Excepcion_de_inconstituc_arts_1_3_y_4_Ley_15848_-_Sabalsagaray_19-10-09

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Desde otra óptica, si se entiende que la ley impugnada, en lugar de otorgar una

amnistía,

penales

declara

respectivas,

la

caducidad

también

es

de

las

acciones

inconstitucional.

En

efecto, declarar la caducidad de las acciones penales, en

cualquier

supuesto,

legisladores

e

excede

invade

el

las

facultades

ámbito

de

de

una

los

función

constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que, por

los

motivos

que

fueren,

el

legislador

no

podía

atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto de ciertos delitos. Igual la

idea

dispuso

según la

la

cual

caducidad

la

crítica

ley

no

declaró,

aludida.

En

este

merece

sino

que

sentido,

es

cierto que el Poder Legislativo podría fijar un término de

caducidad

para

el

ejercicio

de

ciertas

acciones

penales, pero eso no es lo que hizo. Considerando la naturaleza

y

el

fundamento

del

instituto,

no

es

racional disponer la caducidad de una acción —que no estaba sujeta a término desde antes— sin fijar un plazo razonable

para

apercibimiento

que de

su

el

titular

extinción.

la Menos

ejercite, aún

si

bajo no

se

verifica el supuesto de inactividad, sino que, por el contrario, se quiere clausurar casos cuya investigación está en curso. 31


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