Caso III Competición

Page 1

III Competición en Litigación Internacional Caso Salomé Ortega contra Utopía I. Los hechos del caso. 1. Miriam y Joseph, nacidos respectivamente en 1980 y 1978, forman una pareja casada, nacionales y residentes en Visigodia, un país europeo. Miriam es profesora de universidad y Joseph, inspector de policía. Tras contraer matrimonio en marzo de 2010, y constatar al cabo de varios meses que sus deseos de ser padres no se concretaban, acudieron a varios ginecólogos para tratar de conocer el origen del problema que tanto les afectaba. Al cabo de numerosas pruebas médicas realizadas a ambos cónyuges, los Doctores constataron en diciembre de 2010 la infertilidad de Miriam. 2. A principios de 2011, la pareja se dirigió esperanzada al servicio provincial de bienestar familiar para recabar información sobre las modalidades y procedimiento de adopción vigentes en Visigodia. Durante una larga sesión de información, una funcionaria especializada en materia de adopción les explicó los requisitos y tramites tanto de orden psico-social como administrativos necesarios para presentar una demanda de adopción debidamente cumplimentada. Si bien, quedaba bastante claro que sus perfiles socioeconómicos y psicofamiliares entraban dentro de los estándares fijados por la legislación, en cambio, la duración del procedimiento, entre tres años, como mínimo, y cinco años o más, unido a la falta de certeza sobre el desenlace del procedimiento y, por último, habida cuenta de sus respectivas edades, enfriaron la gran ilusión inicial. 3. El fuerte deseo de parentalidad de Miriam y Joseph los empuja a explorar otras vías que les permitiría realizar su sueño de ser padres. Varias amistades les mencionan la posibilidad de recurrir a la gestación subrogada para ser padres. La propuesta les seduce pues, mediante este procedimiento, podrían transmitir el patrimonio genético de Joseph, a su hijo o hija. 4. El problema es que la normativa legal de Visigodia prohíbe expresamente esta modalidad de procreación además de considerar nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada ya sea altruista o lucrativa de tal forma que la filiación del menor nacido mediante esta técnica de reproducción queda determinada por el parto, aunque se podrá reclamar la paternidad respecto al padre de conformidad con las reglas generales sobre filiación. 5. El principal escollo a la hora de acudir a dicho método radica por tanto en las graves situaciones de incertidumbre a la hora de establecer en Visigodia la filiación y tutela del niño nacido mediante esa técnica. No obstante, información obtenida en sitios de internet especializados en las nuevas técnicas de procreación y las explicaciones facilitadas por una abogada especialista en derecho de familia, demuestran que fallas y contradicciones en la interpretación y aplicación de la normativa de Visigodia, junto a una jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, posibilitan legalizar y dar seguridad jurídica al bebé nacido mediante la gestación subrogada en otro país.

Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales Facultad de Derecho Universidad Militar Nueva Granada

Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Facultad de Derecho Universidad de Alcalá


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Caso III Competición by Facultadcienciasjuridicasypoliticas - Issuu