Matrimonio y divorcio en las relaciones hispano-marroquíes II

Page 52

El Oficial del estado civil deberá transcribir las menciones señaladas al margen de la partida de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si uno u ambos cónyuges no hubieran nacido en Marruecos, se remitirá el extracto al Fiscal del Rey del Tribunal de Primera Instancia de Rabat. Las indicaciones que deberán figurar en el extracto citado en el párrafo anterior se determinarán por Decreto del Ministro de Justicia.

LIBRO III. DEL NACIMIENTO Y SUS EFECTOS TÍTULO PRIMERO. DE LA FILIACIÓN (BOUNOUWWA) Y LA FILIACIÓN PATERNA (NASAB) CAPÍTULO PRIMERO. DE LA FILIACIÓN Artículo 142

La filiación se establece mediante la procreación del hijo. Puede ser legítima o ilegítima. Artículo 143

La filiación respecto al padre y a la madre se considerará legítima salvo prueba al contrario. Artículo 144

La filiación respecto al padre será legítima cuando concurra uno de los motivos de filiación paterna y producirá sus mismos efectos legales. Artículo 145

En el momento de establecerse la filiación del hijo de origen desconocido, bien por reconocimiento de paternidad o bien por sentencia judicial, aquél será considerado legítimo y seguirá a su padre en el parentesco y en su religión. Heredarán mutuamente el uno del otro, el establecimiento de la filiación conllevará los impedimentos matrimoniales y generará derechos y deberes paterno-filiales. Artículo 146

La filiación respecto a la madre fruto de una relación legítima o ilegítima, surtirá los mismos efectos.

51

LUIS compilacion leyes4.indd 51

26/03/09 9:20


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.