Desde otra óptica, si se entiende que la ley impugnada, en lugar de otorgar una
amnistía,
penales
declara
respectivas,
la
caducidad
también
es
de
las
acciones
inconstitucional.
En
efecto, declarar la caducidad de las acciones penales, en
cualquier
supuesto,
legisladores
e
excede
invade
el
las
facultades
ámbito
de
de
una
los
función
constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que, por
los
motivos
que
fueren,
el
legislador
no
podía
atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto de ciertos delitos. Igual la
idea
dispuso
según la
la
cual
caducidad
la
crítica
ley
no
declaró,
aludida.
En
este
merece
sino
que
sentido,
es
cierto que el Poder Legislativo podría fijar un término de
caducidad
para
el
ejercicio
de
ciertas
acciones
penales, pero eso no es lo que hizo. Considerando la naturaleza
y
el
fundamento
del
instituto,
no
es
racional disponer la caducidad de una acción —que no estaba sujeta a término desde antes— sin fijar un plazo razonable
para
apercibimiento
que de
su
el
titular
extinción.
la Menos
ejercite, aún
si
bajo no
se
verifica el supuesto de inactividad, sino que, por el contrario, se quiere clausurar casos cuya investigación está en curso. 31