FEDERACIÓ N CENTRO UNIÓN DE TRABAJADO RES DEL SEGURO SO CIA L DE SALUD - ESSALUD DEL PERÚ Inscrita en el Tomo 7 del Registro de Asociaciones, Asiento 1, Fojas 341 de los Registros Públicos de Lima de fecha 21 de Junio de 1963 y Registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Registro N° 51501 -06-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, fundado el 08 de Agosto de 1945 Afiliado a:UNION NETWORK INTERNATIONAL
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INTERNACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS
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SUMILLA: Reconsideración
SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO DE ESSALUD FEDERACIÓN CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD DEL PERÚ, debidamente Representado
por
su
Secretario
General
WILFREDO ANTONIO PONCE CASTRO según Registro de Organización Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), con DNI N° 19951737, con domicilio real y legal en Pje. Miguel de los Ríos N° 149 la Victoria - Lima; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- De la procedencia del recurso de reconsideración. El Artículo 217° DEL TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo N° 006-2017JUS), establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.” Siendo que la resolución que se impugna ha sido emitida por el Presidente Ejecutivo de ESSALUD el cual no tiene superior jerárquico, sólo procede interponer recurso de reconsideración no requiriéndose la presentación de nueva prueba
II.- Expresión concreta del pedido. Interpongo recurso de reconsideración en contra del Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 606-PE-ESSALUD-2017, que aprueba la nueva versión del Listado de Trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en la Ley N° 30555 y su Reglamento, a fin de que declare su nulidad, por no haber tomado en cuenta el listado inicial contenido en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 564-PE-ESSALUD-2017, dejando excluido a 272 trabajadores comprendidos en el listado primigenio, debiendo correr traslado a la Presidenta de la Comisión de Incorporación al Régimen laboral del decreto legislativo 728 a los trabajadores del Régimen de contratación administrativa de servicios para su procedencia
III. Fundamentos de hecho y de derecho 3.1. El presente escrito se hace en atención al principio de contradicción y derecho de defensa, en el entendido que al momento de emitirse la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 606-PE-ESSALUD-2017, que aprueba la nueva versión del Listado de Trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en la Ley N° 30555 y su Reglamento, no se ha tomado en cuenta lo siguiente:
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