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precursores en otros países, por su ámbito, su profundidad y su osadía política. Aun si la aplicación de sus recomendaciones no satisficiera enteramente las expectativas, el informe no dejaría de constituir un modelo único cuyas repercusiones van más allá del contexto chileno" 91/. 118. En la Argentina, el 23 de diciembre de 1991 se promulgó la Ley Nº 24.043, que prevé una indemnización del Estado, pagadera en seis plazos, a las personas que, cuando estuvo en vigor el estado de sitio, fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que, como civiles, sufrieron detención en virtud de actos emanados de tribunales militares 92/. La indemnización equivale a una trigésima parte de la remuneración mensual asignada a la categoría más alta en la escala de sueldos del personal civil empleado en la administración pública nacional por cada día de detención. La ley se aplica bajo la autoridad de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior -con la cooperación de las organizaciones de derechos humanos- y estipula la renuncia a cualquier otro tipo de reparación. 119. Aunque la Ley Nº 24.043 se aprobó para reparar los daños y lesiones sufridos por las personas detenidas ilegalmente, hay varias razones por las que no ha sido de utilidad para muchas víctimas (y sus familiares) de secuestros y desapariciones forzadas y de torturas. En primer lugar, el Gobierno militar que gobernó el país desde el mes de noviembre de 1974 hasta el mes de diciembre de 1983 se ha negado a reconocer los secuestros y el nuevo Gobierno, tras el restablecimiento de la democracia, no ha exigido a las fuerzas armadas una revelación completa de los hechos relacionados con las personas desaparecidas. En segundo lugar, está la dificultad de probar la responsabilidad de agentes del Estado en los secuestros, dado el sistema clandestino que empleaba el Gobierno militar. En tercer lugar, se choca con la renuencia de los familiares de las personas detenidas/desaparecidas a reclamar una indemnización financiera, que considerarían una forma de arreglo con dinero, mientras no se haya satisfecho su exigencia principal, saber la verdad sobre el destino de las personas detenidas/desaparecidas 93/. 120. En una nota verbal de 20 de mayo de 1992 dirigida al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Gobierno de la Argentina señaló a la atención del Grupo de Trabajo una sentencia de un tribunal de apelación federal en el caso de una súbdita sueca que fue secuestrada y desapareció en la Argentina en 1977. El tribunal decidió, teniendo presentes las especialísimas circunstancias del caso, fijar una indemnización al padre de la víctima habida cuenta del daño moral que le habían causado el secuestro y la desaparición de su hija 94/. 121. Es preciso señalar además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contribuyó a la concertación de un arreglo amistoso en los casos de 13 personas que habían presentado peticiones a la Comisión para denunciar violaciones graves de los derechos humanos durante el régimen militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983 (informe Nº 1/93 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 3 de marzo de 1993). Las violaciones consistían en detenciones arbitrarias en virtud del Decreto-ley conocido como "Poder Ejecutivo Nacional", que había permitido el encarcelamiento de personas por períodos indefinidos sin ser juzgadas.


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