Reglamento de bando de policia y gobierno

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XVII. Celebrar sin el permiso correspondiente bailes, festividades con o sin fines de lucro, ya sea en lugares destinados a ese fin o en casas particulares, cuando dicho evento cause daño o molestia a los vecinos, o bien, prolongar dichas celebraciones después de la hora hasta la que se concedió permiso, por cuya comisión se aplicará la sanción que establece la fracción IV del artículo 262 de este Bando; XVIII. Almacenar, fabricar o vender substancias inflamables o explosivos de tenencia peligrosa sin la debida autorización y/o medidas de seguridad que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, por cuya comisión se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones VII y IX del artículo 262 de este Bando, con arresto de veinticuatro a treinta y seis horas; XIX. Azuzar perros u otros animales, con la intención de causar daño o molestias a las personas o sus bienes o a otros animales, por cuya comisión se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones V y IX del artículo 262 de este Bando, con arresto de doce horas. Si el daño se produce, se duplicará la sanción; XX. Agredir, maltratar, atropellar o abandonar intencionalmente a los animales, o cualquier otra acción u omisión, que les provoque sufrimiento, angustia o estrés, independientemente de que se encuentren en lugares públicos o privados, por cuya comisión se aplicará la sanción prevista en la fracción V del artículo 262 de este Bando; XXI. Organizar, apostar y participar en cualquier forma en espectáculos de peleas de perros, por cuya comisión se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones VII y IX del artículo 262 de este Bando, con arresto de treinta y seis horas, sin derecho a conmutación; XXII. Ocasionar falsa alarma propagando noticias falsas, lo cual pueda ocasionar molestias, pánico o desconcierto entre un vecindario, en lugares públicos o a los asistentes de espectáculos, por cuya comisión se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones V y IX del artículo 262 de este Bando, con arresto de doce a treinta y seis horas; XXIII. Causar escándalo o provocar malestares a las personas o a los conductores de vehículos en lugar público, por cuya comisión se aplicará la sanción que establece la fracción II del artículo 262 de este Bando; 79


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