Boletín franco e hijos asesores 9 (otoño 2012)

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OTOÑO 2.012

Ley 20/2012 de 13 de Julio DESASTREFORMAS Y OTROS ENGENDROS El pasado 13 de Julio de 2.012 asistimos al último desavarajuste o desastreforma laboral aprobada por un gobierno que parece encorsetado en dar palos de ciego en una crisis que, poco a poco, va minando la moral de empresarios y funcionarios cual ácido corroe el hierro, y en la que la patada hacia adelante comienza a generar miedo y desesperanza, ya que cada año que transcurre nos encontramos en una situación peor y en la que no se toca un fondo que no parece presentarse ni atisbarse. No se pueden comenzar a cimentar las casas por los tejados, ya que lo que acabarás teniendo no es una casa ni nada que se le parezca, sino más bien una cueva en la que quizás algunos, los más listos y mejor posicionados, puedan resguardarse. El gobierno, en lo que apriori parecía una reforma dura hacia el sector publico, encubrió una fuerte reforma laboral muy escueta en contenidos, pero muy amplia en resultados, que está azotando duramente al sector privado y que no ha hecho sino endurecer más el sistema de recaudación de cuotas a la Seguridad Social, no atajando la raiz del problema que es la autofinanciación del pez grande a costa del pez chico, es decir, la autofinanciación de las contratas a costa de los subcontratistas que aportan la mano de obra, y que son pagados a 60,90,120 y hasta 180 días por dichas contratas. Se ha modificado el sistema de recaudación y recargos por deudas a la seguridad social, eliminando los recargos correspondientes del periodo voluntario y pasando, ante el impago del boletín de cotización del mes correpondiente, del 3% de recargo que se abonaba durante ese primer mes siguiente al del pago efectivo de dicho boletín, al 20% directo de recargo desde ese primer mes, siendo la deuda considerada como ejecutiva y por tanto susceptible de pasar a la vía de apremio al mes siguiente. Ha suprimido bonificaciones vigentes en contrataciones laborales, tan cuantiosas como las que premiaban a empresas con trabajadores de 60 o más años y más de cinco años de antigüedad en las mismas, dejando de tener aplicación inmediata con fecha 1 de Agosto de 2.012, y ayudas a autónomos, como podían ser las bonificaciones de cuotas de trabajadoras autónomas durante un año por reincorporación al trabajo tras el período de descanso por maternidad. Y por último ha modificado o eliminado conceptos que estaban exentos de cotización, modificando ciertos apartados del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, pasando desde esa fecha a cotizar en su totalidad por dichos conceptos. A fin de cuentas, hemos asistido a lo que considero en lugar de una reforma, un esperpento o desastreforma, sin entrar a valorar, fiscalmente hablando, las subidas de los tipos impositivos de IVA y porcentajes marginales de IRPF de actividades de profesionales y autónomos. Fdo. Simeón Gallego Franco

CONTENIDO

Desastreformas y otros Engendros ..... 1 Recargo a la Seguridad Social .............. 2 Bonificaciones y Cotización adicional 2 Ventajas del Salario en Especie ................. 3

Salario en Esoecie: La Vivienda ..........4 Salario en Esoecie: El Vehículo ................. 4

Exenciones del Salario en Especie ......5 Franco e Hijos Asesores: Sercicios .....6

PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL · Se ha suprimido la vía voluntaria implantado el recargo directo del 20% por pago fuera de plazo. · Modificacion del artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social · Ventajas del Salario en Especie. · Servicios de Franco e Hijos Asesores.


RECARGO A LA SEGURIDAD SOCIAL Como hemos comentado con anterioridad, una de las reformas del Real Decreto 20/2.012 ha sido suprimir los recargos en vía voluntaria por ingreso de cuotas fuera de plazo. Dichos recargos estaban establecidos en el 3% durante el primer mes, el 5% durante el segundo, el 10% en el tercero y el 20% en el cuarto, pasando en el quinto mes a recaudación ejecutiva. Modificando el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el apartado 1.1 del artículo 27, que a partir de ese momento quedó redactado en los siguientes términos:

«1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: 1.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo».

"un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo."

BONIFICACIONES Y COTIZACIÓN ADICIONAL Otra de las reformas afectadas con el Real Decreto 20/2.012 han sido las bonificaciones en contrataciones y la reforma en las cotizaciones y conceptos por los que se pasa a cotizar a partir de la entrada en vigor de la norma, en Agosto de 2.012. Por un lado se han suprimido las bonificaciones a contratos de trabajo con “bonificaciones plenamente VIGENTES” a empresas y autónomos con caracter permanenete en las cuotas devengadas a partir de Agosto de 2.012, y que ha quedado reflejado en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, remitiendo la vigencia de algunas en el apartado 2 de dicha disposición. Entre las bonificaciones suprimidas más destacadas cabrían mencionar dos principalmente: 1ª) las de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en las empresas de al menos 5 años, cuyas bonificaciones de cuotas iban desde el 50% de la cuota de contingencias comunes hasta el 100% a partir de los 65 años de manera escalonada y paulatina, año tras año; 2ª) las de trabajadoras autónomas reincorporadas tras la maternidad durante un año en la cuota mínima de autónomo, y que podía cuantificarse en unos 3.000 euros aproximadamente por trabajadora.

Oficina de Empleo y Seguridad Social

Por otro lado hemos asistido a la modificación del artículo 109 de la Ley General de la seguridad Social, suprimiendo los apartados c (Quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas), d (salario en especie), e (percepciones por matrimonio) y f (prestaciones de la seguridad social) de la antigua Ley, pasando a cotizar en su totalidad a partir del mes de Agosto de 2.012, y prescindiendo de los umbrales legales establecidos hasta entonces para determinar la cotización o no de dichos conceptos (Ley de IRPF en algunos casos, 20% del IPREM sin considerar las pagas extraordinarias del mismo en otros).

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Es evidente que, tal y como hemos señalado al comienzo de nuestro boletín, estas medidas no ayudan al empresario y al trabajador autónomo a poder salir de esta crisis que ya se dirige al fin de su cuarto capítulo.


RETENCIONES E INGRESO A CUENTA

Sobre las retribuciones en especie la entidad está obligada a efectuar un ingreso a cuenta del IRPF del trabajador. Su importe puede o no ser repercutido al mismo, en función de cuáles sean las condiciones contractuales de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. En caso de poder repercutirlo, el gasto de personal no se modifica, en la medida en que el importe de dicho ingreso minorará la retribución neta del trabajador. Por el contrario, si el ingreso a cuenta no pudiera ser repercutido al trabajador, su importe debe contabilizarse como mayor gasto de personal, el cual es deducible a efectos fiscales.

Imagen del Despacho profesional FEH Asesores

VENTAJAS DEL SALARIO EN ESPECIE El salario en especie es la retribución consistente en una prestación distinta del dinero (manutención, casa-habitación, alojamiento, etc.). Su cuantía está limitada, de manera que sólo pueden ser percibidas en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador y no pueden dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Entre las ventajas a podemos señalar: - La sustitución de retribuciones dinerarias por R.E permite aprovechar que: 1º Determinados pagos en especie no quedan sujetos a tributación, o están sujetos a tributación dentro de determinados límites ; 2º La sustitución de pagos dinerarios por pagos en especie, en los importes que no tributan, minora rendimientos del trabajo sujetos a tributación, y atenúa la progresividad del Impuesto. - Mejor precio en la obtención de productos y servicios: 1ºMayor capacidad negociadora de la empresa frente a la de cada uno de sus empleados de manera individual ; 2º Contratación conjunta de servicios para sus empleados puede permitir adquirirlos con un coste inferior. - Ventajas sociales: 1º •Adecuación de la tributación a las necesidades personales de cada empleado.; 2º Forma de manifestar a los empleados el interés de la Compañía en cada uno de ellos; 3º Posibilidad de establecer un plan que diferencie entre las distintas categorías profesionales o niveles retributivos.; 4º Contribuye a crear un proyecto de empresa: fidelización de los empleados. Entre los productos en especie que la empresa puede poner a disposición del trabajador se encuentran la Vivienda (pago del alquiler de la misma), el vehículo (puesta a disposición del trabajador para fines particulares), prestaciones en conceptos de manutención, hospedaje, viajes de turismo, gastos de estudio, préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero… Todos estos productos cotizan y tributan según los límites que legalmente establece la Ley, pero además de todo ello existen exenciones de productos en especie que ni siquiera suponen una mayor tributación para el trabajador, y sí un gasto para la empresa, con la consiguiente ventaja para ambos. Entre ellos señalamos: 1º Acciones o participaciones ;2º Actualización, capacitación o reciclaje del personal y uso de nuevas tecnologías; 3ºCantinas, comedores de empresa o economatos; 4º Servicios sociales y culturales del personal; 5º Seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador; 6º Seguros de enfermedad; 7º Servicios de enseñanza;8º Servicio de transporte público de empleados;9º Préstamos anteriores a 1-1-1992.

La entrega de bienes al personal de la empresa en contraprestación de los servicios prestados se registra como un gasto de personal por el importe correspondiente al precio de adquisición o coste de producción de los bienes entregados, o el valor de mercado del servicio recibido a cambio si éste fuera menor que aquél, debiendo emplearse como contrapartida una cuenta de ingreso.

Integración en el IRPF de las retribuciones en especie (LIRPF art.43) La cuantía que debe considerarse rendimiento del trabajo responde, como regla general, a la siguiente igualdad: Rendimiento íntegro del trabajo = Valor de la retribución en especie + Ingreso a cuenta obligado a consignar en su declaración anual por IRPF el importe íntegro, y presumirá que dicho ingreso a cuenta ha sido realizado.

Posibilidad de repercutir ingresos a cuenta

los

(LIRPF art.43) Bajo el punto de vista estrictamente fiscal, cuando la empresa haya descontado el ingreso a cuenta en la nómina de sus trabajadores, éstos no deben sumarlo al valor de la retribución en especie, puesto que no lo han percibido. En este caso, se produce la igualdad: Rendimiento íntegro =

Valor de la retribución en especie

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SALARIO EN ESPECIE.: LA VIVIENDA

SALARIO EN ESPECIE

Arrendamiento financiero

A) Uso del vehículo: en el caso de leasing o arrendamiento financiero, la valoración de la retribución en especie por la cesión de uso será el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, puesto que la empresa no es propietaria del vehículo hasta que no ejerce la opción de compra (DGT CV 222-00). Cuando el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa al ejercer la opción de compra, se aplica como valor de uso gratuito del trabajador, el 20% del coste de adquisición, que será el valor de contado del bien, más los tributos que graven la operación (DGT CV 22-2-00; 19-5-00; 9-3-01).

B) Uso y posterior entrega: si, en un primer momento, se cede al trabajador el uso del vehículo que la empresa está adquiriendo por leasing, y, posteriormente, se le hace entrega del mismo, se valora la entrega en el momento de finalización del contrato según el valor de mercado del vehículo usado en ese momento, pero teniendo en cuenta la retribución en especie imputada por el uso anterior.

La puesta a disposición por el empresario de una vivienda al trabajador tiene el carácter de salario en especie al ser recibido por el trabajador en atención a su contrato de trabajo. Es requisito el carácter gratuito del disfrute de la vivienda para que pueda ser considerado salario en especie. Este disfrute constituye una de las manifestaciones típicas del salario en especie. Por razón del cargo o por la condición de empleado público o privado. En este caso su valoración oscila entre el 5 y el 10% del valor catastral de la vivienda, en función de que dicho valor catastral haya sido, o no haya sido, en su caso, revisado. En cualquier caso, la valoración resultante no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

empresa sea o no propietaria de la vivienda: Si se trata de vivienda arrendada por el empleador o propiedad del empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie es el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplicará el 5% a la mitad del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Se establece como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.

La LIRPF establece una regla uniforme de valoración, con independencia de que la Despacho Profesional FEH Asesores

SALARIO EN ESPECIE.: EL VEHÍCULO Tanto en el ámbito laboral como en el tributario se considera retribución en especie la utilización o entrega de vehículos automóviles para fines particulares del empleado. Se distinguen distintas reglas de valoración. Si el automóvil se entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo: la retribución se valora por el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, derechos arancelarios...), es decir, el precio efectivamente pagado por el vehículo. Si se produce la utilización por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del mismo, hay que distinguir: - Si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición; - Si el vehículo no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo. Como coste de adquisición se considera el importe satisfecho por el pagador, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación. Ello supone considerar la totalidad del IVA que se haya satisfecho, con independencia de que resulte deducible o no para el pagador. En el mismo sentido respecto a la consideración del valor de mercado cuando el pagador no tenga la propiedad del vehículo (DGT CV 9-3-00). En caso de utilización parcial para desarrollar sus funciones en la empresa, sólo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines (DGT CV 22-2-00). Por ello, en caso de uso mixto, la valoración se realizará teniendo en cuenta las reglas anteriores, con un criterio de reparto en el que, considerando la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares (DGT 19-5-00).

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Uso y posterior entrega del vehículo : La utilización por el trabajador se valora de acuerdo a la regla anterior. La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior, de manera que no se impute a la misma persona un importe superior al valor del vehículo.


EXENCIONES DEL SALARIO EN ESPECIE Actualización, capacitación o reciclaje del personal y uso de nuevas tecnologías : Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal no son retribución en especie cuando así lo exijan sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Deben concurrir dos requisitos: - Que los estudios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal estén dispuestos y financiados por las empresas, siendo indiferente que los cursos se impartan por aquellas o por otras personas o entidades especializadas. - Que los estudios estén relacionados con la actividad del trabajador en la empresa o vengan exigidos por las características de los correspondientes puestos de trabajo. Los gastos de locomoción, manutención y estancia asociados a estos estudios se rigen por las normas sobre dietas exentas.

"El importe máximo diario es de 9€, debiendo tributar el exceso." Cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social :

y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados .

No tienen la consideración de retribución en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.

Seguros de enfermedad:

algunos requisitos: 1º La prestación del servicio ha de tener lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2º En las fórmulas indirectas, si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, y tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago debe observarse lo siguiente: a) El importe máximo diario es de 9 €/diarios, debiendo tributar el exceso. b) Los vales deben estar numerados, . c) La cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día. d) No debe poder obtenerse el reembolso de su importe. e) Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería. f) La empresa que los entregue debe llevar

No se consideran retribuciones en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, siempre que las mismas no excedan de 500 € anuales por cada una de estas personas. Si la empresa resarce al trabajador del coste del seguro médico contratado por éste con una entidad de seguro, no existe retribución en especie, sino dineraria; y en consecuencia, no opera la exención (DGT CV 19-5-99). Si la empresa abona parcialmente la prima, sólo en esa parte es renta en especie exenta, de cumplirse los requisitos legales (DGT CV 30-1-04). Servicios de enseñanza: No constituye retribución en especie la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

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FEH ASESORES:

Progresivamente vamos integrando nuevas actividades que ayudan a nuestros clientes a tener a su disposición y alcance todos los servicios que el mercado puede ofrecer, y prueba de ello es nuestra colaboración con empresas especializadas en la tramitación y el estudio de Subvenciones, el sector de la Formación Continua y a distancia, en el sector del Seguro, la gestión administrativa de escrituras, matriculación de vehículos, proyectos, licencias, registro de Patentes y marcas y la Prevención de Riesgos Laborales.

FRANCO E HIJOS ASESORES: SERVICIOS Franco e Hijos Asesores es una asesoría de tradición familiar que nace en la década de los 70. Especializada en el asesoramiento laboral y en la gestión de empresas en el ámbito del trabajo y la Seguridad Social, nos encargamos entre otras cuestiones de la negociación colectiva, inspecciones de trabajo, estudios de Convenio Colectivo, gestión y realización de altas y bajas en Seguridad Social, contratos de trabajo, nóminas, partes de enfermedad, seguimiento de procesos de IT, sanciones y despidos... .

Esa especialización y esfuerzo ha ido derivando en una mayor calidad de servicios que ofrecemos a nuestros clientes, en un conocimiento sobre la materia laboral como pocas empresas del sector y en un avance progresivo hacia el Asesoramiento integral de empresas, donde se han incluido las especialidades Jurídica, Contable, Fiscal y Financiera. VISITANOS EN:

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