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E/CN.4/Sub.2/1993/8 página 55

Los peticionarios se basaron en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez. De acuerdo con el Decreto gubernamental Nº 70/91, de 10 de enero de 1991, que fue confirmado más tarde por la Ley Nº 24.043 a que se hace referencia en el párrafo 118 supra, la indemnización otorgada ascendía a la trigésima parte del sueldo mensual de la escala de sueldos más alta del personal civil empleado en la administración pública nacional por cada día de detención ilegal. Con respecto a las personas que murieron mientras estaban detenidas, se adjudicó un monto adicional de indemnización, que equivalía a una indemnización por cinco años de detención. En el caso de las personas que habían sufrido lesiones graves, la indemnización otorgada por detención ilegal fue aumentada en una suma equivalente al 70% de la indemnización que recibirían los familiares de una persona fallecida. En un comunicado de prensa a este respecto (Nº 5/93, de fecha 10 de marzo de 1993), la Comisión Interamericana señaló que era la primera vez que se concertaba con éxito un arreglo amistoso y expresó la esperanza de que el precedente inspirase un recurso más frecuente a ese procedimiento, por el bien de las personas cuyos derechos humanos habían sido violados en el hemisferio. 122. En Uganda, después de la dictadura del Presidente Idi Amin Dada, el Gobierno promulgó la Ley sobre el Fondo de Caridad del Presidente para los ex combatientes, las viudas y los huérfanos (Nº 2 de 1982) en favor de las víctimas (y sus familiares) que habían participado en la lucha de liberación contra la dictadura, y la Ley de bienes expropiados (Nº 9 de 1982), en virtud de la cual los asiáticos expulsados fueron autorizados a regresar a Uganda y reclamar sus bienes 95/. Sin embargo, en Uganda existen diversas limitaciones a las reclamaciones de indemnización. Por ejemplo, las reclamaciones para la recuperación de tierras no pueden presentarse después de 12 años y las relativas a los agravios ordinarios no pueden presentarse pasados 3 años del origen de las reclamaciones. En 1986 el Gobierno de Resistencia Nacional volvió a instituir en virtud de una notificación legal (Nº 6 de 1986) la inmunidad estatutaria, que implide presentar reclamaciones contra el Gobierno con respecto a actos de agresión, muerte, detención y prisión, confiscación, uso, destrucción o daño de bienes cometidos por agentes del Gobierno antes de que el Gobierno de Resistencia Nacional asumiera el poder en Uganda en 1986. Cuando la Notificación Legal Nº 6 de 1986 fue impugnada por motivo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Uganda, el Tribunal anuló la inmunidad estatutaria. Poco después el Gobierno promulgó el Decreto Nº 1 de 1987 mediante el cual se restablecieron las disposiciones jurídicas sobre la inmunidad estatutaria 96/. 123. Un comentarista de la situación de Uganda observó que muchas víctimas de violaciones de los derechos humanos en Uganda no disponen de un recurso efectivo 97/. Hay muchas razones para ello, entre las cuales la ausencia en el sistema jurídico de una enunciación precisa de las categorías concretas de violaciones de los derechos humanos, el desconocimiento de la ley y los derechos humanos básicos por parte de muchas víctimas, las dificultades encontradas para acceder a los tribunales, la aplicación del período de limitación, establecido por la ley, así como la disposición sobre la inmunidad estatutaria, la interpretación estrecha en el derecho consuetudinario de la


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