Contrato de compañias

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ASIGNATURA: LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA TEMA: CONTRATO DE COMPAÑIAS AUTOR: FABRIZZIO DORMI DOCENTE: AB. ARTURO CLERY ORCID ID: orcid.org/0000-0002-5527-1292 SEMESTRE CUARTO 2017-1


LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION. Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de Noviembre de 1999. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION LEGISLATIVA Y CODIFICACION En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República. Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE COMPAÑIAS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil. Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: 

La compañía en nombre colectivo

La compañía en comandita simple y dividida por acciones

La compañía de responsabilidad limitada

La compañía anónima

La compañía de economía mixta.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. Según [ CITATION Sal16 \l 12298 ] cita el artículo 1963 del Código Civil, que dice: “La sociedad puede ser civil o comercial”.


“Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles”. Por lo tanto podemos decir que son Sociedades o Compañía Comerciales o Mercantiles aquellas que se forman para uno de los objetos contemplados como actos de comercio en los 16 numerales del artículo 3 del Código de Comercio y todos los demás objetos señalados también por otras leyes como actos especiales de comercio. Características del contrato de Compañía Mercantil. -

Este contrato tiene las

siguientes características: a) Bilateral: Impone obligaciones a todos los socios que intervienen en la Compañía, es decir que las partes contratantes se obligan recíprocamente. Algunos opinan que, más bien, es acto “plurilateral” que genera obligaciones de los socios con la Sociedad. b) Conmutativo: Las prestaciones de cada parte se consideran de un valor equivalente al de las prestaciones de otra u otras partes; pero más que ello, algunos estiman que es la Compañía la que se obliga con los socios, aparte de ellos entre sí, en que cada uno de ellos se obligan a “dar” (aportaciones) bienes o dinero a la Compañía, e inclusive “industria” en la En Nombre Colectivo. c) Aleatorio: Las partes contratan con la contingencia incierta de obtener una ganancia o pérdida. d) Oneroso: Reporta utilidad futura -cuando la hay- a todas las partes intervinientes, más que gravándose cada uno en beneficio de los otros. e) Solemne: El contrato no se perfecciona por el solo consentimiento, sino que necesariamente debe celebrarse por escritura pública, aprobada solo en los casos de Sociedades en Nombre Colectivo o En Comandita Simple por autoridad judicial, e inscrita, en todos los casos de Compañías Mercantiles, en el Registro Mercantil. f) Principal: Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. g) De tracto sucesivo: La situación jurídica futura es duradera en el tiempo (plazo).

ORGANISMO CONTROLADORES  SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍA. La Superintendencia de Compañía es un órgano de control y vigencia que tiene afinidad con Registro de la propiedad y con el Registro Mercantil en donde se lleva el registro de sociedades en base a las copias que los funcionarios respectivos del Registro Mercantil deben remitirles.


La Superintendencia de compañía es el organismo técnico y autónomo que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de la compañía, en la circunstancia y condiciones establecidas por la ley.  CAMARAS DE COMERCIO En la ley de compañía se estipula lo siguiente La inscripción en el registro mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las compañías en el libro de matrículas de comercio.

Bibliografía NACIONAL, H. C. (5 de Noviembre de 1999). LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION. Obtenido de SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS : https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/ss/LEY_DE_COMPANIAS .pdf Salgado, R. (11 de Enero de 2016). Derechoecuador.com. Obtenido de EL CONTRATO DE COMPAÑÍA MERCANTIL: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechos ocietario/2016/01/11/el-contrato-de-compania-mercantil


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