Preguntas frecuentes-Lic. Enfermería

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Reconocimiento de la Licenciatura en Enfermería en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Preguntas Frecuentes

1. ¿A partir de cuándo se podrá solicitar el cambio a Enfermera General Clínica en régimen ordinario?

R: El proceso de implementación a nivel nacional se llevará a cabo de manera gradual por regiones, de conformidad con lo siguiente:

Asimismo, la Comisión Bilateral Permanente dará a conocer en cada OOAD el calendario específico por Unidad Médica.

2. ¿En qué horarios se llevará a cabo la recepción de documentos?

R: En cada centro de trabajo se establecerán horarios a fin de no afectar los servicios; es decir, la recepción de documentos se realizará en contra turno, y en caso de imposibilidad podrán ser apoyados por las Unidades Médicas y Jefes de Personal.

3. ¿Para el cambio de categoría será necesario realizar algún curso o sólo con acreditar ser Licenciada en Enfermería?

R: Únicamente es necesario acreditar contar con título de Licenciatura en Enfermería expedido por alguna Institución de Educación del Tipo Superior incorporada al Sistema Educativo Nacional y Cédula Profesional Federal

4. ¿En el supuesto de no contar con el título profesional por extravío o que se encuentre en trámite me puedo registrar?

R: No, se debe realizar el trámite correspondiente en la Dirección General de Profesiones a fin de obtenerlo; una vez que se cuente con la documentación el candidato se podrá inscribir en la bolsa de trabajo.

5. ¿Si cuento con título profesional de otras disciplinas, pero estoy en la categoría de Enfermera General, podré inscribirme en la nueva categoría?

R: No, el Reconocimiento sólo considera al personal que cuenta con título de Licenciatura en Enfermería expedido por alguna Institución de Educación del Tipo Superior incorporada al Sistema Educativo Nacional y Cédula Profesional Federal.

6. ¿Para el proceso de transformación de las plazas a Enfermera General Clínica se respetará la antigüedad?

R: Sí, se respetará la antigüedad efectiva dado que las plazas serán ofertadas en principio a quienes cuenten con mayor antigüedad y la categoría será pie de rama, tomando en consideración que la oferta es en su mismo turno

7. ¿La rotación de la categoría de Enfermera General Clínica será únicamente en los servicios entre los que se encuentre dicha categoría o se rotarán de manera indistinta?

R: El personal de esta categoría rotará por los servicios definidos por el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, considerando aquellos que por su importancia tendrán un impacto positivo en la atención de los usuarios por nivel de atención.

8. ¿La Enfermera General Clínica recibirá capacitación para la prescripción de medicamentos?

R: Sí, actualmente existe el curso de Farmacología para Enfermería, además trabaja para identificar la cartera de cursos disponibles a fin de capacitar al personal.

Asimismo, se establecerá el mecanismo para formalizar la forma de prescripción de medicamentos de acuerdo con la Ley.

9. ¿La Enfermera General Clínica desempeñará funciones previstas para las categorías de Enfermera Especialista o Enfermera jefa de Piso?

R: No, la Enfermera General Clínica cuenta con su propio profesiograma, por lo que las funciones a desarrollar no son iguales a alguna otra descrita en los diversos profesiogramas de la rama de enfermería.

10. ¿Si una enfermera con 26 años de servicio cambia a Enfermera General Clínica podrá jubilarse con la categoría inmediata superior de acuerdo con el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones?

R: Si, al personal que se encuentre bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones se le respetará el Reglamento inserto en el CCT.

11. ¿En el caso de la apertura de servicios nuevos se crearán las plazas necesarias para cubrirlos?

R: Los servicios en los cuales la Enfermera General Clínica desempeñará sus funciones ya se encuentran funcionando, por lo que la plantilla será la misma y no será necesaria la creación de nuevas plazas; sin embargo, si existiera un servicio nuevo se tendrá que realizar el trámite para su inscripción en el IFU y la creación de su plantilla.

12. ¿Por qué razón la plataforma de la Convocatoria Enfermería 2024 para solicitar el pago de la compensación única permitió que personal con título y cédula profesional en trámite se inscribiera?

R: La Plataforma de la Convocatoria Enfermería 2024 permitía que todo aquel personal que estimaba tener derecho al pago del bono subiera su documentación, la cual será validada y se pagará únicamente al personal que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

13. ¿Cómo se aplicará la transformación para personal becado?

R: Tienen derecho al cambio, siempre y cuando cuenten con el requisito de la Licenciatura y Cédula Profesional, en todos los casos se consultará con la Comisión Nacional de Becas que el personal becado pueda continuar con su beca

14. ¿La Enfermera General Clínica estará en los servicios de módulos PrevenIMSS?

R: Sí, dicho servicio está considerado, se estarán realizando otras acciones de acuerdo con el profesiograma, lo que se traduce en una mejora en la atención de pacientes en el Primer Nivel de Atención.

15. ¿En el caso de que una Auxiliar de Enfermería tenga registrado cambio a Enfermera General, podrá solicitar el cambio a Enfermera General Clínica?

R: Sí, quedó establecido que puede registrarse tanto para Enfermera General o Enfermera General Clínica, siempre y cuando cumpla con los requisitos, conforme al Reglamento para Cambio de Rama inserto en el CCT.

16. En las Unidades de Primer Nivel que en el IFU cuenten con el Servicio de Unidad de Atención Médica Continua, ¿se podrá realizar la transformación?

R: Sí, el Servicio de Atención Medica Continua se encuentra identificado como uno de aquellos en los que podrá desempeñar funciones la Enfermera General Clínica, por ende, si se cuenta con el servicio y existe personal que cumple con los requisitos, es procedente la transformación; ahora bien, si el servicio no está inscrito en el IFU, primero se deben realizar las gestiones correspondientes para llevar a cabo dicha inscripción, a fin de que se genere la plantilla necesaria.

17. ¿Existirá personal (08) para cubrir un ausentismo de Enfermera General Clínica?

R: Sí, toda vez que habrá bolsa de trabajo para personal 08 que acredite contar con el Título de Licenciatura en Enfermería expedido por alguna Institución de Educación del Tipo Superior incorporada al Sistema Educativo Nacional y Cédula Profesional Federal, respetando el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

De igual manera, se considerará en tanto se realiza la apertura de bolsa de trabajo de EGC, la posibilidad que una Enfermera General pueda realizar dicha cobertura.

18. ¿Se respetarán los días laborables del (08) cuando hagan el cambio?

R: Sí, todo será respetado

19. ¿La Enfermera General podrá nivelar a Enfermera General Clínica?

R: No, dado que ambas categorías son pie de rama y la nivelación sólo se da para una categoría inmediata superior de acuerdo con el cuadro escalafonario.

20.¿Las Enfermeras Generales con registro en listado escalafonario de Enfermera Especialista pueden solicitar cambio a Enfermera General Clínica? De ser el caso, ¿mantendrán su registro en listado escalafonario de Enfermera Especialista o se cancela?

R: Sí, se mantienen las dos posibilidades.

21. ¿Se puede cambiar de descansos para equilibrar la plantilla de los servicios?

R: Dicho cuestionamiento corresponde a un tema operativo del centro de trabajo y corresponderá a los jefes de Servicio ajustar, los descansos para mantener el equilibrio en la fuerza de trabajo en apego al Capítulo VII, cláusula 46 del CCT

22. En servicios como Hemodiálisis, Hemodinamia y servicios que perciben los conceptos 14 y 54, ¿Se les pagará como Enfermera General Clínica más el concepto y se respetará el lugar para no rotar?

R: Sí, se gestionarán los pagos administrativamente y ante la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, conservándose el resto de los derechos de los trabajadores, en tanto se realizan las gestiones para que la categoría se contemple en el Reglamento de Infectotontagiosidad y Emanaciones Radioactivas inserto en el CCT

Es importante señalar que para el Servicio de Hemodiálisis se requiere capacitación mínima de 6 meses, de acuerdo con la normatividad de la COFEPRIS, para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria correspondiente para la operación del servicio.

Asimismo, se transformará al personal que ya se encuentra en el servicio y que cumpla con los requisitos.

Por otro lado, se mantendrá dicho concepto con motivos de Jubilaciones y Pensiones a aquellos trabajadores que hayan percibido 5 años sin interrupción alguno de los conceptos.

23. ¿Cómo se cubrirá el Ausentismo Programado y No Programado de una Enfermera General Clínica?

R: En primera instancia será necesario que la plaza haya sido transformada formalmente para que se vayan cubriendo las plazas de forma paulatina de la mano del Departamento de Personal, conforme a la bolsa de trabajo, para no afectar la operatividad del personal ni de la institución.

Una vez que se cuente con la plaza con la categoría Enfermera General Clínica, el ausentismo programado y no programado podrá ser cubierto por un sustituto de categoría Enfermera General que cuente con Título y Cédula en Enfermería, esto hasta en tanto se cuente con personal sustituto de la categoría en mención.

24.La transformación de las plazas y en consecuencia la rotación del personal en los diferentes servicios puede llevar a un desequilibrio de la fuerza de trabajo, causando sobrecarga en algunas áreas ¿Qué mecanismo se tiene pensado para evitar esta situación?

R: Se trabaja en un mecanismo que permita cubrir los diferentes escenarios, garantizando el equilibrio con Enfermeras Generales que se encuentren en Bolsa de Trabajo.

25. ¿Existe alguna normativa o Manual de procedimientos para las actividades y atención en Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención?

R: Se cuenta con el profesiograma para la categoría de Enfermera General Clínica, el cual fue aprobado bilateralmente, por lo que la Enfermera General Clínica desempeñará sus actividades guiándose en todo momento por el mismo, adicionalmente se capacitará al personal para afianzar sus actividades y en lo subsecuente se harán las modificaciones necesarias al manual de procedimientos.

26.¿Si la Enfermera General al momento de la transformación cuenta con un Interinato en tanto Dictamina Escalafón (ITDE) de Enfermera Especialista, tiene derecho al cambio a Enfermera General Clínica?

R: Sí, se buscará la manera administrativa para realizar el cambio y el trabajador pueda continuar cubriendo la plaza escalafonaria por ITDE

27.¿Si la Enfermera General al momento de la transformación cuenta con una Promoción Escalafonaria Interina (PEI) de Enfermera Especialista, tiene derecho al cambio a Enfermera General Clínica?

R: Sí, asimismo; una vez efectuada la transformación de su plaza de base, la Oficina de Fuerza de Trabajo deberá ingresarla nuevamente a la plaza interina escalafonaria, toda vez que generó el derecho con base en el Reglamento de Escalafón.

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