Revista Identidad Cooperativa - Nº 71

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PROBLEMÁTICAS DEL SECTOR

Algunas notas legales

Sobre la exclusión de los

socios en las cooperativas (Breves comentarios respecto a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 20337)

Escribe: Doctor Mariano Ruesga, abogado. Asesor legal-laboral de FEDECOBA

S

i bien este tema no tiene o no ha tenido hasta el presente demasiada aplicación en las cooperativas de servicios públicos, donde éstas son las únicas prestatarias de los servicios, por ejemplo el eléctrico, agua y/o cloacas, el mismo es tratado por la ley 20.337 con mayor amplitud que su antecesora – la derogada ley 11.388-, que remitía al Estatuto, en su artículo 2 inc. 5, lo inherente a esta materia. Sin embargo, el régimen actual, al igual que el anterior, mantiene como elemento tipificante el carácter eminentemente personalista de la participación asociativa. Uno de los aspectos que le confiere esa connotación es el atinente a la posibilidad de excluir al asociado y que responde a una necesidad concreta: la de mantener honorable y homogéneo el grupo social: ello es –como dice en su obra Farres Cavagnaro Menéndez (Ley de Cooperativas comentada, anotada y concordada artículos 1 a 36)- una consecuencia lógica de las concepciones que gravitan vigorosamente desde su origen histórico, en la conformación de este tipo social, pues, de lo contrario, no habría sanción posible para el socio que violara alguna de sus características. Las causales de exclusión En cuanto a las causales de exclusión deben estar contenidas en el Estatuto, el

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que deberá determinar las mismas, las normas de procedimiento a aplicar, y especialmente las reglas atinentes al derecho de defensa del asociado, requisitos y trámites del recurso, órgano competente para resolverla, etc. Es decir, la exclusión es una sanción cuya aplicación debe ser reglamentada en la forma más precisa posible, por tratarse de una medida extrema, como expresa con toda claridad Rodríguez Gomes: “No debe admitirse en los estatutos sociales que las causas de exclusión sean redactadas en forma genérica e imprecisa, pues lo que quiere el legislador es garantizar la permanencia de los socios y no hacer inoperante la característica de ilimitación de su número. Luego, para evitar que sean frustrados sus propósitos por la posibilidad de interpretaciones arbitrarias o interesadas de tales cláusulas, debe exigirse siempre su redacción clara y concreta, carente de ambigüedad”. El estatuto no podrá, sin embargo, establecer causales arbitrarias de exclusión: ellas deberán ser razonables y adecuadas al objeto de la cooperativa. Procedimiento de aplicación En cuanto al procedimiento para su aplicación, no es suficiente la configuración solo de una o varias causales de exclusión para que ésta se produzca; para ello se requiere resolución expresa del órgano competente de la cooperativa. Su


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