Prorrata del IGV

Page 1

I

Área Tributaria

I

Contenido INFORMES TRIBUTARIOS

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

El crédito fiscal y la realización de operaciones gravadas y no gravadas: ¿cuándo I-1 aplicar la prorrata? El domicilio procesal en el Código Tributario: a propósito de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1117 Sistema de Emisión Electrónica de la factura y documentos vinculados a ella

I-7 I-9

Vales de compra: a propósito de las fiestas de Navidad y Año Nuevo

I-13

Descuentos financieros o descuentos por pronto pago

I-16

NOS PREG. Y CONTESTAMOS Entrega de bienes a título gratuito

I-20

Los servicios de elaboración de bienes: ¿transferencia de bienes muebles o ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL I-23 prestación de servicios a efectos del SPOT? Venta de bienes muebles en el IGV

I-25

GLOSARIO TRIBUTARIO

I-25

INDICADORES TRIBUTARIOS

I-26

El crédito fiscal y la realización de operaciones gravadas y no gravadas: ¿cuándo aplicar la prorrata?

Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : El crédito fiscal y la realización de operaciones gravadas y no gravadas: ¿cuándo aplicar la prorrata? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 269 - Segunda Quincena de Diciembre 2012

1. Las operaciones gravadas y no gravadas con el IGV El Igv califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Sobre esta base el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el periodo. Si se aprecia, no se persigue la determinación del valor agregado económico o real de dicho periodo, el cual se podría obtener en caso se opte por el método de deducción sobre base real. Con relación al sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera, se adopta el de impuesto contra impuesto; ello equivale a decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones realizadas o ventas) el crédito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones realizadas o compras). N° 269

Segunda Quincena - Diciembre 2012

Si se observa con detalle, en este tipo de operaciones siempre existirán dos componentes claramente delimitados, por un lado tendríamos el débito fiscal (IGV relacionado con las ventas) y el crédito fiscal (IGV relacionado con las compras). En la actualidad el Igv es un tipo de tributo cuya periodicidad es mensual. Parte de esta explicación se encuentra al consultar el texto del artículo 11º de la Ley del Igv, cuando menciona que en el proceso de determinación del Igv, el impuesto se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada periodo el crédito fiscal. Su concordancia reglamentaria sería el texto del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Impuesto general a las ventas, el cual señala que el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal correspondiente, salvo los casos de utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el impuesto bruto. Sobre el tema resulta pertinente citar la sumilla de la RTF Nº 1513-4-2008 que señala lo siguiente: “No resulta válido concluir que la sola comparación de los mayores ingresos declarados por el concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en comparación con las ventas netas declaradas por el IGV, constituyan operaciones gravadas con este último impuesto”. Si observamos, para que opere la técnica del valor agregado en el caso del Igv se

requiere que las operaciones de adquisición sean gravadas y que las operaciones de venta también se encuentren gravadas. El problema que rompe este esquema es cuando existen operaciones de débito o de ventas exoneradas pero adquisiciones gravadas, con lo cual no se podría utilizar el total del Igv contenido en las facturas de adquisiciones.

Informes Informes Tributarios Tributarios

JURISPRUDENCIA AL DÍA

El texto del artículo 23º de la Ley del Igv determina que en el caso de realizarse conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, en el tema de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento. Ello determina que la propia norma del Igv delega en el Reglamento la determinación de las reglas que se deben aplicar la prorrata, lo cual califica como una norma remisiva. Solo para efecto del artículo 23º de la Ley del Igv mencionado anteriormente y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1º de la norma en mención (que regula como operación afecta al pago del Igv la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor de los mismos), se considerará como operaciones no gravadas, las transferencias de terrenos. 1.1 ¿Cuáles son los medios o métodos empleados para la utilización del crédito fiscal en el caso que se realicen conjuntamente operaActualidad Empresarial

I-1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Prorrata del IGV by Fernando Adan Gutierrez Flores - Issuu