Propuestas de CCOO ante la LOMCE de interés en laEnseñanza Concertada

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b) Redactar el apartado 3 de la forma siguiente: 3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros, que deberán adaptarse a la “ratio profesor/unidad de cada nivel educativo e incluir los complementos que en cada Comunidad Autónoma hagan posible la equiparación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo. b) Las cantidades asignadas a “otros gastos”, que se subdividirán, a su vez, en dos partidas diferenciadas: las de personal de administración y servicios, y las ordinarias de mantenimiento, y conservación y las de reposición de inversiones reales, sí como…. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos del ámbito territorial correspondiente.. c) Una partida de “gastos variables” que prevea las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente…u otros componentes salariales de carácter variable o unipersonal que reconozcan las administraciones educativas…... Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada…. y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos. d) En las unidades de educación especial, tanto específicas como integradas, se diferenciará una cuarta partida del módulo para la atención del personal especializado en las atenciones complementarias que precise el alumnado en función de su discapacidad, de acuerdo con las “ratios” de personal para cada una de ellas establecidas al respecto. En conjunto pretenden adecuar el texto de la ley a lo que es habitual, pero sin soporte normativo; responder a problemáticas reales de la partida de “otros gastos” con modelos ya existentes en alguna Comunidad; resolver cuestiones asociadas a la de “gastos variables” y, sobre todo, contribuir a resolver los problemas derivados de la aplicación de los R. D-leyes 8/2010, 3/2012, 14/2012 y 20/2012, así como su desarrollo legislativo en las Comunidades Autónomas, que lleva a modificaciones unilaterales desde la administración de normas vigentes acordadas en la negociación colectiva, que están provocando una situación caótica y cierta desregulación de la normativa del sector, a la que se suman importantes sentencias jurídicas. Esto exige la adecuación de la legislación actual y la consolidación normativa de lo que suele ser habitual en la mayoría de Comunidades y evite su judicialización. c) 4.- Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente… posibilitarán su equiparación con el profesorado estatal de los respectivos niveles educativos de la correspondiente Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 5 años (Precisión necesaria para fijar la comparación y superar una “gradualidad”, que arrancó en el art. 123 de la Ley General de Educación de 1970 y que aún está lejos de ser real). d) 5. Los salarios del personal docente, del personal especializado que atiende unidades específicas o integradas de educación especial y del personal de administración y servicios, serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior.

El Ministro Wert, ante las protestas de las propias Comunidades de su partido se ha comprometido a reelaborar la Ley. Esperamos que estas propuestas sean tenidas en cuenta y que el proyecto definitivo vuelva a ser, como es preceptivo, valorado de nuevo en el Consejo Escolar del Estado.

Propuestas de CCOO ante la LOMCE de interés en la Enseñanza Concertada

enseñanza


La Federación de Enseñanza de CCOO ha presentado, ante el Consejo Escolar del Estado, una Enmienda a la Totalidad del Anteproyecto de LOMCE. Esta Enmienda se fundamenta en la ausencia de cualquier diálogo previo con la Comunidad educativa; en el rechazo de gran parte de los datos que se exhiben como justificantes de su necesidad; en la total discrepancia con un concepto de calidad definido exclusivamente en función de los resultados de los estudiantes olvidando el resto de los parámetros internacionales de medida, en especial, de la necesidad de inversiones educativas; en que los itinerarios cerrados del 4º de ESO y la nueva formación profesional básica conducen a vías sin salida que solamente pretenden una segregación del alumnado y son un ataque directo a las bases de la igualdad de oportunidades y a la compensación de las desigualdades de origen: objetivo básico de la Educación; en la devaluación de la formación profesional que van a suponer al volver a ser la vía del alumnado que fracasa; en el rechazo a la continua carrera de obstáculos –en especial con las reválidas eliminatorias de la ESO y el Bachilleratoen que se va a convertir la progresión del alumnado en el sistema educativo; en nuestra oposición a convertir la evaluación en una mera carrera competitiva entre redes y centros sin contemplar siquiera sus condiciones socioeconómicas y el alumnado con más necesidades atendido; en el concepto de autonomía vinculado estrictamente a la especialización de centros y al recorte de la participación educativa; en el retroceso en la educación en valores y en la formación integral como personas; en la escasa reflexión sobre los cambios introducidos en las materias a impartir, que pueden tener negativas repercusiones laborales sobre el empleo; en el absoluto olvido de los profesionales de la educación que conlleva la Reforma; en la manifiesta desconfianza hacia la objetividad del profesorado que suponen las evaluaciones por parte de personas externas a los centros –que se convertirán en evaluaciones del profesorado a través de las listas clasificatorias de los mismos-; y en la convicción de que cualquier mejora del sistema educativo no es posible que llegue a buen término sin la participación activa y convencida del profesorado: y ésta no lo es. Junto a la Enmienda a la Totalidad la Federación de Enseñanza de CCOO ha presentado más de 100 enmiendas parciales al Anteproyecto que podemos agrupar en 3 bloques: A).- Un primer bloque, está constituido por las propuestas en relación con las cuestiones más educativas que acabamos de exponer y que constituyen el conjunto central y esencial de las mismas (supresión de reválidas, de las opciones alternativas -académica y profesional- del 4º de la ESO, mantenimiento de los PCPIs frente a una formación profesional básica que se agota en sí misma…). Sobre este conjunto común la Federación de Enseñanza va a elaborar un documento específico. B).- Un segundo bloque que incide más concretamente en los aspectos con repercusiones laborales de la propia propuesta de Reforma educativa, como los cambios de materias, o que repasan cuestiones significativas de la LOE que aún no se han aplicado, entre otras cuestiones. De entre todas ellas destacamos las siguientes: -La exigencia de elaboración de las reglamentaciones y desarrollos de la LOE aún pendientes, lo que incluye aspectos como la gratuidad de la enseñanza, la analogía en el tratamiento de la función directiva, o la elaboración del R. Decreto de Conciertos Educativos. - La previsión de que algunos elementos del posible futuro Estatuto (equivalente a nuestro Convenio Colectivo) de la Función Pública Docente puedan ser de aplicación totalmente, parcialmente o de forma adaptada, a los docentes de los centros concertados. - Una importante revisión, en múltiples artículos, de los cambios introducidos sobre áreas, materias y módulos, junto a la propuesta de una disposición adicional que garantice el empleo, y el mantenimiento de las condiciones laborales, del profesorado actualmente contratado que se pueda ver afectado por cambios curriculares.

- La reglamentación de las actuaciones previstas en el título sobre la Equidad de la LOE para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en concreto, los que se refieren a los artículos 71.2, 72, 74.5, 75, 78.2, 79.1, 80, 81.2 y 84.1). - La demanda de que las evaluaciones generales se apliquen y califiquen por el profesorado del propio centro, con el control que se precise por parte de la inspección educativa para garantizar la homogeneidad de criterios. - La petición de crear Comisiones Provinciales ante los procesos de renovación o concesión Conciertos Educativos. -La supresión de la posibilidad de ampliar el horario escolar en el ejercicio de la autonomía de los centros que puede posibilitar que la jornada lectiva del alumnado, y su desarrollo curricular sean diferentes entre unos centros y otros. - La supresión de la disposición sobre calendario escolar que no considera días lectivos los de evaluaciones generales, incrementando, en la práctica, la jornada lectiva. - La exigencia de una Ley de Financiación del Sistema Educativo Español que incluya Programas de cooperación territorial de y compensación de las desigualdades. - La modificación del art. 60 de la LODE para garantizar la publicidad de vacantes en los centros concertados; asegurar que los criterios de selección atenderán básicamente a los principios de mérito, capacidad, igualdad y no discriminación; y la prioridad para acceder a las vacantes del personal que haya venido prestando servicios en el centro o en otras unidades concertadas que hayan sido suprimidas. C).- El tercer bloque pretende resolver la compleja situación en la que nos encontramos los profesionales de la Enseñanza Concertada como consecuencia de la aplicación de los sucesivos R. D.-ley sobre medidas educativas y recortes salariales y laborales, junto a otras cuestiones laborales. Se han formulado como enmiendas al artículo 117 de la LOE que regula los módulos de conciertos educativos. a).- Redactar los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la LOE, en los términos siguientes: 1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, y el importe del módulo económico por unidad escolar en los distintos niveles educativos, se establecerá anualmente en los presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en estos últimos ser inferior al que se establezca en los primeros, que tendrán carácter de mínimos de obligado cumplimiento, en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo, a las que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo. 2.- a) A efectos de la determinación de dicha cuantía global y de su distribución entre los diversos componentes del módulo de los diferentes niveles educativos, se constituirán Mesas de Enseñanza Privada Concertada de ámbito estatal, y de cada una de las Comunidades Autónomas, de ámbito tripartito…. b) Dichas Mesas tendrán carácter deliberativo y en ellas se analizará la evolución de costes de cada uno de los diversos componentes del módulo, la previsión del I.P.C. y la repercusión que pueda tener la normativa de carácter estatal o autonómico sobre las condiciones salariales y laborales del personal de la enseñanza concertada del ámbito correspondiente y, en general, las disposiciones de la normativa laboral general o derivada de convenios los colectivos. En el ámbito de las mismas se podrán alcanzar acuerdos de carácter laboral (complementos salariales…) o educativo (ratios profesorado/unidad aprobadas para cada nivel educativo...).


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