Ley organica del municipio libre

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LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 28 DE NOVIEMBRE 2013

DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO

Podrán considerarse como causas de desaparición de un ayuntamiento: I. Cuando sea imposible su funcionamiento por la falta de la mayoría de sus integrantes; si conforme a las disposiciones constitucionales y legales respectivas no haya suplentes que puedan integrarlo, cualesquiera que fueren las causas que motivaren dicha falta; II. Cuando se suscite entre sus integrantes o entre el ayuntamiento y la comunidad, conflictos reiterados que imposibiliten el cumplimiento de sus fines, o el ejercicio de las funciones encomendadas; III. Cuando realice hechos, emita acuerdos y viole reiteradamente las garantías Individuales y sociales en contravención de las normas constitucionales locales y federales; IV Cuando disponga de bienes del patrimonio municipal; sin sujetarse a los procedimientos constitucionales y legales respectivos; y V Cuando se rehúse a cumplir con una orden de suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus miembros, emitida por el Congreso del Estado, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 108 El Congreso del Estado, podrá declarar la suspensión temporal, hasta por un término máximo de seis meses, de acuerdo con la gravedad del caso, de alguno o algunos de los miembros de un ayuntamiento, por cualquiera de las causas siguientes: I. Por incapacidad física o mental durante un período mayor de dos meses; II. Por existir en su contra auto de formal prisión por la comisión de delito doloso. En este caso, la suspensión surtirá efectos a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión; y III. Por abuso de autoridad o realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio. ARTÍCULO 109 El Congreso del Estado, podrá declarar la revocación del mandato de uno o más de los miembros de un ayuntamiento por cualquiera de las causas siguientes: I.- Por la falta, sin causa justificada, a tres sesiones del ayuntamiento de manera consecutiva; II.- Por incapacidad permanente, física o mental; III.- Cuando se le haya dictado sentencia condenatoria y que ésta haya causado ejecutoria; 36


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