DERECHO A LA VERDADdef

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Montevideo, 9 de septiembre de 2005

“DERECHO A LA VERDAD” Este documento responde a la convocatoria realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las organizaciones de la sociedad, para la presentación de aportes relacionados con los alcances, contenidos, significados y recomendaciones para la construcción del “Derecho a la Verdad”. INTRODUCCION El Grupo de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos se constituyó con el propósito esencial de dar con el paradero de nuestros familiares, víctimas de las dictaduras militares que usurparon el poder en el Cono Sur y en nuestra República Oriental del Uruguay. Posteriormente, una vez derrotada la dictadura, la construcción por los sucesivos gobiernos democráticos, de un manto de silencio y aún de un relato falso y distorsionado de los hechos ocurridos durante la aplicación del terrorismo de Estado por parte del régimen cívico – militar, nos obligó a colocar en el primer orden de nuestras preocupaciones la reconstrucción de la verdad histórica. La búsqueda de la verdad como forma de reivindicar la dignidad personal de nuestros familiares, que fueron detenidos y asesinados por enfrentar a la dictadura y la búsqueda de la verdad también como valor moral. Ninguna sociedad construye sanamente su futuro si deja que el poder banalice y distorsione los aspectos traumáticos de su memoria histórica. Creíamos y creemos que la reconstrucción honesta de la memoria histórica es un aporte sustancial a la regeneración de la calidad de la democracia en nuestro país. Por mucho tiempo la desaparición forzada fue negada en nuestro país, pese a los trabajos de denuncia e investigación efectuados a nivel nacional e internacional por los organismos de familiares, así como por instituciones de derechos humanos de solvencia y prestigio reconocidos. A partir de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado aprobada en diciembre de 1986 y ratificada por plebiscito en abril de 1989, algunos sectores consideraron el tema resuelto políticamente, al tiempo que la interpretación del Poder Ejecutivo de las amplias facultades que le concedía esa norma, vedaba cualquier intervención del Poder Judicial. Se entró, entonces, en un largo período que prolongó la angustia de los familiares, la preocupación social y el adecuado cumplimiento por parte del nuestro país de sus obligaciones contraídas en el ámbito internacional. El proceso de investigación oficial recién comenzó, quince años después del final de la dictadura (año 2000), con la conformación de la Comisión para la Paz por parte del Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez (con anterioridad existieron tímidos intentos). Con esta decisión, el Estado uruguayo dio el primer paso para la búsqueda de la verdad, requisito imprescindible para iniciar la reparación de los daños sufridos por las víctimas y por la sociedad, y para comenzar a implementar las acciones necesarias encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, y la prevención de violaciones a los mismos.

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TENIENDO EN CUENTA QUE:  La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su resolución 2005/66 destaca “la necesidad imperativa de que la sociedad en general reconozca el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores, las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones”.  “Reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos”.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que la desaparición forzada, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, hace surgir del Estado la obligación de investigarlas, procesar y castigar a los responsables, revelar a la familia y a la sociedad todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte y paradero de las víctimas y que además esta obligación subsiste mientras dure la incertidumbre sobre su destino.1 CONSIDERAMOS: El derecho la verdad como derecho fundamental  La verdad es un instrumento de protección, que sirve para no volver a vivir terribles experiencias, el saber sobre lo ocurrido ayuda a forjar la conciencia y el compromiso de los integrantes de la sociedad para que en el futuro no se repita.  La verdad, es necesaria para comprender y aprender, pero también es una forma de hacer justicia. No es una alternativa a esta, sino que es parte integral de ella. No puede sustituir la obligación del Estado de castigar a los culpables ni pedir a las víctimas que renuncien a su derecho de justicia. El enjuiciamiento de los violadores hace necesaria la investigación de los hechos para poder conducirnos a conocer “lo que realmente sucedió”. De esta manera se responde a la necesidad, no solo de la víctima y sus familiares, sino también de la sociedad de saber lo ocurrido.  Somos conscientes que muchas veces la verdad es tan compleja que solo podemos aproximarnos a ella, pero eso no implica que no sea necesario recorrer ese camino.  El derecho a la verdad es un derecho inherente a las personas, por lo tanto las víctimas, los familiares y allegados debemos beneficiarnos de él. Para poder fortalecer una sociedad democrática y diversa es imprescindible el “derecho a

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sentencias sobre casos “Velásquez Rodríguez” y “Godindez Cruz”

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saber”2, como derecho colectivo de la sociedad, para que, se convierta en parte de la memoria de esta.  El derecho a la Verdad esta indisolublemente relacionado con el derecho a la identidad, especialmente, en el caso de los niños desaparecidos. La verdad sobre su familia y sobre los hechos son el camino para reconstruir su propia identidad, resolver los conflictos que su situación conlleva. Son niños, jóvenes despojados de sus lazos familiares y de su historia. Pero también es un drama para quienes sabían de su existencia y los buscaron y aun los buscan.  La relación con el derecho a la identidad, también es inseparable en la situación de los cuerpos NN, que mientras no son identificados, se encuentran escindidos de su propia identidad. La verdad de los hechos, una forma de reparación integral:  Es evidente que cualquier reparación comienza con la verdad de los hechos. Tanto al nivel de la víctima directa, como de las demás víctimas de la desaparición forzada, el establecimiento de la verdad y su explicación oficial está en la base de cualquier medida de reparación, además de serlo ella en si misma.  Por otra parte, la verdad constituye la base de la rectificación de las instancias oficiales involucradas directa e indirectamente en los hechos violatorios de derechos humanos, así como sienta las bases para la prevención de acciones similares en el futuro.  Es un elemento indispensable para establecer los hechos de un período de la historia nacional y de esta manera habilitar una verdadera libertad de interpretación, así como, para la promoción y protección de los derechos humanos que es una obligación inherente al Estado y una necesidad de la sociedad. La experiencia de la Comisión para la Paz La Comisión que funciono en nuestro país en el periodo 2000 – 2003, a diferencia de las Comisiones de la Verdad, se limito al acercamiento de la verdad individual sobre la suerte de los detenidos desaparecidos.  Los resultados de esta experiencia fueron importantes, tanto para las familias como para la sociedad. Las limitaciones en sus funciones (el no contar con mecanismos de investigación, entre otras) dejaron capítulos pendientes sobre un numero importante de casos. Lamentablemente poco hizo sobre el conjunto de las violaciones, su contexto, antecedentes, consecuencias para el tejido social, es decir no hubo avances hacia una verdad histórica como derecho colectivo. 

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“El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el "deber de la memoria" a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo”. Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.

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 La desaparición forzada, no es el único ddhh violado sobre lo que necesita descubrirse la verdad. Se hace necesario / indispensable, que salga a luz la verdad sobre todos los hechos, todas las violaciones cometidas durante la dictadura. Respecto a los archivos  Los archivos son patrimonio cultural de la nación, a través de los cuales podemos reconstruir parte de nuestra historia, son fuente de información y testimonio del actuar de instituciones y organismos tanto públicos como privados.  Forman parte de la vida de los pueblos y contribuyen a esclarecer la verdad. Las autoridades gubernamentales deben tener en cuenta la importancia para los Estados de los documentos contenidos en ellos, particularmente para los que ha sufrido regímenes dictatoriales.  Los documentos de archivo son: evidencia para garantizar los derechos de las víctimas a la reparación, elemento esencial de la memoria colectiva, medio importante para determinar responsabilidades en las violaciones de los derechos humanos y base para la justicia.  En nuestro país, no se han tomado todas las medidas necesarias para la preservación, tampoco para evitar la sustracción o sustitución de los mismos. Recién este año se ha comenzado una tarea de investigación, de inventario y análisis de los archivos existentes en algunas oficinas publicas.  En todos los ámbitos del Estado, se confeccionan archivos de las actividades realizadas, nuestro país no es la excepción. Con la apertura de parte de los archivos, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento de Inteligencia de la Policía se ha comprobado que estos existen y que contienen información fundamental para la verdad. Acerca del derecho a la información  El derecho a la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos, forma parte de la libertad de expresión y del derecho a buscar y recibir información, vinculada al derecho a la información que esta en posesión del Estado. 3  La sociedad tiene el derecho a conocer en detalle los métodos utilizados por los agentes del Estado que violan los Derechos Humanos, por que: “al averiguar su historia, una sociedad recupera su identidad como sociedad y vence el terror. El derecho a saber que paso traspasa la impunidad” 4 La búsqueda de restos, otra instancia hacia la verdad  Las investigaciones no pueden limitarse a la búsqueda de los restos de las personas desaparecidas. La verdad es mucho mas. Para poder completarla es necesario que los familiares y la sociedad conozcan, todas las circunstancias que llevaron a la detención y posterior muerte del detenido, así como a los responsables.

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Convención Interamericana sobre DDHH, art. 13 Dra. Mirta Mantaras de la Asamblea Permanente pro Derechos Humanos de Bahía Blanca, Argentina. 4

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 En este sentido el derecho a una investigación adecuada incluye la ejecución de todos los procedimientos forenses posibles, y la información sobre la causa, circunstancia y forma de muerte.

CONSIDERAMOS NECESARIO  Se informe públicamente, con veracidad, sobre las desapariciones forzadas, los hechos que las motivaron y sus consecuencias. Reconociendo la responsabilidad del Estado, y comprometiéndose, en forma clara y enfática, a tomar todas las medidas necesarias para que nunca más se reitere este tipo de hechos atentatorios contra la dignidad humana. La publicidad de los hechos provoca la “apertura” de la memoria de quienes tienen conocimiento de los mismos.  El Estado uruguayo deberá implementar campañas periódicas de sensibilización, información, promoción y educación formal y no formal, dirigidas a fortalecer una praxis de respeto de los derechos humanos en el país. En la educación formal, deberá, entre otros, incorporarse a los programas educativos la verdad sobre lo acontecido durante la dictadura; mientras que para la informal utilizará los medios masivos de comunicación.  La legislación nacional debe incorporar todas las garantías y facilidades necesarias para hacer efectivo el derecho de buscar y difundir información, tal y como lo expresó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus observaciones a Uruguay con referencia al grado de cumplimiento por parte de nuestro país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5. La incorporación al ordenamiento jurídico nacional del instituto del Hábeas Data constituye, un avance significativo en esta materia.  Se constituya en el país una Institución Nacional de Derechos Humanos a partir de la cual se promuevan y defiendan los Derechos Humanos y en la que a la vez que se preserva la información documental que ha resultado del proceso de investigación de la Comisión para la Paz también se de lugar a nuevas investigaciones. El hecho de que la Comisión sólo haya podido avanzar en el camino de la verdad de una minoría de los desaparecidos abona nuestro pedido, pues queda mucho por hacer. Es indispensable que este instituto cuente con autonomía y recursos suficientes para llevar adelante su cometido.  Publicación y difusión de los informes del Estado, ya sea el de la Comisión para la paz, como todos los otros que surjan en el futuro.  Tomar las medidas necesarias para garantizar que el Poder Judicial pueda hacer efectivo el derecho a saber. Lo falso o verdadero de los hechos no puede ser producto de intuiciones o confianzas, sino de verificaciones a las que se llega por medio de la investigación.  Deberá tipificarse como agravante del delito de Falso Testimonio (arts. 180 y siguientes del Código Penal), la “Omisión de informar sobre el destino de los detenidos - desaparecidos y la eventual ubicación de sus restos”.  Llevar adelante instancias que permitan conocer lo referente a todas las violaciones a los DDHH. Estas no pueden limitarse a la capital del país, las violaciones se dieron en todo el territorio nacional y es fundamental escuchar a 5

Ver Naciones Unidas, CCPR/C/79/Add.90, Literal D, numeral 4.

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todas las víctimas, para construir la verdad y acercarnos al efecto sanador que esta instancia contiene. La creación de comisiones investigadoras dentro de cada institución del Estado relacionada con las violaciones a los derechos humanos y no solamente en el ámbito de las FFAA. Continuar con las investigaciones para establecer, por todos los medios y con la mayor exactitud, qué sucedió con el detenido – desaparecido, desde el momento de su privación de libertad y hasta el presente (por qué, dónde, cuándo, cómo y por quién). Teniendo en cuenta las informaciones concretas, la búsqueda de restos, cementerios clandestinos y tumbas clandestinas en cementerios oficiales, debe ser una prioridad. 6 Es indispensable la preservación, conservación, organización e informatización de los archivos, contando éstos con personal calificado que acceda a la información que ellos contienen. Se dará prioridad a los archivos de departamentos de inteligencia, lugares de detención, y otros organismos estatales directamente involucrados con la violación a los derechos humanos. Debe habilitarse sin restricciones el acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios o ex funcionarios del Estado a los efectos de la continuación de las investigaciones, no solamente de las denuncias por desaparición forzada de personas, sino de todos los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos. 7 Dada la coyuntura internacional en la cual se dieron las violaciones en nuestro país (Plan Cóndor), es indispensable la cooperación con los demás Estados involucrados para poder construir la memoria y acceder a la verdad de lo sucedido con las víctimas de la coordinación represiva. 8 En este marco se vuelve imprescindible el compartir archivos, los cuales también deberán ser inventariados. En el caso de las víctimas en que se han encontrado e identificado debidamente sus restos, se de a conocer públicamente las causas de muerte que surjan del análisis de los mismos así como las circunstancias en que ésta se produjo. Los restos serán entregados a su familia para su sepultura definitiva. La creación de un Banco Nacional de Adn, que contenga muestras de todos los familiares de detenidos desaparecidos, tanto en nuestro país como en el exterior.

CONCLUSIONES Hablamos desde nuestro lugar de familiares de víctimas de desaparición forzada y como víctimas directas del ocultamiento y falsificación de la verdad. Estamos convencidos que “Olvidar los crímenes pasados se convertiría en un nuevo crimen contra el genero humano”9. El derecho a la verdad se enmarca en el deber, que, según el derecho internacional, tiene todo Estado de garantizar, respetar y hacer respetar los derechos humanos. 6

¡NUNCA MAS! “A 20 años del primer gobierno constitucional: LAS MATERIAS PENDIENTES”. Documento realizado por un conjunto de 11 organizaciones de DDHH de nuestro país. 7

NUNCA MAS el art. 55 de la Carta de Naciones Unidas 9 Luis Pérez Aguirre, “Desaparecidos, a la escucha del silencio para sellar la paz” 8

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Es entonces, el Estado quien debe crear pol铆ticas que promuevan y protejan los DDHH; para garantizarlos, se hace indispensable, el cumplir con su obligaci贸n de investigar y socializar la verdad sobre las violaciones cometidas. No puede hacerlo solo, el Derecho a la Verdad es de todos, por eso se hace necesario que todos los integrantes de la sociedad colaboremos en impulsar y crear mecanismos que nos permitan acceder a ella. La verdad sobre los hechos del per铆odo de la dictadura es necesaria e indispensable para rectificar y prevenir la realizaci贸n de acciones similares en el futuro Es decir : para que NUNCA MAS sucedan.

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