Ley general de desarrollo urbano

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LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 5 DE FEBRERO DE 2014 DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO

en tamaños menores a los señalados por la presente ley: igualmente están obligados a respetar la zona libre al frente y la zonificación autorizada al fraccionamiento. ARTÍCULO 261.- En los fraccionamientos habitacionales de interés social, nadie podrá adquirir por si o por interpósita persona, mas de un lote o vivienda en los mismos. ARTÍCULO 262.- Los adquirientes de lotes en un fraccionamiento, podrán constituirse legalmente en una asociación de colonos, la que deberá contar con un reglamento y estar inscrita en el ayuntamiento con el fin de que se le reconozca la personalidad y capacidad de gestión de la correspondiente.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. ARTÍCULO 263- Derogado ARTÍCULO 264.- Derogado. ARTÍCULO 265.- Derogado. ARTÍCULO 266.- Derogado. ARTÍCULO 267.- Derogado. ARTÍCULO 268.- Derogado. ARTÍCULO 269- Derogado. ARTÍCULO 270.- Derogado. ARTÍCULO 271.- Derogado. ARTÍCULO 272.- Derogado. ARTÍCULO 273.- Derogado. ARTÍCULO 274.- Derogado. ARTÍCULO 275.- Derogado. ARTÍCULO 276.- Derogado. ARTÍCULO 277.- Derogado. 89


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