacionales

Bases para producciones internacionales

Bases para servicios de publicidad

Gastos elegibles:

a. Actividades especializadas relacionadas a la producción audiovisual, incluyendo servicios artísticos y técnicos.

b. Honorarios de dirección, producción ejecutiva, guionista y elenco correspondientes a personas físicas uruguayas o residentes permanentes en el país.

c. Honorarios de rodaje: equipo de fotografía y cámara, equipo de arte, equipo de sonido, producción de campo y producción de locaciones. Para el reconocimiento de gastos asociados a cabezas de equipo, en caso de corresponsabilidad de área con un técnico extranjero, la misma deberá estar documentada en la postulación y reflejada en los créditos de la obra.

d. Honorarios de personal técnico y artístico uruguayo para actividades que ocurren en el exterior, siempre que no sean las únicas actividades postuladas.

e. Honorarios de personal técnico de postproducción, animación y VFX.

f. Servicios externos de grabación, postproducción de sonido, servicios asociados a la postproducción en general.

g. Gastos de operación del rodaje en el territorio nacional: transporte y movilización, alimentación, producción de terreno, locaciones.

h. Gastos de producción artísticos y técnicos: arriendo de equipos y materiales de producción técnica, compra de materiales de uso exclusivo e imprescindible en la producción y/o postproducción, y que su uso se agote durante la ejecución del proyecto.

i. Gastos realizados en maquillaje, vestuario, escenografía, montaje.

j. Gastos de adquisición de derechos de

autor y conexos de autores uruguayos.

k. Gastos de doblaje, subtitulado y traducción de la obra finalizada; para proyectos que hayan postulado a la etapa de postproducción o producción y postproducción.

l. Gastos asociados a la inclusión de herramientas dirigidas a la accesibilidad audiovisual de la obra y su correcto archivo, para proyectos que hayan postulado a la etapa de postproducción o producción y postproducción.

m. Pasajes de técnicos y talentos extranjeros asociadas a la coproducción, para asistir a actividades a realizarse en territorio uruguayo. Pasajes de técnicos y artistas nacionales a participar en actividades propias del proyecto en el exterior, para los roles que sean parte del aporte nacional a la coproducción según figura en el certificado de nacionalidad. La compra del pasaje deberá realizarse necesariamente en una empresa local.

n. Seguros internos a la producción en el territorio nacional.

o. Compra de derechos imagen y archivo audiovisual en Uruguay.

p. Costos asociados a la implementación de prácticas dirigidas al aumento de la sustentabilidad en los rodajes

q. Otros gastos de producción a realizarse en territorio nacional y que sean considerados admisibles por ACAU.

Requisitos mínimos:

Podrán postularse personas físicas con actividad empresarial (unipersonales) o personas jurídicas (S.A., S.R.L, S.A.S., Cooperativas, etc.) de derecho privado, radicadas con domicilio permanente en Uruguay,

formalmente constituidas, con actividad empresarial dentro del sector audiovisual en Uruguay, con al menos 12 meses de iniciada su actividad, que cuenten con un acuerdo con una empresa extranjera para la realización de un servicio de producción de una obra audiovisual a desarrollarse total o parcialmente en territorio uruguayo. La empresa postulante será la responsable ante ACAU por el desarrollo y la acreditación de los gastos del proyecto, deberá estar inscripta en el Registro de ACAU y estar al día con sus obligaciones frente a la Agencia. La postulación del proyecto podrá ser realizada por el responsable legal (o apoderado) de la empresa postulante desde su propio usuario en el sistema de postulación, o por un responsable técnico que éste designe para realizar la postulación. Se deberá cumplir con los montos mínimos de inversión establecidos en el ítem porcentaje del incentivo, detallado anteriormente.

Procesos y tiempo de solicitud:

La convocatoria se realiza en régimen de ventanilla abierta, desde el 23 de julio de 2024 y permanecerá abierta mientras existan fondos disponibles de los que le resulten asignados.

Los interesados deberán presentar:

a. Formulario de postulación completo, disponible en la página de la ACAU.

b. Presupuesto de proyecto: en formato provisto por el programa (indicando gastos elegibles y no elegibles).

c. Plan de Producción/Plan de post producción.

d. Certificado de Existencia, Vigencia y Representación de la sociedad comercial,

emitido por escribano.

e. Documentación actualizada que acredite vigencia, existencia y representación de la empresa extranjera beneficiaria, en su país de origen.

f. Plan de marketing y distribución: dando cuenta de las ventanas y territorios estimados o confirmados de distribución, público estimado, marketing general del proyecto y estrategia de participación en festivales, si corresponde.

En el caso de coproducciones se deberá presentar también:

g. Presupuesto global de la obra, completo en dólares americanos, en el que se deberá desglosar los aportes de cada socio y estar firmado por todas las partes. El presupuesto global de la obra deberá coincidir con el que figura en el contrato de coproducción y certificado de nacionalidad.

h. Certificado de nacionalidad expedido por ACAU, vigente y actualizado.

i. Contrato de coproducción: La información del contrato deberá coincidir con el Certificado de Nacionalidad según establecido antes, y con la documentación presentada en la postulación (plan de producción, plan de postproducción, aportes creativos, técnicos y artísticos, plan financiero, presupuesto global de la obra, etc.).

j. Plan financiero y documentación probatoria.

El equipo técnico de ACAU verificará el cumplimiento de las condiciones requeridas en hasta 10 días hábiles luego de la postulación. Los proyectos que no pasen la elegibilidad podrán volver a postular en la misma convocatoria o siguientes. Los

proyectos que sean considerados elegibles pasarán a la etapa de evaluación técnica y estratégica, que tomará hasta 10 días hábiles.

En caso de resultar aprobado el proyecto, en un plazo máximo de 60 días, se firmará un convenio entre la empresa postulante del proyecto y ACAU. Dentro de los 15 días posteriores a la firma del convenio, ACAU realizará un desembolso como anticipo del 20% del monto de apoyo comprometido.

Los desembolsos siguientes serán realizados: Para proyectos que incluyan producción y post producción, en dos partidas más: la primera será de hasta 60% del monto de apoyo comprometido (incluyendo el anticipo) y la final, para completar hasta el 100% del monto de apoyo comprometido, en ambos casos contra la presentación de los informes de cierre de actividades de la etapa correspondiente, verificadores, rendición de gastos ejecutados e informe auditado, que deberán ser presentados en un plazo máximo de 60 días posteriores a la fecha de finalización indicada en el proyecto para cada etapa (o 30 días a partir de la aprobación de la reasignación, si corresponde).

Para proyectos que hayan postulado a una sola etapa (producción o postproducción), en una sola partida, para completar hasta el 100% del monto de apoyo comprometido, contra la presentación de los informes de cierre de actividades correspondientes, verificadores, rendición de gastos ejecutados e informe auditado, que deberán ser presentados en un plazo máximo de 60 días posteriores a la fecha de finalización indicada en el proyecto (o 30 días a partir de la aprobación de la reasignación, si corresponde).

Fuentes y biliografía

Argentina

Ministerio de Desarrollo Económico Ciudad de Buenos Aires

Ministerio de Producción de Mendoza

Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy

Brasil

Secretaria Municipal de Cultura do Rio de Janeiro

SPCINE

Colombia

Comisión Fílmica Colombia

Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

Ecuador

Clúster de la Economía Creativa

México

Filma Jalisco

Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco

Panamá

Ministerio de Comercio e Industrias

Puerto Rico

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico

República Dominicana

Dirección General de Cine (DGCINE) de República Dominicana

Uruguay

Uruguay Film Commission

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