CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015. Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado, el día 30 de abril de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CONSIDERANDO: Que por oficio número 6621 de fecha 13 de Noviembre de 1984 el Ciudadano Licenciado Guillermo Jiménez Morales, Gobernador del Estado, sometió a la consideración de este Honorable Congreso la Iniciativa del CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Que para cumplir con los trámites que establecen los Artículos 64 fracción I de la Constitución Política Estatal; 99, 105 y 141 fracción VI de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación, Legislación, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones, la que en Sesión Pública ordinaria celebrada el día 26 de Marzo del presente año presentó su Dictamen proponiendo la aprobación en lo general de la Iniciativa del Código Civil y en lo particular la modificación de diversos Artículos del referido Código, constituyéndose este Honorable Cuerpo Colegiado en Sesión Permanente para ese estudio una vez que fue leído el Dictamen. Que sin perjuicio de que la Unidad de Estudios y Proyectos Legislativos del Gobierno del Estado que tuvo a su cargo el Proyecto del Código Civil, realizó a partir del día 4 de Mayo de 1984, Audiencias Públicas celebradas en las Cabeceras de los Distritos de la Entidad con el fin de darle publicidad y recabar la opinión de los interesados en el mismo, al término de dichas Audiencias se formuló la Iniciativa que se estudia con las modificaciones que la Unidad de Estudios estimó necesarias. Por otra parte, y considerando la Comisión de Estudios de este Honorable Congreso la conveniencia de convocar a otras Audiencias Públicas para recabar el 03/09/2016 11:06 p. m.
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