UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

Facultad de Humanidades
Licenciatura en Educación Primaria con Especialización en Gestión Educativa Intercultural.
Curso: Legislación Educativa II

Docente: Lizandro Porfirio Antillón
Petrona Fermina Velasco López (9720-19-23115)

La teoría del Derecho y Derecho
La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días, lo cual esta relacionado al Concepto de Derecho.
ö La teoría de la voluntad
La teoría de la Libertad nos habla que los derechos son como un instrumento para la expresión de nuestra voluntad y de las decisiones de cada uno, La libertad por otro lado es la razón que justifica los derechos, no es casual que la primera versión de esta se manifieste en la filosofía de Kant, para quien el derecho equivale a la posesión o la capacidad de determinar la conducta de otra persona conforme a una ley universal de libertad.
ö Teoría de la voluntad real o interna
La teoría de la voluntad real o interna mantenía el imperio de la voluntad como la declaración que era apreciada sólo como un mero instrumento; la voluntad es "lo único importante y eficaz" (Savingny). Sostiene que la esencia del acto jurídico no reside en ser “manifestaciones de la voluntad sino en constituir reglas o preceptos de conducta, que una vez que aparecen en la vida social, cobran entidad propia y se independizan de la voluntad que les dio origen. También se afirma que los destinatarios de un acto jurídico confían en el acuerdo de los individuos y se atiene a lo que estos manifiestan de manera notoria y visible y que, por tanto, es arbitrario burlar esa confianza, esa buena fe, dejando a aquellos expuestos a sufrir las consecuencias de la ineficacia del acto, fundada en exploraciones ulteriores de valor.


ö Las teorías de interés.

La alternativa a las teorías de la voluntad son las teorías del interés que conciben a los derechos como instrumentos para promover y proteger el bienestar y los intereses de los individuos. Un sujeto, por tanto, tendría un derecho si otro tiene el deber de llevar a cabo cierto acto en interés del primero, es decir, que lo determinante a la hora identificar o de atribuir derechos no es la voluntad de nadie, sino el provecho o el beneficio que alguien
obtiene del cumplimiento de una obligación. La teoría del interés también ha sido objeto de diversas objeciones. La más inmediata sugiere que existen derechos que no benefician a su titular ni son de su interés por el simple motivo de que podrían ir en su perjuicio 26. Otra objeción común apunta a la existencia de terceros beneficiarios o beneficiarios en cascada del cumplimiento de ciertos deberes, quienes, de acuerdo con la teoría del interés, tendrían que considerarse titulares de un derecho frente a un obligado con el que podrían no tener vínculo relevante alguno.
ö Teoría del orden jurídico escalonado.
Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico seria pues jerárquico, escalonado. Una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (mas allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc., en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos grandes o particulares que tales normas tengan.
Pirámide de Kelsen adaptado a la jerarquía de la legislación de Guatemala:
ö La teoría de diversidad de funciones de L. Wenar.

La primera teoría que presupone diversidad interna en la referencia de los derechos y que, por tanto, no apuesta por un concepto unitario, es la teoría de la diversidad de funciones de l. Wenar. Wenar (2005, p. 224) afirma que HoHfeld es un buen punto de partida para elaborar una teoría de los derechos, aunque finalmente no sigue el esquema hohfeldiano de modo fiel, sino que lo reelabora y complementa funcionalmente para construir el concepto de los derechos teniendo en cuenta lo que estos significan para su titular. A juicio de Wenar, por tanto, a la hora de identificar y definir un derecho, lo relevante es su función, es decir, lo que el derecho hace por su titular. Wenar refiere seis funciones definitorias de los derechos: exención, discrecionalidad, autoridad, protección, provisión y ejecución, que identifica inductivamente tras analizar diversos ejemplos de situaciones normalmente identificadas como casos de derecho.

La teoría de la diversidad de funciones encaja mejor, concluye Wenar (2005, p. 249), con nuestro entendimiento ordinario sobre los derechos y es más adecuada a la comprensión habitual de los derechos, al sentido común de lo que son y de lo que representan en la vida social o en la realidad jurídica. También expresaría respeto por la historia, a lo largo de la cual se ha ido generando el concepto de los derechos pues, pese al atractivo de las teorías simples y de la búsqueda teórica de la unidad o de lo general, el sentido último del concepto de los derechos no podría ser simplificado y ni su significado final el resultado de destilar ningún principio normativo, sino una suma o una mezcla resultado de principios, valores y funciones diversas que han venido atribuyéndose al fenómeno a lo largo de la historia, desde sus orígenes hasta la actualidad.

ö La función del derecho en la vida del estado.
Estado y derecho, son un binomio necesario para el buen funcionamiento e cualquier sociedad: El Estado necesita la legitimidad que el Derecho le brinda, para encuadrar su actuación y limitar la acción del gobernado, el derecho es la fuerza coercitiva del Estado, que reprime las desviaciones, los incumplimientos y resuelve las controversias que se presenten dentro del amplio pacto social.

ö Derecho
Es el conjunto de normas jurídicas que se caracterizan por ser heterónomas, coercibles, bilaterales y externas, que sirven para regular la conducta en sociedad.
Normas obligatorias y coactivas de conducta exterior de los hombres y sancionadas por quienes gozan de autoridad competente. Objetos y fenómenos que tienden a regular la vida social.
Fines:
Justicia
Bien común
Seguridad jurídica
Todos los conceptos de Derecho nos ayudan a identificar el contexto social y cuales son sus afecciones en la vida de cada persona el mismo tiempo analizar de qué forma se puede obtener un cambio a la realidad. Y la sociedad ha implementado leyes y normas que nos permiten como seres humanos, estas reglas ya forman parte de nuestras vidas y esto es el Derecho el cual nos permite de una forma que las sociedades prosperen.
ö Estado
Cada Estado contiene en si tres poderes, es decir, la voluntad universal unida en una triple persona (trías politica): el poder soberano (la soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo en la persona del gobernante (siguiendo la ley) y el poder judicial (adjudicando lo suyo de cada uno según la ley) en la persona del juez, como las tres proposiciones de un razonamiento práctico: la mayor, que contiene la ley de aquella voluntad. la menor, que contiene el mandato de proceder conforme a la ley, es decir, el principio de subsunción bajo la misma, y la conclusión, que contiene el fallo judicial (la sentencia), la que es de derecho en cada caso.

Los miembros de una sociedad semejante (societas civilis) es decir, de un Estado-, unidos con vistas a la legislación, se llaman ciudadanos (cives) y sus atributos juridicos, inseparables de su esencia (como tal). son los siguientes. la libertad legal de no obedecer a ninguna otra ley más que a aquella a la que ha dado su consentimiento, la igualdad civil, es decir, no reconocer ningún superior en el pueblo, solo a aquel al que tiene la capacidad moral de obligar juridicamente del mismo modo que este puede obligare a en el tercer lugar el atributo de la independencia civil, es decir, no agradecer

la propia existencia y conservación al arbitrio de otro en el pueblo, sino a sus propios derechos y facultades como miembro de la comunidad».
Elementes del Estado:

La concepción del Estado estudiada en el inciso anterior supone los siguientes elementos:
al Si el Estado es una organización jurídica de una sociedad humana, supone una población.

La sociedad humana organizada jurídicamente encuentra su asiento en un territorio, que es el lugar donde el Estado ejerce su poder soberano.
El poder del Estado no es un poder ilimitado, sino acotado por reglas que el propio Estado define, crea y aplica, lo cual confirma la existencia dentro del Estado de un orden jurídico. Por lo tanto, es importante estudiar cada uno de los elementos que conforman el Estado, a efecto de comprender la interacción que entre ellos existe.
Estado de Derecho
Según el secretario general, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitranedad, y transparencia procesal y legal». Esto está incorporado en la Carta de las Naciones Unidas El Preámbulo de la Carta afirma que uno de los objetivos de las Naciones Unidas es "crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Además. un propósito fundamental de las Naciones Unidas es lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos dela paz La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 también da al estado de derecho un lugar central al afirmar que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la brania y la opresión.
Características del Estado de derecho:
Todo Estado de derecho se debe basar en el principio de legitimidad de los derechos de los ciudadanos. es decir, promover el valor de la igualdad y dignidad de todas las personas a través de acciones y políticas de Estado.
De ahí, que el Estado de derecho se caracterice por tener los siguientes pilares para fundamentar su importancia en el orden político de un país. Entre ellos
El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática y sin abusos de poder.
La división de poderes del Estado en ejecutivo, Judicial y legislativo, permite elaborar planes de trabajo en función del desarrollo político y social de un país.

Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los límites que establecidos en la ley y regulados a través del Poder Judicial.
Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por medio de una serie de reglamentos creados en función de salvaguardar los derechos civiles e Individuales de las personas.
La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para todos los ciudadanos, sean funciónanos públicos o no y sin importar el cargo político que tenga asignado. Todos los ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos.
La democracia, como método de gobierno, permite que sea el pueblo quien decida cuáles serán Sus representantes mediante el derecho al voto.

Síntesis
La teoría general del Derecho es una ciencia muy especial dentro de las ciencias jurídicas, que por su contenido suele identificarse con la filosofía del Derecho; pero se debe tener cuidado en enseñar que se trata de disciplinas diferentes, aunque muy relacionadas por la generalidad de su contenido, pues la teoría general del Derecho se refiere a los conceptos básicos para la comprensión de cualquier rama del Derecho y comprender las principales razones por las que existe y su relación con la sociedad y un estado. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en los textos de introducción al Derecho se tratan temas como las fuentes del Derecho, su división, los significados o la diferencia entre Derecho y moral, los cuales son conceptos diferentes, que deberían formar parte del contenido del estudio a que se refiere este curso, pues ellos se estudian desde el curso del primer año de la licenciatura, excepción hecha de la diferencia entre moral y Derecho, pues esa diferencia es parte esencial del nuevo paradigma conocido como neoconstitucionalismo. En resumen, el derecho, las teorías, el estado y estado de derecho se interrelacionan para poner en práctica la legislación, leyes en una sociedad y la misma sirva como reglas para que la sociedad se pueda superar a si misma, y ser una sociedad prospera.
Referencia:
file:///C:/Users/DELL/Downloads/Cinco%20teorias%20sobre%20el%20concepto%20de%20los %20derechos.pdf
https://ccserapio.wordpress.com/2016/05/31/teoria-del-derecho-y-la-importancia-para-laeducacion/