Monografia sobre el "derecho internacional de los derechos humanos"

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Antonio Reyes Cortés

constitucionalismo moderno, es decir, con la idea de una Constitución escrita, como la norteamericana de 1787. La noción original de derechos humanos como derechos naturales lleva a cabo un periplo bastante claro. Primero, nace inserta en una concepción filosófica política que sienta las bases de una forma de legitimidad nueva y revolucionaria (en el sentido teórico fáctico del concepto), la que parte de la idea de un contrato social consensuado por individuos libres e iguales quienes, voluntariamente (y voluntariamente en este caso debe entenderse como racionalmente), asumen la necesidad de organizarse políticamente (tránsito del estado de naturaleza al Estado creado artificialmente) mediante un pacto o contrato. Este concepto de legitimidad sustituye al del ‘ancien régime’ y servirá para dar paso a una nueva clase dominante: la burguesía. La legitimidad monárquica es sustituida por la teoría de la legitimidad popular, la soberanía ya no residirá en el rey, ni provendrá de la Divinidad, ahora estará depositada en la voluntad de las mayorías; ya no descenderá de las nubes sino que emergerá de abajo, del pueblo, del estado llano. En tanto ideología, la teoría del contrato social y de los derechos naturales, sirve para enarbolarse como bandera de los movimientos revolucionarios franceses y americanos de los dos siguientes siglos. De este modo la concepción filosófica de los derechos humanos adquirirá forma de declaración política que enuncia una nueva legitimidad que aún hoy priva en los Estados democráticos. Así el concepto de derechos humanos transita de la teoría filosófica política a la política práctica, es decir, de la dimensión teórica a la realidad social. (ÁLVAREZ, 1998:31 y ss) Ignacio Burgoa Orihuela, en su libro Las Garantías individuales, refiere que la Edad Media se puede dividir en tres períodos, la época de las invasiones que consistía en que los pueblos llamados bárbaros (por los romanos), no estaban delineados en su formación, pues estaban constituidos por tribus dispersas y aisladas, caracterizándose por la arbitrariedad y el despotismo sobre la libertad humana, que no estaba reglamentada jurídicamente en sus relaciones privadas, existía lo que se conoce como “vindicta privata”, en la que cada quien podía hacerse justicia por su propia mano. El segundo período lo denomina época feudal y se caracteriza por el dominio del poseedor de la tierra, dueño de ella y aquellos que la cultivaban, cuyas relaciones dieron origen a la servidumbre, pues le confería al titular un poder de hecho y de derecho sobre los que la trabajaban, quienes le debían rendir homenaje y obediencia, por lo que no había orden ni derecho que garantizara la libertad del hombre, era algo semejante al vasallaje que tenía el emperador. Por lo que hace al tercer período llamado municipal, se dio cuando las ciudades libres en la Edad Media fueron desarrollándose y sus intereses económicos adquirieron importancia, los citadinos supieron imponerse a la autoridad del señor feudal, exigiéndole salvoconductos, cartas de seguridad, etcétera, en general el reconocimiento de ciertos derechos que integraron una legislación especial, creándose el municipio o régimen de legalidad que limitaba y sometía a la autoridad en beneficio de los habitantes de las ciudades. En otras palabras el incremento económico y político que fueron adquiriendo paulatinamente las poblaciones medievales fue la causa de que los gobernantes respetaran los compromisos contraídos con sus moradores, el reconocimiento a sus derechos según los juristas del siglo XV, comienzan a desenvolverse para sustituir el concepto de la soberanía

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