Ley de instituciones y seguros de fianzas

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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 04-04-2013

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la Institución haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y, en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la Institución podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo. La Institución informará al juez sobre el pago efectuado y, sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 290 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios. La declaración de que el embargo precautorio ha adquirido carácter definitivo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y la Institución conservará respecto de los demás acreedores el mismo lugar que tenía el embargo precautorio, retrotrayéndose los efectos del embargo definitivo a la fecha del embargo precautorio. Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente. ARTÍCULO 286.- Al practicarse el embargo en el juicio ejecutivo mercantil de recuperación iniciado por una Institución, sobre los mismos bienes embargados precautoriamente, la Institución conservará respecto a los demás acreedores el mismo lugar que tenía el embargo precautorio, retrotrayéndose los efectos del embargo definitivo a la fecha del embargo precautorio. Las Instituciones podrán embargar bienes que hubieren sido registrados como lo establece el artículo 189 de la presente Ley, aún cuando dichos bienes hubieren pasado a tercero por cualquier título. Los efectos del embargo se retrotraerán a la fecha del asiento en el Registro Público correspondiente. Los créditos de las Instituciones se pagarán con preferencia a los de acreedores hipotecarios o embargantes, posteriores al momento de que se haya hecho el asiento registral. ARTÍCULO 287.- Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en consecuencia, gozar de todos los derechos inherentes a ese carácter, en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianza, en todo lo que se refiera a las responsabilidades derivadas de ésta, así como en los procesos que se sigan a los fiados por responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones. Asimismo, a petición de parte, serán llamadas a dichos procesos o juicios, a fin de que estén a las resultas de los mismos. ARTÍCULO 288.- Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador podrán convenir libremente procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros, para resolver sus controversias, así como para exigir el cumplimiento de sus obligaciones, y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de la Institución de que se trate, independientemente de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los derechos y obligaciones de la Institución frente al beneficiario de las pólizas, podrán sujetarse a procedimientos convencionales para su efectividad. Para que puedan llevarse a cabo los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, será necesario que las partes se sujeten a lo establecido en el Libro Quinto del Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, con las siguientes modalidades: I.

El procedimiento convencional ante tribunales o mediante arbitraje, podrá pactarse en los propios contratos solicitud de fianza que suscriban las Instituciones con el fiado, o en su caso con el solicitante, los obligados solidarios o contrafiadores, o en documentos por separado, ratificados ante notario o corredor públicos, o ante la Comisión. Asimismo, podrá pactarse en cualquier estado del juicio ante el juez que conozca de la demanda que se hubiere interpuesto 147 de 252


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