Presentacion del Nuvo Estatuto del Consumidor

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Ley 1480 Estatuto de Protecci贸n al Consumidor Cartagena de Indias, 29 de marzo de 2012


Disposiciones Relevantes Artículo 3.- Derechos y deberes de los consumidores: (i) Derechos Productos de calidad: Condiciones de la garantía legal, las ofrecidas y las habituales del mercado. Seguridad: Que no se cause daño y protección contra consecuencias nocivas para la salud, vida e integridad. Información: Completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el producto, riesgos de consumo o uso, mecanismos de protección de derechos y forma de ejercerlos. Protección contra publicad engañosa. Derecho a reclamar: Directamente ante el productor, proveedor o prestador del servicio y a obtener reparación integral, oportuna y adecuada.


Disposiciones Relevantes  Derecho de Elección: Poder elegir libremente bienes y servicios.  Participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos; participar y ser oídos y obtener respuestas a sus peticiones.  Representación:Derecho a hacerse representar para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, por sus organizaciones o voceros autorizados.  Educación: Sobre sus derechos y la forma de hacerlos efectivos.  Igualdad: Trato equitativo y no discriminatorio


Disposiciones Relevantes (ii) Deberes

Informarse sobre la calidad de los productos y sobre las instrucciones dadas por el proveedor o productor para su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.


Deberes de los consumidores Comentarios FENALCO • Si bien se reconoce que el Consumidor tiene amplios deberes, éstos son deberes simples y no calificados. • El consumidor debe informarse bien y saber qué es lo que quiere – qué necesidades pretende satisfacer.


Disposiciones Relevantes Artículo 4.- Carácter de las normas:

 Normas de orden público.  Su interpretación siempre se hará en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda, se resolverá a favor del consumidor.


Disposiciones Relevantes TÍTULO II DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD

Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca así como la calidad ofrecida. Incumplir esta obligación dará lugar a:  Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.  Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley;  Responsabilidad solidaria por daños por producto defectuoso.


Disposiciones Relevantes TITULO III GARANTIA  Garantía legal: Es la obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligción de medio, la garantía está dada por las condiciones de calidad en la prestación del servicio.  Término: Será el dispuesto por la Ley o autoridad competente. A falta de éste, el anunciado por el productor o proveedor. De no indicarse, será de un año para productos nuevos y para perecederos, el de su vencimiento.


Disposiciones Relevantes En las ventas de productos usados con garantía expirada, el consumidor debe aceptar tal condición claramente y por escrito. De lo contrario, se entenderá que el producto tiene una granatía de tres (3) meses.

Los servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo, pueden prestarse sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito por el consumidor. De lo contrario se entiende que el servicio tiene garantía de tres (3) meses a partir de la entrega del bien al prestador del servicio.


Disposiciones Relevantes  Suspensión y ampliación: Se suspende si el producto no esta en posesión del consumidor con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se reemplaza el producto la garantía comienza a correr nuevamente. Si se cambian una o varias piezas o partes del bien, éstas tendrán garantía propia.

 Responsables: Productores y proveedores de manera solidaria.


Disposiciones Relevantes Aspectos que incluye la garantía: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, reposición o devolución del dinero. 2. Si se repite la falla, a elección del consumidor, se procederá a nueva reparación, la devolución total o parcial del dinero o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares carácterísticas o especificaciones técnicas. 3. Suministrar las instrucciones para instalación, mantenimiento y utilización del producto. 4. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y utilización. Esta puede tener un costos adicional al precio.


Disposiciones Relevantes 5. Contar con disponibilidad de repuestos, partes y mano de obra capacitada aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. Si no se ha anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos deberán ser asumidos por el consumidor.


Disposiciones Relevantes Constancias de recibo y reparación: Cuando se entregue el producto para hacer efectiva la garantía, el garante debe expedir constancia de recibo del bien, indicando los motivos de reclamación del consumidor. Reparado el producto, se entregará constancia al consumidor determinando: 1.Descripción de la reparación 2.Las piezas reemplazadas o reparadas. 3.Fecha de entrega y fecha de devolución.


Disposiciones Relevantes Garantías suplementarias:  Productores y proveedores pueden otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren su cobertura. Si es onerosa el consumidor debe aceptarlo expresamente.  Aplica la regla de responsabilidad solidaria respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria

Garantía global valida en Colombia: Podrá el consumidor solicitarla al representante de la marca en Colombia.


Disposiciones Relevantes Exoneración de responsabilidad de la garantía:  Productores o proveedores se exonerarán cuando se demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza Mayor o Caso fortuito. 2. El hecho de un tercero. 3. El uso indebido por parte del consumidor. 4. Que el consumidor no atienda las instrucción o el manual de uso o de la garantía. * Quien alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre ésta y el defecto del bien


Disposiciones Relevantes DE LA INFORMACION  La información que se entrega al consumidor: Debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna , verificable, comprensible, precisa e idónea so pena de ser responsable por todo daño que se ocasione como consecuencia de lo inadecuada o insuficiente.

 Contenido de la información: 1. Instrucciones 2. Cantidad, peso o volumen. 3. Fechas de vencimiento 4. Especificaciones del bien 5. Garantías 6. Precio


Disposiciones Relevantes DE LA INFORMACION Información Publica de Precios: El proveedor

está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.


Disposiciones Relevantes DERECHO DE RETRACTO  Se entiende pactado en todos aquellos contratos para la venta de bienes mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días.

 En caso de ser ejercido el derecho de retracto, el contrato se resolverá y deberá reintegrarse el dinero que el consumidor hubiera pagado.  El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.


Disposiciones Relevantes  El término máximo para ejercer el derecho de retracto, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien.  Se exceptúan del derecho de retracto: 1. Bienes en los cuales no sea posible controlar el precio por parte del productor. 2. Aquellos bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o caduquen con rapidez. 3. Adquisición de bienes perecederos. 4. Adquisición de bienes de uso personal. 5. Bienes confeccionados o realizados por instrucciones del comercializador o personalizados.


Disposiciones Relevantes  El proveedor deberá devolver en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que haya lugar a descuentos o retenciones.  La devolución del dinero, debe realizarse antes de treinta (30) días calendario contados desde el momento en que se ejerció el derecho de retracto.


Disposiciones Relevantes TITULO VIII

ASPECTO PROCEDIMENTALES Las Acciones Jurisdiccionales de protección al consumidor son: (i) Las acciones populares y de Grupo reguladas en la Ley 472 de 1998; (ii)Las de responsabilidad por daño por producto defectuoso; (iii)La acción de protección al consumidor, mediante la cual se deciden asuntos relacionados con la vulneración de los derechos del consumidor, los originados en las normas de protección contractual, las orientadas a lograr la efectividad de la garantía, etc.


Disposiciones Relevantes La Acción de Protección al Consumidor 

SIC o Juez competente conocen a prevención;

Las demandas para efectividad de garantía deberán interponerse a más tardar dentro del año siguiente a su expiración;

No se requiere abogado;

La reclamación directa al productor o proveedor es requisito de procedibilidad de la demanda;

Las pretensiones, hechos y las pruebas del reclamo, así como la respuesta dada, delimitarán la actuación de la SIC.


Disposiciones Relevantes La Acción de Protección al Consumidor 

Presentada la reclamación, el productor o proveedor deberá dar respuesta en quince (15) días;

Si la respuesta es negativa, o si la atención, reparación, o la prestación realizada a título de efectividad de garantía no es satisfactoria, el consumidor puede acudir ante el juez o la SIC;

Si el productor o proveedor no da respuesta en el término indicado, ello se tendrá como indicio grave en su contra;


Disposiciones Relevantes La Acción de Protección al Consumidor 

En caso de incumplimiento impartidas, la SIC podrá:

de

las

órdenes

(i) Sancionar con multas sucesivas, equivalentes a la séptima parte de un SMLV por cada día de retardo en el cumplimiento; (ii) Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial. 

Si la decisión es favorable al consumidor, la SIC y los jueces podrán imponer, además de la condena que corresponda, multas hasta ciento cincuenta (150) SMLV.


Disposiciones Relevantes Facultades Administrativas  Velar por la observancia de las disposiciones de protección al consumidor;  Instruir a sus destinatario sobre la manera como deben cumplirse;  Practicar visitas de inspección;  Ordenar como medidas preventivas o definitivas, el cese y difusión correctiva de publicidad que no cumpla con las disposiciones de la ley;  Emitir órdenes necesarias para que se suspenda la producción o la comercialización de productos hasta por 60 días;


Disposiciones Relevantes Facultades Administrativas Sanciones      

Multas hasta por 2.000 SMLV; Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público, determinados productos; Ordenar la destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores; Multas sucesivas hasta 1.000 SMLV por inobservancia de ordenes o instrucciones; Administradores, directores, representantes etc, pueden ser sancionados con multas de hasta 300 SMLV y prohibición de ejercer el comercio.


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