

Escuelas de Evangeline Parish
"Nuestros hijos, nuestras escuelas, nuestro futuro"
Darwan T. Lazard, superintendente 1123 Te Mamou Road, Ville Platte, LA 70586
Teléfono 337-363-6651 Fax 337-363-8086
Sitio web: http://www.epsb.com
1 de julio de 2025
Queridos padres y familias:
¡Bienvenido al año escolar 2025-2026! Como superintendente del Distrito Escolar de Evangeline Parish, es mi gran honor y placer darles la bienvenida a ustedes y a sus hijos de regreso a la escuela. Estamos emocionados de embarcarnos en otro año de aprendizaje, crecimiento y logros juntos.
Nuestros dedicados educadores y personal han trabajado diligentemente durante el verano para prepararse para un año académico enriquecedor y productivo. Seguimos comprometidos a proporcionar un ambiente seguro, solidario e inclusivo donde cada estudiante pueda CRECER.
Este año, continuaremos enfocándonos en la excelencia académica, la enseñanza innovadora y el bienestar de nuestros estudiantes. Estamos introduciendo nuevos programas y recursos diseñados para mejorar la experiencia educativa, fomentar la creatividad y asegurar que cada niño tenga la oportunidad de ALCANZAR LOGROS académicos.
Reconocemos el papel vital de las familias en el éxito de nuestros estudiantes y valoramos la asociación, la comunicación y la colaboración entre el hogar y la escuela como elementos clave para crear una experiencia de aprendizaje positiva y efectiva. Los animamos a participar en la educación de su hijo, asistir a eventos escolares y comunicarse con los docentes y administradores con cualquier pregunta o inquietud.
Además de nuestras iniciativas académicas, también estamos comprometidos con las necesidades sociales y emocionales de nuestros estudiantes. Hemos implementado varios sistemas de apoyo y recursos para asegurar que cada estudiante se sienta valorado, respetado y empoderado para “subir de nivel”, que es nuestra meta para este año escolar.
Estamos muy contentos de ver los increíbles logros de nuestros estudiantes, ya que PROSPERARÁN este año. Gracias por su continuo apoyo y participación en nuestra comunidad escolar. Juntos, podemos hacer de este un año exitoso y memorable para todos a medida que nos elevamos a niveles académicos más altos.
En nombre de los miembros de la Junta Escolar de Evangeline Parish y todos los empleados de la escuela, es mi privilegio desearles a usted y a su familia un fantástico comienzo del año escolar.
Si necesita información o ayuda adicional, no dude en ponerse en contacto con el director de su hijo, nuestra oficina de distrito, o visite nuestro sitio web en www.epsb.com.
Una vez más, bienvenidos, y vamos a hacer de este año el mejor hasta ahora.
Saludos cordiales,

Darwan Lazard, Superintendente de Escuelas
Miembros de la Junta Escolar:
Lonnie Sonnier Nick Chaumont Karen Vidrine Wayne Dardeau
Monica A. Andrus Mike W. Fontenot
Sheila Joseph Distrito Uno Distrito Dos Distrito Tres Distrito Cuatro Distrito Cinco Distrito Seis Vicepresidente Distrito Siete
Kimberly Coleman Kristy N. Briley Fannie Soileau Bobby M. Hamlin, Jr. Calvin Leday, Jr. Donald R. Anderson Distrito Ocho Distrito Nueve Distrito Diez Presidente Distrito Doce Distrito Trece Distrito Once
“Un empleador de igualdad de oportunidades”

Propiedad de la escuela pública del estado de Luisiana
SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DE VISITANTE
de acuerdo con el Estatuto Revisado de Luisiana (LA R.S.) 416.10
Su junta escolar local le da la bienvenida a esta instalación, sin embargo, este es un CAMPUS CERRADO
Informe a la oficina principal o área de recepción del evento para la autorización adecuada. Además, tenga en cuenta lo siguiente:
ZONA LIBRE DE DROGAS
Dentro de los 2000 pies (600 m) de acuerdo con el LA R.S. 17:405
ZONA LIBRE DE ARMAS DE FUEGO
Dentro de 1000 pies (300 m) de acuerdo con el LA R.S. 14:95.6, excepto en la forma enmendada por la ley 629, 2018
PROPIEDAD LIBRE DE TABACO
Dentro de los 200 pies (60 m) de cualquier entrada o salida de acuerdo con el LA R.S. 17:240
PERSONAS/VEHÍCULOS SUJETOS A REGISTRO de acuerdo con el LA R.S. 17:416.6
NO SE PERMITE TRAER ALIMENTOS o BEBIDAS DE AFUERA excepto según lo autorizado por el director de la escuela
SE PROHÍBE EL USO DE CHALECOS ANTIBALAS de acuerdo con el LA R.S. 14:95.9(F)
SE PROHÍBE EL USO DE TELÉFONO CELULAR O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES a menos que esté debidamente autorizado de acuerdo con el LA R.S. 17:239
RETIRO, ALTERACIÓN, DESTRUCCIÓN ILEGAL DE CARTELES
protegidos de conformidad con el LA R.S. 17:405(D)
PUEDE ESTAR EN FUNCIONAMIENTO UN SISTEMA DE VIGILANCIA
POR VIDEO SE REQUIERE VESTIMENTA ADECUADA según lo determine el director/administrador.
Sus escuelas públicas están trabajando intensamente, junto con la legislatura estatal, para proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro y libre de drogas. Esperamos que su visita haya sido agradable. Póngase en contacto con la Oficina de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar del distrito si tiene alguna inquietud.
ÍNDICE
Sección 1: Información general Páginas 5 a 13
Inscripción
Cambio de dirección/número de teléfono
Cierre de emergencia de escuelas
Transferencia o salida de la escuela
Calendario del distrito 2025-2026
Sección 2: Asistencia Páginas 14 a 21
Asistencia a la escuela
Asistencia, política JB
Procedimiento de registro de entrada y salida
Tipos de justificaciones
Tipos de ausencias
Circunstancias atenuantes
Ausentismo injustificado, política JBE
Sección 3: Estudios académicos/plan de estudio/uso de Internet Páginas 22 a 52
Carrera del Programa de Oportunidades Taylor para Estudiantes (TOPS) / diploma universitario
Escala de calificación
Calendario de evaluación 2025-2026
Acceso y uso de computadoras, política IFBGA
Acuerdo de uso aceptable de sistemas tecnológicos por parte de los estudiantes
Privacidad de los estudiantes, política JR
Sección 4: Programa de Nutrición Infantil Página 53
Sección 5: Transporte Página 54
Sección 6: Disciplina Páginas 55 a 112
Código de vestimenta y aseo personal
Código de vestimenta del estudiante, Política JCDB
Expectativas de comportamiento de los estudiantes
Código de conducta la Junta Escolar de Evangeline Parish (EPSB)
Uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes, política JCDAE
Estudiantes que fuman, consumen tabaco y marihuana, política JCDAA
Disciplina de estudiantes con discapacidades y con sospecha de discapacidades
Declaración de Derechos de los Docentes
Disciplina, política JD
Acoso escolar y novatadas, política JCDAF
Violencia en vínculos amorosos
Notificaciones sobre las políticas
Abuso de sustancias
Comunicaciones electrónicas entre empleados y estudiantes, política GAMIA Armas peligrosas, política JCDAC
Consumo de alcohol y drogas por parte de estudiantes, política JCDAB
Requisas escolares, Política JCAB
Requisas personales del estudiante, política JCABA
SECCIÓN 1: INFORMACIÓN GENERAL
INSCRIPCIÓN
Requisitos de edad
● Un niño debe tener cinco (5) años cumplidos al 30 de septiembre o antes, en el año en que se inscribe, para ser elegible para ingresar a kínder de cualquier escuela pública de Evangeline Parish. Los estudiantes que ingresan a kínder pueden ser retenidos en ese nivel si no cumplen con los criterios de promoción establecidos en los planes de progreso de los alumnos del estado y del condado. Un niño debe tener 4 años cumplidos al 30 de septiembre o antes, en el año de inscripción, para ser elegible para prekínder. Los estudiantes de prekínder y kínder deben cumplir con las regulaciones de asistencia obligatoria a la escuela. Actualmente, la ley estatal requiere que todos los niños entre las edades de 5 y 18 años estén inscritos en la escuela.
● Al ingresar a una escuela del condado, todos los estudiantes deben presentar un certificado de nacimiento oficial, un carné de vacunas actualizado, tarjeta de Seguro Social y dos documentos de prueba de residencia. Todos los estudiantes que ingresan a la escuela presentarán evidencia satisfactoria de haber sido vacunados de acuerdo con un cronograma aprobado por el Departamento de Salud y Recursos Humanos del Estado, incluida la vacuna contra la varicela. Además, todo estudiante que esté ingresando a sexto grado o tenga once años de edad o más e ingresa a cualquier grado debe proporcionar evidencia satisfactoria de la vacunación vigente contra la enfermedad meningocócica como condición de ingreso. A partir del 1 de julio de 2019, todo estudiante que entre en undécimo grado o que tenga 16 años y entre en cualquier grado debe proporcionar evidencia satisfactoria de la vacunación vigente contra la enfermedad meningocócica como condición para el ingreso a la escuela. (R.S.17:170.4).
● Anualmente, cada estudiante que entre al distrito por primera vez, que vuelva a entrar después de una asistencia interrumpida, o cuando se le solicite, deberá verificar su dirección de residencia como parte del proceso de inscripción. No se aceptará ningún documento que tenga como dirección un apartado postal. Se debe introducir una dirección postal 911 en la computadora.
● Cada estudiante debe establecer la residencia proporcionando al menos dos de los siguientes documentos de prueba de residencia:
● Registros de impuestos a la propiedad que indican la ubicación de la vivienda.
● Documentos hipotecarios o escritura de propiedad.
● Contrato de arrendamiento de apartamento o casa o declaración notariada del propietario verificado en la que se identifique a sí mismo como el propietario, describa la propiedad, el término del contrato de arrendamiento e identifique al arrendatario.
● Facturas de servicios públicos actuales que muestran la dirección física.
● En el caso de un estudiante que vive con un tutor legal, se debe presentar el decreto judicial que declara al residente del distrito como el tutor legal del estudiante.
Tutela legal
● Los estudiantes que viven con un tutor legal deben proporcionar un decreto judicial que declare al residente del distrito como un tutor legal del estudiante, además de un certificado de nacimiento oficial, un registro de vacunas vigentes, tarjeta de Seguro Social y dos documentos de residencia.
NOTA: Es responsabilidad de los padres reportar todos y cada uno de los cambios de dirección y número de teléfono a la oficina principal de la escuela a la que asisten sus hijos, tan pronto como obtengan dicha nueva información. Los formularios de información demográfica de los estudiantes deben actualizarse cada año. Complete todo el documento.
Indique correctamente al tutor legal.
Por ejemplo: Si los padres casados son los tutores legales, debe decir el Sr. y la Sra. Juan Pérez , o, si no están casados pero viven juntos como una unidad familiar: Juan Pérez y María López
Si está separado, divorciado o nunca se casó, el tutor debe ser la persona a la que el tribunal le ha asignado la custodia domiciliaria De lo contrario, el padre probablemente será considerado el tutor legal en el registro del estudiante.
Transferencia o salida de la escuela
Para transferir a un estudiante a otra escuela, el padre debe:
1. Recoger y llenar un formulario de salida de Evangeline Parish en la oficina principal de la escuela.
2. Devolver todos los libros a los docentes y obtener sus firmas en el formulario de salida.
3. Pagar todos los honorarios adeudados, es decir, comedor, biblioteca.
4. Devolver en buenas condiciones todos los uniformes deportivos al entrenador.
5. Devolver el formulario de salida a la oficina principal, obtener una copia como comprobante y participar en una entrevista de salida.
6. Si está interesado en transferirlo a una escuela fuera de la zona, las solicitudes de transferencia están disponibles a finales de la primavera de cada año.
Visitantes
Todas las escuelas dentro del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish funcionan como campus cerrados. Esto significa que nadie puede visitar el campus sin un permiso específico por escrito de la oficina. TODOS LOS VISITANTES DEBEN PRESENTARSE INMEDIATAMENTE A LA OFICINA PARA OBTENER DICHO PASE. Ningún padre u otro visitante podrá interrumpir las clases. Si un visitante se acerca a un estudiante en el campus, el estudiante debe decirle cortésmente al visitante que se presente en la oficina.
Cierre de emergencia de escuelas
En caso de una emergencia, como mal tiempo, tuberías congeladas, entre otras, todos los anuncios oficiales de cierres de escuelas se harán a través de la radio, los periódicos y la televisión. El distrito escolar también hará uso de otros canales de comunicación como el sitio web del distrito y las cuentas oficiales de redes sociales para anunciar tales cierres o cancelaciones. Junto con los canales de comunicación anteriores, el distrito también utilizará el sistema de notificación “J Call”.
KVPI (92.5FM) KATC(TV3) KLFY(TV10) KALB(TV5) The Ville Platte Gazette
Información de contacto y calendario
La Junta Escolar de Evangeline Parish presta servicios a los estudiantes del distrito en las siguientes escuelas.
Escuela Director Asistencia Teléfono Grado Mascota
Basile High School A. Bertrand K. Walker 337-432-5012
Bayou Chicot Elementary K. Soileau A. Guillory 337-461-2687
Chataignier Elementary L. Deshotel R. Lejeune 337-885-3173
5.º-12.º Bearcats
Prekínder a 8.º Demons
Prekínder a 8.º Tigers
Evan. Central/Virtual S. Manuel Sr. Deville 337-363-1089 Alternativo Gators
James Stephens Montessori F. Lemelle K. Guillot 337-363-4745
Mamou Elementary T. Fontenot A. Berzas 337-468-3123
Prekínder a 8.º Eagles
Prekínder a 4.º Bears
Mamou Jr. High L. Celestine T.Allison 337-472-2043 5.º-8.º Junior Demons
Mamou High School A. Foret L. Chapman 337-468-5793 9.º a 12.º Demons
Escuela Secundaria Pine Prairie T. Doucet H. Fontenot 337-599-2300
Vidrine Elementary C. Manuel C. Thomas 337-363-4280
Prekínder a 4.º, 9.º a 12.º Panthers
Prekínder a 8.º Tigers
Ville Platte High School S. Williams Sr. Batiste 337-363-3387 9.º a 12.º Bulldogs
Evan. Reimagine Academy A. Lejeune D. Murphy 337-363-2237 6.º-8.º Lions
Ville Platte Elementary K. Ardoin H. Romero 337-363-3068
WW Stewart Elementary T. Pitre L. Frank 337-432-6412
Prekínder a 5.º Pups
Prekínder a 4.º Bearcats Junior
JUNTA ESCOLAR DE EVANGELINE PARISH
CALENDARIO DEL AÑO FISCAL 2025-2026
SEMANA DE CUATRO DÍAS


Proceso de detección infantil de Evangeline Parish
De acuerdo con la ley federal de educación especial, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), el Sistema de Escuelas de Evangeline Parish debe desarrollar e implementar procedimientos que garanticen que todos los niños dentro de la jurisdicción, desde el nacimiento hasta los veintiún años, independientemente de la gravedad de su discapacidad, y que necesitan educación especial y servicios relacionados sean identificados, ubicados y evaluados. La detección infantil también se aplica a los niños que se sospecha que tienen una discapacidad y necesitan educación especial que asisten a escuelas privadas, asisten a escuelas religiosas, que se desplazan continuamente (por ejemplo, niños migrantes), niños sin hogar y niños bajo tutela del Estado que residen dentro de la jurisdicción de la agencia de educación local. También se aplica a los niños que pueden ser dotados o talentosos.
Procedimientos
Formularios
Responsabilidad Período Llevar a cabo actividades para localizar, identificar y evaluar a los niños desde el nacimiento hasta los 21 años de edad, con sospecha de discapacidades o que pueden ser dotados o talentosos que residen dentro de la jurisdicción del distrito escolar.
● Notificación escrita a todos los padres del distrito escolar.
● Avisos publicados en edificios escolares y otras áreas públicas que describen la disponibilidad de programas de educación especial.
● Evaluación de desarrollo para las edades de 3 a 5 años.
● Campañas informativas en los medios locales.
● La información sobre detección infantil se proporciona en el sitio web de la Junta Escolar de Evangeline Parish.
● Coordinación de la distribución de información con otros programas dentro de organismos públicos y no públicos.
● Formación continua del personal.
Formulario de identificación infantil. Personal de educación especial del distrito. En curso
Formulario de inquietud de los padres
Las evaluaciones de desarrollo para niños de 3 a 5 años de edad se llevan a cabo durante todo el año en el Centro de Evaluación de Alumnos. Póngase en contacto con Angela Manuel al 337-363-5502
Centro para el Progreso Estudiantil
Los padres pueden monitorear el progreso, la asistencia, la disciplina, las tareas de sus hijos, y más, a través del Centro para el Progreso Estudiantil, un programa en línea. Para acceder, visite nuestro sitio web en www.epsb.com/338331_2. Recuerde anotar y guardar de forma segura su nombre de usuario y contraseña. Si encuentra algún error, comuníquese con su secretaria escolar para verificar la información.
CENTRO PARA EL PROGRESO ESTUDIANTIL

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ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES
DISCIPLINA ESTUDIANTIL
LOS PADRES PUEDEN INSCRIBIRSE HOY

Homework Louisiana (HomeworkLa.org), un servicio de la Biblioteca Estatal de Luisiana, ofrece tutoría en línea GRATUITA y recursos académicos desde Tutor.com para residentes de Luisiana desde estudiantes de kínder hasta adultos. Obtenga ayuda en matemáticas, ciencias, estudios sociales o inglés de un tutor en vivo. Se puede acceder a los servicios desde una biblioteca pública de Luisiana, desde su computadora personal o desde un dispositivo móvil.
SISTEMA ESCOLAR DE EVANGELINE PARISH POLÍTICA DE COMPROMISO DE LOS PADRES Y LA FAMILIA
PARTE I. EXPECTATIVAS Y OBJETIVOS GENERALES
El Sistema de Escuelas de Evangeline Parish acuerda implementar los siguientes requisitos reglamentarios:
A. Involucrar a los padres y miembros de la familia en el desarrollo conjunto del plan de la agencia educativa local (LEA) conforme a la parte A del título I, sección 1112, así como en la elaboración de planes de apoyo y mejora escolar en virtud de la sección 1111(d).
B. Proporcionar la coordinación, asistencia técnica y otro apoyo necesario para ayudar y desarrollar la capacidad de todas las escuelas participantes dentro de la LEA en la planificación e implementación de actividades efectivas de participación de padres y familias. Estas actividades deben mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño escolar, lo que puede incluir consultas significativas con empleadores, líderes empresariales y organizaciones filantrópicas, o individuos con experiencia en involucrar efectivamente a los padres y familiares en la educación;
C. Coordinar e integrar estrategias de participación de padres y familias en la medida de lo posible y apropiado, con otras leyes y programas federales, estatales y locales pertinentes;
D. Realizar, con la participación significativa de los padres y familiares, una evaluación anual del contenido y la efectividad de la política de participación de los padres y la familia en la mejora de la calidad académica de todas las escuelas cubiertas por esta parte, incluida la identificación de lo siguiente:
o Los obstáculos para una mayor participación de los padres o las familias en las actividades autorizadas por esta sección (prestar especial atención a los padres que están económicamente desfavorecidos, están discapacitados, tienen un dominio limitado del inglés, tienen una alfabetización limitada o pertenecen a alguna raza o etnia minoritaria).
o Las necesidades de los padres y familiares para ayudar con el aprendizaje de sus hijos, incluida la participación con el personal de la escuela y los docentes.
o Las estrategias para favorecer interacciones exitosas entre la escuela y la familia.
E. Utilizar los resultados de dicha evaluación para diseñar estrategias basadas en evidencia que refuercen la participación de los padres y la familia, y revisar, si es necesario, las políticas de participación de los padres y la familia descritas en esta sección.
F. Involucrar a los padres en las actividades de las escuelas, lo que puede incluir el establecimiento de una junta asesora de padres integrada por un número suficiente y representativo de padres o familiares atendidos por la LEA, de manera que representen adecuadamente las necesidades de la población. Esta junta asesora ayudará a desarrollar, corregir y revisar la política de participación de padres y familias.
PARTE II. ADOPCIÓN
Esta política de participación de padres y familias de LEA ha sido desarrollada y acordada en conjunto con los padres de niños que participan en los programas de la parte A del título I, como lo demuestra la agenda y el registro de la reunión del Consejo de Participación de Padres del Distrito.
El Sistema de Escuelas de Evangeline Parish adoptó esta política. La LEA distribuirá esta política a todos los padres de los niños participantes de la parte A del título I.
El Centro para el Progreso Estudiantil es un programa en línea que permite a los padres ver el progreso, la asistencia, la disciplina, la tarea de sus hijos, y más. Para acceder al Centro para el Progreso Estudiantil, visite nuestro sitio web en EPSB.com. Anote y guarde su nombre de usuario y contraseña. Póngase en contacto con la secretaria de su escuela para verificar la información en caso de que se incurra en un error.
Declaración de Derechos de los Padres para las Escuelas Públicas
A. La legislatura contempla todo lo siguiente:
(1) Que la participación de los padres es un factor significativo en el aumento del rendimiento estudiantil.
(2) Que el acceso a la información del estudiante fomenta una mayor participación de los padres.
B. Los padres de niños que asisten a la escuela pública que no hayan alcanzado la mayoría de edad tendrán todos los derechos siguientes:
(1) A examinar los libros de texto, el plan de estudios y el material complementario utilizado en el salón de clases de sus hijos.
(2) A inspeccionar los expedientes escolares de sus hijos y recibir una copia de los expedientes de sus hijos dentro de los diez días hábiles de haber presentado una solicitud por escrito, ya sea por medios electrónicos o en papel. No se requerirá que los padres comparezcan en persona con el propósito de solicitar o validar una solicitud para obtener los expedientes escolares de sus hijos. No se cobrará ningún cargo para que un padre reciba dichos expedientes por medios electrónicos. Cualquier cargo por una copia en papel de dichos expedientes será razonable y se establecerá en las normas y reglamentos oficiales de la autoridad escolar. Los expedientes escolares incluirán todo lo siguiente:
(a) Expedientes académicos, incluidos, entre otros, los resultados de evaluaciones provisionales o de referencia.
(b) Expedientes médicos o de salud.
(c) Registros de cualquier asesoramiento sobre salud mental.
(d) Registros de cualquier asesoramiento vocacional.
(e) Expedientes disciplinarios.
(f) Registros de asistencia.
(g) Expedientes asociados con la evaluación de un niño para desafíos de aprendizaje, excepcionalidades, planes para un Programa de Educación Individualizado o Plan de Adaptación Individual.
(h) Cualquier otro archivo, documento u otro material específico del estudiante que la escuela conserve.
(3) A ser notificado cuando se ofrecen servicios médicos a su hijo, excepto cuando se requiera tratamiento médico de urgencia. En los casos en que se requiera tratamiento médico de urgencia, se notificará a los padres tan pronto como sea posible después de que se haya prestado el tratamiento.
(4) A ser notificado si se considera que se ha cometido una acción penal contra su hijo o por su hijo.
(5) A ser notificado si el personal policial interroga a su hijo, excepto en los casos en que el padre haya sido acusado de maltratar o descuidar al niño.
(6) A ser notificado si se lleva o retira a su hijo del campus escolar sin el permiso de los padres.
(7) Que la escuela no discrimine a un niño sobre la base de las creencias religiosas sinceras de su familia.
(8) A recibir notificación por escrito y la opción de excluir a su hijo de cualquier encuesta que incluya preguntas sobre cualquiera de los siguientes temas:
(a) Las experiencias o atracciones sexuales del estudiante.
(b) Las creencias familiares, la moralidad, la religión o las afiliaciones políticas del estudiante.
(c) Cualquier problema de salud mental o psicológico del estudiante o de un familiar.
(9) A recibir aviso por escrito y tener opciones para excluir a su hijo de la instrucción sobre temas relacionados con la actividad sexual.
(10) A recibir de la escuela el calendario escolar anual, a más tardar treinta días antes del comienzo del año escolar, y a ser notificado por escrito tan pronto como sea posible de cualquier revisión a dicho calendario. Dicho calendario se publicará en el sitio web de la escuela e incluirá, como mínimo, los días de asistencia de los estudiantes y cualquier evento que requiera la asistencia de los padres o estudiantes fuera de los días u horas normales de la escuela.
(11) A recibir por escrito cada año o ver en el sitio web de la escuela una lista completa de cualquier cuota requerida y su propósito y uso, y una descripción de cómo se pueden abordar las dificultades económicas.
(12) A recibir por escrito cada año o ver en el sitio web de la escuela una descripción del uniforme requerido para los estudiantes.
(13) A ser informado si el desempeño académico de su hijo es tal que podría amenazar la capacidad del niño para ser promovido al siguiente nivel de grado y se le ofrezca una reunión en persona con el docente del aula del niño y el líder de la escuela para analizar cualquier recurso o estrategia disponible para apoyar y alentar el mejoramiento académico del niño.
(14) Que la escuela no discrimine a su hijo enseñándole que actualmente es o está destinado a ser oprimido u opresor por motivos de raza o nacionalidad.
C. Sin perjuicio de lo contrario, una escuela pública no estará obligada a divulgar ningún expediente o información con respecto a los expedientes médicos o de salud o expedientes de consejería de salud mental de un estudiante a un padre durante la tramitación de una investigación de maltrato o negligencia infantil realizada por cualquier agencia de policía o el Departamento de Servicios para Niños y Familias donde el padre es el objetivo de la investigación, a menos que el padre haya obtenido una orden judicial.
Leyes 2014, n.º 699, §1; .leyes 2018, n.º 547, §1; leyes 2024, n.º 326, §1.
ESSA: Derecho de los padres a estar informados
1. Al comienzo de cada año escolar, una LEA que reciba fondos en virtud del título I debe notificar a los padres de cada estudiante que asiste a una escuela del título I que los padres pueden solicitar, y la agencia proporcionará a los padres, previa solicitud (y de manera oportuna), información sobre las calificaciones profesionales de los docentes del salón de clases de su hijo, incluido como mínimo lo siguiente:
• Si el docente ha cumplido con las calificaciones estatales para los niveles de grado y las áreas temáticas en las que el docente imparte instrucción.
• Si el docente enseña en situación de emergencia u otro estatus profesional que el Estado haya eximido.
• Si el docente enseña en el área de certificación correspondiente a su disciplina.
• Si el niño recibe servicios de paraprofesionales y, en caso afirmativo, las calificaciones de estos.
2. Una escuela que recibe fondos del título I debe proporcionar a cada padre por separado:
• Información sobre el nivel de rendimiento y crecimiento académico que el niño, si corresponde y está disponible, ha desarrollado en cada una de las evaluaciones académicas estatales requeridas en virtud de esta parte.
• Aviso oportuno de que el docente asignado al hijo de los padres, o que le ha impartido clases durante cuatro o más semanas consecutivas, no cumple con los requisitos estatales aplicables de certificación o licencia para el nivel de grado y la materia en la que ha sido asignado.
Pacto para el éxito de los estudiantes
Un acuerdo entre la escuela/docente/padre/estudiante
Misión de la escuela: La escuela, los padres, las familias y la comunidad trabajarán juntos para empoderar a todos los estudiantes en su aprendizaje.
Con el fin de tener un impacto positivo en el aprendizaje de los estudiantes en las áreas de artes del lenguaje, matemáticas, ciencias y estudios sociales, todas las partes acuerdan lo siguiente:
ESCUELA DOCENTE PADRE/MADRE ESTUDIANTE
1. Brindar un plan de estudios y una educación de alta calidad alineados con los Estándares estatales básicos comunes (CCSS) y las expectativas de desempeño estudiantil.
2. Proporcionar un mínimo de una reunión entre padres y docentes.
3. Informar de forma continua sobre el progreso del niño (boletines de calificaciones, informe de mitad de semestre, etc.).
4. Ofrecer oportunidades para la participación de los padres (voluntariado, participación, etc.) y apoyo para que los padres puedan ayudar al niño en casa.
5. Proporcionar un ambiente seguro y ordenado en el que los niños puedan aprender.
1. Proporcionar actividades y lecciones rigurosas alineadas con los CCSS y las expectativas de desempeño de los estudiantes.
2. Mantener altas expectativas para todos los estudiantes de una manera alentadora y de apoyo.
3. Mantener un aula bien disciplinada y organizada para que todos los estudiantes tengan la oportunidad de aprender.
4. Brindar una línea abierta de comunicación con los padres y la comunidad.
1. Asegurarme de que mi hijo sea puntual y asista a la escuela regularmente.
2. Supervisar las actividades de aprendizaje significativas y el tiempo de estudio.
3. Proporcionar los materiales necesarios para que mi hijo tenga un rendimiento satisfactorio.
4. Mantener una comunicación abierta con los docentes de mi hijo, lo que incluye reuniones entre padres y docentes, comunicación escrita y contacto telefónico. Utilizar el Centro de Comando para Padres.
1. Venir a la escuela diariamente y llegar a tiempo.
2. Venir preparado con los materiales necesarios y listo para aprender.
3. Mantener la atención y participar activamente en las actividades del aula.
4. Seguir las normas y regulaciones de la escuela y el aula.
PROGRAMA EDUCATIVO PARA NIÑOS Y JÓVENES SIN HOGAR
(Ley federal: Ley McKinney-Vento). (Ley estatal: LA. R.S. 17.238 / ley pública 107-110).
Plan de Atención para las Personas sin Hogar del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish
Se le notifica a la coordinadora del distrito para personas sin hogar, Grace Vidrine Sibley, sobre los estudiantes que necesitan servicios para personas sin hogar. Los padres/cuidadores pueden ir a la oficina de la coordinadora o llamarla al (337) 363-7455 para solicitar servicios. Las escuelas (docentes, secretarias, directores, consejeros de orientación, etc.) también pueden ponerse en contacto con sus asesores pedagógicos o personal designado. Los asesores pedagógicos o el personal designado se pondrán en contacto con la coordinadora de las personas sin hogar.
La coordinadora de las personas sin hogar hace una visita al sitio para verificar la necesidad.
Los estudiantes son codificados en la base de datos del distrito.
Una persona sin hogar es aquella que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada y que tiene una residencia nocturna primaria de 1 de los 4 indicadores de personas sin hogar:
A. Jóvenes no acompañados, alojados en grupos de dos o de tres.
B. Moteles, hoteles o apartamentos semanales.
C. Refugio.
D. Remolques sin protección o de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) (ejemplos: niños que viven en edificios abandonados, viviendas deficientes, automóviles, parques, campamentos sin agua corriente, personas marginadas, fugitivos, etc.).
Se informa a los padres sobre los servicios y derechos (en virtud de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar).
A. Uniformes escolares según lo designado por el distrito:
1. camisas, pantalones, faldas o shorts,
2. zapatos,
3. chaquetas o abrigos,
4. uniformes de educación física y otras prendas requeridas,
5. otras prendas según sea necesario.
*Los estudiantes que son aprobados tienen dos semanas en las cuales pueden asistir a la escuela con ropa regular antes de obtener sus uniformes*
B. Útiles escolares (según lo designado por las escuelas sobre suministros necesarios para los niveles de grado):
1. cuadernos de composición, resaltadores, carpetas, lápices, lápices de colores, etc.;
2. bolsos para libros;
3. calculadoras u otros suministros según sea necesario.
C. Transporte
El transporte se proporciona a las escuelas asignadas según sea necesario por el sistema de transporte del distrito. Los estudiantes permanecen en sus escuelas a las que asisten en el momento en que se los identifica como personas sin hogar. El distrito proporciona transporte para que continúen asistiendo a la misma escuela.
D. Asistencia a las necesidades de las personas sin hogar
Los estudiantes sin hogar pueden registrarse sin la documentación necesaria. El personal escolar y la coordinadora de las personas sin hogar ayudarán con el proceso de obtener la documentación necesaria.
La EPSB proporciona los servicios necesarios. No se limita a estos servicios:
1. Se necesita certificado de nacimiento.
2. Carece de expediente o documentación académicos.
3. Ausencias excesivas.
4. Carece de residencia permanente.
5. Se necesitan servicios de Inglés como segunda lengua (ESL) para estudiantes con dominio limitado del idioma inglés.
6. Se necesitan servicios para migrantes.
7. Comportamiento que indique la necesidad de asesoramiento en salud mental.
8. La tutela es un problema.
9. Se necesitan servicios de IDEA.
10. Se indican problemas de salud.
E. Acceder al apoyo comunitario de varias agencias
La EPSB documenta continuamente el progreso del proceso en los archivos individuales de los estudiantes. La designación de personas sin hogar permanece hasta el final del año escolar. La revaluación se lleva a cabo al comienzo del próximo año escolar.
Pasos para la resolución de disputas
Cualquier disputa que surja con respecto a la selección de la escuela o la inscripción dará lugar a que se entregue al padre/madre o cuidador una explicación por escrito de la decisión de la escuela sobre la disputa y su derecho a apelar. La apelación se remitirá a la coordinadora de personas sin hogar en 24 horas. La coordinadora del distrito para personas sin hogar seguirá el procedimiento de quejas del estado rápidamente; se asegurará de que el joven esté inscrito inmediatamente en la escuela en la que él o ella está buscando la inscripción, a la espera de la resolución de la disputa (cinco días). La coordinadora dará a los padres o cuidadores una explicación escrita de la reunión convocada, decisión de disputa o resultado, fecha, incluido el número de teléfono y su derecho/procedimiento para apelar al coordinador estatal para personas sin hogar.
PIRC de Luisiana promueve el éxito educativo de los niños al ofrecer servicios a los padres y educadores de Luisiana. PIRC de Luisiana tiene cinco objetivos específicos:
1. Ayudar a los padres y educadores a conocer y comprender las disposiciones de la Ley Cada Estudiante Triunfa (ESSA).
2. Desarrollar asociaciones efectivas entre las escuelas, los padres y los cuidadores para obtener una mayor participación de los padres en la educación.
3. Crear una red de apoyo de programas de educación y fortalecimiento de la familia de Luisiana para promover mayores recursos para las familias de Luisiana.
4. Proporcionar asistencia técnica al Departamento de Educación de Luisiana, agencias de educación locales y escuelas para promover políticas efectivas de participación de los padres.
5. Proporcionar programas y recursos para que los padres preparen a sus hijos para la escuela.
IGUALDAD DE EMPLEO
Es la política de la Junta Escolar de Evangeline Parish ofrecer igualdad de oportunidades sin importar raza, color, nacionalidad, sexo, edad, condición de discapacitado o estatus de veterano en sus programas y actividades educativas. Esto incluye, entro otros, admisión, servicios educativos y empleo. En caso de infracción de esta política, existe un procedimiento de quejas que se puede encontrar en el manual de políticas de la Junta Escolar de Evangeline Parish en la oficina de cada director o la oficina de la Junta Escolar de Evangeline Parish. Las consultas relativas a la aplicación de esta política pueden ser remitidas a las siguientes personas:
Mike Lombas, Título IX
Kelli Lafleur, directora de Educación Especial
Junta Escolar de Evangeline Parish 337-363-6651
1123 Te Mamou Rd.
Ville Platte, LA 70586
SECCIÓN 2: ASISTENCIA
INFORMACIÓN GENERAL
Todos los estudiantes tienen derecho a asistir a la escuela, siempre que no estén suspendidos o expulsados debido a su conducta. Se espera que todos los estudiantes asistan cada día de actividad estudiantil. Los estudiantes se registrarán como presentes o ausentes cada día en cada clase. La asistencia a la escuela es una parte importante del éxito de cada estudiante y es necesaria para obtener el mayor beneficio de su experiencia educativa. Los estudiantes que frecuentemente están ausentes de la escuela pierden instrucción directa y contacto regular con sus docentes. Le recomendamos encarecidamente que, como padres, se mantengan en contacto con los funcionarios escolares con respecto a la asistencia regular de su hijo.
La ley estatal y la política de la junta escolar requieren que cada padre/madre, tutor u otra persona que resida en el estado de Luisiana y que tenga a cargo a un niño de entre 5 y 18 años, envíe a dicho niño a la escuela, a menos que el niño se gradúe de la escuela secundaria antes de cumplir los dieciocho años, y garanticen la asistencia de dicho niño en las clases asignadas regularmente durante las horas escolares habituales establecidas por la junta escolar. A partir del año escolar 20232024, la edad de asistencia obligatoria para el estado de Luisiana será de entre 5 y 18 años. Un estudiante puede salir de la escuela a la edad de 18 años después de participar en una entrevista de salida.
La ley estatal y la política de la junta escolar también requieren que, para recibir calificaciones, un estudiante debe estar presente un mínimo de 60,120 minutos por año, o 152 días, según el calendario 2025-2026. Los estudiantes pueden faltar no más de 13 días por año (7 días por semestre) y seguir recibiendo créditos. Para los cursos de ½ crédito y los cursos de 1 semestre, no se otorgará NINGÚN crédito a partir del octavo día de ausencia NO JUSTIFICADA. Se anima a los padres y al estudiante a participar en las reuniones del Comité de Nivel del Edificio Escolar (SBLC) y todas las otras reuniones solicitadas por la escuela. Si un estudiante no cumple con la disposición, los padres o el estudiante pueden preguntar sobre la recuperación de asistencia. De lo contrario, el estudiante recibirá calificaciones negativas al final del año escolar. Un padre puede solicitar una excepción ante el supervisor de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar para determinar si el estudiante cumple con una disposición de circunstancia atenuante para asistir.
A pesar de los intentos de educar a los padres y estudiantes sobre la importancia de la asistencia regular, cientos son referidos a la Oficina del Fiscal de Distrito cada año por AUSENTISMO INJUSTIFICADO. Le pedimos que envíe a su hijo a la escuela todos los días. Directrices para registrar ausencias y justificaciones
● Cada ausencia del estudiante de la clase se registrará como justificada o no justificada según el motivo de la ausencia.
● Los estudiantes que están ausentes de cualquier clase o de la escuela por cualquier causa, al regresar a clase o a la escuela, presentarán al director o a su delegado una nota, fechada y firmada por un padre/madre o tutor, donde se indica la causa de la ausencia y las fechas de ausencia. No se aceptarán justificaciones, incluidas las justificaciones del médico, después de cinco días del retorno del estudiante.
● Si hay alguna pregunta sobre la validez de una ausencia, el director o su delegado deben consultar con el supervisor de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar. El director será responsable de informar al supervisor de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar cuando sea necesario por cualquier ausencia o retraso inexplicable, injustificado, ilegal o habitual.
● Cuando un estudiante ha perdido más de 13 ausencias injustificadas y se considera que no es elegible para recibir calificaciones para el semestre/año, este recibirá una nota de SIN CALIFICACIÓN (en lugar de la calificación real obtenida) en el boletín de calificaciones. Esto se indicará en el libro de notas con una calificación numérica y un (*) (p. ej., 74*), y la calificación con la letra F* aparecerá en el boletín de calificaciones, junto con esta declaración adjunta: *INFRACCIÓN DE ASISTENCIA, NO SE OTORGAN CRÉDITOS.
● APRENDIZAJE VIRTUAL Y A DISTANCIA: La asistencia en entornos virtuales o de aprendizaje a distancia puede determinarse mediante toma de lista cuando corresponda. La asistencia también puede ser una combinación de toma de lista y tiempo real registrado en programas de aprendizaje específicos. Los requisitos específicos de asistencia se compartirán con los estudiantes y tutores según las ofertas individuales del programa. Las preguntas o inquietudes con respecto al seguimiento de la asistencia en entornos virtuales deben dirigirse al supervisor de Asistencia a la Escuela o a la Oficina de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar.
ASISTENCIA PERFECTA: Asistencia perfecta significa que un estudiante debe estar presente todos los días, en todas las horas de clase; sin haber llegado tarde ni salido temprano. Entrar o salir se cuenta como una ausencia al determinar la asistencia perfecta.
REGISTRO DE ENTRADA: Los estudiantes deben estar en el campus antes de que suene la campana de la 1.a entrada. Los estudiantes que lleguen tarde, deben registrarse en la recepción y obtener una hoja de admisión para entrar a clase y continuar con las clases. Si un estudiante llega al campus durante las horas escolares, se le considera “en la escuela” y debe vestirse con uniforme escolar y debe registrarse en la recepción para tomar un examen, ir a su casillero, etc. Las llegadas tarde se incluyen como una ausencia al determinar la asistencia perfecta. Un estudiante se considera ausente si él o ella no está en clase durante todo el período.
REGISTRO DE SALIDA: Para que un estudiante salga de la escuela y deje el campus, un tutor legal o su delegado debe venir a la oficina principal para recoger al estudiante y firmar la hoja de documentación. NO SE PERMITIRÁ QUE SE AUTORICE LA SALIDA DE LOS ESTUDIANTES POR TELÉFONO NI QUE LOS RETIRE OTRA PERSONA QUE NO FIGURE EN LA LISTA AUTORIZADA. Los padres deben abstenerse de autorizar la salida de un estudiante por cualquier razón que no sea por enfermedad personal y citas médicas. No se justifican las clases perdidas a menos que el estudiante esté enfermo o tenga una cita con el médico. El estudiante debe proporcionar una justificación para cualquier clase perdida y debe hacer los arreglos necesarios para ponerse al día con la tarea.
EXCURSIONES: Los estudiantes que participan en excursiones aprobadas por la escuela u otras actividades de instrucción que requieren estar fuera de la escuela se considerarán presentes y se les dará la oportunidad de compensar el trabajo.
TRABAJO: No se excusará de la escuela a los estudiantes para trabajar en ningún empleo, por ejemplo, agricultura o servicio doméstico, incluso en sus propios hogares o para sus propios padres o tutores. R.S. 17:226(B).
PERMISOS LABORALES: Todos los estudiantes menores de 18 años deben solicitar un certificado laboral antes de comenzar el empleo. Los permisos laborales se pueden obtener en cada centro escolar.
HOSPITALIZACIÓN/CONVALECENCIA: Los estudiantes que no pueden asistir a la escuela como resultado de una enfermedad física, accidente o tratamiento de la misma pueden recibir servicios de instrucción en el hogar o entorno hospitalario, según corresponda. Sin embargo, es responsabilidad de los padres informar a la escuela de la enfermedad, solicitar servicios al Departamento de Educación Especial, y llenar todos los formularios necesarios
La ausencia del estudiante será contada como injustificada hasta que se entregue la documentación pertinente a la autoridad correspondiente y se haya asignado un facilitador de educación a distancia al caso.
Para más información, comuníquese con el Departamento de Educación Especial al 337-363-6598. Los estudiantes que califican para servicios por convalecencia están excusados de asistir a la escuela en virtud de la cláusula de circunstancias atenuantes; sin embargo, no excusa a los estudiantes de completar tareas de compensación Los estudiantes que deseen recibir crédito en los cursos deben completar y entregar todas las tareas que les sean entregadas por el facilitador de educación a distancia o los sistemas de gestión de aprendizaje (por ejemplo, Edgenuity, Google Classroom).
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
Política sobre piojos: Se excluirá de asistir a la escuela a todo estudiante con evidencia de piojos de cabeza (piojos vivos o liendres) hasta que esté libre de liendres. Al regresar a la escuela, el niño debe estar acompañado por uno o ambos padres/tutores. Antes de que el padre pueda salir del campus, el personal escolar capacitado verificará la condición libre de liendres del niño. Si el niño no está libre de piojos/liendres, el padre debe llevar al niño de nuevo a casa para continuar el tratamiento.
Política sobre sarna: Se excluirá de asistir a la escuela a todo estudiante que tenga sarna y no se lo readmitirá si no tiene la declaración de un médico que confirme el tratamiento y que indique que el estudiante ya no contagia. Al regresar a la escuela, el niño debe estar acompañado por uno o ambos padres/tutores. Tanto en los casos de piojos como de sarna, los estudiantes serán excluidos por un período razonable (3 días) por incidente para buscar tratamiento y se marcarán con ausencias temporalmente justificadas en virtud de la cláusula de circunstancias atenuantes.
TIPOS DE JUSTIFICACIONES
NOTAS DEL DOCTOR: Deben presentarse dentro de los 5 días después de que un estudiante regrese a la escuela. Se recomienda al director o la persona designada a confirmar la autenticidad de las justificaciones del médico. Las justificaciones del enfermero escolar son aceptables cuando el enfermero recomienda la salida temprana. Enfermedad crónica: Se le puede pedir una solicitud al secretario de asistencia escolar. Las enfermedades crónicas requieren confirmación médica y rara vez se expiden para casos de tipo 2. Las aprobaciones de tipo 1 requieren que los padres presenten una nota donde se indique que la ausencia se debió a la enfermedad crónica. Los formularios de enfermedades crónicas serán revisados y aprobados por el director y el enfermero escolar.
NOTAS DE LOS PADRES: Están limitadas a 5 por año y deben usarse cuando un estudiante está ausente debido a una enfermedad sin ver a un médico. Las notas de los padres también deben entregarse dentro de los 5 días posteriores al retorno del estudiante. Se recomienda que la escuela verifique las justificaciones de los padres poniéndose en contacto con ellos. No se aceptarán justificaciones pasados los cinco días. Las justificaciones de los padres se examinarán para determinar si son razonables.
SALUD MENTAL: A partir del año escolar 2024-2025, los estudiantes pueden presentar justificaciones de los padres o del proveedor de atención médica hasta tres días no consecutivos de ausencia debido a problemas de salud mental. Tras la segunda ausencia debido a problemas relacionados con la salud mental, se derivará al estudiante a proveedores de la escuela o del distrito para la prestación de servicios.
TIPOS DE AUSENCIAS
No exentas, justificadas: Ausencias incurridas debido a una enfermedad personal o enfermedad grave en la familia (documentadas por justificaciones aceptables, incluida la nota de los padres) que no se consideran para propósitos de ausentismo injustificado, pero se tienen en cuenta al determinar si un estudiante es elegible o no para recuperar el trabajo y dar exámenes, para recibir crédito por trabajo completado y para recibir crédito por un curso o año escolar completado.
Recuperación de trabajos: A los estudiantes con ausencias no exentas y justificadas se les permitirá compensar el 100 % del trabajo perdido. Es responsabilidad del estudiante coordinar con sus docentes para ponerse al día con el trabajo dentro del límite de tiempo asignado por el docente
*Ausencias exentas, justificadas: Ausencias que no son consideradas para propósitos de ausentismo injustificado y que no son tenidas en cuenta al determinar si un estudiante es elegible o no para recuperar el trabajo y dar exámenes, para recibir crédito por trabajo completado y para recibir crédito por un curso o año escolar completado. Las notas pertinentes deben ser aprobadas por el director o la Oficina de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar.
Recuperación de trabajos: A los estudiantes con ausencias exentas y justificadas se les permitirá compensar el 100 % de su trabajo. Es responsabilidad del estudiante coordinar con sus docentes para ponerse al día con el trabajo perdido dentro del límite de tiempo asignado por el docente
Ausencias injustificadas: Cualquier ausencia que no cumpla con los requisitos establecidos en las descripciones de ausencia justificada o circunstancias atenuantes, incluidas, entre otras, las ausencias debido a cualquier trabajo a menos que sea parte de un programa de instrucción aprobado.
Recuperación de trabajos: Los estudiantes recibirán calificaciones negativas por los días perdidos. Sin embargo, puede ser posible recuperar trabajos a través de programas de recuperación de la asistencia cuando y donde esté disponible.
Suspensiones: Una ausencia no exenta en la que un estudiante puede recuperar su trabajo y es elegible para obtener 50 % del crédito siempre que se complete satisfactoriamente dentro de los tres días de ser asignado. La ausencia se tiene en cuenta al determinar si un estudiante puede o no ser promovido, pero no se considera para propósitos de ausentismo injustificado. Los estudiantes ausentes de la escuela como resultado de cualquier suspensión serán contados como ausentes en relación con la asistencia perfecta.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Las excepciones a la regulación de asistencia serán las circunstancias atenuantes enumeradas a continuación, que serán verificadas por el supervisor de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar o el director o persona delegada de la escuela. Estas ausencias exentas no se aplican para determinar si un estudiante cumple con los minutos mínimos de instrucción requeridos para recibir crédito:
1.) Enfermedad física o emocional personal prolongada según lo verificado por un médico o enfermero profesional.
2.) Hospitalización prolongada según lo verificado por un médico o dentista.
3.) Recuperación prolongada tras un accidente según lo verificado por un médico o dentista.
4.) Enfermedad contagiosa prolongada dentro de una familia según lo verificado por un médico o dentista con licencia estatal.
5.) Observancia de feriados especiales y reconocidos de la propia fe del estudiante
6.) Visita a un padre o madre que es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de un estado y dicho padre ha sido convocado al servicio o está en licencia para el despliegue en el extranjero a una zona de combate o puesto de apoyo de combate.
7.) Las ausencias justificadas en esta situación no excederán de cinco días escolares por año escolar.
8.) Ausencias verificadas y aprobadas por el director de la escuela o persona designada como se indica a continuación: a. viaje aprobado previamente por el sistema escolar con fines educativos; b. fallecimiento de un familiar directo (no más de una semana); c. catástrofe o desastre natural.
AUSENTISMO INJUSTIFICADO LA R.S. 17:233
***Padres: La asistencia se toma en serio y se registra diariamente. Antes de la tercera ausencia o retraso injustificado del estudiante, la escuela intentará notificárselo y reunirse con usted. Como padres, les conviene asistir a la reunión y colaborar con la escuela para aclarar cualquier duda o malentendido que puedan tener sobre la asistencia y las leyes que la regulan. Los padres no deben ignorar las cartas de asistencia, sino trabajar para resolver cualquier discrepancia inmediatamente y antes de que el estudiante se convierta en un AUSENTE INJUSTIFICADO.
Cuando un estudiante pierde cinco (5) días injustificados o tiene (5) retrasos injustificados a la escuela en un semestre, será considerado ausente y sus padres pueden ser referidos al supervisor de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar y la Oficina del Fiscal del Distrito para procesamiento o intervención. En algunos casos, las familias pueden ser referidas al programa Familia en Necesidad de Servicios (FINS).
PRIMER PASO: Prevención Antes de la 3.a ausencia o retraso (llegar tarde a la escuela o salir temprano), el director o el delegado intentarán tener una reunión en persona con el tutor legal para evitar el ausentismo injustificado.
SEGUNDO PASO: Derivación: Cuando se deriva a un estudiante/padre a los tribunales por ausentismo injustificado, la Oficina del Fiscal del Distrito, en conjunto con el sistema escolar, puede ofrecer a los padres participar voluntariamente en el programa “Familia en Necesidad de Servicios” (FINS), un programa de recuperación de asistencia o una clase para padres sobre intervención precia al juicio, etc. Se recomienda a los padres a participar en estas opciones, si están disponibles.
TERCER PASO: Procesamiento por los tribunales.
PRIVILEGIOS DE CONDUCCIÓN: A partir del otoño de 2013, los jóvenes menores de 18 años deben proporcionar al Departamento de Vehículos Motorizados un formulario de verificación de inscripción para obtener un permiso de conducir o una licencia de conducir. Los formularios de verificación se pueden obtener en la oficina de la escuela. Les informamos que a un estudiante se le negará una licencia de conducir si no tiene un formulario de verificación de asistencia regular. Los formularios de verificación NO se emitirán si el estudiante es ausente injustificado. Además, la licencia de un estudiante puede ser revocada si el estudiante se convierte en AUSENTE INJUSTIFICADO. Los formularios de verificación son válidos por 90 días para que los padres puedan adquirir uno en mayo para su uso durante los meses de verano.
RECUPERACIÓN DE ASISTENCIA: Las escuelas pueden ofrecer oportunidades para que los estudiantes recuperen el tiempo de instrucción perdido a través de la recuperación de asistencia en horarios fuera de los normales de instrucción. Póngase en contacto con el administrador de su escuela o la Oficina de Asistencia para obtener más información.
AUSENTISMO CRÓNICO: Se define como ausente el 10 % del período de tiempo desde el inicio del año escolar.
Cf: IDCJ, JBD
Cf: JD, JBE
ASISTENCIA
De acuerdo con la ley estatal, es responsabilidad de cada padre, tutor o tutor legal de un niño entre las edades de siete (7) y dieciocho (18) hacer cumplir la asistencia de su hijo a la escuela asignada. Una vez que un alumno llega a la escuela, se espera que permanezca y asista a cada clase durante todo el día.
Se considera que un estudiante asiste cuando está físicamente presente en un centro escolar o está participando en una actividad escolar autorizada y está bajo la supervisión de personal autorizado. Esta definición de asistencia se extendería a los estudiantes que están convalecientes, asignados a, o participando de, programas de rehabilitación de drogas que contienen un componente educativo aprobado por el estado, que participan en excursiones autorizadas por la escuela u otras actividades aprobadas por la escuela, o que toman un curso virtual aprobado por el estado.
• Asistencia de medio día: Se considera que un estudiante está asistiendo por medio día cuando (1) está físicamente presente en un centro escolar o está participando en una actividad escolar autorizada y (2) está bajo la supervisión de personal autorizado por más del 25 %, pero no más de la mitad (26-50 %) del día de instrucción del estudiante.
• Asistencia de día completo: Se considera que un estudiante está asistiendo durante un día entero cuando (1) está físicamente presente en un centro escolar o está participando en una actividad escolar autorizada y (2) está bajo la supervisión de personal autorizado por más del 50 % (51-100 %) del día de instrucción del estudiante.
Las leyes de asistencia obligatoria y las regulaciones de la Junta de Educación Primaria y Secundaria (BESE) de Luisiana exigen que los estudiantes de secundaria asistan un mínimo de 30,060 minutos (equivalente a 83.5 días escolares de seis horas) por semestre o 60,120 minutos (equivalente a 167 días escolares de seis horas) por año escolar para las escuelas que no funcionan semestralmente con el fin de ser elegibles para recibir crédito por los cursos tomados.
Los estudiantes de primaria deben asistir un mínimo de 60,120 minutos (equivalente a 167 días de seis horas) al año escolar para ser elegibles para recibir crédito por los cursos tomados.
A los estudiantes en peligro de fracasar debido a ausencias excesivas se les puede permitir recuperar el tiempo perdido en las sesiones de clase que se llevan a cabo fuera del horario regular de clase, si es provisto por el distrito. Las sesiones de compensación deben completarse antes del final del semestre en curso y todas las demás políticas aplicables también deben cumplirse.
ASISTENCIA PARA INSTRUCCIÓN REMOTA O HÍBRIDA
Durante la instrucción remota o híbrida, se considera que los estudiantes asisten cuando se comprueba y registra la asistencia en cada día escolar al comienzo de cada período de clase de acuerdo con LA. Rev. Stat. anotados §17:232 y el Boletín 741, Manual de Luisiana para administradores escolares, y se cumple uno de los siguientes requisitos:
ARCHIVO:
Cf: IDCJ, JBD
Cf: JD, JBE
• El estudiante inicia sesión en la instrucción en línea sincrónica en el horario designado para el curso en el que el estudiante está inscrito.
• Existe evidencia de que el estudiante accedió a una actividad de instrucción asíncrona planificada.
La instrucción remota es un modelo educativo en el que el estudiante y el educador no están físicamente presentes en un ambiente tradicional de aula donde la instrucción puede ser facilitada por el uso de computadoras, tecnología e Internet.
La instrucción híbrida es una instrucción proporcionada a través de una combinación de modelos presenciales y remotos.
JURISDICCIÓN
Todos los estudiantes estarán bajo la jurisdicción de la escuela durante las horas normales de escuela, desde el momento en que el estudiante llega a la escuela cada día hasta que sale del campus de la escuela por la tarde. En caso de que un estudiante viaje en un autobús, estará bajo la jurisdicción de la escuela desde el momento en que sube al autobús hasta que el estudiante salga del autobús por la tarde. Los estudiantes estarán bajo la jurisdicción de la escuela mientras asisten a cualquier actividad patrocinada por la escuela, ya sea en la escuela o fuera de la escuela. Esto se aplicará a todos los estudiantes, incluidos los equipos deportivos, clubes de animación, las bandas y otras organizaciones estudiantiles. En asuntos disciplinarios, la autoridad de la Junta Escolar de Evangeline Parish puede extenderse más allá de los límites establecidos anteriormente, de acuerdo con la ley estatal.
Revisado: 6 de septiembre de 2023
Ref.: La. Rev. Stat. anotados §§17:221, 17:226, 17:227, 17:232, 17:233; Manual de Luisiana para administradores escolares, Boletín 741, Departamento de Educación de Luisiana; actas de la Junta, 7-21-10, 9-6-23.
AUSENTISMO INJUSTIFICADO
La Junta Escolar de Evangeline Parish reconoce el ausentismo escolar como ausencia de clase o escuela durante cualquier porción de un período o día sin permiso de casa o escuela. No se permitirá a los estudiantes salir del campus sin el permiso adecuado en cualquier momento durante el día escolar, incluso antes de que comience la escuela, después de la escuela mientras esperan su autobús, o cualquier sesión disciplinaria que se le indicó al estudiante que asistiera. Los estudiantes deben permanecer en el campus en todo momento a menos que se les otorgue permiso para estar fuera del campus o se les aplicarán medidas disciplinarias. Las infracciones a las leyes y normativas de asistencia pueden dar lugar a la suspensión o expulsión de la escuela.
Se espera que el personal escolar haga todos los esfuerzos razonables para ayudar a un niño que habitualmente está ausente o llega tarde. Se considerará que un estudiante tiene ausencias o retrasos habituales cuando cualquiera de las condiciones continúe existiendo después de que todos los esfuerzos razonables por parte del personal escolar, funcionario de ausentismo injustificado u otros agentes del orden público no hayan corregido la condición después de la quinta (5.ª) ausencia injustificada o el quinto (5.º) evento injustificado de llegar tarde dentro de cualquier semestre escolar. Todo estudiante que sea menor de edad y que tiene ausencias o retrasos habituales será denunciado por los docentes visitantes y supervisores de Bienestar Infantil y Asistencia Escolar al tribunal de familia o de menores del condado o ciudad como ausente injustificado.
Tardanza, a efectos de notificación, incluirá, entre otros, llegar tarde a la escuela, o dejar o salir de la escuela sin justificación antes de la hora de salida programada regularmente al final del día escolar. Sin embargo, no incluirá la llegar tarde a clase durante el traslado de una clase a otra durante el día escolar.
RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES/TUTORES LEGALES
El padre o tutor legal de un estudiante debe hacer cumplir la asistencia del estudiante en la escuela asignada. El padre/madre o tutor legal de un estudiante ausente injustificado se asegurará de que el estudiante recupere el trabajo escolar perdido asistiendo a sesiones de tutoría después de la escuela, clases de compensación de fin de semana u otras oportunidades de remediación, según lo determine la Junta Escolar, hasta que el estudiante se haya puesto al día con su trabajo escolar. El padre/madre o tutor legal también asistirá a las reuniones en la escuela por lo menos una vez al mes en relación con el progreso del estudiante hasta que el estudiante se haya puesto al día con su trabajo escolar perdido y cualquier jornada de servicios de apoyo llevada a cabo por el Distrito Escolar que proporcione información sobre apoyos disponibles para las familias.
El director de cada escuela o su persona designada deberá anotar cualquier preocupación que el personal escolar tenga en relación con la asistencia escolar de un niño en la parte posterior de cualquier formulario de Seguridad de ingreso suplementario que la escuela reciba en relación con ese niño.
ARCHIVO: JBE
Cf: IHAD
Con respecto a cualquier estudiante en los grados de kínder (K) a octavo (8.º) grado con inasistencias o retrasos habituales, en cualquier caso en que el estudiante sea sujeto de un plan de custodia o régimen de visitas ordenado por la corte, el padre o tutor legal que esté ejerciendo legalmente la custodia física o el régimen de visitas del estudiante será responsable de la asistencia del estudiante a la escuela en esos días y será el único responsable de cualquier ausencia o retraso del niño en esos días.
Revisado: mayo de 2009
Revisado: octubre de 2009
Revisado: 17 de julio de 2024
Ref.: La. Rev. Stat. anotados §§14:92.2, 17:221, 17:221.1, 17:223, 17:228, 17:233; Código de Menores de Luisiana, artículo 728, 730; Actas de la Junta, 10-21-09, 7-17-24.
Junta Escolar de Evangeline Parish
SECCIÓN
3: ESTUDIOS ACADÉMICOS / PLAN DE ESTUDIOS / USO
PLAN DE
ESTUDIOS Requisitos mínimos del curso para la graduación de la escuela secundaria

A partir de la promoción de estudiantes de primer año de 2014: Todos los estudiantes tendrán que elegir una de las dos vías para la obtención de los diplomas. Los estudiantes, con la aprobación de los padres, seleccionarán una de las vías Jump Start TOPS TECH (Diploma profesional) o TOPS University Diploma.
Requisitos del curso Jump Start TOPS Tech (Diploma profesional)
Para los estudiantes que ingresan a 9.º grado a partir del año escolar 2014-2015.
La ley 403 de la Sesión Legislativa de Luisiana de 2015 entra en vigor con los estudiantes que ingresan al 9.º grado a partir del año escolar 2014-1015. La legislación garantiza que los estudiantes que planean y se preparan para una carrera industrial han tomado un plan de estudios básico preparatorio mientras están en la escuela secundaria y tienen todas las oportunidades posibles de recibir TOPS Tech. Créditos requeridos
INGLÉS = 4 UNIDADES
CURSOS
1 unidad Inglés I
1 unidad Inglés II
2 unidades de lo siguiente: Cursos de Inglés III, Inglés IV, AP o IB, Inglés Comercial, Escritura Técnica o créditos de Inglés equivalentes a LCTCS ofrecidos por los equipos regionales de Jump Start según lo aprobado por la Junta Estatal de Educación Primaria y Secundaria
MATEMÁTICAS = 4 UNIDADES
CURSOS
1 unidad Álgebra I, Álgebra I parte uno, y Álgebra I parte dos o un curso de Álgebra aplicado o híbrido
3 unidades de lo siguiente:
Geometría, Matemáticas Esenciales, Alfabetización Financiera (anteriormente Matemáticas Financieras), Matemáticas Comercial, Álgebra II, Álgebra III, Matemáticas Avanzada: Funciones y Estadísticas, Matemáticas Avanzadas: Precálculo, Precálculo o cursos comparables de la Facultad Técnica de Luisiana ofrecidos por los equipos regionales de Jump Start según lo aprobado por la Junta Estatal de Educación Primaria y Secundaria
Sustituciones Matemáticas Integradas I, II y III pueden sustituirse por Álgebra I, Geometría y Álgebra II para tres créditos matemáticos.
CIENCIAS = 2 UNIDADES
CURSOS
1 unidad Biología I
1 unidad de lo siguiente: Química I, Ciencias de la Tierra, Ciencias Ambientales, Ciencias Físicas, Agrociencia I y Agrociencia II (una unidad combinada); ofertas de Ciencias AP o IB; Física
ESTUDIOS
SOCIALES = 2 UNIDADES
CURSOS
1 unidad de lo siguiente: Historia de EE. UU., Historia de EE. UU. AP o Historia de las Américas I IB
1 unidad de lo siguiente: Educación Cívica, Gobierno, Gobierno y Política de EE. UU. AP: Comparativo o Gobierno y Política de EE. UU. AP: Estados Unidos
EDUCACIÓN
FÍSICA/SALUD = 2 UNIDADES
1 unidad
CURSOS
Educación Física I
½ unidad de lo siguiente: Educación Física II, Banda de Marcha, Deportes Extracurriculares, Animación Deportiva o Equipos de Danza
½ unidad de lo siguiente: Educación para la Salud (JROTC I y II pueden usarse para cumplir con el requisito de Educación para la Salud)
JUMP START = 9 unidades Secuencias de cursos Jump Start, experiencias en el lugar de trabajo y credenciales aprobadas en las propuestas regionales de Jump Start.
TOTAL = 23 unidades
El estudiante deberá completar una serie de cursos de iniciación a la formación profesional y técnica diseñados a nivel regional y distrital, e implementados por el distrito, así como experiencias de aprendizaje en el lugar de trabajo, que le permitirá obtener una credencial de Jump Start a nivel estatal o regional. El camino de graduación de Jump Start de cada estudiante incluirá cursos y experiencias laborales específicas para la credencial, cursos relacionados con los requisitos de habilidades profesionales fundamentales y otros cursos (incluidas asignaturas optativas de carrera) que el equipo regional de Jump Start determine que son apropiados para la trayectoria profesional.
Requisitos de Diploma Universitario de
TOPS
Para los estudiantes que ingresan al 9.º grado partir del año escolar 2014-2015. Inglés = 4 unidades Cursos
1 unidad Inglés I
1 unidad Inglés II
1 unidad de lo siguiente: Inglés III, Lengua y Literatura en Inglés y Composición AP, Literatura IB, Lengua y Literatura IB o Literatura y Actuación IB.
1 unidad de lo siguiente: Inglés IV, Literatura y Composición Inglesa AP, Literatura, Lengua y Literatura IB o Literatura y Actuación IB.
MATEMÁTICAS = 4 UNIDADES
1 unidad Geometría
1 unidad Álgebra II
1 unidad Álgebra I (Matemáticas Integradas I, Matemáticas Integradas II y Matemáticas Integradas III pueden sustituirse por la secuencia Álgebra I, Geometría y Álgebra II).
1 unidad de lo siguiente: Álgebra III; Matemáticas Avanzada: Funciones y Estadísticas, Matemáticas Avanzadas: Precálculo, Precálculo, Estudios de Matemáticas IB (Métodos Matemáticos), Cálculo AP AB, Cálculo AP BC, Probabilidad y Estadísticas, Estadísticas AP, Matemáticas SL IB o Matemáticas HL IB, Ciencias de la Computación A AP.
CIENCIAS = 4 UNIDADES
1 unidad Biología I
1 unidad Química I
2 unidades de lo siguiente: Ciencias de la Tierra; Ciencias Ambientales; Ciencias Ambientales AP o Sistemas Ambientales IB; Ciencias Físicas, Agrociencia I y Agrociencia II (el curso optativo Ag I es un requisito previo para Ag II); uno de Química II, Química AP, Química I IB o Química II IB; Física I o Física I IB; uno de Física C AP: Electricidad y Magnetismo, Física C AP: Mecánica o Física II IB, Física I AP, Física II AP; uno de Biología II, Biología I AP o Biología II AP; uno de Biología II, Anatomía y Fisiología, Biología AP, Biología I IB o Biología II IB.
ESTUDIOS SOCIALES = 4 UNIDADES
1 unidad de lo siguiente: Historia de EE. UU., Historia de EE. UU. AP, Historia de las Américas I IB
1 unidad de lo siguiente: Gobierno, Gobierno y Política de EE. UU. AP: Comparativo, Gobierno y Política de EE. UU. AP: Estados Unidos o Educación Cívica
2 unidades de lo siguiente: Uno de Civilización Occidental, Historia Europea o Historia Europea AP; uno de Geografía Mundial, Geografía Humana AP o Geografía IB, Historia Mundial o Historia Mundial AP; Historia de las Américas II; Gobierno, Economía; Macroeconomía AP; Microeconomía AP o Economía IB; Historia Afroamericana
IDIOMA
EXTRANJERO = 2 UNIDADES
Lengua extranjera, ambas unidades en el mismo idioma, que pueden incluir lo siguiente: Lenguaje de Señas Estadounidense I, II, III, IV; Lenguaje ab initio IB: Árabe, Idioma B IB: Árabe; Lengua y Cultura Francesa AP, Idioma ab initio IB: Francés, Idioma B IB: Francés, Francés III, Francés IV; Lengua y Cultura Alemana AP, Idioma ab initio IB: Alemán, Idioma B IB: Lengua y Cultura Alemana, Idioma ab initio IB: Alemán, Idioma B IB: Alemán, Alemán III, Alemán IV; Latín AP, Lengua Clásica IB, Latín III, Latín IV; Lengua y Cultura Española AP, Lengua ab initio IB: Español, Idioma B IB: Español, Español III, Español IV; Lengua y Cultura China AP, Idioma ab initio IB: Chino o Idioma B IB: Chino, Chino III, Chino IV; Idioma y Cultura Italiana AP, Idioma ab initio IB: Italiano, Idioma B IB: Italiano, Italiano III, Italiano IV; Lengua y Cultura Japonesa AP, Idioma ab initio IB: Japonés, Idioma B IB: Japonés, Japonés III, Japonés IV
ASIGNATURAS
OPTATIVAS = 3 UNIDADES
UNIDADES TOTALES = 24
Asignaturas optativas
CLASIFICACIÓN
Ceremonia de graduación frente a diplomas
En Evangeline Parish, una vez que un estudiante ha completado con éxito el curso de estudios requeridos por el estado para recibir un diploma, tiene DERECHO al respectivo diploma adjunto al mismo. Sin embargo, la participación en la ceremonia de graduación no es un DERECHO. ¡Es un PRIVILEGIO! La participación en la ceremonia de graduación es un PRIVILEGIO, y por lo tanto, el privilegio de graduarse con la clase el día de graduación se rige por las siguientes condiciones:
1.) Finalización exitosa de los cursos de estudio según lo requiera el Departamento de Educación de Luisiana. La finalización exitosa de estos cursos da derecho a un estudiante a recibir el diploma estatal, pero no el privilegio de participar en la ceremonia de graduación.
2.) Certificación por la administración de la escuela de que el estudiante ha seguido plena y fielmente todas las reglas y regulaciones en el Manual del estudiante de la escuela a tal grado que el estudiante se ha ganado el privilegio de ser un participante activo en la ceremonia de graduación.
NOTA ESPECIAL: Si el estudiante de último año que se gradúa, por cualquier razón, no ha seguido las reglas y regulaciones del Manual del estudiante, su PRIVILEGIO DE participar en las ceremonias de graduación con su clase PUEDE SER REVOCADO. La decisión de revocar el privilegio de participar en la ceremonia de graduación será decidida por el director de la escuela caso por caso.
Escala de calificación y clasificación de estudiantes (de 9.º a 12.º grado)
La clasificación de los estudiantes de noveno a duodécimo grado se determinará al comienzo de cada año escolar. Para propósitos de graduación, los cambios de mitad de año en la clasificación de una persona pueden ocurrir a través de una reunión del SBLC según lo determine el director. Las clasificaciones se basan en las unidades obtenidas y serán las siguientes:
Escala de calificación de 1 a 12
Clasificación de estudiantes (de 9.º a 12.º grado)
A = 100-90 Estudiantes de primer año 9.º grado 0-4.5 créditos
B = 89-80 Segundo año 10.º grado 5-10.5 créditos
C = 79-70 Tercer año 11.º grado 11-16.5 créditos
D = 69-60 Último año 12.º grado 17-23/24 créditos
F = 59-0
Se debe utilizar esta escala de calificación al calcular todos los grados. La Junta Escolar de Evangeline Parish requiere un mínimo de 600 puntos por período de nueve semanas en cada curso para los grados 9 a 12. De los 600 puntos, 400 deben corresponder a pruebas formales de 100 puntos realizadas durante cada período de informe. En los grados 1 y 2 se requiere un mínimo de 300 puntos por período de calificación. 200 puntos deben provenir de evaluaciones de 15 a 50 puntos. En los grados 3 a 8 se requiere un mínimo de 400 puntos. 300 puntos deben venir de tareas de 50 a 100 puntos. Se determina un promedio de estos grados. Las calificaciones pueden basarse en pruebas formales, pruebas de desempeño, tareas especiales, informes escritos u orales, y exámenes diarios. Los docentes DEBEN reportar las calificaciones formales en el libro de calificaciones electrónico numéricamente. Los informes numéricos de progreso y los boletines de calificaciones solo mostrarán la calificación con letra. Para calcular los promedios semestrales, la calificación con letras asignada para las nueve semanas se le dará un valor de puntos basado en el sistema de calificación alfabético.
Primaria (K-8)
1.as 9 semanas 2.as 9 semanas 3.as 9 semanas 4.as 9 semanas 25 % 25 % 25 % 25 % = 100 % (la calificación final se convierte a alfanumérica)
Cursos anuales completos de la Escuela Secundaria (de 9 a 12)
1.as 9 semanas 2.as 9 semanas 3.as 9 semanas 4.as 9 semanas Examen final 20 % 20 % 20 % 20 % 20 % =100 % (la clasificación se convierte a alfanumérica)
Horario por bloque de la escuela secundaria (de 9 a 12)
1.as 9 semanas 2.as 9 semanas Examen final 40 % 40 % 20 % = 100 % (la calificación final se convierte a alfanumérica)
Cursos de ½ crédito por bloque de la escuela secundaria (de 9 a 12)
1.as 9 semanas Examen final
80 % 20 % = 100 % (la calificación final se convierte a alfanumérica)
*Nota: No se requiere examen de mitad de período para los cursos de año completo. Si se dan exámenes de mitad de período, se utilizan como una prueba regular como parte de las calificaciones de las 2.as 9 semanas.
*Nota: Cursos AP y de inscripción dual o ponderados con un punto de calidad adicional dado en las calificaciones finales para las calificaciones de A-C. No se dan puntos de calidad extra para las calificaciones finales de D o inferiores (ver tabla a continuación).
Exenciones para exámenes finales
Es posible que se exima a los estudiantes de dar el examen final si tiene todas A durante las 4.as nueve semanas anteriores. Esta exención se aplica a los estudiantes de grados 9-12 que están inscritos en un curso de año completo solamente. No hay exenciones para los exámenes finales en los cursos de bloque.
** Para que cualquier estudiante participe en una actividad/organización extracurricular, el candidato debe haber obtenido un promedio de calificaciones de 1.5 y tener una calificación aprobada en el 75 % de sus clases durante el 1.er semestre.
Nota: Esta escala se aplica tanto a la escuela primaria como a la secundaria.
Calificación con letras
A
B
Sistema de calificación alfanumérico de kínder a 12.º grado (no AP ni universidad)
A = 4 puntos
B = 3 puntos
C = 2 puntos
D = 1 punto
F = 0 puntos
Cambios de horario
Puntos de calidad
3.5-4.0
2.5-3.4
Sistema de clasificación alfanumérico (crédito AP o universidad)
A = 5 puntos
B = 4 puntos
C = 3 puntos
D = 1 punto
F = 0 puntos
No se permiten cambios de horario a menos que surja una circunstancia atenuante o conflicto de cursos. La decisión sobre estas solicitudes la tomará únicamente el director, previa autorización por escrito de los padres del estudiante. Las solicitudes de cambio deben hacerse en los primeros tres (3) días del semestre/año escolar.
Boletín de calificaciones
Los informes de progreso se enviarán a casa cada tres (3) semanas. El propósito de este informe es comunicar a los padres sobre el progreso académico que cada estudiante está haciendo en cada clase. Aunque las calificaciones del boletín de calificaciones se calcularán numéricamente, solo se informarán en calificaciones con letras (es decir, A, B, C, D y F). Los boletines de calificaciones se emitirán una vez cada nueve (9) semanas. (Vea el gráfico a continuación para conocer las fechas tentativas). Es responsabilidad de los estudiantes llevar estas notificaciones a casa a sus padres o tutores. Sin embargo, si los padres desean mantener un registro del progreso de un estudiante, pueden visitar el Centro para el Progreso Estudiantil en línea en www.epsb.com. Para obtener asistencia adicional o ayuda con dificultades técnicas, comuníquese con la secretaria de la escuela.
Nivel de grado

Calendario de evaluación 2025-2026
Oficina de Evaluación, Rendición de cuentas y Analítica
Evaluación
Prekínder Gold o alternativa aprobada por el Departamento
Prekínder a 8.º grado
Entrega Fecha
Docente
Kínder Evaluación de ingreso a kínder (KEA); DRDP-K o Gold KEA
Docente
(A la espera de la futura política de la BESE para agilizar las evaluaciones de kínder)
Kínder-3.er grado Kínder-3.er grado a nivel estatal Análisis de alfabetización y nociones aritméticas
CBT: Para inicio de año (BOY) o mediados de año (MOY), administrar primero a 3.er grado. Para fin de año (EOY), administrar a 3.er grado tan pronto como sea posible en la ventana de administración.
3 Revisión de la alfabetización de 3.er grado CBT
3.º-8.º grado LEAP 2025
PBT: 3.er grado solamente CBT: 3.º-8.º grado
Evaluación de control de otoño finalizada: 31 de octubre
Evaluación de control de invierno finalizada: 28 de febrero
Evaluación de control de primavera finalizada: 30 de mayo
Administrar dentro de los primeros 30 días escolares Fecha límite de envío de datos: (octubre como fecha tentativa)
BOY: primeros 30 días de escuela MOY: diciembre 1-31 EOY: abril 1-30
Para los estudiantes de 3.er grado que califican: última semana de clases hasta el 30 de junio. (Espera mínima de dos semanas entre la 2.ª y 3.ªadministración de EOY de 3.er grado
CBT: del 1 de abril al 15 de mayo
PBT: 3.er grado: 15 al 17 de abril (ELA/MAT) 20 al 22 de abril (Ciencias y Estudios Sociales)
Nivel de grado
Evaluación
9.º-12.º grado LEAP 2025 CBT
Grados 9-12
Entrega Fecha
Otoño: del 1 al 19 de diciembre
Primavera para reevaluación de 12.º grado: 30 de marzo a 15 de mayo
Primavera para todos los estudiantes de la escuela secundaria: del 1 de abril al 15 de mayo
Verano: del 22 al 26 de junio
9.º-12.º grado Prueba de campo de Inglés I e Inglés II de LEAP 2025
CBT (se requiere que participen todos los estudiantes que cursen Inglés I e Inglés II)
11.º ACT CBT
11.º-12.º WorkKeys estándar (opcional)
WorkKeys adaptado (opcional)
CBT
9.º-12.º CLEP (opcional) CBT
9.º-12.º AP (opcional)
CBT
Primavera: del 1 de abril al 15 de mayo
Ventana 1: del 10 al 13 de marzo, del 16 al 20 de marzo, tiempo estándar en línea, adaptaciones en línea y papel
Ventana 2: 24 al 27 de marzo, 30 al 31 de marzo, 1 al 3 de abril, tiempo estándar en línea, adaptaciones en línea y en papel
Pruebas en línea: del 6 de octubre al 3 de abril
Ventana de otoño 1: 1 al 3; 6 al 10, 13 de octubre
Ventana de otoño 2: 15 al 17; 20 al 24, 27 de octubre
Ventana de primavera 1: 11 al 13, 16 al 20, 23 de marzo
Ventana de primavera 2: 25 al 27 de marzo, 30 de marzo al 3 de abril; 6 de abril
Ventana abierta: Completar antes del 15 de mayo
Ventana abierta: Completar antes del 15 de mayo
Nivel de grado
3.º-8.º, 11.º LEAP Connect
Evaluación
Kínder-12.º grado
Kínder-12.º grado
Ingresante 5.º o 9.º grado
ELPT/ELPT Connect
Poblaciones pequeñas
Entrega
Nivel de grado
Prueba de colocación estatal para LEAP CBT
Fecha
23 de febrero al 27 de marzo
23 de febrero al 27 de marzo
Ventana abierta (dentro de los primeros 30 días de la inscripción del estudiante)
Ventana abierta: Notificar a DRC 30 días antes de la administración
Evaluaciones nacionales e internacionales (escuelas seleccionadas)
Evaluación Entrega Fecha 4.º, 8.º, 12.º
REFERENCIAS
ACT: Examen de admisión universitaria estadounidense
AP: Colocación avanzada, varios temas
CBT: Prueba por computadora
CLEP: Programa de Examen de Nivel Universitario, varias materias
ELPS: Evaluador de dominio del idioma inglés
ELPT: Prueba de dominio del idioma inglés
ELPT Connect: Evaluación alternativa del ELPT
Prueba de alfabetización para Kínder-3.er grado: Administración estatal en mCLASS
Prueba de nociones aritméticas para Kínder-3.er grado: Administración estatal, TBA
LEAP 2025 para 3.º-8.º grado: ELA, Matemáticas, Ciencias, Estudios Sociales
LEAP 2025 escuela secundaria: Inglés I, Inglés II, Álgebra I, Geometría, Biología, Historia de los Estados Unidos, Educación Cívica
LEAP Connect: Evaluación alternativa; 3.er grado a escuela secundaria, Inglés (ELA), Matemáticas, Ciencias
NAEP: Evaluación nacional del progreso educativo
PBT: Prueba en papel
Ventana: Un rango de días a partir de los cuales los sistemas escolares o las escuelas eligen las fechas y los horarios para la administración de la evaluación
ACT WorkKeys: Evaluación opcional que mide las habilidades esenciales en el lugar de trabajo
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
ACCESO Y USO DE COMPUTADORAS
Es la política de la Junta Escolar de Evangeline Parish: (A) impedir el acceso de los usuarios a través de su red informática, o la transmisión de material inapropiado a través de Internet, correo electrónico u otras formas de comunicaciones electrónicas directas; (b) prevenir el acceso no autorizado y otras actividades ilegales en línea; (c) prevenir la divulgación, uso o difusión no autorizados en línea de información de identificación personal de menores; y (d) cumplir con la Ley de Protección de la Privacidad en Internet para Niños
Los siguientes términos serán los definidos en la Ley de Protección de la Privacidad en Internet para Niños:
1. Menor: El término menor significa cualquier persona que no ha alcanzado la edad de diecisiete (17) años.
2. Medida de protección tecnológica: El término medida de protección tecnológica significa una tecnología específica que bloquea o filtra el acceso a Internet a representaciones visuales que son:
A. Obscenas, tal como se define el término en la sección 1460 del título 18, Código de los Estados Unidos;
B. Pornografía infantil, tal como se define el término en la sección 2256 del título 18 del Código de los Estados Unidos; o
C. Perjudicial para menores.
3. Perjudicial para menores: El término perjudicial para menores significa cualquier imagen, fotografía, archivo de imagen gráfica u otra representación visual.
4. Acto sexual; contacto sexual: Los términos acto sexual y contacto sexual tienen el significado dado en la sección 2246 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
SEGURIDAD EN INTERNET
Internet es una vasta red informática global que proporciona acceso a las principales universidades, agencias gubernamentales, otros sistemas escolares y proveedores comerciales de bancos de datos. La Junta Escolar de Evangeline Parish establecerá pautas apropiadas para explorar y usar los recursos de Internet dentro del distrito escolar para mejorar las actividades de aprendizaje y enseñanza. El uso aceptable de estos recursos será consistente con la filosofía, las metas y los objetivos de la Junta Escolar de Evangeline Parish. La Junta Escolar designará a un representante para proporcionar instrucción en el aula apropiada para la edad y el grado con respecto a la seguridad del uso de Internet y teléfonos celulares. La capacitación proporcionada deberá ser diseñada para promover el compromiso del distrito con lo siguiente:
1. El uso estándar aceptable de los servicios de Internet según lo establecido en la política IFBGA, Acceso y uso de computadoras.
2. La seguridad de los estudiantes con respecto a lo siguiente:
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
A. La seguridad en Internet.
B. El comportamiento apropiado mientras está en línea, en sitios web de redes sociales y en salas de chat.
C. La concienciación y respuesta al ciberacoso.
3. El cumplimiento del requisito de E-Rate de la Ley de Protección de la Privacidad en Internet para Niños (CIPA).
Además, la Junta Escolar, en conjunto con las agencias locales de aplicación de la ley, elaborará y distribuirá información apropiada para cada estudiante relacionada con la seguridad de uso de Internet y teléfonos celulares y el contenido en línea que sea una amenaza para la seguridad de la escuela. La información incluirá lo siguiente:
• Instrucción sobre cómo detectar amenazas potenciales a la seguridad escolar expuestas en línea, incluida la publicación en cualquier plataforma de redes sociales.
• Ejemplos visuales de posibles amenazas.
• El proceso para reportar amenazas potenciales, que deberá estar de acuerdo con los procedimientos referidos en la política EBBB, Seguridad escolar y estudiantil.
Dicha información se distribuirá o explicará a los estudiantes y al personal escolar al comienzo de cada año escolar y se publicará en una página de fácil acceso del sitio web de la Junta Escolar y el sitio web de cada escuela.
Si la información reportada a una escuela se considera una amenaza potencial para la seguridad de la escuela, la escuela deberá presentar el formulario escrito y cualquier otra evidencia a la policía local.
Después de que un estudiante ha recibido capacitación, el estudiante y los padres o tutores deben firmar un Acuerdo de uso aceptable de computadoras e Internet, que será necesario para que el estudiante pueda usar las computadoras del sistema escolar. Las firmas del estudiante y padre/tutor serán legalmente vinculantes para todas las partes e indicarán que han leído los términos y condiciones cuidadosamente y comprenden su significado.
En sus continuos esfuerzos por cumplir con la Ley de Protección de la Privacidad en Internet para Niños, la Junta Escolar adoptará y hará cumplir una política de seguridad en Internet que incorpore el uso de tecnología relacionada con la informática o el uso de tecnología de proveedor de servicios de Internet diseñada para bloquear o filtrar el acceso a Internet de menores y adultos a ciertas representaciones visuales, incluidas, entre otras, aquellas que son obscenas, pornografía infantil o dañinas para menores, como, por ejemplo, sitios que son excesivamente violentos, presentan vulgaridad generalizada o acoso sexual. También se prohibirán los sitios que contengan información sobre la fabricación de bombas u otros dispositivos incendiarios. Solo las personas autorizadas podrán desactivar para un usuario adulto el mecanismo de bloqueo o filtrado para permitir el acceso a Internet con fines de investigación de buena fe u otros fines lícitos, que incluirán servicios en línea para fines científicos o educativos legítimos aprobados por la Junta Escolar, o el acceso a los servicios en línea de un periódico con una circulación diaria de al menos 1,000 ejemplares.
ARCHIVO: IFBGA
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
Los procedimientos para desactivar o modificar de otro modo cualquier medida de protección tecnológica serán responsabilidad del facilitador de la red o de los representantes designados.
Además de los requisitos de filtrado, la Junta Escolar mantendrá regulaciones que, en la medida de lo posible:
! Prohíban el acceso de menores a materias inapropiadas en Internet y la web.
! Aborden la seguridad de los menores cuando utilizan correo electrónico, salas de chat y otras formas de comunicaciones electrónicas directas, como la “mensajería instantánea”.
! Prohíban el acceso no autorizado, incluido lo que ahora se conoce como “piratería” y otras actividades ilegales en línea por parte de menores en línea.
! Prohíban la divulgación, el uso y la difusión no autorizados de información personal sobre menores.
! Instituyan medidas destinadas a restringir el acceso de los menores a materiales perjudiciales para ellos.
Se proporcionan directrices para que los usuarios de Internet sean conscientes de las responsabilidades que están a punto de asumir. Las responsabilidades incluyen la utilización eficiente, ética y legal de los recursos de la red. Todos los usuarios, incluidos estudiantes, empleados, o cualquier otro usuario de computadoras, hardware y red de la Junta Escolar deberán cumplir con todas las políticas de esta y cualquier reglamento y procedimiento administrativo aplicable.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE COMPUTADORAS E INTERNET
1) Uso aceptable: El propósito de Internet es apoyar la investigación y la educación en las instituciones académicas, y entre ellas, que proporciona acceso a recursos únicos y oportunidades para el trabajo colaborativo. La transmisión de cualquier material en violación de cualquier reglamento federal, estatal, local o del distrito escolar estará prohibida. Esto incluye, pero no se limita a, material con derechos de autor, material amenazante u obsceno, o material protegido por instituciones comerciales. El uso para publicidad de productos, cabildeo político o actividades ilegales estará estrictamente prohibido. Las suscripciones a servidores de listas, tablero de anuncios y servicios en línea deben estar aprobadas previamente por el superintendente o la persona designada.
2) Privilegios: El uso de Internet es un privilegio, no un derecho, y el uso inapropiado resultará en una cancelación de esos privilegios y puede resultar en medidas disciplinarias o legales por parte de la administración, el cuerpo docente, el personal o el coordinador de tecnología del distrito.
3) Netiqueta: Se espera que los usuarios cumplan con las normas de cortesía ampliamente aceptadas de la red. Estas incluyen, entre otras, las siguientes:
! Los usuarios deben ser educados y usar el lenguaje apropiado. No se enviarán mensajes abusivos.
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
! Los usuarios nunca revelarán direcciones personales o números de teléfono de estudiantes o colegas.
! El correo electrónico (e-mail), si se proporciona, no garantiza la privacidad. Las personas que operan el sistema tienen acceso a todo el correo. Los mensajes relacionados con actividades ilegales o en apoyo de ellas deben comunicarse a las autoridades. Todos los usuarios deben ser conscientes de que el monitoreo de rutina del sistema puede conducir al descubrimiento de que el usuario tiene o está violando el Acuerdo de uso aceptable, el Manual del estudiante o la ley. El mantenimiento de rutina del sistema también puede purgar archivos de cuentas individuales.
! La red no se utilizará de manera que pueda interrumpir su uso por parte de otros usuarios (por ejemplo, descargar archivos enormes en hora pico, enviar mensajes masivos de correo electrónico o molestar a otros usuarios utilizando las funciones de conversación o escritura). El hardware o el software no deben ser destruidos, modificados o maltratados de ninguna manera.
! Queda prohibido el uso malicioso de la red para desarrollar programas que acosen a otros usuarios o se infiltren en una computadora o sistema informático, o dañen los componentes de software de una computadora o sistema informático.
! El correo de odio, el acoso, los comentarios discriminatorios y otros comportamientos antisociales están prohibidos en la red.
! Se prohíbe la instalación ilegal de software con derechos de autor para su uso en computadoras del distrito.
! Se prohíbe el uso de la red para acceder o procesar material pornográfico, archivos de texto inapropiados o archivos peligrosos para la integridad de la red de área local (LAN).
4) Seguridad: La seguridad en cualquier sistema informático es una alta prioridad, especialmente cuando el sistema involucra a muchos usuarios. Cualquier sospecha de problema de seguridad en Internet se comunicará al coordinador de tecnología del edificio o al director. El problema no debe demostrarse a otros usuarios. A cualquier usuario identificado como un riesgo de seguridad o que tenga antecedentes de problemas con otros sistemas informáticos se le negará el acceso a Internet.
5) Vandalismo: En caso de vandalismo se cancelarán los privilegios y se tomarán otras medidas disciplinarias. El vandalismo se define como cualquier intento malicioso de dañar o destruir datos de hardware o software del sistema escolar, otro usuario, el proveedor de servicios de Internet u otras redes conectadas a Internet. Esto incluye, entre otros, la carga o creación de virus informáticos. Ningún software, programa o archivo puede ser instalado o descargado por ningún usuario sin el permiso previo del coordinador de tecnología del edificio, quien debe analizar si es apropiado y si tiene virus.
6) Consecuencias del mal uso: Los directores de escuela pueden suspender a cualquier estudiante que acceda, envíe, reciba o configure electrónicamente cualquier texto o imagen profana o viole el Código de conducta para uso de computadoras, o cualquier regla contenida en el Acuerdo de uso aceptable.
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
USO ACEPTABLE
Las disposiciones de uso aceptable de la Junta Escolar de Evangeline Parish se aplican a todos los usuarios de Internet. La honestidad, la integridad y el respeto por los derechos de los demás deben ser evidentes en todo momento. El correo electrónico se limitará únicamente a profesores y clases enteras. Los estudiantes solo serán identificados por sus nombres de pila.
El uso de Internet en cualquier escuela de Evangeline Parish debe ser en apoyo de la educación y la investigación académica y consistente con los objetivos educativos de la Junta Escolar. Ni la Junta Escolar de Evangeline Parish ni ninguna de las escuelas serán responsables de las obligaciones financieras incurridas por los usuarios de Internet.
Actividades en Internet que están permitidas y alentadas:
! Investigación de los temas que se estudian en la escuela;
! Investigación de oportunidades fuera de la escuela relacionadas con el servicio comunitario, el empleo o la educación superior.
El usuario de Internet será responsable de sus acciones y actividades. Los usos inaceptables de la red darán lugar a una medida disciplinaria apropiada, incluida la suspensión de la escuela o la revocación de estos privilegios.
Términos y condiciones de uso
Las regulaciones para la participación de cualquier persona en Internet incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
1. Privacidad y seguridad personal
A. Los usuarios no revelarán ninguna información de contacto personal sobre sí mismos o cualquier otra persona en Internet.
B. Los usuarios no aceptarán reunirse con alguien que hayan conocido en Internet sin la aprobación adecuada. Los contactos inapropiados deben ser denunciados a las autoridades escolares inmediatamente.
2. Actividades ilegales
A. Los usuarios no deben transmitir ningún material ni participar en ninguna actividad que viole cualquier normativa nacional, estatal o local.
B. Los usuarios no intentarán obtener acceso no autorizado a ningún recurso de red, incluidos, entre otros, sistemas informáticos y cuentas o archivos de otros usuarios.
C. Los usuarios no intentarán interrumpir la red o los recursos de la red ni destruir datos mediante la propagación de virus o gusanos informáticos o por cualquier otro medio.
D. Los usuarios no intentarán suplantar a otra persona utilizando los recursos de la red por ningún motivo.
Cf: JCDAF, JCDAG
3. Seguridad
A. Los usuarios notificarán inmediatamente a los administradores del sistema si se detecta un posible problema de seguridad. Sin embargo, buscar deliberadamente problemas de seguridad puede considerarse un intento ilegal de obtener acceso.
B. Los usuarios solo utilizarán medios de almacenamiento (discos, CD, memorias portátiles, etc.) que hayan sido escaneados y se haya encontrado que están libres de virus.
C. Los usuarios no conectarán ningún dispositivo a la red sin la aprobación previa de los administradores del sistema.
D. Los usuarios deben ser conscientes de que todo el tráfico de la red (incluidos el uso de Internet y el correo electrónico) se monitorea regularmente para detectar un uso inapropiado.
E. Es posible que se le niegue el acceso a los recursos de la red a todo usuario identificado como un riesgo de seguridad o que tenga antecedentes de problemas con otros sistemas informáticos.
4. Recursos de la red
A. Los usuarios solo deben usar los recursos de la red en apoyo de las metas y objetivos educativos del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish.
B. Los usuarios no deben desperdiciar intencionalmente el ancho de banda de la red (escuchar estaciones de radio en línea, ver videos en streaming, descargar archivos grandes, etc.).
C. Los usuarios no deben utilizar los recursos de la red con fines comerciales.
D. Los usuarios no deben usar lenguaje obsceno, profano, lascivo, vulgar, grosero, provocador, amenazante o irrespetuoso en las comunicaciones de la red. Esto incluye atacar o acosar personalmente a otra persona.
E. Los usuarios no deben mostrar, descargar o transmitir ningún material inapropiado (incluidos mensajes ofensivos, imágenes y videos).
F. Los usuarios no deben enviar ni reenviar correos electrónicos “cartas en cadena” ni enviar mensajes molestos o innecesarios.
G. Los usuarios no deben enviar correos electrónicos masivos o “correo basura” (spam) a ningún usuario (interno o externo) con comunicaciones o solicitudes no autorizadas.
H. Los usuarios deben respetar el material protegido por derechos de autor y otra propiedad intelectual. Los usuarios no pueden duplicar o distribuir recursos electrónicos sin los permisos, documentos o citas apropiados.
5. Software
A. Los usuarios no deben descargar, almacenar o instalar ningún software no aprobado o sin licencia en las computadoras del sistema escolar.
B. Los usuarios no deben instalar ningún software del sistema escolar no autorizado o sin licencia en sus computadoras personales/domésticas.
6. Filtración de contenido
A. Se han tomado precauciones para eliminar el contenido inapropiado. Sin embargo, es imposible restringir el acceso a todo el contenido inapropiado.
B. Los usuarios deben informar inmediatamente a las autoridades escolares de cualquier sitio web al que accedan que contenga contenido inapropiado.
C. Los usuarios no deben intentar eludir los filtros de contenido del distrito para ver contenido inapropiado.
7. Consecuencias del uso inadecuado
A. El uso de Internet es un privilegio, no un derecho, y el uso inapropiado puede dar lugar a la cancelación temporal o permanente de ese privilegio u otra medida disciplinaria (incluidas la suspensión, la expulsión o la acción legal) que la administración, el cuerpo docente y el personal consideren pertinentes.
B. Tenga en cuenta que no se garantiza que la información en la red (incluidos el correo electrónico y los archivos personales) sea privada. La información relativa a actividades ilegales, o en apoyo de ellas, debe comunicarse a las autoridades.
C. El uso inapropiado de la red puede dar lugar a acciones legales o procesamiento, y puede requerir la restitución de los costos asociados con la restauración del sistema, los costos de hardware o software.
D. Los usuarios que introduzcan materiales ilegales o inapropiados en la red serán objeto de acciones disciplinarias.
USO ACEPTABLE PARA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
1. Panorama general
○ En reconocimiento del rápido crecimiento de las tecnologías de inteligencia artificial (IA) y su potencial para mejorar las experiencias educativas, Evangeline Parish se compromete a facilitar el uso responsable y efectivo de las herramientas de IA dentro de nuestras escuelas. Este anexo a la política de uso aceptable del distrito describe directrices y expectativas para el uso de tecnologías de IA. El objetivo de estas directrices es garantizar que todas las herramientas utilizadas para apoyar el
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
aprendizaje, la enseñanza y la administración estén alineadas con nuestra misión y valores.
2. Definiciones
○ Inteligencia artificial (IA): Sistemas informáticos o software que realizan tareas que requieren inteligencia humana, incluidos, entre otros, el aprendizaje, la toma de decisiones y el procesamiento del lenguaje.
○ Aprendizaje automático: Subconjunto de la IA que implica que las computadoras aprenden a partir de datos sin estar programadas explícitamente para tareas específicas.
○ Procesamiento de lenguaje natural (PLN): Capacidad de la IA para entender y generar lenguaje humano.
○ IA generativa: Tecnologías de IA que pueden generar nuevo contenido, incluidos texto, imágenes, audio y video, en función de sus datos de entrenamiento. Estas herramientas se pueden utilizar con fines creativos y educativos, pero deben usarse teniendo en cuenta la precisión, la idoneidad y la originalidad.
3. Acceso y permisos
○ El acceso a las herramientas de IA aprobadas se otorga a los estudiantes, al cuerpo docente y al personal solo con fines educativos y administrativos.
4. Uso ético
○ Los usuarios no deben emplear herramientas de IA para llevar a cabo o apoyar engaños, plagio o cualquier deshonestidad académica.
○ El contenido de la IA generativa que sea inapropiado, ofensivo o perjudicial está estrictamente prohibido.
○ El respeto y la cortesía deben mantenerse al interactuar con los sistemas de IA, reconociendo su impacto en el entorno de aprendizaje.
○ Los usuarios deben ser conscientes del potencial sesgo de la IA en las herramientas y tener en cuenta esto al interpretar la información o el contenido generados por la IA. El distrito fomenta el pensamiento crítico y el escrutinio de los resultados de la IA y los conjuntos de datos de capacitación para modelos de lenguaje grande y otras herramientas de la IA generativa, al promover debates sobre cómo los sesgos pueden afectar la equidad y precisión del contenido generado por la IA. Se espera que las funciones de procesamiento de lenguaje natural sean accesibles y coherentes para los estudiantes de todos los idiomas y dialectos. Se sugiere a los usuarios a informar los casos de sesgo percibido al departamento de tecnología para una investigación adicional.
5. Privacidad, seguridad y protección de datos
○ Los usuarios deben ser conscientes de los problemas de privacidad de datos con las herramientas de IA, especialmente en lo que respecta al manejo de información personal y sensible.
ARCHIVO: IFBGA
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
○ La información personal identificable, confidencial o sensible nunca debe compartirse con una herramienta de IA a menos que dicho intercambio sea aprobado explícitamente por el distrito.
○ Todas las herramientas de IA deben cumplir con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiares (FERPA), la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea (COPPA) y otras leyes de privacidad relevantes.
○ Solo las herramientas de IA de distrito aprobadas con anterioridad a través de Clever o Classlink tienen medidas de seguridad sólidas para proteger los datos de los usuarios contra el acceso no autorizado. NO SE DEBEN UTILIZAR HERRAMIENTAS DE IA SIN LA APROBACIÓN PREVIA DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DEL DISTRITO ESCOLAR DE EVANGELINE PARISH (EPSD) PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS.
○ Se espera que los usuarios conozcan y cumplan con los términos y condiciones de todas las herramientas de IA, específicamente con respecto a los requisitos de edad.
○ El distrito puede llevar a cabo evaluaciones de seguridad periódicas de las tecnologías de IA para protegerse contra vulnerabilidades.
6. Integridad académica
○ Las herramientas de IA deben complementar el proceso educativo sin socavar la integridad del trabajo académico. Ejemplos de uso apropiado incluyen generar ideas para sesiones de lluvia de ideas, proporcionar tutoría en temas específicos y automatizar tareas administrativas.
○ Está prohibido el envío directo de trabajo generado por IA como propio sin la atribución adecuada o la confianza en la IA para completar tareas sin entender el contenido.
○ Los usuarios deben respetar las leyes de derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual cuando utilicen las herramientas de IA. Esto incluye no usar IA para replicar o modificar materiales protegidos por derechos de autor sin autorización y citar adecuadamente todas las fuentes de contenido, incluido el contenido generado por IA, para evitar el plagio.
7. Supervisión y aplicación
○ El distrito se reserva el derecho de monitorear el uso de herramientas de IA para garantizar el cumplimiento de esta política.
○ Esto puede incluir monitoreo en tiempo real de la actividad de la red o mantener un registro de la actividad de Internet para su posterior revisión.
○ No hay derecho a la privacidad en la red o los dispositivos del distrito. Todos los usuarios deben operar bajo el supuesto de que toda la actividad en línea, incluidas las comunicaciones digitales y las interacciones con las herramientas de IA, serán visibles para los administradores del sistema del distrito.
ARCHIVO: IFBGA
CF: EBBB, EFA
Cf: JCDAF, JCDAG
○ Las infracciones a esta política pueden dar lugar a medidas disciplinarias, incluidas, entre otras, suspensión del acceso a recursos tecnológicos, medidas disciplinarias según los manuales de estudiantes y empleados, y notificación a supervisores, padres o tutores.
Revisado: noviembre de 2012
Revisado: junio de 2013
Revisado: 16 de enero de 2019
Revisado: 19 de marzo de 2025
Ref.: 47 USC 254(h) ( Ley de Protección de la Privacidad en Internet para Niños [CIPA]); LA. Rev. Stat. anotados §§17:81, 17:100.7, 17:280, 17:410; Actas de la Junta, 8-12-92, 8-16-95, 4-4-07, 6-3-09, 6-5-13, 1-16-19, 3-19-25
Acuerdo
de uso
aceptable de sistemas tecnológicos de Evangeline Parish: Estudiantes
La Junta Escolar de Evangeline Parish se complace en ofrecer a los estudiantes acceso a los sistemas tecnológicos y las redes de la Junta Escolar, que incluye el uso de Internet, entre otros recursos. Si un padre/tutor desea prohibir que su hijo acceda a Internet, la responsabilidad recae en los padres/tutor de notificar a la escuela por escrito dentro de los 10 días del inicio del año escolar. Si la escuela no recibe la notificación por escrito, se asumirá que los padres autorizan el uso de los sistemas tecnológicos de la Junta Escolar, incluido el acceso a los sistemas de Internet y correo electrónico, el permiso para publicar el trabajo de los estudiantes en los sitios web del aula, y permiso para publicar fotos no identificadas del estudiante en los sitios web del aula.
El uso de los sistemas tecnológicos y las redes de la Junta Escolar, incluido el acceso a Internet, entre otros, permitirá a los estudiantes explorar miles de bibliotecas, bases de datos y tablones de anuncios. Se debe advertir a las familias que algunos de los materiales a los que se accede a través de Internet pueden contener elementos ilegales, difamatorios, inexactos, inapropiados o potencialmente ofensivos para algunas personas. Si bien la intención es que los sistemas tecnológicos y las redes de la Junta Escolar, incluido Internet, entre otros, se utilicen para promover metas y objetivos educativos de tecnología adicionales, los estudiantes también pueden encontrar maneras de acceder a otros materiales. El software de filtrado en los sitios escolares se utiliza para bloquear el acceso a materiales que son inapropiados, ofensivos, obscenos o pornográficos. Sin embargo, ningún sistema es capaz de bloquear el 100 % del material inapropiado disponible en Internet.
La Junta Escolar y el personal consideran que los beneficios del uso de los sistemas tecnológicos y las redes de la Junta Escolar, incluido, entre otros, el uso de Internet, en forma de recursos de información y oportunidades de intercambio, superan cualquier desventaja. En última instancia, los padres y tutores de los estudiantes son los responsables de establecer y transmitir las prácticas que deben seguir los menores cuando utilizan medios de comunicación y fuentes de información. Con ese fin, la Junta Escolar apoya y respeta el derecho de cada familia a decidir si otorga o no permiso para el uso de los sistemas tecnológicos y las redes de la Junta, incluido Internet, entre otros.
He leído las reglas de los sistemas tecnológicos y las redes de la Junta Escolar, incluido el uso de Internet, entre otros, que se indican a continuación y le preguntaré a mis padres o tutor o a un adulto en mi escuela si no entiendo lo que significan cualquiera de ellos.
1. Los usuarios deben demostrar honestidad, integridad y respeto por los demás en todo momento. Se requieren buenos modales y un lenguaje apropiado.
2. No se permitirá compartir fotografías, direcciones personales, números de teléfono personales ni apellidos cuando los estudiantes usen Internet.
3. No se permitirán actividades ilegales, incluidas las violaciones de derechos de autor o contratos. Internet no puede utilizarse con fines de lucro o comerciales. No se deben hacer copias de ningún material, programa o software con derechos de autor.
4. Quedan prohibidos los mensajes amenazantes, profanos o abusivos.
5. No se permiten actividades que puedan dañar o interrumpir el uso del equipo o cualquier sistema de la red.
6. Queda prohibido cualquier intento de alterar, dañar o destruir los datos de otro usuario de Internet, o cualquier red en Internet.
7. No se permite a ningún usuario cargar o crear un virus informático en Internet o cualquier sistema de red.
8. Los recursos ofrecidos por Internet y pagados por la Junta no pueden desperdiciarse deliberadamente.
9. La red se proporciona para que los estudiantes realicen investigaciones, completen tareas y se comuniquen con otros. El acceso es un privilegio, no un derecho, y conlleva responsabilidad.
10. Está prohibido invadir la privacidad de otro usuario, o usar su cuenta.
11. Está prohibido publicar mensajes personales sin el consentimiento del autor.
12. Está prohibido enviar o publicar mensajes anónimos.
13. Está expresamente prohibido examinar, acceder de otro modo o ver material obsceno o pornográfico, o usar blasfemias en los mensajes.
14. No se permite la publicidad de productos, el cabildeo político ni el envío de mensajes que impliquen actividades ilegales. Cualquier uso de este tipo será informado al docente cuando se encuentre evidencia de ello en Internet.
15. Si se detecta un problema de seguridad, se debe informar inmediatamente al docente. El problema no debe demostrarse a otros usuarios.
16. Se aplicará automáticamente una suspensión al usuario que acceda, envíe, reciba o configure electrónicamente cualquier lenguaje o imágenes profanas u obscenas.
17. Queda prohibido el uso o publicación de información relacionada con la escuela, el personal de la escuela, los estudiantes, las imágenes de la escuela, el logotipo de la escuela, las iniciales o el sello, en cualquier forma en Internet o en cualquier forma de comunicación electrónica sin el permiso específico por escrito del superintendente o su delegado. También queda prohibida la publicación de cualquier información en cualquier sitio web, cartelera de anuncios, sala de chat, correo electrónico u otro sistema de mensajería sin permiso, o la publicación o transmisión de imágenes o información en cualquier formato relacionado con la escuela, el personal o los estudiantes que sean difamatorios, abusivos, pornográficos, o que puedan interpretarse como una amenaza o impugnación del carácter de otra persona.
18. Los estudiantes que violen esta política enfrentarán medidas disciplinarias para incluir la suspensión y expulsión según las políticas del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish.



A medida que el acceso a la tecnología y a Internet crece, los niños interactúan cada vez más con extraños en línea, accede a pornografía en Internet y experimentan el ciberacoso. Esto es extremadamente peligroso. La mayoría de los padres suelen advertirles a sus hijos que no hablen con extraños, pero ¿sabía que muchos videojuegos tienen funciones de chat que permiten conversar y compartir imágenes con extraños? Los niños pueden pensar que están jugando con otros niños, pero la persona en la otra computadora podría ser cualquiera.
Los niños también tienen más acceso que nunca a la pornografía, en particular en Internet. Las investigaciones han demostrado que la pornografía puede dañar a los niños durante muchos años, incluso en la adultez. Los efectos de la pornografía pueden ser adictivos, traumatizantes y llevar a relaciones sexuales poco saludables o abusivas a medida que los niños crecen. El ciberacoso también se convierte en un problema real a medida que los niños comienzan a usar las redes sociales. La ley estatal de Luisiana define el ciberacoso como “la transmisión de cualquier comunicación electrónica textual, visual, escrita u oral con la intención maliciosa y deliberada de coaccionar, abusar, torturar o intimidar a una persona menor de dieciocho años”, y también incluye contenido de contenido sexual como revelar fotos y mensajes de naturaleza sexual. Luisiana ha promulgado leyes sólidas para tratar el acoso y el ciberacoso por parte de estudiantes de escuelas públicas (R.S. 17:416,13, Ley 369 de la sesión ordinaria de 2018 , R.S. 17:100.7).



¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PADRES?
SEPA qué tecnología usa su hijo y cómo funciona. ¿El dispositivo se conecta a Internet? ¿El juego o la aplicación permiten actualizaciones o compras en línea, o incluyen una función de chat o varios jugadores? ¿Se requiere que su hijo tenga una cuenta para jugar al juego o usar una aplicación que incluya su información personal?
CONTROLE cómo su hijo usa la tecnología y restrinja el tiempo que pasa en Internet estableciendo reglas básicas. Si su hijo interactúa con extraños o accede a material inapropiado en línea, explíquele los peligros que implica y tome medidas para evitar que vuelva a suceder.
HABLE regularmente con su hijo sobre cómo utiliza la tecnología y cómo hacerlo de manera segura. Dígale a su hijo qué hacer si se contacta con un extraño, si se accede a materiales inapropiados o si se siente intimidado. Dígale a su hijo que nunca comparta información personal ni fotos con un extraño, y fomente la comunicación abierta para que tenga la confianza de hacerle preguntas o acercarle inquietudes.
DENUNCIE cualquier comunicación sospechosa a la policía y hable con los administradores de la escuela sobre el posible ciberacoso para que se puedan tomar medidas.
¿QUÉ RECURSOS PUEDEN SER ÚTILES?

Hay muchos recursos para acompañar a los padres y ayudarlos a proteger a los menores ante el contenido y las comunicaciones en línea peligrosas, por ejemplo: NetSmartz.org ofrece información, consejos y sugerencias para padres y educadores sobre el uso seguro de la tecnología. Louisianabelieves.com, el sitio web del Departamento de Educación de Luisiana, contiene información y procedimientos a seguir en caso de que su hijo esté experimentando acoso. (Escriba “Bullying” en el campo de búsqueda.) StopBullying.gov ofrece consejos sobre cómo identificar y protegerse del acoso www.fbi.gov/resources/parents, recursos del FBI para padres que abordan el ciberacoso, consejos para niños, sitios de redes sociales, explotación sexual infantil, niños desaparecidos y más.
Filtros de Internet gratuitos que puede instalar en casa: cleanbrowsing.org, OpenDNS Family Shield (https://www.opendns.com/home-internet-security/), K9 Web Protection (http://www1.k9webprotection.com/) y Windows Live Family Safety (account.microsoft.com/family).



PRIVACIDAD DE LOS ESTUDIANTES Y EXPEDIENTES EDUCATIVOS
La Junta Escolar de Evangeline Parish reconoce y afirma que los padres, tutores y estudiantes de dieciocho (18) años de edad o más (estudiantes elegibles) tienen ciertos derechos bajo la Ley de Derechos Educativos y de Privacidad Familiares (FERPA) y la ley de Luisiana con respecto a la privacidad, inspección, revisión y divulgación de información de identificación personal que figura en los expedientes educativos del estudiante.
DEFINICIONES
1. Divulgación significa proporcionar o permitir el acceso, liberar, transferir o comunicar la información de identificación personal (PII) que figura en los expedientes educativos por cualquier medio, incluidos medios orales, escritos o electrónicos, a cualquier parte excepto quien haya proporcionado o creado el expediente.
2. Los expedientes educativos son aquellos que están directamente relacionados con un estudiante y que resguarda la Junta Escolar de Evangeline Parish o un tercero que actúa para la Junta Escolar o la escuela. Quedan excluidos del término expedientes educativos los registros del personal de enseñanza, de supervisión o administrativo que estén en posesión exclusiva del creador y no sean accesibles o se difundan a ninguna otra persona excepto un sustituto temporal del creador del registro; registros de una unidad de aplicación de la ley de la Junta Escolar (si los hay); registros creados o recibidos por la Junta Escolar una vez que la persona ya no es estudiante y que no están directamente relacionados con la asistencia del individuo como estudiante; y calificaciones en los documentos calificados por pares antes de ser recolectados y registrados por un docente.
3. Estudiante elegible significa un estudiante que ha alcanzado dieciocho (18) años de edad o está asistiendo a una institución de educación postsecundaria.
4. El interés educativo legítimo se definirá como el interés que requiere un acceso regular con el fin de añadir material, revisar periódicamente, presentar nuevos datos del estudiante o eliminar datos inadecuados, ambiguos, ya no relevantes; el interés teniendo en cuenta el bienestar educativo del estudiante para propósitos de continuar, mejorar o cambiar el programa educativo y el interés en el que la persona tiene una necesidad legítima de conocer. El superintendente tendrá la autoridad para identificar a aquellos individuos que tienen intereses educativos legítimos para los propósitos de esta política; dicha autorización debe ser compatible con la ley federal (FERPA).
5. Padre/madre o tutor legal significará alguno de los padres naturales de un estudiante, tutor legal, u otra persona o entidad responsable del estudiante en ausencia de un padre/madre o tutor legal.
6. La información de identificación personal se definirá como la información sobre un individuo que puede ser utilizada por sí mismo o con otra información para identificar, contactar o localizar a un solo individuo, incluidas, entre otras:
A. El nombre del estudiante.
B. El nombre del padre/madre del estudiante u otros miembros de la familia.
C. La dirección del estudiante o miembro de la familia del estudiante.
D. Un identificador personal que se puede utilizar para distinguir o rastrear la identidad de una persona, como el número de seguro social, la fecha y el lugar de nacimiento, el apellido de soltera de la madre o los registros biométricos.
E. Datos de raza y etnia.
F. Cualquier otra información que esté vinculada o vinculable a un estudiante específico, como información médica, educativa, financiera y de empleo.
G. Dos (2) o más datos que, por separado o cuando se vinculan, pueden utilizarse para determinar razonablemente la identidad de la persona.
7. El funcionario escolar se define como un docente, director de escuela, miembro de la Junta Escolar, consejero, abogado, contador, profesional de recursos humanos, especialista en sistemas de información, personal de apoyo o administrativo, funcionario de recursos escolares, voluntario autorizado o cualquier empleado del sistema escolar que esté autorizado para ejercer funciones o servicios en nombre de la Junta Escolar de Evangeline Parish. Un contratista, consultor, voluntario o un tercero que provea servicios o ejerza funciones institucionales de forma externa a pedido de la escuela o institución también se considera un funcionario escolar, siempre que realice actividades para las que la Junta Escolar usaría empleados de otro modo y que ese funcionario esté bajo el control directo de la Junta Escolar con respecto al uso y mantenimiento de los expedientes educativos. Véase 34 CFR 99.31(a)(1)(i)(B).
DERECHOS DE PRIVACIDAD DE FERPA
1. Derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos del estudiante dentro de los cuarenta y cinco (45) días del día en que la Junta Escolar de Evangeline Parish recibe una solicitud de acceso.
Los padres o estudiantes elegibles que deseen inspeccionar los expedientes educativos de su hijo o los propios deben presentar al director de la escuela [o al funcionario escolar apropiado] una solicitud por escrito que identifique los expedientes que deseen revisar. El funcionario escolar coordinará el acceso y notificará al padre/madre o al estudiante elegible la hora y el lugar donde se podrán revisar los expedientes.
2. Derecho a solicitar una enmienda a los expedientes educativos del estudiante que el padre/madre o el estudiante elegible consideren que es impreciso o engañoso, o que de alguna manera viola los derechos de privacidad del estudiante.
Los padres o estudiantes elegibles que deseen pedirle a la escuela que modifique los expedientes educativos deben enviar una carta al director de la escuela [o funcionario escolar apropiado] donde indiquen esa solicitud, identifiquen claramente la parte de los expedientes que creen que es imprecisa o engañosa, y especifiquen el motivo de la enmienda. Si se decide no enmendar el registro como se solicita, el superintendente, o delegado, notificará al padre/madre o estudiante elegible la decisión y su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al padre/madre o al estudiante elegible cuando se le notifique sobre el derecho a una audiencia.
3. Derecho a proporcionar consentimiento por escrito para la divulgación de información de identificación personal (PII) contenida en los expedientes educativos del estudiante, excepto en la medida en que la ley de FERPA y Luisiana autorice la divulgación sin consentimiento.
4. Derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre supuestas fallas de la Junta Escolar para cumplir con los requisitos de FERPA.
NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE ESTUDIANTES
Para proteger la privacidad de sus estudiantes, la Junta Escolar de Evangeline Parish utilizará y asignará a cada estudiante en su jurisdicción un número único de identificación estudiantil en conformidad con los La. Rev. Stat. anotados §17:3914(C)(3). Los números de identificación del estudiante no incluirán ni se basarán en los números de seguro social.
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
1. De acuerdo con los La. Rev. Stat. anotados §17:3914(H) y la FERPA, el superintendente puede autorizar el acceso a la PII del estudiante a los funcionarios escolares con intereses educativos legítimos, sin el consentimiento de los padres o el estudiantes elegible. La divulgación de información de identificación personal de los expedientes educativos de los estudiantes también está autorizada sin el consentimiento del padre/madre o estudiante elegible si la divulgación cumple con otras condiciones establecidas a continuación. La Junta Escolar está obligada a registrar la divulgación de PII, excepto la divulgación a funcionarios escolares, la relacionada con órdenes judiciales o citaciones emitidas legalmente, la divulgación de información de directorio y las divulgaciones al padre/madre o estudiante elegible. Los padres y los estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el expediente de divulgación.
2. El superintendente está autorizado a divulgar PII de los expedientes educativos de un estudiante, sin obtener el consentimiento previo por escrito de los padres o el estudiante elegible, de la siguiente manera:
A. A otros funcionarios escolares que la escuela ha determinado que tienen intereses educativos legítimos de acuerdo con la notificación anual de los derechos de FERPA. En el caso de los contratistas, la PII del estudiante se puede transferir a computadoras que opera y mantiene ese proveedor, y este no deberá permitir el acceso ni la divulgación de la PII del estudiante a ninguna persona o entidad, excepto como se especifica en el contrato.
B. A pedido, a los funcionarios de otra escuela, al sistema escolar o institución de educación postsecundaria donde el estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o donde el estudiante ya está inscrito si la divulgación es para propósitos relacionados con la inscripción o transferencia del estudiante, y para el cumplimiento de los requisitos estatales y federales de informes. De acuerdo con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), si un estudiante con una discapacidad está inscrito, o va a inscribirse en una escuela privada que no está ubicada en la jurisdicción geográfica de la Junta Escolar de Evangeline Parish de la residencia de los padres, se debe obtener el consentimiento de los padres antes de que se divulgue cualquier información de identificación personal sobre el estudiante entre la Junta Escolar y la escuela privada.
C. A representantes autorizados del contralor general de los Estados Unidos, el fiscal general de los Estados Unidos, el secretario de Educación de los Estados Unidos o el Departamento de Educación de Luisiana. La divulgación puede estar relacionada con una auditoría o evaluación de programas educativos que
reciben apoyo del Estado o del gobierno, o para la aplicación o el cumplimiento de los requisitos legales federales y estatales que se relacionan con esos programas. La información del estudiante proporcionada a los miembros de la Junta Escolar, el Departamento de Educación de Luisiana (LDE), o la Junta de Educación Primaria y Secundaria de Luisiana (BESE) se podrá identificar solo por el número de identificación del estudiante y los datos agregados, y se divulgará únicamente con el propósito de satisfacer los requisitos de informes estatales y federales. Estas entidades pueden hacer divulgaciones adicionales de PII a entidades externas que sean designadas por ellas como sus representantes autorizados para llevar a cabo cualquier auditoría, evaluación o actividad de cumplimiento o cumplimiento en su nombre, o como expresamente autorizado por la ley, si se cumplen los requisitos aplicables.
D. En relación con la ayuda financiera para la que el estudiante ha solicitado o ha recibido, si la información es necesaria para tales fines para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar el monto de la ayuda, determinar las condiciones de la ayuda o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. Una vez que el padre, tutor o estudiante de mayoría de edad haya otorgado el consentimiento por escrito para la recopilación de ciertos datos de acuerdo con los La. Rev. Stat. anotados §17:3914(K), tales datos se utilizarán para procesar la postulación de un estudiante a una institución de educación postsecundaria de Luisiana o a la Junta de Regentes y la oficina de asistencia financiera estudiantil, como un programa bajo su jurisdicción, para recibir ayuda financiera de acuerdo con dicho consentimiento. No proporcionar dicho consentimiento puede causar retrasos o impedir la solicitud exitosa de admisión a una institución educativa postsecundaria y ayuda estatal y federal para estudiantes. El consentimiento proporcionado bajo los La. Rev. Stat. anotados §17:3914(K) continuará a menos que se retire por escrito.
E. A la Junta de Regentes de Luisiana y la oficina de asistencia financiera estudiantil, como un programa bajo su jurisdicción, donde solo el personal puede utilizar la PII para presentar los informes requeridos del programa de subvenciones a fin de informar a cada autoridad gobernante de la escuela pública sobre las necesidades de remediación postsecundaria, tasas de retención y tasas de graduación para cada escuela secundaria bajo su jurisdicción, y con el propósito de evaluar resultados comparativos de desempeño postsecundario a partir de los datos de transcripciones de los estudiantes con el fin de desarrollar políticas diseñadas para mejorar el rendimiento académico.
F. A los funcionarios o autoridades estatales y locales a quienes se autorice específicamente a acceder a esa información o divulgarla, en relación con el sistema de justicia juvenil y la capacidad de este para brindar servicios efectivamente, antes de la adjudicación, al estudiante cuyos expediente se divulgaron.
G. A las organizaciones que realicen estudios para la escuela o en su nombre, para los siguientes propósitos: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la enseñanza si se cumplen los requisitos aplicables. En ningún caso se le permitirá a un contratista utilizar la información del estudiante para llevar a cabo modelos predictivos con el propósito de limitar las oportunidades educativas de los estudiantes.
H. A las organizaciones acreditadoras para que lleven a cabo sus funciones.
I. A los padres de un estudiante elegible, si el estudiante es un dependiente a los efectos impositivos del IRS.
J. Para cumplir con una orden judicial o citación emitida legalmente, sujeto a los requisitos de la ley federal y estatal.
K. A los funcionarios correspondientes en relación con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a los requisitos de la ley federal y estatal.
L. A un trabajador social u otro representante de una agencia estatal o local de bienestar infantil u organización tribal que está autorizado a acceder al caso de un estudiante cuando dicha agencia u organización es legalmente responsable, de acuerdo con la ley estatal o tribal, del cuidado y protección del estudiante en acogida.
M. A la Secretaría de Agricultura o a los representantes autorizados del Servicio de Alimentos y Nutrición para llevar a cabo monitoreos, evaluaciones y mediciones de desempeño de los programas autorizados en conformidad con la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell o la Ley de Nutrición Infantil de 1966, bajo ciertas condiciones.
N. Información proporcionada de conformidad con un contrato entre la Junta Escolar y una entidad pública o privada que haya sido contratada para prestar servicios estudiantiles o educativos, pero solo en la medida prevista en dicho contrato. De conformidad con los La. Rev. Stat. anotados §17:3913, la información relativa a la divulgación de PII de conformidad con cualquier contrato estará disponible en la oficina central de la Junta Escolar.
O. Información requerida de conformidad con el art. 609 del Código de la Infancia de Luisiana.
3. Se proporcionará una declaración en la que se notifique al padre, madre o tutor legal del estudiante cuáles serán exactamente los datos del estudiante que se recopilarán, indicando que la divulgación de la información recopilada estará restringida a las instituciones de educación postsecundaria de Luisiana a fin de procesar solicitudes de admisión y para cumplir los requisitos de presentación de informes estatales y federales de los programas de subvención requeridos ante la Junta de Regentes y la oficina de asistencia financiera estudiantil, como un programa bajo la jurisdicción de la Junta. Esta información también se utilizará para procesar solicitudes de ayuda financiera estatal y federal, para proporcionar a la autoridad escolar informes sobre las necesidades de nivelación académica en la educación postsecundaria, las tasas de retención y de graduación de cada escuela secundaria bajo su jurisdicción, así como para evaluar los resultados comparativos de desempeño en la educación postsecundaria a partir de los datos de los registros académicos de los estudiantes, con el propósito de desarrollar políticas orientadas a mejorar el rendimiento académico estudiantil. Se notificará anualmente al padre, madre o tutor legal del estudiante en cuanto al derecho y proceso utilizado para retirar el consentimiento.
INFORMACIÓN DE DIRECTORIO
A menos que un padre, tutor legal o un estudiante que haya alcanzado la mayoría de edad indique lo contrario, la Junta Escolar de Evangeline Parish autoriza a una persona empleada en una escuela o a una persona autorizada por el superintendente a brindar acceso a cierta información de identificación personal del estudiante para fines educativos legítimos, de acuerdo con la FERPA y los La. Rev. Stat. anotados §17:3914 como sigue:
1. información para facilitar la participación de un estudiante en una actividad extracurricular organizada por la escuela, incluidas las actividades de deporte, organización o club, entre otras;
2. información para facilitar la operación y las actividades diarias dentro de las instalaciones del distrito, incluidos la exhibición y el uso de la información del estudiante en las instalaciones, entre otras;
3. programas y actividades relacionados con iniciativas o producciones aprobadas por la escuela, eventos, programas de premios y graduaciones;
4. solicitudes de transcripción universitaria, becas y admisiones;
5. LHSAA, NCAA y otros programas deportivos relacionados o entidades sancionadoras;
6. recursos en línea y herramientas educativas;
7. proveedores de fotografía escolar y anuarios;
8. cualquier otra información considerada como “Información de Directorio”, en la medida permitida en la FERPA.
Además, dos leyes federales requieren que las juntas escolares que reciban asistencia bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 y sus enmiendas (ESEA) proporcionen a los reclutadores militares, previa solicitud, la siguiente información: nombre, dirección y listado telefónico. Con excepción de que los padres hayan advertido a la Junta Escolar que no quieren que la información del estudiante sea divulgada sin su consentimiento previo por escrito. [Nota: Estas leyes son la sección 9528 de la ESEA (20 USC 7908) y 10 USC 503(c).] De acuerdo con las disposiciones reglamentarias federales, la Junta Escolar cumplirá con las solicitudes de los reclutadores militares para brindar los nombres, direcciones y números de teléfono de los estudiantes de secundaria, a menos que los padres hayan especificado que dicha información no se divulgue a los reclutadores militares. Los procedimientos de exclusión se proporcionarán en el Manual del estudiante.
GOBERNANZA DE DATOS ELECTRÓNICOS
Excepto lo dispuesto a continuación, ninguna persona ni entidad pública o privada podrá acceder a un sistema informático de la escuela pública en el que se almacene información de los estudiantes. Ningún funcionario o empleado de un sistema escolar público deberá autorizar el acceso a dicho sistema informático a ninguna persona ni entidad pública o privada, excepto lo autorizado por esta política.
Las siguientes personas pueden acceder a un sistema informático de la escuela pública en el que se almacena la información de los estudiantes de una escuela en particular:
1. Un estudiante que ha alcanzado la edad de dieciocho años o está emancipado judicialmente o emancipado por matrimonio y el padre/madre o tutor legal de un estudiante que es menor de dieciocho (18) años y no emancipado. Para un estudiante que ha alcanzado la edad de dieciocho (18) años o está emancipado, dicho acceso se limita a la información sobre el estudiante. Para el padre/madre o tutor legal de un estudiante que no ha alcanzado la edad de dieciocho años y no está emancipado, dicho acceso se limita a la información sobre el estudiante. El estudiante que haya cumplido dieciocho años o esté emancipado y el padre/madre o tutor legal de un estudiante que no haya cumplido dieciocho años y no esté emancipado podrá autorizar, por escrito, a otra persona a acceder a dicha información.
2. Un docente a cargo. Dicho acceso se limitará a la información sobre sus estudiantes actuales.
3. El director de la escuela y el registrador de la escuela.
4. Un empleado del sistema escolar empleado en la escuela y designado por el director. Dicho acceso se limitará a la información del estudiante necesaria para desempeñar sus funciones.
5. Una persona autorizada por el superintendente para mantener o reparar el sistema informático o para proveer servicios que el sistema escolar proveería de otra manera.
6. Una persona autorizada por el estado para auditar los expedientes de los estudiantes. La. Rev. Stat. anotados §17:3914(D)(2).
Las siguientes personas pueden acceder a un sistema informático de una ciudad, condado u otro sistema de escuela pública local en el que se almacena la información de los estudiantes de todo el sistema:
1. El superintendente del sistema escolar.
2. Un empleado del sistema escolar designado por el Superintendente. Dicho acceso se limitará a la información del estudiante necesaria para desempeñar sus funciones.
3. Una persona autorizada por el superintendente para mantener o reparar el sistema informático o para proveer servicios que el sistema escolar proveería de otra manera.
4. Una persona autorizada por el estado para auditar los expedientes de los estudiantes. La. Rev. Stat. anotados §17:3914(D)(3).
Cualquier persona que esté autorizada a acceder a un sistema informático de la escuela pública, excepto un padre/madre o tutor legal, deberá mantener la confidencialidad de cualquier información del estudiante a la que tenga acceso.
ENMIENDA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (PPRA)
La Junta Escolar de Evangeline Parish notificará y permitirá a los padres/tutores/estudiantes elegibles la oportunidad de no participar en encuestas, análisis o evaluaciones de estudiantes que aborden una o más de las siguientes ocho áreas ("encuestas de información protegida"): las afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres; los problemas mentales o psicológicos del estudiante o de su familia; la conducta o las actitudes sexuales; conductas ilegales, antisociales, autoincriminatorias o denigrantes; evaluaciones críticas de otras personas con quienes los estudiantes mantienen relaciones familiares cercanas; las relaciones
que legalmente tienen carácter privilegiado (con abogados, médicos o ministros); las prácticas, afiliaciones o creencias religiosas; o los ingresos (excepto cuando sean requeridos por la ley para determinar la elegibilidad en un programa). Este requisito aplica a la recopilación, divulgación o uso de la información del estudiante con fines publicitarios. Los formularios de exclusión de la encuesta de información protegida se publicarán en el Manual del estudiante y en el sitio web de la Junta Escolar de Evangeline Parish.
CREACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
La Junta Escolar de Evangeline Parish reconoce su responsabilidad de establecer procedimientos que regulen la privacidad de los expedientes de los estudiantes, coherentes con las leyes y regulaciones federales y estatales. La Junta Escolar instruye al superintendente, o su delegado, a desarrollar y mantener procedimientos para garantizar y ejercer los derechos provistos bajo esta política. En la oficina central de la Junta Escolar y en cada oficina escolar estarán disponibles las copias de los procedimientos de implementación. Cualquier acceso o divulgación y divulgación de información de identificación personal del estudiante por parte de la Junta Escolar y sus asignados debe estar en conformidad con las leyes y regulaciones federales y estatales y autorizadas por el superintendente.
EXENCIÓN
Esta política no se aplicará a la finalización o corrección de las presentaciones requeridas ante el Departamento de Educación de Luisiana o a las respuestas a las auditorías financieras iniciadas antes del año escolar 2015-2016.
REQUISITO DE CONSENTIMIENTO
POR ESCRITO
Se deberá obtener el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o estudiantes elegibles antes de la divulgar cualquier PII, a menos que esté expresamente autorizada de esta política o por ley sin necesidad del consentimiento por escrito.
Revisado: Mayo de 2013
Revisado: Julio de 2015
Revisado: 5 de agosto de 2015
Revisado: 2 de mayo de 2018
Revisado: 16 de enero de 2019
Revisado: 8 de diciembre de 2021
Ref.: 20 USC 1232(g-i) (Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiares); 20 USC 1400 y ss. (Ley de Educación de Individuos con Discapacidades); 20 USC 7908 (Acceso por parte de reclutadores de las Fuerzas Armadas a información estudiantil); 34 CFR Parte 99 (Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiares); La. Rev. Stat. anotados §§9:351, 17:81, 17:112, 17:221.3, 17:3914, 44:4, 44:4.1, 44:31, 44:32; Código Civil de Luisiana, art. 131, 134, 250; procurador general de Luisiana Opinión n.º 15-0103; Actas de la Junta, 10-4-89, 11-16-94, 12-8-94, 7-21-10, 8-5-15,5-2-18, 1-16-19, 12-8-21.
Notificación de derechos bajo la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea (COPPA)
La Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea (COPPA) es una ley federal regida por la Comisión Federal de Comercio (FTC). La COPPA garantiza que los niños menores de 13 años no compartan información personal en Internet sin la aprobación expresa de sus padres.
Los proveedores deben obtener el consentimiento de los padres para recopilar información, a menos que se realice en nombre de la Agencia Educativa Local (LEA) o la escuela y solo usarán la información para proporcionar servicios a la LEA o la escuela. Si este es el caso, entonces el proveedor puede confiar en el consentimiento obtenido de la LEA o la escuela. Las LEA pueden dar su consentimiento en nombre de uno de los padres con fines educativos.
La COPPA define la información personal como:
• “Nombre y apellido.
• Dirección del domicilio u otra dirección física, incluido el nombre de la calle y el nombre de una ciudad o pueblo. • Información de contacto en línea como se define en esta sección.
• Una pantalla o nombre de usuario que funcione de la misma manera que la información de contacto en línea, como se define en esta sección.
• Un número de teléfono.
• Un número de seguridad social.
• Un identificador constante que se puede utilizar para reconocer a un usuario a lo largo del tiempo y en diferentes sitios web o servicios en línea. Dicho identificador incluye un número de cliente almacenado en una cookie, una dirección de protocolo de Internet (IP), un número de serie de procesador o dispositivo, o un identificador único de dispositivo, entre otros.
• Una fotografía, video o archivo de audio que contenga la imagen o voz de un niño.
• Información de geolocalización suficiente para identificar el nombre de la calle y el nombre de una ciudad o pueblo.
• Información sobre el niño o sus padres que el operador recopila en línea del niño y combina con un identificador descrito anteriormente”.
ESPECÍFICO DE LUISIANA: R.S. 17:3914 limita el intercambio de PII del estudiante. Cuando se utilizan servicios en línea sin un acuerdo de intercambio de datos o el consentimiento de los padres, no se puede utilizar PII.
Entiendo y reconozco que el consentimiento proporcionado en este documento será válido para el registro acumulativo de expedientes de mi hijo y permanecerá en vigor hasta que se notifique lo contrario por escrito.
Notificación de los elementos de datos designados como información de directorio por la Junta Escolar de Evangeline Parish (junio de 2018):
● Nombre completo del estudiante, dirección(es), número(s) de teléfono(s).
● Fecha y lugar de nacimiento, campo principal de estudio.
● Escuelas a las que asistió, nivel de grado y clasificación, y fechas de asistencia a las escuelas de Evangeline Parish.
● Participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos.
● Peso y estatura de los miembros de los equipos atléticos.
● Títulos y premios recibidos.
● Agencia o institución educativa previa a la que haya el estudiante.
● Honores o reconocimientos académicos/escolares, por ejemplo, clasificación en torneos o certámenes estatales o regionales, tanto académicos como deportivos, incluidas becas, membresías en clubes estudiantiles.
● Información de graduación para confirmar la elegibilidad académica en universidades y en equipos deportivos de nivel universitario
La Junta Escolar de Evangeline Parish ha designado a la información mencionada como información de directorio. Como se estableció anteriormente, cualquier padre/madre o estudiante de 18 años de edad o más, que desee que no se divulgue parte o toda la información enumerada, debe informar por escrito al director de la escuela a la que asistió dentro de los primeros 10 días de cada semestre. El Sistema de Escuelas de Evangeline Parish puede divulgar la información de identificación personal de los expedientes educativos de un estudiante a las partes correspondientes en relación con una emergencia, si el conocimiento de la información es necesario para proteger la salud y seguridad del estudiante u otras personas.
Formulario de permiso de los padres para publicar de la Junta Escolar
A los estudiantes que asisten a escuelas del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish se los invita ocasionalmente a participar en actividades de publicidad de la escuela, publicaciones o relaciones públicas del distrito. El Sistema de Escuelas de Evangeline Parish aprovecha los beneficios de los medios modernos y la tecnología. Las imágenes, producciones, escritos, obras de arte, reconocimientos o nombres de los estudiantes pueden aparecer en imágenes, folletos, boletines, periódicos, informes anuales, videos, programas de televisión, anuncios, sitios web o cintas de audio.
Además, una persona empleada en una escuela o autorizada por el superintendente podrá proporcionar acceso a cierta información de identificación personal del estudiante para proteger la salud, seguridad o bienestar de un estudiante o del público en general; para facilitar la participación de un estudiante en una actividad extracurricular organizada por la escuela; para publicar programas y actividades; para responder a solicitudes de transcripción de educación superior/universidad; para proporcionar información de acuerdo con un contacto entre la junta y una entidad pública o privada para proporcionar servicios de educación estudiantil; y para brindar información de directorio en la medida que lo permita la FERPA.
Entiendo y concedo permiso para que las fotografías, escritos, obras de arte u otras producciones de mi hijo sean publicadas en la escuela, distrito o sitios web aprobados por el estado u otros medios. No se utilizará ninguna dirección o número de teléfono junto con publicación.
Consentimiento de los padres para divulgar información para programas deportivos, publicidad de premios, listas de honor, recursos en línea, TOPS, becas universitarias, NCAA, subvenciones, programas de ayuda, ingresos a universidades y otros usos de la información estudiantil
Parte de la información de su hijo puede ser compartida con la Oficina de Asistencia Financiera Estudiantil de Luisiana (LOSFA), la Asociación Deportiva de la Escuela Secundaria de Luisiana (LHSAA), varios clubes y organizaciones a las que su hijo se unirá (BETA, FCA, FHA, etc.) medios de noticias locales (atletismo, lista de honor, eventos y premios), programas de eventos (fútbol y otros eventos deportivos, presentaciones musicales y teatrales, ceremonias de graduación y de entrega de premios, etc.); recursos y herramientas educativas en línea (recursos de biblioteca digital, asistencia con tareas, etc.); cualquier institución de educación postsecundaria a la que se postule el estudiante; proveedores de servicios de fotografía escolar; y otros según se detalla en la sección "Privacidad del estudiante" en https://www.epsb.com.
Para permitir que su hijo aparezca en programas de eventos, obtenga reconocimiento por premios y logros, se le tomen fotografías para tarjetas de identificación, aproveche los recursos en línea y sea elegible para TOPS, debe firmar para dar su consentimiento. EPSD seguirá todas las normas de seguridad de datos locales, estatales y federales, y solo compartirá los datos que sean necesarios para el un objetivo específico.
DOY MI CONSENTIMIENTO para que la escuela de mi hijo recopile la información personal de mi hijo y divulgue la información personal recopilada a:
● LOSFA e instituciones de educación postsecundaria (se requieren expedientes acumulativos).
● Solicitudes de transcripción universitaria para becas y admisiones.
● Programas para graduaciones, desempeño y ceremonias de premiación.
● LHSAA, NCAA y programas deportivos.
● Clubes y organizaciones.
● Recursos en línea y herramientas educativas.
● Programas militares.
● Programas de capacitación docente o del personal, programas de reconocimiento y eventos. Entiendo y reconozco que el consentimiento proporcionado en este documento será válido para el registro acumulativo de expedientes de mi hijo y permanecerá vigente desde la fecha de la firma hasta que se notifique lo contrario por escrito.
LA R.S. 17:3914 (Ley N.º 567 del período ordinario de sesiones de 2022)
Requiere que un distrito escolar comparta los datos de un estudiante con el único propósito de evaluar los programas estatales y federales que preparan a los estudiantes para la educación postsecundaria, la capacitación de la fuerza laboral y el empleo Debe comprender lo siguiente:
● Estoy dando mi consentimiento para permitir que Escholar, la empresa que el estado ha contratado para desarrollar identificadores únicos, comparta el número de seguro social del estudiante con la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana (LWC)
● Escholar y la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana son responsables de mantener la confidencialidad de la información de identificación personal del estudiante de acuerdo con la ley.
SECCIÓN 4: PROGRAMA DE NUTRICIÓN INFANTIL
Los estudiantes que asisten al Sistema de Escuelas de Evangeline Parish (EPSS) tendrán acceso a un desayuno, almuerzo y merienda nutritivos que promuevan hábitos de alimentación saludables. El EPSS administrará un Programa de Nutrición Escolar que implemente pautas de nutrición según lo dispuesto por las agencias federales (USDA) y estatales (Departamento de Educación de Luisiana). Se anima a los estudiantes a utilizar estos programas. Las pautas de nutrición son el nivel requerido de calorías y nutrientes necesarios para satisfacer las necesidades nutricionales de un grupo de edad/grado específico. Todos los alimentos y bebidas vendidos o servidos en todos los centros escolares deben cumplir con los requisitos y las pautas de nutrición establecidos por las regulaciones federales y estatales en conjunto con la Política de Bienestar del Distrito.
Beneficios
de comidas
La disposición de elegibilidad comunitaria (CEP) es una alternativa al proceso tradicional de solicitud de beneficios de comidas. La CEP se ofrece en los trece (13) centros escolares de la EPSB para el año escolar 2025-2026. Los estudiantes inscritos en todas las escuelas de la EPSB son elegibles para recibir desayuno, almuerzo y meriendas sin cargo, independientemente de los ingresos.
Programa de Desayunos
El desayuno se ofrece todos los días en todas las escuelas. Un desayuno escolar saludable es una excelente manera de comenzar el día escolar. Las investigaciones han demostrado que comer un desayuno nutritivo puede mejorar el comportamiento y el desempeño en el aula y reducir las consultas relacionadas con el hambre al enfermero escolar.
Fiestas escolares/recompensas estudiantiles
La política de salud y bienestar escolar alienta la eliminación y el uso de alimentos y bebidas como recompensa por los logros de los estudiantes. Esto mejora el reconocimiento de los estudiantes de manera positiva por sus logros individuales o colectivos sin enviar mensajes mixtos sobre la elección de alimentos saludables mediante la distribución de alimentos de valor nutritivo mínimo. Para la seguridad de los estudiantes, invitamos a los padres a comprar alimentos de fuentes aprobadas, como panaderías y tiendas de comestibles para fiestas y celebraciones. La política de salud y bienestar escolar también alienta los alimentos y bocadillos que cumplen con los estándares de Smart Snack según las directrices del USDA. Una lista completa de bocadillos inteligentes de Luisiana y una guía para recompensas no alimentarias están disponibles en el enlace de Nutrición Infantil en www.epsb.com
Modificaciones de la dieta
Todas las cafeterías escolares incluyen el servicio de comidas a los estudiantes con necesidades dietarias especiales debido a una discapacidad o condición médica. Las regulaciones federales y estatales requieren completar un formulario de prescripción de dieta actual para cualquier tipo de cambio o sustitución en el menú. El formulario de prescripción de dieta debe estar firmado por un médico matriculado. Cada año escolar se debe presentar un nuevo formulario de receta de dieta a la escuela, que se puede descargar desde el enlace de Nutrición Infantil en www.epsb.com. Si un estudiante no puede beber leche líquida debido a un diagnóstico médico, el médico debe recetar el sustituto de la leche en el Formulario de Prescripción de Dietas. Se dispone de las siguientes sustituciones de la leche: 4 oz de jugo u 8 oz de leche sin lactosa.
Comidas preparadas en casa
Los estudiantes pueden traer comida de casa; sin embargo, esto es a discreción del director de la escuela. El director de la escuela tiene derecho a investigar el contenido de los alimentos traídos del hogar para su consumo. No se permite a los padres dejar comidas a los estudiantes en la puerta de la escuela ni en las áreas valladas. Las comidas preparadas en casa deben cumplir con las regulaciones federales y estatales, incorporar granos enteros y contener alimentos a base de nutrientes. Cada director de escuela puede tener pautas adicionales establecidas que tal vez no figuran a continuación, como compartir alimentos o alimentos traídos de casa para actividades de clase o funciones escolares. Los microondas y los refrigeradores no están disponibles para el uso de los estudiantes. Se anima a los padres a empacar las comidas de acuerdo con las pautas de seguridad alimentaria para la seguridad del estudiante. Las preguntas sobre las comidas escolares traídas de casa deben dirigirse al director de la escuela. Pautas locales para la comida traída a la cafetería de la escuela durante el servicio de comidas:
1. Las comidas deben ser nutritivas y comparables a las que se sirven en la cafetería.
2. No se permiten alimentos con etiquetado comercial o que no cumplan con las normas.
3. No se permite traer alimentos en recipientes de comida rápida.
4. No se permiten contenedores de vidrio ni latas.
5. No se permiten bebidas carbonatadas, dulces ni patatas fritas.
6. No se permite el consumo de alimentos comerciales durante el servicio de comidas.
7. Bebidas permitidas en la cafetería:
a. Jugo 100 % de fruta
b. Agua sin gas y sin sabor
c. Leche natural o saborizada
SECCIÓN 5: TRANSPORTE
TRANSPORTE
Servicio de transporte estudiantil First Student 337-363-3373
La Junta Escolar de Evangeline Parish contrata los servicios de First Student con el propósito específico de ofrecer transporte a todos los estudiantes hacia y desde las escuelas asignadas. En consecuencia, todas las asignaciones e inquietudes sobre el autobús deben dirigirse a dicho proveedor. Puede contactar a los representantes de First Student entre las 5:30 a. m. y las 5:00 p. m.
● Se espera que todos los estudiantes cumplan con las reglas de conducta establecidas para el uso del transporte en autobús. Estas reglas se aplican a los recorridos regulares de autobuses y actividades extracurriculares como excursiones y eventos deportivos. Viajar en autobús es un privilegio. La conducta inadecuada en un autobús resultará en que se niegue ese privilegio. Por favor, coopere con su conductor de autobús y siga las reglas de seguridad.
● Solo los estudiantes programados regularmente deben viajar en un autobús. Se espera que los estudiantes que viajen en un autobús a la escuela regresen a casa en el autobús asignado a menos que tengan una nota de los padres firmada por el director. No se permite a los estudiantes “EXTRA” viajar en el autobús a casa sin permiso y aprobación.
● Los estudiantes deben reportarse al autobús inmediatamente después de la salida de la escuela a menos que se les indique lo contrario.
● AVISO: Los autobuses escolares pueden estar equipados con cámaras de seguridad y otros dispositivos de seguridad para mejorar la calidad del transporte.
● Un autobús escolar con pasajeros indisciplinados crea una situación peligrosa. Por lo tanto, para el funcionamiento seguro del autobús escolar, los estudiantes deben ser conscientes y seguir estas reglas de seguridad:
1. Coopere con el conductor; ¡su seguridad depende de su cooperación!
2. Llegue a tiempo; el autobús no esperará.
3. Cruce la carretera con precaución bajo la dirección del conductor para abordar y salir del autobús.
4. Siga las instrucciones del conductor durante el ascenso y descenso.
5. Permanezca tranquilo para no distraer al conductor.
6. Debe tener permiso por escrito aprobado por el director para subir o bajar en una parada diferente.
7. Permanezca sentado en el autobús en todo momento.
8. Mantenga los brazos, la cabeza u otros objetos dentro del autobús en todo momento.
9. Queda prohibido arrojar objetos en el autobús o fuera de las ventanas y puertas.
10. Use salidas de emergencia solo para emergencias y cuando se le indique hacerlo.
11. Queda prohibido comer o beber en el autobús.
12. Evite el uso o posesión de tabaco, cerillas, encendedores de cigarrillos y materiales obscenos.
13. No se permiten objetos en el autobús si está prohibido por las políticas estatales, federales o locales de la Junta Escolar.
14. No está permitido llevar instrumentos, proyectos ni otros objetos demasiado grandes que el pasajero no pueda llevar consigo o que no se puedan almacenar de forma segura debajo del asiento.
15. Queda prohibido dañar el autobús.
TRANSPORTE PERSONAL
Los estudiantes que se trasladan en su propio vehículo a la escuela deben estacionarlos de manera segura en el área designada. A su llegada, los estudiantes deben estacionar y cerrar los vehículos, dejar inmediatamente el lugar de estacionamiento, y no deben regresar al área de estacionamiento/vehículo a menos que un funcionario lo permita. Todos los estudiantes que conducen deben estacionar en el área designada. Infringir la política puede resultar en la revocación del privilegio de conducir. El estacionamiento es un privilegio y puede requerir la compra de una etiqueta vehicular.
SECCIÓN 6: DISCIPLINA
Código de vestimenta y aseo personal
La vestimenta y la higiene de los estudiantes no deben afectar negativamente la participación de los estudiantes en las clases, los programas escolares y otras actividades relacionadas con la escuela, ni restar valor al entorno de aprendizaje. No se permitirán formas extremas de estilo o calce en la vestimenta de los estudiantes ni extremismos en la higiene. Queda a discreción de los administradores determinar dichos parámetros en los estilos de vestimenta e higiene y lo que es apropiado y adecuado para la ropa escolar. El propósito del código de vestimenta es proyectar una buena presencia. Los estudiantes deben usar buen juicio para que ningún modo de apariencia del estudiante distraiga o interrumpa el decoro del aula o la escuela. Ningún estudiante debe usar, poseer, usar, distribuir, exhibir o vender ropa, joyas, emblemas, cuchillas, símbolos, signos u otros elementos que sean evidencia de afiliación con drogas, alcohol, violencia o actividades relacionadas con pandillas o exhiba lenguaje/gestos profanos u obscenos. El cabello debe ser de colores naturales. Los colores fluorescentes o llamativos están prohibidos. Será ilegal y en contra de la política de la Junta Escolar que cualquier estudiante o no estudiante use o posea en su persona, en cualquier momento, chaleco antibalas en cualquier propiedad de la Junta Escolar, campus escolar, en una actividad escolar, en un autobús escolar u otro transporte escolar, o en una zona libre de armas de fuego. Chaleco antibalas significa metal resistente a balas u otro material destinado a proteger a la persona contra armas o lesiones corporales.
Todos los estudiantes están obligados a usar el uniforme oficial a menos que el Comité de Revisión del Código de vestimenta escolar haya hecho una exención. Para solicitar una exención a la política, debe enviarse un escrito al superintendente.
La parte superior del uniforme debe ser una camisa de polo o chomba con cuello blanco, gris o azul marino, de manga corta o larga. El uso del logotipo de Evangeline Parish será opcional en las camisas. Si se usa el logotipo, debe mostrarse en el lado izquierdo debajo del hombro. No se permiten otros emblemas. Las camisetas no forman parte del uniforme oficial. Se aceptarán camisetas de manga larga o corta del mismo color uniforme. Las camisetas blancas con o sin cuellos de tortuga se permiten como camisetas interiores. Las camisetas de espíritu escolar solo se pueden utilizar en días específicos según lo estipulado por el director.
La parte inferior del uniforme debe ser de algodón azul marino o caqui. Se permitirá a las estudiantes usar jumper, faldas, pantalones cortos y faldas azul marino o caqui en todos los grados. Los jumpers, faldas, pantalones cortos y faldas no deben exceder cuatro pulgadas por encima de la curva de la rodilla. Los pantalones capri son aceptables. No se permiten pantalones de tiro bajo. Todos los pantalones se usarán a la altura de la cintura con la camisa debajo. Los pantalones o bermudas deben tener trabillas para cinturón excepto de prekínder a 3.er grado. También se permiten cinturas elásticas de prekínder a 3.er grado. Los cinturones deben ser negros, marrones o de algún color del uniforme, como blanco. No se permiten hebillas de cinturón de gran tamaño (hebillas estándar solamente). No se permite ropa holgada o de gran tamaño. Los pantalones no deben tener bolsillos en la parte inferior de las piernas o en la parte superior de los muslos (modelo cargo). Se permiten bolsillos traseros y laterales estándar. Se debe utilizar zapatos. El calzado no debe ser un peligro para la seguridad. No se permiten chanclas, pantuflas, Crocs ni ojotas. Se permiten sandalias que tengan una tira para el talón. Las botas deben usarse debajo del pantalón; el pantalón debe cubrir la parte superior de las botas. Los calcetines, si se utilizan, deben ser de colores sólidos, negros, blancos o un color del uniforme. No se permite vestir pantalones de jean o vaqueros. No se permite la técnica “slabbing”.
Todas las chaquetas, incluidas las sudaderas, deben poder abrirse en la parte delantera. Las camisas de franela o de vestir no pueden usarse como chaquetas.
Las mascarillas/cubiertas faciales preventivas pueden permitirse o exigirse de acuerdo con las directrices de los CDC y el LDOE. Sin embargo, no se permite ninguna máscara facial/cubierta facial de precaución, ropa, símbolos, pines u otros artículos que muestren sustancias controladas; artículos que muestren palabras o imágenes inapropiadas que puedan considerarse despectivas; o cualquier elemento que pueda causar la interrupción de cualquier clase o actividad en la escuela.
Se permiten gorras (de béisbol) desde prekínder hasta 4.º grado. Los estudiantes de 5.º a 12.º grado tienen permitido usar gorras en cursos de soldadura y artes industriales, cuando sea necesario. A los estudiantes con problemas médicos se les permitirá usar gorras si el director lo aprueba. No se permiten bandanas. Los pañuelos para la cabeza tipo “durags” no están permitidos. No se podrán usar joyas ni accesorios durante las actividades de educación física o actividades deportivas. Se permite que todos los estudiantes usen pendientes; sin embargo, los estudiantes masculinos solo podrán usar aretes. Los piercings nasales y otros piercing corporales estarán estrictamente prohibidos.
Pueden permitirse bigotes y barbas bien arreglados y recortados de color natural. Los estudiantes masculinos no pueden usar esmalte de uñas ni maquillaje. Los cabellos afro deben medirse desde el cuero cabelludo y no exceder las 2 pulgadas. El cabello de los estudiantes varones no debe caer por debajo de la parte superior del cuello de la camisa y debe estar por encima de las cejas
A partir del año escolar 2018-2019, todas las mochilas escolares (incluyendo bolsas de libros, bolsos, carteras, etc.) deberán ser de plástico transparente o material de malla para que el contenido sea claramente visible, excepto las mochilas escolares resistentes a balas, según lo permitido por la ley. Los bolsos deportivos que no sean transparentes solo se permitirán en la casa de campo o en el vestuario.
A partir del año escolar 2018-2019, todos los estudiantes, cuando sea requerido por la escuela local, deberán vestirse para las clases de educación física con un uniforme estándar. Los uniformes oficiales de educación física aprobados por el distrito consisten en pantalones cortos grises y camisetas grises claras con el logotipo de la educación física de Evangeline Parish en negro. La vestimenta apropiada en educación física será un factor para determinar la calificación de un estudiante. Las desviaciones del uniforme basadas en creencias religiosas requerirán permiso escrito o justificación del ministro.
Cualquier desviación al código de vestimenta por razones médicas, religiosas, de discapacidad u otras circunstancias atenuantes solo puede ser otorgada por el Comité de Revisión del Código de Vestimenta Escolar del Distrito. Las apelaciones deben hacerse por escrito al superintendente indicando la razón de la desviación.
Violaciones del Código de vestimenta:
1. Primera infracción: Contacto con los padres para que traigan el uniforme adecuado o para corregir el problema. Si no es posible contactar a los padres, el estudiante deberá permanecer en el área de transición designada por el director o su delegado. Se enviará una notificación a los padres.
2. Segunda infracción: (de 6.º a 12.º grado) Un (1) día de suspensión.
3. Infracciones posteriores: (de 6.º a 12.º grado) Uno (1) a nueve (9) días de suspensión. No se suspenderá a ningún estudiante de prekínder a 5.º grado por infringir el código de vestimenta que no esté relacionada con una desobediencia intencional.
CÓDIGO DE VESTIMENTA DEL ESTUDIANTE
La política de la Junta Escolar de Evangeline Parish es que ningún modo de vestimenta que interrumpa la actividad dentro del aula o el ambiente de aprendizaje positivo de la escuela se considerará apropiado para el vestuario escolar. En las cuestiones relativas a la vestimenta y la higiene de los estudiantes, el director o su delegado de cada escuela tomará la decisión final sobre lo que se considera una vestimenta apropiada o inadecuada de acuerdo con las pautas proporcionadas.
La Junta Escolar desea enseñar a los estudiantes a aplicar el buen juicio en su apariencia total para que la atención de los demás no se desvíe del propósito de la escuela. La limpieza y los valores de la comunidad deben ser una consideración básica.
NOTIFICACIÓN
La Junta Escolar notificará al padre/madre o tutor de cada estudiante las especificaciones del código de vestimenta y su fecha de entrada en vigor.
Si la Junta Escolar modifica la política de uniforme existente, debe notificar por escrito al padre/madre o tutor de todos los estudiantes sobre la adopción de la política o modificación de la misma, al menos, sesenta (60) días antes de la fecha de vigencia de la política nueva o revisada. Cada escuela deberá mostrar el uniforme seleccionado por un período razonable antes de la fecha de vigencia propuesta para el uso del uniforme.
Sin embargo, nada prohibirá que la Junta Escolar requiera un código de vestimenta nuevo o revisado o una política de uniforme sin el aviso requerido en caso de una emergencia. A los efectos de esta política, emergencia significará una amenaza real o inminente a la salud o seguridad que puede resultar en pérdida de vidas, lesiones o daños a la propiedad.
VESTIMENTA y ASEO PERSONAL
La vestimenta y la higiene de los estudiantes no deben afectar negativamente la participación de los estudiantes en las clases, los programas escolares y otras actividades relacionadas con la escuela, ni restar valor al entorno de aprendizaje. No se permitirán formas extremas de estilo o calce en la vestimenta de los estudiantes ni extremismos en la higiene. Queda a discreción de los administradores determinar dichos parámetros en los estilos de vestimenta e higiene y lo que es apropiado y adecuado para la ropa escolar. Ningún estudiante debe usar, poseer, usar, distribuir, exhibir o vender ropa, joyas, emblemas, cuchillas, símbolos, signos u otros elementos que sean evidencia de afiliación con drogas, alcohol, violencia o actividades relacionadas con pandillas o exhiba lenguaje/gestos profanos u obscenos. Pueden permitirse bigotes y barbas bien arreglados y recortados de color natural. En las políticas relativas a la vestimenta y la higiene, se destaca la importancia de reducir las distracciones que inhiben el aprendizaje, y se abordan como un intento de mejorar el entorno de aprendizaje.
La Junta Escolar no discriminará a ningún estudiante por un peinado natural, protector o cultural. El peinado natural, protector o cultural debe incluir, entre otros, afros, rastas, trenzas, trenzas twist, trenzas de maíz, nudos bantúes, rizos y cabello peinado para proteger la textura del cabello o por una implicancia cultural.
CHALECO ANTIBALAS
Será ilegal y en contra de la política de la Junta Escolar que cualquier estudiante o no estudiante use o posea en su persona, en cualquier momento, chaleco antibalas en
ARCHIVO: JCDB
cualquier propiedad de la Junta Escolar, campus escolar, en una actividad escolar, en un autobús escolar u otro transporte escolar, o en una zona libre de armas de fuego, con excepciones limitadas tal como se enuncia en La. Rev. Stat. anotados §14:95.9. Las actividades patrocinadas por la escuela incluyen, entre otras, competiciones deportivas, bailes, fiestas o cualquier actividad extracurricular. Una zona libre de armas de fuego significa cualquier área dentro de mil pies de cualquier campus escolar y dentro de un autobús escolar.
Chaleco antibalas significa metal resistente a balas u otro material destinado a proteger a la persona contra armas o lesiones corporales.
UNIFORMES
Todos los estudiantes están obligados a usar el uniforme oficial a menos que el Comité de Revisión del Código de Vestimenta Escolar haya hecho una exención. Para solicitar una exención a la política, debe enviarse un escrito al superintendente.
La parte superior del uniforme debe ser una camisa de polo o chomba con cuello blanco, gris o azul marino, de manga corta o larga. El logotipo de Evangeline Parish será opcional en las camisas. Si se usa el logotipo, debe mostrarse en el lado izquierdo debajo del hombro. No se permitirán otros emblemas. Las camisetas no forman parte del uniforme oficial. Las camisetas de espíritu escolar solo se pueden utilizar en días específicos según lo estipulado por el director. Se aceptan prendas blancas debajo de camisas, mangas largas o cortas, o debajo de camisas del mismo color del uniforme.
La parte inferior del uniforme debe ser de algodón azul marino o caqui. Se permitirá a las estudiantes usar jumper, faldas, pantalones cortos y faldas azul marino o caqui en todos los grados. Los jumpers, las faldas, los pantalones cortos y faldas pantalón no deben exceder cuatro (4) pulgadas por encima de la curva de la rodilla. Se acepta el uso de pantalones capri. No se permiten pantalones de tiro bajo. Todos los pantalones se usarán a la altura de la cintura con la camisa debajo. Los pantalones o bermudas deben tener trabillas para cinturón excepto de prekínder a 3.er grado. También se permitirán cinturas elásticas de prekínder a 3.er grado. Se deberá usar cinturón con los pantalones que tengan trabillas. Los cinturones deben ser negros, marrones o de algún color del uniforme, como blanco. No se permite vestir pantalones de jean o vaqueros. No se permiten hebillas de cinturón de gran tamaño (hebillas estándar solamente). No se permite ropa holgada o de gran tamaño. Los pantalones no deben tener bolsillos en la parte inferior de las piernas o en la parte superior de los muslos (modelo cargo). Se permiten bolsillos traseros y laterales estándar.
Se debe utilizar zapatos. El calzado no debe ser un peligro para la seguridad. No se permiten chanclas, pantuflas, Crocs ni ojotas. Se permiten sandalias que tengan una tira para el talón. Los calcetines deben ser negros, marrones o de algún color del uniforme, como blanco. Las botas deben usarse debajo del pantalón; el pantalón debe cubrir la parte superior de las botas.
Todas las chaquetas, incluidas las sudaderas, deben poder abrirse en la parte delantera. Las camisas de franela o de vestir no pueden usarse como chaquetas.
No se permite ninguno de los siguientes artículos: vestimenta, símbolos, pines u otros artículos que muestren sustancias controladas; artículos que muestren palabras o imágenes inapropiadas que puedan considerarse despectivas hacia un grupo étnico; o cualquier elemento que pueda causar la interrupción de cualquier clase o actividad en la escuela.
ARCHIVO: JCDB
Se permiten gorras (de béisbol) desde prekínder hasta 4.º grado. Los estudiantes de 5.º a 12.º grado tienen permitido usar gorras en cursos de soldadura y artes industriales, cuando sea necesario. A los estudiantes con problemas médicos se les permitirá usar gorras si el director lo aprueba. No se permiten las bandanas. Los pañuelos para la cabeza tipo “durags” no están permitidos.
No se podrán usar joyas ni accesorios durante las actividades de educación física o actividades deportivas. Se permite que todos los estudiantes usen pendientes; sin embargo, los estudiantes masculinos solo podrán usar aretes. Los piercings nasales y otros piercing corporales estarán estrictamente prohibidos.
Pueden permitirse bigotes y barbas bien arreglados y recortados de color natural. Los estudiantes masculinos no pueden usar esmalte de uñas ni maquillaje. Los peinados afro se medirán a partir del cuero cabelludo y no pueden exceder las dos (2) pulgadas. El cabello largo no debe caer por debajo de la parte superior del cuello de la camisa y debe estar por encima de las cejas (solo en el caso de los estudiantes masculinos). El cabello debe ser de colores naturales. Los colores fluorescentes o llamativos están prohibidos.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Todos los estudiantes de secundaria, cuando sea requerido por la escuela local, deberán usar un uniforme estándar para las clases de educación física. Las excepciones solo se harán por motivos religiosas. como se indica a continuación.
El uniforme regular para las clases de educación física será el siguiente:
• Los estudiantes deben usar uniformes oficiales aprobados por el distrito del talle apropiado.
• El uniforme será una camiseta gris claro con el logo de Evangeline Parish P.E. en negro.
• Los pantalones cortos deben ser grises con un pequeño logo de Evangeline Parish P.E. en negro.
Las escuelas pueden vender uniformes a los estudiantes como un servicio, pero no es obligatorio comprar uniformes a la escuela. No se requerirá a los estudiantes que compren uniformes nuevos cada año si sus uniformes actuales están en condiciones aceptables y les quedan correctamente.
La vestimenta apropiada en la clase de educación física será un factor para determinar la calificación de un estudiante.
Se permitirá a un estudiante vestirse para la clase de educación física de acuerdo con sus creencias religiosas, siempre que tenga un permiso escrito o una excusa de su ministro.
BOLSOS
Todas las mochilas escolares (incluidas los bolsos para libros, mochilas, carteras, etc.) deberán ser de plástico transparente o material de malla para que el contenido sea claramente visible.
Los bolsos deportivos que no sean transparentes solo se permitirán en el gimnasio o en el vestuario.
PROCESO DE APELACIÓN
Cualquier desviación al código de vestimenta por razones médicas, religiosas, de discapacidad u otras circunstancias atenuantes solo puede ser otorgada por el Comité de Revisión del Código de vestimenta escolar. Este comité estará compuesto por el superintendente o su delegado, el supervisor de Políticas, el supervisor de Asistencia y Bienestar Infantil, el supervisor de Escuelas Libres de Drogas/Violencia y el director de Educación Especial o su delegado.
La solicitud de una audiencia de apelación debe hacerse por escrito al superintendente, indicando la razón de la desviación. Se establecerá una fecha de audiencia dentro de los diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud, y se dará por escrito una respuesta a la apelación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la audiencia. También se enviará una copia de la decisión al director de la escuela implicada. La decisión de este comité será definitiva.
Las personas que presenten la solicitud de apelación estarán dispuestas a presentar documentación escrita que justifique la razón de la desviación. El tipo de documentación requerida se enumerará en la carta que se les dirija, en la que se indique la fecha de la audiencia.
VIOLACIONES DEL CÓDIGO DE VESTIMENTA
Los estudiantes que infrinjan el código de vestimenta serán sancionados de acuerdo con el Código de conducta del estudiante.
No se suspenderá ni expulsará de la escuela, ni se le revocará el derecho a viajar en el autobús escolar a ningún estudiante matriculado de prekínder a 5.º grado por infringir las normas de uniforme, siempre y cuando no esté vinculado a la indiferencia deliberada de las políticas escolares.
Revisado: Agosto de 2010
Revisado: Octubre de 2010
Revisado: 21 de octubre de 2015
Revisado: 2 de mayo de 2018
Revisado: 17 de agosto de 2022
Revisado: 6 de septiembre de 2023
Revisado: 7 de febrero de 2024
Ref.: La. Rev. Stat. anotados “14:95.9, 17:81, 17:111, 17:416, 17:416.7; Scott vs. el Consejo de Educación, 304 N.Y.S.S. 2d 601 (1969); Karr c. Schmidt; 460 F. 2d 609 (5th Cir. 1972); Actas de la Junta, 5-5-10, 10-21-15, 5-2-18, 8-17-22, 9-6-23, 2-7-24.
EXPECTATIVAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES
EXPECTATIVAS DENTRO DEL AULA: El aula es un lugar de aprendizaje. El docente tiene plena autoridad y responsabilidad sobre los estudiantes en el aula. Cada docente tendrá reglas específicas en el aula que se espera que el estudiante obedezca. Consulte la lista escrita de reglas de cada docente acerca de dormir en clase, tirar objetos, completar el trabajo de castigo durante el tiempo de clase, venir a clase sin libros ni materiales, llegar tarde, usar gorras, destruir la escuela o la propiedad del docente (carteleras de anuncios, escritorios, libros, etc.), bailar, peinarse o arreglarse de cualquier manera, mostrar falta de respeto o descortesía hacia el docente u otros estudiantes por ser atrevido, grosero, o hacer expresiones o gestos irrespetuosos.
EXPECTATIVAS EN LOS PASILLOS Y LAS ESCALERAS: Estas áreas de la escuela suelen concentrar muchas personas y se generan problemas cuando los estudiantes permanecen allí. Para evitar cualquier problema, los estudiantes deben mantenerse del lado derecho del pasillo o de las escaleras en todo momento. Algunos comportamientos que se consideran inaceptables o peligrosos en estas áreas son gritar (cualquier cosa por encima de un tono normal de habla), escupir, arrojar objetos, correr, empujar, empujar a otros, golpear puertas de vestuarios y golpear libros en el suelo, y deslizarse por las barandillas de las escaleras.
EXPECTATIVAS DENTRO DE LA BIBLIOTECA: La biblioteca debe ser un lugar para el estudio tranquilo, la investigación o la lectura de ocio. Los estudiantes pueden obtener permiso para ir a la biblioteca, que pueden solicitar a un docente y así obtener un pase para la biblioteca. Al ingresar a la biblioteca, el estudiante debe presentar el pase al bibliotecario, que indicará la hora de llegada. Antes de salir de la biblioteca, el estudiante debe obtener un pase para regresar a clase con la hora de salida indicada por el bibliotecario. Consulte los procedimientos específicos de su escuela, ya que una puede tener procedimientos únicos. Todo el material de la biblioteca debe tratarse con respeto. No se tolerará que se arruine esta propiedad de ninguna manera. Si un libro de la biblioteca se pierde o se arruina, debe ser reemplazado por el estudiante. Los estudiantes deben pagar el costo del reemplazo del libro. Los estudiantes usarán la biblioteca en el recreo y el almuerzo con el permiso escrito del docente principal, donde se especifique el objetivo. Se le pedirá que se retire a cualquier persona que no lea, estudie o use los recursos de la biblioteca. No es un lugar para visitar con amigos.
EXPECTATIVAS DENTRO DE LOS BAÑOS: Todos los días, un gran número de estudiantes utiliza los baños. Por lo tanto, es necesario que todos ayuden a mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas. Los estudiantes no deben merodear en los baños. El papel higiénico y otros elementos sanitarios se deben desechar adecuadamente para que otros estudiantes no se encuentren con condiciones insalubres. Las paredes y las puertas del baño no deben estar escritas ni dañadas de ninguna manera.
EVENTOS EXTRACURRICULARES: Todas las reglas escolares que rigen el comportamiento del estudiante se aplican a los estudiantes que asisten a juegos deportivos u otros eventos extracurriculares. Cualquier infracción de las reglas que ocurra en estos eventos estará sujeta a medidas disciplinarias el siguiente día escolar o el día en que se informe la infracción. Los estudiantes siempre deben ser muy educados y serviciales con los visitantes de la comunidad y de otras escuelas que vienen a nuestro campus. La impresión de los estudiantes en los visitantes influye en la imagen de la escuela que tenemos ante la comunidad y otras escuelas. Las reglas aplican a todos los estudiantes que viajan hacia y desde eventos extracurriculares y cocurriculares fuera del campus. Si un estudiante está con un grupo escolar organizado, no podrá recibir visitas si el grupo se detiene a comer en el camino a casa después de asistir a una actividad escolar.
Actividades extracurriculares/requisitos de la organización
Requisitos de calificaciones: Los candidatos de primaria deben haber tenido un promedio de “C” y calificaciones aprobadas en el 75 % de las asignaturas del semestre anterior para participar en una actividad u organización extracurricular. Los candidatos de secundaria deben haber tenido un promedio de “C” y haber aprobado, al menos, 6 (o el 75 %) de las asignaturas del semestre anterior para participar en una actividad u organización extracurricular. Los estudiantes tendrán que consultar el manual vigente de LHSAA para obtener información más específica. Se revisarán las calificaciones finales en el boletín de calificaciones para el semestre de otoño. También se revisarán las calificaciones finales en el boletín de calificaciones del semestre de primavera para determinar la elegibilidad para el próximo año escolar. Cualquier uniforme necesario para participar en estos grupos debe pagarlo el miembro del club. Usted debe seguir estrictamente las instrucciones del grupo específico; de lo contrario, no podrá participar. Debe asistir o participar en todas las actividades que exija el patrocinador del club/organización. Consulte al patrocinador de la organización para obtener las reglas y los requisitos completos. Los patrocinadores deben ser miembros del personal. No puede haber ninguna práctica sin la supervisión del patrocinador. Los patrocinadores pueden solicitar la terminación de la membresía con la documentación adecuada presentada al director.
NOTA: Debe haber un representante del personal que acompañe a estos grupos en todos los viajes. Los padres pueden ser acompañantes, pero un miembro del personal debe viajar con el grupo.
Los manuales escolares individuales, cuando corresponda, especificarán las actividades extracurriculares que se ofrecen, los criterios de selección, las reglas y las regulaciones específicas de cada programa, evento, equipo, organización, etc.
SALIDA DEL CAMPUS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR: La Junta Escolar de Evangeline Parish, a través de sus agentes, es responsable de la seguridad de los estudiantes inscritos en las escuelas públicas de Evangeline Parish. Por lo tanto, la Junta Escolar de Evangeline Parish establece la siguiente política: Después de llegar a la escuela, ningún estudiante podrá salir de la escuela sin que el padre/madre u otro adulto aprobado firme en persona la salida del estudiante. Todos los campus dentro del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish son CAMPUS CERRADOS y todos los estudiantes deben comer en la cafetería o llevar un almuerzo. La única excepción será si un estudiante está en una dieta especial, y en este caso, la escuela requerirá la excusa de un médico en el archivo.
EXPECTATIVAS DEL USO DE LOS CASILLEROS: Al comienzo del año escolar, se les entregarán a los estudiantes los casilleros y las combinaciones. Deben mantenerse cerrados en todo momento. Se advierte a los estudiantes que no deben compartir sus combinaciones con otros estudiantes. Los estudiantes son responsables de mantener su casillero asignado limpio tanto dentro como fuera. Los daños causados por el uso indebido de cinta, etc., se cobrarán al estudiante responsable. Cualquier mal funcionamiento debe ser reportado a la autoridad apropiada. Se advierte a los estudiantes que no guarden dinero u otros objetos de valor en sus casilleros. Estos espacios no son privados, serán sometidos a revisiones periódicas por razones de salud y seguridad.
MEDICAMENTOS: Los padres deben llevar todos los medicamentos necesarios a la oficina del director para brindar instrucciones adicionales.
La política de medicamentos adoptada por la Junta Escolar de Evangeline Parish aplica a tanto a los estudiantes como a los padres. Esta política refleja una legislación estatal recientemente aprobada para la administración segura de medicamentos en las escuelas de Luisiana. NO SE PERMITE a los estudiantes tener medicamentos en su posesión en los entornos escolares ni en los autobuses escolares. Esto incluye recetas y medicamentos de venta libre (incluso gotas para la tos). No se dará ningún medicamento en la escuela sin una orden del médico y un formulario de consentimiento firmado por el padre/madre o tutor legal. Los medicamentos recetados y sin receta deben llevarse a la escuela en un envase original y debidamente etiquetado. Si un padre/madre no desea seguir las disposiciones de la política, puede venir a la escuela y administrar el medicamento por su cuenta.
COMUNICACIÓN ENTRE PADRES y DOCENTES: Los docentes deben comunicar/notificar a los padres sobre cualquier intervención que se proporcione a los estudiantes que están en riesgo de fracaso. La notificación debe ser por escrito, estar firmada y debe quedar archivada en la escuela. Este documento se debe presentar a SBLC antes de retener a un estudiante. Los docentes deben estar disponibles durante el tiempo de planificación para comunicarse con los padres, vía llamadas telefónicas o por correo electrónico. Las inquietudes de comportamiento deben seguir el mismo recorrido de comunicación que las académicas.
REVISIONES DE LA PROPIEDAD ESCOLAR: La Junta Escolar es el propietario exclusivo de cualquier edificio de la escuela pública y cualquier escritorio o casillero que utilicen los estudiantes y que esté en la escuela o cualquier otra área que pueda estar reservada para el uso personal de los estudiantes. La aceptación y el uso de los casilleros, escritorios, etc. o el estacionamiento de vehículos privados en el campus escolar implicará el consentimiento del estudiante para las revisiones de dichos casilleros, escritorios o vehículos por parte de personal escolar autorizado. Cualquier docente, director, administrador o personal de seguridad escolar puede revisar a la persona o sus efectos personales cuando, en base a las circunstancias concurrentes en el momento de la búsqueda, hay motivos razonables para sospechar que se encontrará evidencia de que el estudiante ha violado la ley, la política de la Junta Escolar o una regla de la escuela. Las revisiones aleatorias con un detector de metales de un estudiante o sus efectos personales, así como de los terrenos escolares con perros detectores de drogas pueden llevarse a cabo en cualquier momento. Ninguna acción tomada de conformidad con esta política por un docente, director, administrador o guardia de seguridad escolar empleado por la Junta Escolar se realizará maliciosamente o con intención deliberada de acosar, avergonzar o intimidar a cualquier estudiante.
DISPONIBILIDAD TELEFÓNICA: Los estudiantes no usarán el teléfono de la oficina para llamadas personales excepto en caso de emergencia y con permiso del personal. Bajo ninguna circunstancia, excepto en emergencias graves (como la muerte de un familiar o un accidente automovilístico), un estudiante puede recibir un mensaje telefónico en la escuela. Si surge una emergencia en casa, el padre/madre debe venir a la escuela para hablar con el estudiante o retirarlo de la escuela. Los estudiantes tienen prohibido usar cualquier otro teléfono en el campus, excepto el teléfono de la oficina principal. La escuela ofrece a los estudiantes acceso a servicios telefónicos durante las actividades extracurriculares. El uso no autorizado de teléfonos por parte de los estudiantes dará lugar a una medida disciplinaria. Los teléfonos celulares están prohibidos en el campus escolar (vea declaraciones adicionales de política en la página 63)
Marco del Código de conducta de la EPSB:
“Todas las escuelas públicas deben esforzarse por abordar el comportamiento de los estudiantes enfocándose en las intervenciones y apoyos basados en evidencia. Las escuelas se esforzarán por dar prioridad a las intervenciones en el aula y en la escuela en lugar de las remociones disciplinarias fuera de la escuela para abordar la mala conducta de los estudiantes, para así minimizar la pérdida de tiempo de enseñanza académica”. RS 17:416
La Junta Escolar de Evangeline Parish reconoce la necesidad de ejercer un control razonable y disciplina sobre la conducta de los estudiantes bajo su jurisdicción, y procura usar un enfoque de disciplina progresiva. La disciplina dentro de cada escuela del distrito estará bajo la supervisión del director. El director tiene la autoridad y el deber de responsabilizar a los estudiantes por su conducta. Los docentes deben tratar de responsabilizar a los estudiantes por sus acciones en clase y en otros lugares del campus. Los docentes pueden aplicar las siguientes intervenciones, entre otras:
● Negación de privilegios especiales
● Prácticas de justicia restaurativa
● Asignación de tareas adicionales especiales
● Asignación de trabajos razonables escritos u orales
● Detención o clínica de conducta
● Reunión de padres con el director o su delegado
Estudiantes retirados de clase o derivados a la oficina para intervención conductual:
De kínder a 5.º grado: Mínimo retiro de 30 minutos (a menos que el regreso sea acordado por el docente) con un mínimo de 1 intervención reglamentaria.
De 6.º a 12.º grado: Sin regreso a la misma clase (a menos que el regreso sea acordado por el docente) con un mínimo de 1 intervención reglamentaria.
(aa) Reunión con el director o su delegado (bb) Derivación a los servicios de consejería (cc) Mediación entre pares
(dd) Derivación al comité del nivel escolar (ee) Prácticas de justicia restaurativa (ff) Pérdida de privilegios (gg) Detención
(hh) Suspensión en la escuela (1 a 10 días)
(ii) Suspensión fuera de la escuela (1 a 10 días)
(jj) Inicio de audiencias de expulsión
(kk) Derivación de asignación para asignar al estudiante a un entorno escolar alternativo (mm) Cualquier otra medida disciplinaria autorizada por el director con el consentimiento del docente o del comité del nivel escolar de conformidad con la ley y la política de la Junta.
El director o su delegado PUEDE solicitar una reunión de padres antes de que un estudiante pueda regresar a clase. Si es así, la escuela deberá proporcionar un aviso escrito de la reunión, que se podrá realizar de manera presencial, por teléfono o usando medios virtuales.
El Distrito puede adoptar una política que ordene “sesiones de intervención” después de clase o los sábados.
Declaración de causal para la suspensión (en la escuela, un sitio alternativo o fuera de la escuela)
La suspensión y expulsión de la escuela es generalmente una medida disciplinaria de último recurso. La suspensión podría derivar de cualquier acción seria que amenace o ponga en peligro la seguridad o educación del estudiante u otros estudiantes. La suspensión podrá aplicarse inmediatamente si se determina que el comportamiento es lo suficientemente grave como para justificarlo o si hay reincidencia en varias infracciones menores. Es probable que la suspensión sea efectiva si otras medidas disciplinarias no han logrado rectificar el comportamiento problemático. Puede consultar una copia del Informe de comportamiento escolar del Departamento de Educación de Luisiana en línea en www.doe.louisiana.gov. Antes de cualquier suspensión fuera de la escuela, asignación de colocación alternativa o expulsión, el director de la escuela o su delegado deberá informar al estudiante en cuestión de la mala conducta particular de la que se le acusa. Asimismo, el estudiante tendrá la oportunidad en ese momento de explicar su versión de los hechos al director de la escuela o a su designado. En cada caso de suspensión fuera de la escuela, asignación de colocación alternativa o expulsión, el director de la escuela o su delegado deberá comunicarse por teléfono al número de teléfono que aparece en la tarjeta de registro del estudiante, por comunicación electrónica o por carta certificada enviada a la dirección que aparece en la tarjeta de registro del estudiante con el padre/madre o tutor legal del estudiante para dar aviso de la suspensión fuera de la escuela, asignación a la colocación alternativa o expulsión, las razones de esta decisión y la cita con fecha y hora para una reunión con el director o su delegado, que es un requisito para readmitir al estudiante. En caso de expulsión, el contacto con el padre/madre o tutor deberá incluir una carta certificada u otra forma de recibo de notificación por escrito.
“Un estudiante suspendido por daños a cualquier propiedad perteneciente al sistema escolar o a propiedad contratada al sistema escolar o cualquier propiedad en el terreno escolar propiedad de un empleado o estudiante de la escuela no será readmitido hasta que se haya hecho el pago completo por tales daños, se haya ejecutado un acuerdo alternativo de restitución, se haya arreglado un plan alternativo de pago o hasta que el superintendente lo indique”.
“Al llevar a cabo las disposiciones de esta sección, los empleados y administradores escolares deberán rendir cuentas y cumplir con cualquier disposición relevante que figure en el Programa de Educación Individualizado [IEP], en el Plan de Intervención de Conducta [BIP], o el plan de la sección 504, así como los requisitos generales de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades [IDEA] federal”.
Como siguiente medida a la recomendación de un director para la expulsión de cualquier estudiante según lo autorizado por la subsección B de esta sección, o el código de conducta de una junta escolar, se realizará una audiencia conducida por el superintendente o su delegado dentro de quince días escolares para determinar los hechos del caso y determinar si el estudiante es o no culpable de conducta que justifique una recomendación de expulsión. La Junta Escolar debe proporcionar aviso por escrito de la audiencia al estudiante y su padre/madre o tutor legal, y dicho aviso informará al estudiante y a su padre/madre o tutor legal de sus derechos a tener representación legal presente. Hasta que se lleve a cabo dicha audiencia, el estudiante permanecerá suspendido de la escuela con acceso al trabajo en clase y la oportunidad de obtener créditos académicos. En dicha audiencia, el estudiante puede ser representado por cualquier persona de su elección. Si se expulsa o suspende a un estudiante por más de diez días, recibirá enseñanza académica en un entorno alternativo de acuerdo con R.S. 17:416.2. En casos de suspensión, el estudiante puede apelar por escrito al superintendente para que revise la suspensión. El superintendente puede ratificar, modificar o interrumpir la suspensión. Con respecto a una decisión de la audiencia de expulsión, ya sea suspensión o expulsión, el estudiante puede apelar la decisión a la Junta Escolar dentro de los 5 días de recibir los resultados por escrito. La Junta Escolar puede ratificar, modificar o revertir la decisión. Si la decisión de la Junta Escolar es desfavorable, el estudiante puede apelar a la Corte del Distrito dentro de 10 días escolares a partir de la recepción de la decisión de la Junta. Un estudiante a quien se le haya asignado una suspensión o expulsión a largo plazo puede apelar por escrito al superintendente para el reingreso temprano a la escuela. Sin embargo, si se concede, al igual que con un reingreso habitual, el acuerdo por escrito de readmisión en período de prueba deberá incluir una disposición que establezca que, si el director de la escuela o el superintendente determina que el estudiante ha incumplido alguna de las condiciones o términos acordados, podrá revocarse su readmisión en período de prueba. Si se revoca, se retirará inmediatamente al estudiante de las instalaciones de la escuela sin el beneficio de ninguna audiencia u otro procedimiento aplicable a las suspensiones y expulsiones de los estudiantes fuera de la escuela y devuelto al entorno escolar alternativo del sistema escolar.
Declaración del causal de la expulsión
Las siguientes infracciones DARÁN lugar a una recomendación de expulsión de la escuela:
Posesión de un arma de fuego
Estudiantes de 6.º a 12.º grado: expulsión por un período mínimo de cuatro (4) semestres escolares completos. Estudiantes de kínder a 5.º grado: expulsión por un período mínimo de dos (2) semestres escolares completos.
Posesión de un cuchillo (con una longitud de la hoja igual o mayor a 2.5 in)
Estudiantes de 6.o a 12.o grado: expulsión por un período mínimo de cuatro (4) semestres escolares completos. Estudiantes de kínder a 5.º grado: se los podrá recomendar para una expulsión, y esta será obligatoria a partir de la 4.ª infracción.
Posesión de cualquier otro tipo de arma que pueda causar daños corporales
Posesión o intención de distribuir drogas
Estudiantes de 6.º a 12.º grado: expulsión por un período mínimo de cuatro (4) semestres escolares completos. Estudiantes de kínder a 5.º grado: expulsión por un mínimo de dos (2) semestres escolares completos.
Tres (3) suspensiones.
Amenazas de lesiones corporales o agresiones a empleados u otros estudiantes (cualquier ataque a un empleado debe ser denunciado a la policía).
Amenazas de daño corporal o daño a la propiedad, ya sea oral, escrita o implícita de otra manera para incluir amenazas de bomba.
Acoso, según se define por un patrón de comportamiento de acuerdo con el estatuto.
Cualquier otro delito grave que justifique una recomendación de expulsión.
No se podrá admitir o readmitir a ningún estudiante expulsado por tenencia de un arma de fuego, cuchillo o arma peligrosa, o por instrumentalidad o delito relacionado con drogas por un período de prueba hasta que presente documentación escrita donde se certifique que el estudiante y su padre/madre/tutor legal se han inscrito y participado o están participando en un programa de rehabilitación/consejería relacionado con la(s) razón(s) de la expulsión.
**“Las disposiciones de la sección anterior en este documento relacionadas con la recomendación obligatoria para la expulsión no aplican a la enseñanza virtual recibida por un estudiante en el hogar del estudiante”.
A continuación, se presenta una lista de derechos a los que los padres y los estudiantes tienen derecho en caso de recomendación de expulsión. Estos derechos incluyen:
• El derecho a un abogado; • el derecho a revisar y hacer preguntas con respecto a la documentación de la Junta Escolar;
• el derecho a presentar evidencia de la inocencia del estudiante; • el derecho a un abogado;
• el derecho a llamar a testigos para testificar en la audiencia; • el derecho a apelar ante la Junta Escolar;
• el derecho a interrogar a los testigos de la Junta Escolar; • el derecho a apelar ante el Tribunal de Distrito.
Los derechos del debido proceso de los estudiantes permiten que el superintendente o su delegado estén a cargo de una audiencia justa e imparcial. El estudiante puede tener un asesor legal presente durante la audiencia. El padre/madre será notificado en persona o por correo certificado de la hora y el lugar de la audiencia. El superintendente hará todos los esfuerzos razonables para programar la audiencia dentro de los quince (15) días. El superintendente tiene cinco (5) días desde el momento de la audiencia para tomar una decisión. Los padres pueden apelar la decisión del Superintendente a la Junta Escolar de Evangeline Parish dentro de los cinco días de recibir la carta de resultados de la audiencia.
Declaración adicional de la política
1. La política de disciplina se aplica a todas las actividades patrocinadas por la escuela.
2. Dispositivos electrónicos: Todos los dispositivos electrónicos están prohibidos en los campus de las escuelas de Evangeline Parish (incluidos, entre otros, radios, parlantes, punteros láser, reproductores de DVD, teléfonos celulares, iPods, relojes inteligentes, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo, etc.). En el caso de que este tipo de contrabando sea confiscado, se contactará al padre/madre/tutor del niño para recoger el artículo confiscado en la escuela. En la primera infracción, se confiscará el artículo, el padre/madre deberá recoger el artículo en la escuela después de firmar un recibo de notificación de la política, y el estudiante enfrentará una suspensión obligatoria (1) día. En la segunda infracción, se confiscará el artículo y quedará retenido hasta el final del año, y el estudiante será suspendido de 3 a 10 días. Se seguirán los mismos procedimientos de la segunda infracción para cada infracción posterior.
3. Tabaco/cigarrillos/vapeo: El estudiante será suspendido fuera de la escuela por un mínimo de 3 días por la primera infracción, pero cualquier estudiante de 6.º a 12.º grado que sea declarado culpable de estar en posesión de tabaco, alcohol o productos de vapeo en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en un evento patrocinado por la escuela puede ser recomendado para la expulsión. Estudiante fumadores/consumo de tabaco
4. Se puede suspender a un estudiante de viajar en un autobús escolar por mala conducta. La duración de la suspensión la fijará el director.
5. En los casos que involucran daños, robo, etc., un estudiante puede ser suspendido indefinidamente hasta que se apruebe la restitución o los arreglos para la restitución a través de la oficina del superintendente.
6. Castigo corporal: El director o su delegado podrán aplicar castigo corporal. Este castigo debe efectuarse en presencia de un funcionario que actúe como testigo. Si el uso del castigo corporal es aprobado por los padres, deben dar un consentimiento anual por escrito usando el formulario oficial del LDOE.
7. Todo estudiante condenado por un delito grave o que está encarcelado en una institución juvenil por un acto que, si fuera cometido por un adulto, hubiera constituido un delito grave, podrá ser expulsado por la Junta Escolar por el tiempo que esta determine, siempre que dicha expulsión cuente con el voto de dos tercios de los miembros elegidos de la Junta.
8. Los padres y estudiantes deben tener en cuenta que los terrenos escolares no están exentos de las leyes locales, estatales y federales. Los terrenos escolares son una extensión de la comunidad y se pueden presentar cargos penales cuando se viola una ley/ordenanza.
Como parte de los procedimientos de emergencia establecidos en nuestras escuelas, todo estudiante que represente un riesgo inminente de lesión a sí mismo o a otros podrá ser físicamente restringido o puesto en aislamiento por parte del personal escolar, de acuerdo con las políticas de la Junta Escolar. Esto podría ocurrir junto con otras acciones de emergencia, como llamar a la policía. Se denunciarán a la policía las violaciones graves de la ley, incluidas agresiones contra estudiantes y el personal. Después de cualquier incidente de este tipo, si se hubiere producido alguna de estas acciones, se informará a los padres o tutores tan pronto como sea posible.
Si bien el equipo de PBIS de cada escuela establece infracciones menores y graves, múltiples infracciones menores podrían constituir una infracción grave. Además, cualquier infracción menor, basada en las circunstancias individuales del incidente, podría llegar al nivel de una infracción grave. Se fomenta que el personal disciplinario utilice su discreción en la administración de medidas disciplinarias aplicables al incidente, sobre la base de investigaciones exhaustivas. Al hacerlo, las intervenciones disciplinarias deben ser justas, coherentes y progresivas en la mayor medida posible.
USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
La Junta Escolar de Evangeline Parish prohibirá a los estudiantes tener en su posesión cualquier dispositivo electrónico personal, incluyendo cualquier dispositivo de servicio de telefonía móvil (por ejemplo, teléfonos celulares, relojes inteligentes, auriculares de todo tipo, teléfonos con cámara), cualquier otro dispositivo electrónico de telecomunicaciones u otros dispositivos electrónicos, como punteros láser, buscapersonas, cámaras, grabadoras de video, grabadoras de audio, grabadoras digitales de cualquier tipo, iPods, reproductores de cintas, reproductores de CD, videojuegos, reproductores de MP3, Palm Pilots, mientras se encuentren en un edificio de educación primaria o secundaria, en los terrenos escolares o en el autobús escolar que se utilice para trasladar a los estudiantes. Estas disposiciones incluyen todas las actividades patrocinadas por la escuela.
Se confiscará todo dispositivo que esté en posesión de los estudiantes. La negativa a entregar el dispositivo constituye una desobediencia intencional y se tomarán las medidas correspondientes.
Se derivará de inmediato a la dirección a cualquier estudiante de prekínder a 4.º grado que se encuentre en posesión de un dispositivo electrónico en funcionamiento. La medida disciplinaria puede incluir la suspensión u otras medidas que el director o su delegado consideren apropiadas. La primera infracción por tenencia de un dispositivo en funcionamiento implica asistir a una reunión de padres donde deberán firmar un contrato de conducta. Las infracciones subsiguientes seguirán los procedimientos disciplinarios correspondientes para los estudiantes de 5.º a 12.º grado.
Actualmente, se permite que los estudiantes de 5.º a 12.º grado lleven teléfonos celulares a la escuela; sin embargo, estos dispositivos deben permanecer apagados durante las horas escolares y mientras están en los autobuses escolares. Los teléfonos deben almacenarse de forma segura y no deben estar en posesión o uso de un estudiante durante el período escolar.
Esta política tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la conveniencia de tener un teléfono celular y la necesidad de mantener un entorno de aprendizaje sin distracciones. Si bien los estudiantes pueden traer sus teléfonos a la escuela, no es necesario. Hemos tomado las medidas apropiadas para garantizar que todas las escuelas estén equipadas con opciones de almacenamiento seguro. Los estudiantes que infrinjan la política de teléfonos celulares/dispositivos tecnológicos se someterán a medidas disciplinarias en consecuencia.
Las escuelas proporcionarán opciones de almacenamiento seguro, pero no asumirán la responsabilidad por teléfonos perdidos o robados.
La escuela no será responsable de los artículos confiscados si los padres no los recogen dentro de los diez (10) días del último día de clases. La Junta Escolar no será responsable de ningún dispositivo electrónico, incluyendo teléfonos celulares, perdido o dañado mientras se encuentre en la propiedad escolar.
No se considerará que un dispositivo médico debidamente autorizado en uso sea una infracción de esta política.
INFRACCIONES
Primera infracción por posesión: Restauración mediante PBIS y advertencia
Segunda infracción: Clínica de conducta en la escuela
Tercera infracción: Suspensión de un día (en la escuela por posesión)
Cuarta infracción: Suspensión de dos días
Quinta infracción: Recomendación de expulsión
No se podrán utilizar dispositivos electrónicos en los autobuses escolares.
El padre/madre/tutor deberá recoger los dispositivos electrónicos en la escuela, y firmar la medida correspondiente y el contrato de dispositivos electrónicos del Distrito.
Los directores de escuela tendrán la discreción de asignar de uno a nueve días de suspensión o recomendar una audiencia disciplinaria para las situaciones que lo ameriten. Determinarán la duración de la suspensión, si es uno o más días, si se ha utilizado un dispositivo electrónico.
Cualquier estudiante que haga un mal uso de dispositivos electrónicos se someterá a medidas disciplinarias, según corresponda, lo que podría tener consecuencias más allá de las de posesión indebida. Por ejemplo, la creación de videos de peleas, etc. será motivo para aumentar las sanciones para los infractores o una recomendación para audiencias disciplinarias.
Revisado: Octubre de 2010
Revisado: 7 de agosto de 2024
2-07, 5-5-10, 8-7-2024.
Ref.: La. Rev. Stat. anotados §§17:239, 17:416, 17:416.1; Actas de la Junta, 4-20-94, 2-3-99, 5-
ESTUDIANTES QUE FUMAN, CONSUMEN TABACO Y MARIHUANA
La posesión o el uso de cualquier producto de tabaco, tabaco sin humo o productos de marihuana en cualquier forma, o cualquier dispositivo para fumar, incluidos, entre otros, cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales avanzados, plumas de vapeo, mods y dispositivos similares, estará prohibido en todas las propiedades y vehículos de la Junta Escolar de Evangeline Parish, y en todas las actividades patrocinadas por la escuela o aprobadas por la escuela.
Si se detecta a un estudiante en posesión o uso de cualquier producto de tabaco o marihuana, tabaco sin humo, o cualquier dispositivo para fumar, incluidos, entre otros, cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales avanzados, plumas de vapeo, mods y dispositivos similares, será suspendido fuera de la escuela por un mínimo de (3) tres días.
En caso de que se sospeche que un cigarrillo electrónico, un vaporizador personal avanzado, una pluma de vapor, medicamentos de vapor o un dispositivo similar contengan una sustancia controlada, siga las directrices de la política JCDAB (Consumo de alcohol y drogas por parte de estudiantes). Todos los tipos de cigarrillos electrónicos y los mencionados anteriormente deberán entregarse a la policía local y podrán estar sujetos a pruebas de detección de sustancias ilegales.
La propiedad de la Junta Escolar incluirá cualquier recinto o edificio de la escuela primaria o secundaria, cualquier edificio portátil, gimnasios, estadios, áreas de almacenamiento de equipos, terrenos baldíos, o cualquier otra propiedad que la Junta Escolar posea, opere o arriende.
Las infracciones estarán sujetas a la medida disciplinaria correspondiente, según lo establecido en el Manual de disciplina de la Junta Escolar.
Revisado: 13 de diciembre de 2017
Revisado: 16 de noviembre de 2022
Revisado: 19 de diciembre de 2022
Revisado: 17 de julio de 2024
Ref.: La. Rev. Stat. anotados §§17:240, 17:416, 40:1291.1, 40:1291.2, 40:1291.3, 40:1291.11, 40:1291.21; Actas de la Junta, 7-21-10, 12-13-17, 11-16-22, 12-19-22, 7-17-24.
2025-2026
DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES Y CON SOSPECHA DE DISCAPACIDADES
Ley de Mejora de la Educación de Individuos con Discapacidades de 2004
ASIGNACIÓN A UN ENTORNO EDUCATIVO ALTERNATIVO
AUTORIDAD DEL PERSONAL ESCOLAR
(A) DETERMINACIÓN CASO POR CASO: El personal escolar puede considerar cualquier circunstancia única caso por caso para determinar si corresponde hacer cambios en la asignación de un estudiante con una discapacidad que haya infringido un código de conducta estudiantil.
(B) AUTORIDAD: El personal escolar bajo esta subsección puede retirar a un estudiante con una discapacidad que infrinja un código de conducta estudiantil de su asignación actual y derivarlo a un entorno educativo alternativo temporal, otro entorno, o suspensión, por no más de 10 días escolares (en la medida en que tales alternativas se apliquen a estudiantes sin discapacidades).
(C) AUTORIDAD ADICIONAL: Si el personal escolar quiere establecer cambios en la asignación que exceda los 10 días escolares y se determina que el comportamiento que dio lugar a la infracción del código escolar no es una manifestación de la discapacidad del niño de conformidad con el subpárrafo (E), los procedimientos disciplinarios pertinentes aplicables a los estudiantes sin discapacidades pueden aplicarse de la misma manera y durante la misma duración en la que los procedimientos se aplicarían a los estudiantes sin discapacidades, excepto lo dispuesto en la sección 612(a)(1), aunque puede ser proporcionado en un entorno educativo alternativo provisional.
(D) SERVICIOS: Si se retira a un estudiante con una discapacidad de la asignación actual en conformidad con el subpárrafo (G) (independientemente de si el comportamiento se determina como una manifestación de la discapacidad del niño) o el subpárrafo (C) deberá: (i) Continuar recibiendo servicios educativos, según lo dispuesto en la sección 612(a)(1), para permitir que el estudiante continúe participando en el currículo de educación general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el IEP del niño. (ii) Recibir, según corresponda, una evaluación funcional del comportamiento, servicios de intervención conductual y modificaciones, que están diseñados para abordar la infracción de comportamiento para que no se repita.
(E) DETERMINACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN
(i) EN GENERAL: Excepto lo dispuesto en el subpárrafo (B), dentro de los 10 días escolares de cualquier decisión de cambiar la asignación de un estudiante con una discapacidad debido a una infracción del código de conducta estudiantil, la agencia educativa local, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP (según lo determinado por el padre y la agencia educativa local) revisarán toda la información relevante en el expediente del estudiante, incluyendo el IEP del niño, las observaciones del docente y cualquier información relevante proporcionada por los padres para determinar lo siguiente:
(I) si el origen de la conducta en cuestión se debió o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del niño; o
(II) si la conducta en cuestión fue el resultado directo del fracaso de la agencia educativa local para implementar el IEP.
(ii) MANIFESTACIÓN: Si la agencia educativa local, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP determinan que la subcláusula (I) o (II) de la cláusula (I) aplica al estudiante, se determinará que la conducta es una manifestación de la discapacidad.
(E) DETERMINACIÓN
DE QUE LA CONDUCTA ERA UNA MANIFESTACIÓN:
Si la agencia educativa local, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP determinan que la conducta fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, el equipo del IEP deberá realizar lo siguiente:
(i) llevar a cabo una evaluación funcional de conducta e implementar un plan de intervención para ese estudiante, siempre que la agencia educativa local no haya realizado dicha evaluación antes del comportamiento que determinó el cambio de asignación descrita en los subpárrafos (C) o (G);
(ii) en caso de que se haya desarrollado un plan de intervención conductual, revisar el plan de intervención conductual si el estudiante y hacer las modificaciones necesarias para abordar el comportamiento; y
(iii) salvo lo dispuesto en el subpárrafo (G), devolver al estudiante a la asignación de la que se lo retiró, a menos que los padres y la agencia educativa local acuerden un cambio de asignación como parte de la modificación del plan de intervención conductual.
(G) CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: El personal de la escuela puede trasladar a un estudiante a un entorno educativo alternativo provisional por hasta 45 días escolares sin tener en cuenta si se determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante en los siguientes casos:
(i) si el estudiante lleva o tiene un arma en la escuela, en las instalaciones escolares, o en el traslado hacia una actividad escolar bajo la jurisdicción de un organismo educativo estatal o local;
(ii) si el estudiante, a sabiendas, posee o consume drogas ilegales, vende o solicita la venta de una sustancia controlada, mientras se encuentra en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una actividad escolar bajo la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local; o
(iii) si el estudiante ha infligido lesiones corporales graves a otra persona mientras se encuentra en la escuela, en las instalaciones escolares o en una actividad escolar bajo la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local.
(H) NOTIFICACIÓN: A más tardar en la fecha en que se toma la decisión de tomar medidas disciplinarias, la agencia educativa local notificará a los padres de esa decisión, y de todas las garantías procesales otorgadas bajo esta sección.
(1) DETERMINACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN:
La elección del entorno educativo alternativo provisional en los subpárrafos (C) y (G) del párrafo (1) estará a cargo del equipo del IEP.
(2) APELACIÓN
(A) EN GENERAL: Si el padre/madre de un estudiante con una discapacidad está en desacuerdo con alguna decisión relacionada con la asignación o la determinación de manifestación de discapacidad bajo esta subsección, o si una agencia educativa local considera que mantener la asignación actual del estudiante probablemente dé lugar a lesiones al niño o a otros, puede solicitar una audiencia.
(B) AUTORIDAD DEL CONSEJERO AUDITOR
(i) EN GENERAL: Un funcionario de la audiencia escuchará y tomará una decisión con respecto a una apelación solicitada en virtud del subpárrafo (A).
(ii) ORDEN DE CAMBIO DE ASIGNACIÓN: Si se determina el cambio en conformidad con la cláusula (I), el funcionario de la audiencia puede ordenar un cambio en la asignación de un niño con una discapacidad. En tales situaciones, el funcionario de la audiencia puede tomar las siguientes medidas: (I) devolver al estudiante con discapacidad a la asignación de la que se lo retiró; u (II) ordenar un cambio en la asignación de un niño con discapacidad a un entorno educativo alternativo apropiado por hasta 45 días escolares si el funcionario determina que es probable que mantener la asignación actual resulte en lesiones al niño o a otros.
(3) ASIGNACIÓN DURANTE LAS APELACIONES
En los casos en que el padre/madre o la agencia educativa local solicita una apelación bajo el párrafo (3): (A) el niño permanecerá en el entorno educativo alternativo provisional a la espera de la decisión del funcionario de la audiencia o hasta el vencimiento del período de tiempo previsto en el párrafo (1)(C), lo que ocurra primero, a menos que el padre/madre y la agencia educativa estatal o local acuerden lo contrario; y (B) la agencia educativa estatal o local hará arreglos para una audiencia acelerada, que tendrá lugar dentro de los 20 días escolares de la fecha en que se solicita la audiencia y dará lugar a una determinación dentro de los 10 días escolares después de la audiencia.
(4) PROTECCIONES PARA NIÑOS QUE AÚN NO SON ELEGIBLES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS RELACIONADOS
(A) EN GENERAL: Un estudiante que aún no es elegible para educación especial y servicios relacionados según esta disposición y que ha presentado conductas que infringen un código de conducta estudiantil, puede hacer valer cualquiera de las protecciones provistas si la agencia educativa local tenía conocimiento (según se determina de acuerdo con este párrafo) de que era un niño con una discapacidad antes de que ocurriera el comportamiento que precipitó la acción disciplinaria.
(B) PARÁMETROS DEL CONOCIMIENTO: Se considerará que una agencia educativa local tiene conocimiento de que un estudiante tiene una discapacidad si, antes del comportamiento que precipitó la acción disciplinaria, ocurrió alguno de los siguientes hechos:
(i) el padre/madre del estudiante ha expresado su preocupación por escrito al personal supervisor o administrativo de la agencia educativa apropiada, o a un docente del niño, de que el niño necesita educación especial y servicios relacionados;
(ii) el padre/madre del estudiante ha solicitado una evaluación del niño de conformidad con la sección 614(a)(1)(B); o
(iii) el docente del niño o un miembro del personal de la agencia educativa local ha expresado preocupaciones específicas sobre un patrón de comportamiento del niño, directamente al director de educación especial de dicha agencia o a otro personal supervisor de la agencia.
(C) EXCEPCIÓN: No se considerará que una agencia educativa local tenga conocimiento de que el niño tiene una discapacidad si el padre/madre del niño no ha permitido que se realice una evaluación del niño de acuerdo con la sección 614 o ha rechazado los servicios aquí establecidos, o se evaluó al niño y se determinó que no presenta ninguna discapacidad.
(D) CONDICIONES QUE SE APLICAN SI NO HAY PARÁMETROS DE CONOCIMIENTO
(i) EN GENERAL: Si una agencia educativa local no tiene conocimiento de que un niño tiene una discapacidad (de acuerdo con el subpárrafo [B] o [C]) antes de someter al estudiante a medidas disciplinarias, este puede quedar sujeto a medidas disciplinarias aplicables a niños sin discapacidad que hayan incurrido en conductas comparables, en conformidad con la cláusula (II).
2 LIMITACIONES: Si se hace una solicitud para evaluar al estudiante durante el período de tiempo en que se ejecuta esta subsección, la evaluación se llevará a cabo de manera acelerada. Si se determina que el niño presenta una discapacidad, tomando en consideración la información de la evaluación realizada por la agencia y la proporcionada por los padres, la agencia proporcionará educación especial y servicios relacionados de acuerdo con este documento; la única excepción es que, mientras se esperan los resultados de la evaluación, el estudiante permanecerá en la asignación educativa determinada por las autoridades escolares.
(5) DERIVACIÓN Y MEDIDAS DE LAS AUTORIDADES POLICIALES Y JUDICIALES
(A) REGLA DE INTERPRETACIÓN: Ninguna parte de esta sección deberá interpretarse como una prohibición para que una agencia informe a las autoridades competentes sobre un delito cometido por un niño con discapacidad, ni como un impedimento para que las autoridades estatales encargadas de la aplicación de la ley y las autoridades judiciales ejerzan sus responsabilidades en relación con la aplicación de la legislación federal y estatal respecto de los delitos cometidos por un niño con discapacidad.
(B) ENTREGA DE EXPEDIENTES: Una agencia que informe sobre un delito cometido por un niño con discapacidad deberá asegurarse de que se transmitan copias de los expedientes de educación especial y de disciplina del niño para su consideración.
(6) DEFINICIONES. En esta subsección:
(A) SUSTANCIA CONTROLADA: El término “sustancia controlada” significa un medicamento u otra sustancia identificada bajo la lista I, II, III, IV o V en la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812(c)).
(B) DROGAS ILEGALES: El término “droga ilegal” hace referencia a una sustancia controlada, pero no incluye las sustancias controladas de posesión legal o que se administran bajo la supervisión de un profesional de la salud autorizado, ni aquellas que sean de posesión legal en conformidad con una autoridad de esa ley o cualquier otra disposición de la ley federal.
(C) ARMA: El término “arma” significa “arma peligrosa” bajo la sección 930(g)(2) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
(D) LESIONES CORPORALES GRAVES: El término “lesiones corporales graves” adopta el significado dado a ese término en el párrafo (3) de la subsección (h) de la sección 1365 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
(1) REGLA DE INTERPRETACIÓN: Ninguna parte de este título deberá interpretarse como una restricción o limitación de los derechos, procedimientos y recursos disponibles conforme a la Constitución, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA), el título V de la Ley de Rehabilitación de 1973 u otras leyes federales que protegen los derechos de los niños con discapacidades, salvo que, antes de presentar una acción civil en virtud de dichas leyes en la que se solicite un recurso que también esté disponible en esta sección, deberán agotarse los procedimientos previstos en los apartados (f) y (g) en la misma medida en que se requeriría si la acción se hubiera presentado en conformidad con esta sección.
(m) TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS PARENTALES A LA MAYORÍA DE EDAD
(1) EN GENERAL: Un estado que recibe subvenciones en conformidad con esta sección puede disponer que, cuando un niño con una discapacidad alcanza la mayoría de edad bajo la ley estatal (excepto para un niño con una discapacidad que ha sido determinado como incompetente bajo la ley estatal):
(A) la agencia proporcionará cualquier aviso requerido por esta sección tanto al estudiante como a los padres;
(B) todos los demás derechos reconocidos a los padres en virtud de esta parte se transfieren al estudiante;
(C) la agencia notificará al estudiante y a los padres sobre la transferencia de derechos; y
(D) todos los derechos otorgados a los padres según esta sección se transfieren a los niños que están encarcelados en una institución correccional federal, estatal o local para adultos o menores.
(2) REGLA ESPECIAL: Si, conforme a la ley estatal, un niño con una discapacidad que ha alcanzado la mayoría de edad conforme a esta, que no se ha determinado que es incompetente, pero que no tiene la capacidad de dar su consentimiento informado con respecto al programa educativo, el Estado establecerá procedimientos para nombrar al padre/madre del niño, o si no estuviera disponible, otra persona apropiada, para representar el interés educativo del estudiante durante todo el período de elegibilidad.
(n) CORREO ELECTRÓNICO: Un padre/madre de un niño con una discapacidad puede elegir recibir los avisos requeridos según esta sección por medio de una comunicación por correo electrónico (correo electrónico), si la agencia hace que dicha opción esté disponible.
(o) RECLAMO INDEPENDIENTE: Ninguna parte de esta sección se interpretará como impedimento para que un padre/madre presente un reclamo de debido proceso por separado sobre un asunto distinto de uno que ya haya sido objeto de un reclamo de debido proceso previo.
Uso escolar de la intervención en situaciones de crisis
El propósito de esta sección es proporcionar información sobre la intervención en situaciones de crisis por parte de las escuelas de Evangeline Parish, incluido el uso apropiado del aislamiento y la restricción física. Evangeline Parish apoya un enfoque positivo del comportamiento que utiliza estrategias proactivas para crear un clima escolar seguro. Sin embargo, puede haber situaciones en las que un estudiante exhiba comportamientos que representen un peligro inminente para sí mismo o terceros. Por esta razón, las escuelas deben implementar estrategias e intervenciones para reducir la probabilidad de estas situaciones. Todas las escuelas de la EPSB se adhieren a las políticas del distrito para abordar el uso del aislamiento y la restricción tal como se define en la ley 328 (2011), la ley 522 (2016), la ley 479 (2025) y el Boletín 1706 de Luisiana. Consulte el sitio web de la EPSB para consultar los documentos de la política y el procedimiento según sea necesario.
Definiciones
Intervención en situaciones de crisis significa la implementación de un plan de acción por parte del personal escolar cuando un estudiante exhibe comportamientos disruptivos que le impiden participar en el aula o actividades diarias. La intervención en situaciones de crisis puede incluir lo siguiente:
i. El uso de apoyos conductuales positivos y salas sensoriales u otros espacios de calma diseñados intencionalmente para ayudar a reconfortar y estabilizar al estudiante, para que pueda regresar al aula o a las actividades diarias.
ii. En circunstancias extraordinarias, el uso del aislamiento y la restricción física como un medio para reducir de manera segura una situación en la que un estudiante representa un riesgo inminente de daño para sí mismo o para terceros.
Riesgo inminente de daño significa una amenaza inmediata e inminente de que una persona cause daños sustanciales a sí mismo o a otros.
Restricción física significa el uso de técnicas de restricción manual que involucran la fuerza física aplicada para restringir el movimiento de todo o parte del cuerpo de una persona, pero no incluye:
1. contacto consensual, solicitado o no intencional;
2. bloqueo momentáneo de la acción de un estudiante si es probable que dicha acción resulte en daño al estudiante o a cualquier otra persona;
3. si un empleado escolar retiene a un estudiante por menos de tres minutos consecutivos dentro de una hora para la protección del estudiante u otros;
4. si un empelado de la escuela retiene a un estudiante para calmarlo o consolarlo, siempre que no limite la libertad de movimiento del estudiante o el acceso normal a su cuerpo;
5. el contacto físico mínimo con el propósito de acompañar de manera segura a un estudiante de un área a otra; o
6. el contacto físico mínimo con el propósito de ayudar al estudiante a completar una tarea o respuesta.
Aislamiento significa una habitación u otra área confinada, utilizada de manera individual, a la cual se retira a un estudiante del entorno regular del aula por un tiempo limitado para permitir al estudiante la oportunidad de recuperar el control en un ambiente seguro y supervisado, y desde el cual se le impide involuntariamente salir hasta que ya no esté en riesgo de daño inminente a sí mismo o a otros. Una sala de aislamiento debe cumplir estas condiciones:
a. No contener ningún objeto que suponga un peligro para el estudiante que se envía a esa habitación.
b. Tener una ventana de observación y ser de un tamaño que sea apropiado para la talla, comportamiento y edad cronológica y de desarrollo del estudiante.
c. Tener una altura de techo y sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación e iluminación comparables a las aulas operativas en la escuela.
Capacitación del personal
Los empleados escolares designados del EPSD reciben capacitación anual en un programa de intervención en situaciones de crisis llamado Handle with Care®, que incluye formación en destrezas verbales para desescalar conflictos y entrenamiento de intervención física. La capacitación se centra en la prevención y el uso de estrategias probadas para reducir de forma segura el comportamiento ansioso, hostil o violento en la etapa más temprana posible. En la práctica, estos empleados son los “primeros en responder” en situaciones que pueden escalar hasta el punto de la restricción física. Estos empleados están capacitados para aplicar los principios de la intervención física no dañina, lo que reduce el riesgo de lesiones.
Intervenciones conductuales
Cuando un estudiante exhibe comportamientos disruptivos que le impiden participar en el aula o actividades diarias, el personal está capacitado para usar estrategias como apoyos de comportamiento positivo, desescalamiento constructivo y verbal, y reestructuración del entorno del estudiante. El personal también puede usar salas sensoriales u otros espacios de calma diseñados intencionalmente para ayudar a reconfortar y estabilizar al estudiante, a la vez que se le permite regresar al aula o participar en actividades diarias.
Uso adecuado del aislamiento o la restricción física
Como último recurso, cuando la reducción de la escalada y otras intervenciones conductuales positivas e intentos de apoyo han fracasado y el estudiante continúa representando un riesgo inminente de daño a sí mismo o a otros, se puede utilizar la restricción física o el aislamiento. El aislamiento o la restricción física son recursos que solo se pueden utilizar en la medida necesaria para detener el comportamiento peligroso; solo se deben aplicar de una manera que sea directamente proporcional a las circunstancias y al tamaño, edad y gravedad del comportamiento del estudiante. La restricción física solo debe usarse de una manera que NO cause LESIONES FÍSICAS al estudiante y que no interfiera de ninguna manera con la respiración o la capacidad del estudiante para comunicarse con otros. Solo personal capacitado puede usar la restricción física y el aislamiento, salvo en una situación de emergencia en la que no haya tiempo suficiente para que el personal capacitado responda.
No se restringirá a ningún estudiante que tenga una condición médica o psicológica conocida que impida el uso de la restricción según lo certificado por un pediatra, neurólogo o proveedor de salud mental con licencia en una declaración escrita proporcionada a la escuela.
La restricción mecánica está estrictamente prohibida.

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO ESCRITO PARA EL CASTIGO CORPORAL
De conformidad con R.S. 17:416,1 según fue enmendada por la ley 268 del período ordinario de sesiones de 2023 en Luisiana:
“El uso de cualquier forma de castigo corporal está prohibido en cualquier escuela pública a menos que el padre/madre o tutor legal del estudiante proporcione su consentimiento por escrito para el uso de castigos corporales en un documento creado por el Departamento de Educación del estado únicamente con ese fin. Dicho consentimiento se aplica únicamente al año escolar en el que se otorga. No se aplicará ninguna forma de castigo corporal a un estudiante con una excepcionalidad tal como se define en R. S. 17:1942 o a un estudiante que, según se haya determinado, es elegible para los servicios bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y tiene un Plan de Alojamiento Individual. Sin embargo, el padre/madre o tutor legal de un estudiante dotado y talentoso y que no tenga ninguna otra excepcionalidad podrá autorizar el uso de castigos corporales según lo dispuesto en el presente párrafo”.
El padre, la madre o el tutor legal puede completar este formulario para dar su consentimiento para la administración de castigos corporales durante el año escolar en curso.
CONSENTIMIENTO DEL PADRE/MADRE/TUTOR
Por la presente, (nombre del padre/madre/tutor) doy mi consentimiento para que el (sistema escolar) pueda administrar castigos corporales a mi hijo (nombre del niño).
Firmado:
Número de teléfono:
Dirección de correo electrónico:
Fecha: Revisado el 31/7/2023
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS DOCENTES
§416.18. Declaración de Derechos de los Docentes
A. Respetar la autoridad de los docentes es esencial para garantizar un ambiente propicio para el aprendizaje, la enseñanza efectiva en el aula y la administración adecuada de las escuelas públicas de la ciudad, el condado y otras escuelas públicas locales. Para mantener y proteger esa autoridad, es importante que los docentes, administradores, padres y estudiantes estén plenamente informados de los diversos derechos conferidos a los docentes de conformidad con esta sección, a saber:
(1) Un docente tiene derecho a enseñar sin temor a demandas legales frívolas, incluido el derecho a inmunidad cualificada y a la defensa legal, y a una indemnización por parte de la junta escolar empleadora, de conformidad con R.S. 17:416.1 (C), 416.4, 416.5, y 416.11, para las acciones tomadas en el desempeño de las funciones del empleo del docente.
(2) Un docente tiene el derecho de disciplinar apropiadamente a los estudiantes de acuerdo con R.S. 17:223 a 416,16 y cualquier reglamento de la junta escolar pública de la ciudad, condado u otra ciudad.
(3) Un docente tiene el derecho de retirar a cualquier estudiante que constantemente perturbe el aula cuando el comportamiento del estudiante impide el aprendizaje ordenado de otros estudiantes o cuando el estudiante muestra un comportamiento imprudente o desafiante, y derivar al estudiante a la custodia del director o su delegado de conformidad con R.S. 17:416 (A)(1)(c).
(4) Un docente tiene el derecho a que su juicio profesional y discreción sean respetados por los administradores de la escuela y del distrito en cualquier medida disciplinaria tomada de acuerdo con la política de la escuela y el distrito y con la R.S. 17:416(A)(1)(c).
(5) Un docente tiene derecho a enseñar en un ambiente seguro y ordenado que sea propicio para el aprendizaje y libre de peligros o riesgos reconocidos que causen o puedan causar lesiones graves de acuerdo con R.S. 17:416.9 y 416.16.
(6) Un docente tiene derecho a ser tratado con cordialidad y respeto, tal como se establece en R.S. 17:416.12.
(7) Un docente tiene derecho a comunicarse y solicitar la participación de los padres en las decisiones disciplinarias apropiadas de los estudiantes de conformidad con R.S. 17:235.1 y 416(A).
(8) Un docente tiene derecho a estar libre de tareas administrativas disciplinarias excesivas.
Un docente principiante tiene derecho a recibir guía y apoyo de acuerdo con R.S. 17:3881, incluida la asignación de un mentor calificado y experimentado que se comprometa a ayudarlo a convertirse en un profesional competente y seguro en el aula, y que ofrezca apoyo y asistencia según sea necesario para cumplir con los estándares de desempeño y las expectativas profesionales.
(9) Un docente tiene derecho a que se le conceda tiempo durante el día escolar o la semana para colaborar con otros docentes.
B. Ninguna ciudad, condado u otra junta escolar pública local establecerá políticas que impidan que los docentes ejerzan los derechos provistos en esta sección o en cualquier otra disposición incluida en R. S. 17:416 a 426.16.
C. Las disposiciones de esta sección no se interpretarán como reemplazo de otra ley estatal, política de la Junta estatal de Educación Primaria y Secundaria, o política de la ciudad, condado u otra junta de escuelas públicas locales promulgada o adoptada en relación con la disciplina de los estudiantes.
D. Cada ciudad, condado u otra junta escolar local proveerá una copia de esta sección a todos los docentes al comienzo de cada año escolar. Cada junta escolar también publicará una copia de los derechos previstos en esta sección en un lugar prominente en cada escuela y edificio administrativo que opere y proporcionará dicha copia a los padres o tutores legales de todos los niños que asistan a esas escuelas en una forma y manera aprobada por la junta escolar. Cada ciudad, condado u otra junta escolar pública local y cada escuela bajo su jurisdicción que mantenga un sitio web de Internet publicará allí una copia de la Declaración de Derechos de los Docentes, tal como se requiere en esta Sección.
Plan de progreso del estudiante: El plan de progreso del estudiante del Sistema de Escuelas de Evangeline Parish se puede consultar en la oficina de la escuela, la oficina central o en línea en el sitio web www.epsb.com .
ARCHIVO:
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
DISCIPLINA
El propósito de la Junta Escolar de Evangeline Parish es administrar las escuelas de una manera que permita un proceso ordenado de educación y que vele por el bienestar y la seguridad de todos los estudiantes que asisten a estas escuelas. El objetivo principal de la escuela es educar, no disciplinar; sin embargo, cuando el comportamiento de un estudiante entra en conflicto con los derechos de otros, puede ser necesario tomar medidas correctivas tanto para el beneficio de esa persona como para la escuela en su conjunto.
La Junta Escolar de Evangeline Parish se esforzará por abordar el comportamiento de los estudiantes con un enfoque en las intervenciones y los apoyos basados en la evidencia, y priorizará las intervenciones en el salón de clases y la escuela en lugar de las expulsiones disciplinarias para abordar la mala conducta de los estudiantes con el fin de minimizar la pérdida de tiempo de enseñanza académica. Cada docente y empleado de la escuela se esforzará por responsabilizar a cada estudiante por su comportamiento en la escuela o en los patios de juego de la escuela, el autobús escolar, en la calle o mientras va o regresa de la escuela, durante el descanso o el recreo, o en cualquier actividad o función patrocinada por la escuela.
Para ayudar a los docentes, la Junta Escolar establecerá reglamentos para el uso de medidas disciplinarias dentro de las escuelas y supervisará y evaluará continuamente su utilidad. La disciplina se administrará de manera uniforme, constante y de manera no discriminatoria, de acuerdo con el Código de conducta estudiantil de la Junta Escolar.
Los directores tendrán la autoridad y el deber de tomar medidas disciplinarias cuando el comportamiento de cualquier estudiante interfiera materialmente o interrumpa sustancialmente en el mantenimiento de una atmósfera adecuada para el aprendizaje dentro del salón de clases u otras partes de la escuela. Sin embargo, ningún estudiante será disciplinado de ninguna manera por la Junta Escolar o el administrador de la escuela, docente u otro empleado de la escuela por el uso de la fuerza contra otra persona cuando pueda razonablemente concluirse que el uso de dicha fuerza probablemente se cometió con el único propósito de prevenir una ofensa forzada contra el estudiante, siempre que la fuerza utilizada sea razonable y aparentemente necesaria para prevenir tal ofensa. El estudiante agresor o que genera una dificultad no puede reclamar el derecho antes mencionado de defenderse.
Cada docente puede tomar medidas disciplinarias para corregir a un estudiante que viole las reglas de la escuela o que interfiera con un proceso educativo ordenado. Ningún director o administrador podrá prohibir o desalentar a un docente de tomar medidas disciplinarias, recomendar medidas disciplinarias ni completar un formulario para iniciar una medida disciplinaria contra un estudiante que viole la política escolar o que interfiera con un proceso educativo ordenado. Ningún director o administrador podrá tomar represalias o medidas adversas de empleo contra un docente por aplicar medidas disciplinarias contra un estudiante si estas medidas disciplinarias siguen la política de la Junta Escolar.
Las medidas disciplinarias que toma un empleado escolar pueden incluir, entre otras cosas:
1. Reprimendas orales o escritas.
2. Derivación a una sesión de consejería que incluirá, entre otras cosas, la
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
resolución de conflictos, responsabilidad social, responsabilidad familiar, mediación entre pares y manejo del estrés.
3. Notificación por escrito a los padres de un comportamiento perjudicial o inaceptable, de la cual se proporcionará una copia al director.
4. Otras medidas disciplinarias aprobadas por el director y el cuerpo docente de la escuela que cumplan con la política de la Junta Escolar.
DISCIPLINA VIRTUAL
En respuesta a la pandemia por la COVID-19, el Sistema de Escuelas de Evangeline Parish ha puesto clases virtuales a disposición de los estudiantes. También puede ser necesario que asistan a la escuela virtualmente cuando estas se cierran debido al mal tiempo u otras emergencias imprevistas. La Junta Escolar de Evangeline Parish adopta esta política de Disciplina virtual con el fin de aclarar las expectativas para la conducta de los estudiantes en el salón de clases virtual y dar aviso de las posibles consecuencias de la conducta inapropiada en ese contexto.
Independientemente del modelo de enseñanza, la conducta de los estudiantes se rige en todo momento por LA. Rev. Stat. anotados §17:416 y el Código de conducta del estudiante. La enseñanza virtual implica la enseñanza proporcionada a un estudiante a través de un medio electrónico, lo que incluye, entre otras cosas, plataformas electrónicas de aprendizaje que conectan a un estudiante que se encuentra en una ubicación remota con la enseñanza en el salón de clases. La conducta que es inaceptable en el salón de clases físico es, en la mayoría de las circunstancias, igual de inaceptable en el salón de clases virtual. Si bien los estudiantes y los padres normalmente tienen una expectativa de privacidad en su hogar, la conducta que ocurre frente a una cámara y a la vista de compañeros y docentes en el salón de clases virtual puede someter a los estudiantes a medidas disciplinarias.
Sin embargo, el contexto en el que ocurre este comportamiento es importante y será tomado en consideración por los administradores de la escuela y del distrito para determinar si ha habido una violación del Código de conducta, la gravedad de la infracción y la sanción apropiada, si la hubiera, según las circunstancias.
La privacidad y el salón de clases virtual
Los estudiantes y los padres suelen tener una expectativa razonable de privacidad con respecto a lo que sucede en su hogar, fuera de la vista de los docentes y compañeros en el salón de clases virtual. Con el fin de asegurar que los estudiantes y docentes puedan trabajar y aprender en un entorno virtual seguro y ordenado, es imperativo que los estudiantes cuenten con un espacio tranquilo y bien iluminado como “salón de clases” que esté libre, en la medida de lo posible, de juguetes, imágenes, mensajes, bienes personales u otros elementos que puedan distraer la enseñanza y el aprendizaje o que puedan someter al estudiante a medidas disciplinarias si se tuvieran en autobuses escolares, en el salón de clases regular, en eventos patrocinados por la escuela o en el establecimiento escolar.
Se debe advertir a los estudiantes que el salón de clases virtual es para la enseñanza y para interactuar con compañeros y docentes con fines educativos. Los estudiantes no deben manipular ni mostrar objetos, juguetes, mensajes, imágenes o bienes personales ni presentar conductas no relacionadas con las lecciones que se llevan a cabo. Los estudiantes que
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
presentan conductas en el salón de clases virtual que violan el Código de conducta del estudiante y esta política de Disciplina virtual pueden estar sujetos a medidas disciplinarias de acuerdo con el Código de conducta del estudiante y esta política.
Es posible que los funcionarios de la escuela o del distrito deban, como informantes obligatorios, alertar al organismo de orden público local o al Departamento de Servicios para Niños y Familias si observan conductas, mensajes, imágenes u objetos que generen una preocupación legítima por la seguridad y el bienestar de los estudiantes en el salón de clases virtual. Esto puede incluir que los estudiantes manipulen armas en el salón de clases virtual, incluso si posteriormente se informa que el arma es de juguete o un facsímil, ya que no siempre es posible determinar de forma remota si el arma es real o no.
La conducta en el salón de clases virtual
Los estudiantes son responsables de todo el contenido publicado en sus cuentas en línea. Tienen prohibido compartir el nombre de usuario o contraseña de su cuenta en línea o usar el nombre de usuario o contraseña de otro estudiante. Es posible que deban tener la cámara de su computadora encendida durante las clases virtuales.
A continuación, se presenta una lista no exclusiva de comportamientos que están prohibidos en el salón de clases virtual y que pueden dar lugar a medidas disciplinarias de acuerdo con el Código de conducta del estudiante y esta política:
• Lenguaje antagónico, acosador o discriminatorio de cualquier tipo con respecto a raza, color, religión, sexo, género, inteligencia, edad, orientación, discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra característica o actividad legalmente protegida
• Acoso escolar o acoso escolar cibernético
• Uso de lenguaje obsceno, degradante o profano (escrito, verbal, en imágenes, dibujos, audio, video)
• Mostrar pornografía, desnudez o imágenes de desnudez
• Cometer actos lascivos o sexuales
• Manipular o exhibir armas, incluidas armas de juguete o facsímiles*
• Cualquier actividad criminal o ilegal que fomente el uso, posesión, fabricación o distribución ilícita de tabaco, drogas o alcohol*
• La publicación, distribución, carga o descarga ilegal de trabajos con derechos de autor de cualquier tipo
• Compartir tareas, preguntas/respuestas, o cualquier otra acción que viole cualquier expectativa o regla relativa a la honestidad académica
• Publicar información de identificación personal en cualquier formato que no sea a través de un mensaje privado
• Llevar vestimenta indecente o desvestirse
• Interferir en el audio o video educativo
• Consumir o exhibir drogas ilegales, alcohol, tabaco o productos de tabaco, o dispositivos vapeo*
• Violaciones de la política de uso aceptable de la Junta o de la escuela
Consecuencias de conductas inapropiadas en línea
Los padres y los estudiantes deben ser conscientes de que la conducta que es inaceptable y perjudicial en el entorno del salón de clases regular, típicamente, es inaceptable en el salón de clases virtual. La Junta Escolar reconoce, sin embargo, que el aprendizaje virtual es
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
probablemente una experiencia nueva para los estudiantes y las familias, y que el contexto en el que ocurre la conducta del estudiante debe ser tomado en cuenta para determinar la sanción apropiada impuesta, si la hubiese, por violaciones del Código de conducta del estudiante en el salón de clases virtual.
La conducta del estudiante en el salón de clases virtual puede estar sujeta a medidas disciplinarias progresivas que, según la gravedad de la conducta en cuestión, pueden incluir una advertencia verbal inicial y una consulta con el padre o tutor del estudiante antes de aplicar una medida disciplinaria formal. La gravedad de la conducta en cuestión determinará las medidas de los administradores y la naturaleza de la sanción que se imponga en última instancia. Por ejemplo, un estudiante puede estar sujeto a una sanción severa, incluso por una primera ofensa, dependiendo de la gravedad de la conducta en cuestión.
Algunos factores que los administradores probablemente tendrán en cuenta al determinar la sanción que se impondrá, si la hubiese, por la conducta que ocurre en el salón de clases virtual pueden incluir las siguientes:
• La edad del estudiante
• Si la conducta interrumpió el aprendizaje en el salón de clases virtual
• Si la conducta fue violenta o amenazante de alguna manera
• Si la conducta fue ilegal
• Si la conducta interfirió con los derechos de los docentes y/o estudiantes a trabajar y aprender en un entorno seguro y ordenado, libre de imágenes, mensajes, lenguaje o comportamientos inapropiados
• Si el estudiante ha tenido una conducta prohibida en el pasado
• Si el estudiante ha recibido advertencias o medidas disciplinarias previas por una conducta similar
* La conducta en el salón de clases virtual relacionada con la exhibición o manipulación de armas o drogas, u otra conducta que plantee preocupaciones legítimas sobre la seguridad y el bienestar de un estudiante, debe ser informada inmediatamente al director de la escuela o al funcionario de Recursos Escolares para evaluar si el asunto debe informarse a la policía local o al Departamento de Servicios para Niños y Familias.
EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES DEL SALÓN DE CLASES
Cuando el comportamiento de un estudiante entorpezca la enseñanza ordenada de los demás estudiantes, represente una amenaza inmediata para la seguridad de los estudiantes o el docente, o cuando un estudiante viole el código de conducta de la escuela, el docente deberá retirar inmediatamente a dicho estudiante de su salón de clases y ponerlo bajo la custodia del director o su persona designada.
Cualquier estudiante que sea expulsado de la clase desde el jardín de infantes hasta quinto grado no podrá regresar a la clase durante al menos treinta (30) minutos, a menos que el docente que inició la medida disciplinaria lo acepte. Un estudiante de entre sexto y doceavo grado que sea retirado de clase no podrá regresar a clase durante ese período de clase, a menos el docente que inició la medida disciplinaria lo acepte.
Cada vez que un docente sea golpeado por un estudiante, el estudiante, además de cualquier otra medida disciplinaria aplicada, será expulsado permanentemente del salón de clases del docente, a menos que este se oponga, o a menos que el director, con el consentimiento del
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
comité de la escuela, disponga que el incidente ha sido completamente inadvertido.
Cuando se expulse el estudiante de clase y se lo envíe a la oficina del director, el director o su delegado le informará sobre la mala conducta particular de la que se le acusa, así como la base de dicha acusación, y el estudiante tendrá la oportunidad en ese momento de explicar su versión de los hechos. Luego, el director o su delegado llevará a cabo una sesión de consejería con el estudiante según sea apropiado para establecer un curso de acción, en consonancia con la política de la Junta Escolar, para identificar y corregir el comportamiento por el se esta sancionando al estudiante.
Una vez expulsado, el estudiante no podrá regresar al salón de clases hasta que el director haya implementado al menos una de las siguientes medidas disciplinarias:
1. Una reunión con el director o su delegado
2. Derivación a consejería
3. Mediación entre pares
4. Derivación al Comité de Nivel del Edificio de la Escuela
5. Medidas de justicia restaurativa
6. Pérdida de privilegios
7. Detención
8. Suspensión en la escuela
9. Suspensión fuera de la escuela
10. Inicio de audiencias para la expulsión
11. Derivación a una tarea en un entorno alternativo
12. Requerir la finalización de todo el trabajo escolar y la tarea que habría sido asignada y completada por el estudiante durante el período de suspensión fuera de la escuela
13. Cualquier otra medida disciplinaria autorizada por el director con el consentimiento del docente o el comité escolar
Notificación a los padres
El director o su delegado deberá proporcionar notificación oral o escrita al padre o tutor legal de todo estudiante que sea retirado del salón de clases. Dicha notificación incluirá una descripción de las medidas disciplinarias adoptadas.
Cuando se expulsa a un estudiante de un salón de clases, el docente, el director o su delegado pueden requerir que el padre o tutor legal asista a una reunión con el docente, el director o su delegado antes de que el estudiante pueda regresar al salón de clases. Dicha reunión podrá ser en persona o por teléfono u otros medios virtuales.
A la tercera expulsión del estudiante de la misma clase, el docente y el director analizarán los patrones de comportamiento disruptivo del estudiante y la medida disciplinaria potencialmente apropiada antes de implementar esta medida. Además, se debe llevar a cabo una reunión entre el docente u otro empleado apropiado de la escuela y el padre o tutor legal del estudiante antes de que este último pueda regresar a la clase. Dicha reunión podrá ser en persona o por teléfono u otros medios virtuales. Si la reunión es convocada por la escuela, esta debe dar aviso por escrito a los padres.
Para los estudiantes que experimentan múltiples incidentes de comportamiento o derivaciones
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
disciplinarias, el director o su persona designada considerará derivar el asunto al comité escolar apropiado. Si el comportamiento perturbador persiste, el docente puede solicitar que el director transfiera al estudiante a otro entorno.
REUNIONES CON LOS PADRES
En cualquier caso en que un docente, director u otro empleado de la escuela esté autorizado a solicitar que el padre o tutor legal de un estudiante asista a una reunión con respecto al comportamiento del estudiante, y que, después del aviso, el padre o tutor legal se niegue deliberadamente a asistir, el director o su persona designada deberá presentar una queja, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, ante un tribunal con jurisdicción juvenil. El aviso de la reunión donde se especifique hora y fecha se dará contactando al padre o tutor legal por teléfono al número de teléfono que aparece en la tarjeta de registro del estudiante o enviando una carta certificada a la dirección que aparece en la tarjeta de registro del estudiante.
INFORMES AL DIRECTOR
Cualquier docente u otro empleado de la escuela puede informar al director sobre un estudiante que actúe de manera desordenada o viole las reglas de la escuela, o sobre cualquier mala conducta o violación de las reglas de la escuela por parte de un estudiante que puede o no ser conocido por el docente o empleado. Los incidentes de presuntas infracciones disciplinarias deben ser informados en el formulario de Informe de comportamiento escolar/Informe de comportamiento en el autobús escolar que ofrece el Departamento de Educación de Luisiana. Los formularios deberán ser presentados de acuerdo con los procedimientos descritos por el distrito escolar, el superintendente y el personal del sistema escolar. El director revisará la información presentada y actuará sobre la base de ella para determinar si es necesaria la suspensión u otra medida disciplinaria.
Si el director no actúa antes un informe de mala conducta o violación de la escuela, deberá explicar las razones para hacerlo al superintendente o su persona designada y al docente o empleado de la escuela, estudiante, padre o tutor legal que informó la violación.
ESTUDIANTES DELINCUENTES
Se considerará a los estudiantes que alteren regularmente el entorno escolar normal como delincuentes y el personal escolar correspondiente podrá realizar la denuncia ante el tribunal de menores. Cualquier estudiante que exhiba un comportamiento perturbador, una actitud incorregible, o cualquier otro problema de disciplina en general puede ser recomendado por el director para su expulsión, para una asignación educativa alternativa apropiada, o la transferencia a un centro de educación para adultos si el estudiante:
1. Tiene diecisiete (17) años o más y menos de cinco (5) unidades de crédito para la graduación.
2. Tiene dieciocho (18) años o más y menos de diez (10) unidades de crédito para la graduación.
3. tiene diecinueve (19) años o más y menos de quince (15) unidades de crédito para la graduación.
IMPUGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR EN ASUNTOS DISCIPLINARIOS
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
Todo administrador de la escuela o el delegado del administrador que deba hacer una recomendación, tomar una decisión sobre un problema, o tomar medidas en un asunto que involucra la disciplina de un estudiante deberá impugnarse cuando un miembro de su familia inmediata esté involucrado de alguna manera en el asunto disciplinario. En caso de impugnación, la medida a tomarse será hecha por el superintendente o un delegado imparcial del superintendente.
Familia inmediata significa los hijos/as, hermanos/as, padres y cónyuge de una persona y los hijos/as, hermanos/as y padres del cónyuge.
DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES O EXCEPCIONALIDADES
La disciplina de los estudiantes con discapacidades o excepcionalidades, o un Programa de Educación Individualizado o Plan de Adaptaciones Individualizado de la sección 504 se aplicará en la medida permitida por las leyes y regulaciones estatales o federales aplicables o las disposiciones del plan específico del estudiante.
DEFINICIONES
Suspensión fuera de la escuela significa la expulsión de un estudiante de todas las clases en las instalaciones de la escuela pública y todas las demás actividades patrocinadas por la escuela.
Suspensión en la escuela significa expulsar a un estudiante de su entorno normal de clase, pero mantenerlo bajo supervisión dentro de la escuela. Los estudiantes con suspensión en la escuela recibirán crédito por el trabajo realizado durante ese período. Sin embargo, un estudiante que no cumpla plenamente con las reglas para la suspensión en la escuela puede estar sujeto a la suspensión inmediata fuera de la escuela.
Detención se refiere a las actividades, tareas o trabajos realizados antes del día escolar normal, después del día escolar normal o durante los fines de semana. Si un estudiante no cumple o se niega a cumplir con la detención asignada puede quedar sujeto a la suspensión inmediata fuera de la escuela. Las tareas, actividades o trabajos que pueden ser asignados durante la detención incluyen, entre otros, consejería, tareas, programa de modificación de comportamiento u otras actividades destinadas a mejorar el comportamiento y la conducta del estudiante.
Expulsión (a menos que se defina de otra manera como una expulsión permanente por la ley) significa el retiro de un estudiante de la escuela durante al menos un semestre escolar. Durante una expulsión, el superintendente asignará al estudiante en una escuela alternativa o en una opción educativa alternativa.
Arma de fuego se refiere a cualquier pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora, subametralladora, arma de pólvora negra o rifle de asalto que esté diseñado para disparar o pueda disparar municiones fijas de cartucho o desde el cual se descarga un disparo o proyectil por un explosivo.
Revisado: noviembre de 2012
Revisado: 12 de marzo de 2014
Revisado: 9 de diciembre de 2020
ARCHIVO: JD
Cf: BD, IDDF, IHAD
Cf: JBE, JCD, JDA
Cf: JDD, JDE
Revisado: Julio de 2021
Revisado: 17 de agosto de 2022
Revisado: 17 de julio de 2024
Ref.: 42 USC 12112 y ss. (Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades); La. Rev. Stat. anotados §§17:223, 17:224, 17:233, 17:239, 17:252, 17:416, 17:416.1, 17:416.13; Reglamento para la aplicación de la Ley de Menores con Excepcionalidades, Comunicado 1706, Departamento de Educación de Luisiana; Actas de la Junta, 10-21-09, 3-12- 14, 12-9-20, 8-17-22, 7-17-24.

De conformidad con la sección R.S. 17:416(A), el propósito de este documento es informar a los padres/tutores sobre un incidente de comportamiento en el campus escolar, el salón de clases, la cafetería, el gimnasio, el auditorio, en otros lugares de la escuela o durante las actividades relacionadas con la escuela, y sobre las medidas disciplinarias posteriores adoptadas por los funcionarios escolares. Debido a que este u otros incidentes pueden poner en peligro la seguridad, el bienestar o la educación de otros estudiantes, se insta a los padres a abordar el incidente y las posibles implicaciones con el estudiante para evitar que ocurran más.
Nombre del estudiante:
Nombre del docente/personal:
Nombre del director:
Marque una casilla: Educación regular 504 Educación especial
Teléfono:
Maestro/personal/lugar:
Grado/sección:
Escuela:
Fecha del incidente: Hora: Lugar:
Código del horario: 01 Antes de clases en las instalaciones, 02 Durante la clase, 03 Entre clases, 04 Después del horario escolar normal y bajo supervisión, 05 Camino hacia/desde la escuela, 06 En la parada de autobús o la estación de transporte, 07 Durante un evento extraescolar/de asamblea, 08 En el horario del recreo, club, tiempo libre, 09 En el salón principal, 10 En el desayuno/almuerzo Código del lugar: 01 Salón de clases, 02 Baño, 03 Comedor, 04 Pasillo, 05 Patio de juegos, 07 Parada del autobús o estación de transporte, 08 Estacionamiento, 09 Vestuario, 10 Celular, 11 Internet, 12 Camino hacia o desde la escuela, 13 Evento patrocinados por la escuela, 14 Hogar, 98 Programa fuera de la escuela, 99 Otro
Ó Ó Ó
01. Desobediencia intencional.
02. Falta el respeto a una autoridad.
03. Hace una acusación infundada contra una autoridad.
04. Utiliza lenguaje profano u obsceno.
05. Comete prácticas inmorales o maliciosas.
06. Conducta o hábitos perjudiciales para sus compañeros.
07. Utiliza o posee sustancias peligrosas controladas regidas por la Ley Uniforme de Sustancias Peligrosas Controladas, de cualquier forma.
08. Usa o posee productos electrónicos de vapor, tabaco, encendedor o cerillas.
09. Consume o posee bebidas alcohólicas.
10. Perturba la escuela o viola habitualmente las reglas.
11. Corta, desfigura o lesiona alguna parte de los edificios de la escuela pública/vandalismo.
12. Escribe lenguaje profano u obsceno o hace dibujos obscenos.
13. Posee arma(s) tal como se define en la sección 921 del título 18 del Código de los Estados Unidos. El uso del código 13 requiere que también se presente el código del tipo de arma.
14. Posee armas de fuego (no prohibidas por la ley federal), cuchillos u otros instrumentos que pueden ser utilizados como armas, cuyo uso descuidado puede causar daños o lesiones (no incluye navajas de bolsillo de una longitud menor de 2 ½ in; consulte el código 31).
15. Lanza misiles que pueden lesionar a otros.
16. Instiga o participa en peleas mientras está bajo la supervisión de la escuela.
17. Viola las normas de tráfico y seguridad.
18. Abandona las instalaciones de la escuela o el salón de clases sin permiso.
19. Llega tarde o falta a clases con frecuencia.
20. Toma la propiedad o posesiones de otra persona sin permiso.
21. Comete cualquier otro delito grave.
30. Descarga o usa armas prohibidas por la ley federal.
31. Posee cuchillos de bolsillo o cuchillas con una longitud de hoja menor de 2 ½ in.
33. Usa medicamentos de venta libre de una manera distinta a la prescrita o autorizada.
34. Posesión de chaleco antibalas.
35. Acoso (completar el Formulario de acoso y el Formulario de investigación de acoso).
36. Acoso cibernético (completar el Formulario de acoso y el Formulario de investigación de acoso).
37. Falsa alarma/amenaza de bomba.
38. Falsificación.
39. Juegos de azar.
40. Indecencia pública.
41. Comportamiento obsceno o posesión de material obsceno/pornográfico.
42. Uso no autorizado de la tecnología.
43. Vestimenta inadecuada.
44. Deshonestidad académica.
45. Violación de propiedad privada.
46. No cumple con la consecuencia aplicada.
47. Uso indebido de la Internet/violación de la política de dispositivos electrónicos/tecnológicos.
48. Acoso sexual.
49. Informe falso.
50. Delito de violencia (según la sección R.S. 14:2B). OBSERVACIONES/DESCRIPCIÓN

MEDIDAS TOMADAS POR EL MAESTRO U OTRO EMPLEADO DE LA ESCUELA
Mediante este documento, se informa que el estudiante nombrado arriba presentó el comportamiento inapropiado que se indica en este informe. Esta es la 1.a 2.a 3.a 4.a 5.a (marque una opción) u otra derivación acumulativa por comportamiento. He tomado las siguientes medidas:
011 Derivación a la oficina
022 Retiro temporal para apoyo conductual 030 Prácticas restaurativas implementadas 012 Derivación al consejero 025 Sala de intervención 173 Reunión con los padres o tutores 013 Derivación al trabajador social 080 Tareas correctivas asignadas 175 Reunión con el director 014 Derivación al Comité Escolar (SBLC)
120 Reunión con el estudiante
999 Otras medidas
018 Derivación secundaria a Intervenciones y apoyo para una conducta positiva (PBIS)
140 Sanción al estudiante 019 Derivación terciaria (PBIS)
160 Pérdida de privilegios
¿Se contactó a los padres/tutores? S N Fecha: Hora: Llamada telefónica Carta Fecha de la reunión: Hora:
RECOMENDACIONES DEL MAESTRO U OTRO EMPLEADO DE LA ESCUELA:
Firma del empleado de la escuela: Fecha:
MEDIDAS TOMADAS POR EL ADMINISTRADOR DE LA ESCUELA
Mediante este documento, se informa que el estudiante nombrado arriba presentó el comportamiento inapropiado que se indica en este informe. Esta es la 1.a 2.a 3.a 4.a 5.a (marque una opción) u otra derivación acumulativa por comportamiento. He tomado las siguientes medidas:
000
Ninguna medida (utilizar solamente si no se tomó ninguna medida reportable)
014 Derivación al SBLC 080 Tareas correctivas asignadas 001
Recomendación de expulsión
016 Fecha de derivación al tribunal: 120 Fecha de la reunión con el estudiante: 002
Suspensión fuera de la escuela desde hasta
004 Suspensión en la escuela desde hasta
017 Derivación a un organismo de orden público (¿hubo arresto? S N)
020 Sala alejada de la clase
140 Sanción al estudiante
Pérdida de privilegios 006 Suspensión a un lugar alternativo desde _____ hasta _______
012 Derivación al consejero
013 Derivación al trabajador social
030 Prácticas restaurativas implementadas 173 Reunión con los padres o tutores el:
040 Detención escolar desde ______ hasta
043 Detención después de la escuela desde ______ hasta ______
175 Reunión con el director el: ___
180 Castigo corporal (si marca esta opción, complete la lista de verificación de incidencias de “Castigo corporal”) 045 Detención durante el fin de semana desde _____ hasta _______
999 Otras medidas: __________
Autor del hecho: Lesiones corporales graves S N Tratamiento médico S N Víctima: Lesiones corporales graves S N Tratamiento médico S N ¿Se contactó a los padres/tutores? S N Fecha: Hora: Llamada telefónica Carta Fecha de la reunión: Hora: Código de infracción/razón principal del Sistema de Información Estudiantil ingresado: Firma del director: Fecha:
COMENTARIOS DEL ESTUDIANTE PADRE/MADRE/TUTOR:
Firma del estudiante: Firma del padre/madre/tutor: Fecha actual: Marque las casillas apropiadas en las copias del documento provistas: Padre/madre/tutor Archivo del estudiante de la escuela Empleado que presenta este Informe Director
NOTA: El director deberá devolver una copia completa de este formulario al miembro del personal que inició la derivación dentro de las 48 horas (no incluye días no laborables) de la fecha en que se presentó.
Anexos: Proporcione copias de todos los documentos relacionados con el comportamiento del estudiante mencionado anteriormente, preparados por el empleado que presenta esta derivación.
De acuerdo con el LA R.S. 413.13
EL ACOSO Y LA INTIMIDACIÓN SE CONSIDERAN DELITOS GRAVES Y SON CAUSA PARA APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Aviso a los padres y estudiantes; en relación con la investigación de incidentes de acoso/reunión sobre prevención de acoso
En un esfuerzo por prevenir el acoso escolar, se comparte esta información con el estudiante y los padres al comienzo del año escolar. Si un estudiante es advertido de un comportamiento inaceptable en presencia del director y sus padres y continúa teniendo el mismo comportamiento, puede ser suspendido y/o recomendado para la expulsión.
La Junta Escolar de Evangeline Parish está comprometida con mantener un entorno de aprendizaje seguro, ordenado, civil y positivo para que ningún estudiante se sienta amenazado mientras está en la escuela o mientras participa en actividades relacionadas con la escuela. Se debe notificar a los estudiantes y sus padres/tutores que la escuela, el autobús escolar y todos los demás entornos escolares se mantendrán seguros y protegidos para todos. Por lo tanto, no se tolerará ninguna afirmación o acción de acoso escolar, acoso escolar cibernético, intimidación, amenaza, novatadas, atemorización o cualquier otra naturaleza violenta en el campus, en actividades patrocinadas por la escuela, en autobuses escolares, en paradas de autobuses escolares y en camino desde el hogar hasta la parada de autobús y desde la parada de autobús al hogar. Incluso si se hacen a modo de broma, estas afirmaciones o acciones amenazando a otros estudiantes, al personal de la escuela o a la propiedad de la escuela serán inaceptables. Todos los estudiantes, docentes y demás empleados de la escuela tomarán las medidas responsables dentro del alcance de su autoridad individual para prevenir las violaciones de esta política Es importante que el estudiante y los padres entiendan qué implica el acoso escolar y qué se debe hacer para denunciarlo. Los actos de acoso escolar no son, ni serán tolerados.
Las investigaciones sobre acoso escolar a menudo concluyen en que el supuesto comportamiento no cumple con la definición de acoso escolar, pero sí puede constituir una infracción de otros comportamientos prohibidos en el Código de conducta. A menudo, bromear, humillar a alguien e incluso pelear no cumplen con la definición de acoso escolar. Se abordarán todos los comportamientos inapropiados. Es muy importante que se informen de manera oportuna. Los informes iniciales de un presunto acoso escolar pueden ser presentados oralmente, pero se debe presentar un informe escrito dentro de los DOS días.
Las consecuencias del acoso escolar pueden ser tan extremas como la suspensión o expulsión y, en algunos casos, cargos penales. Por lo tanto, reconocemos la importancia de definir este término a los estudiantes y padres.
La ley de Luisiana define el acoso escolar del siguiente modo:
“Un PATRÓN de una o más de las siguientes acciones:
(a) Gestos, incluidos, entre otros, gestos obscenos y hacer caras.
(b) Comunicaciones escritas, electrónicas o verbales, incluidas, entre otras, insultar, amenazar con dañar, provocaciones, burlas maliciosas o difundir rumores falsos. La comunicación electrónica incluye, entre otras cosas, un mensaje o imagen transmitida por correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto, en un blog o sitio web de redes sociales a través del uso de un teléfono, celular, localizador, computadora u otro dispositivo electrónico.
(c) Actos físicos, incluidos, entre otros, golpear, patear, empujar, tropezar, asfixiar, dañar la propiedad personal o el uso no autorizado de la propiedad personal.
(d) Rechazar o excluir a alguien repetida y deliberadamente de las actividades”.
“El PATRÓN de comportamiento debe provocar un daño físico a un estudiante, un temor razonable de daño físico, dañar la propiedad de un estudiante, provocar un temor razonable de daño a la propiedad del estudiante, o debe ser lo suficientemente grave, persistente y generalizado como para crear un entorno educativo intimidante o amenazante, tener el efecto de interferir sustancialmente en el desempeño de un estudiante en la escuela, o tener el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela”. En un esfuerzo por prevenir el acoso escolar, ya sea intencional o no, la administración de la escuela puede pedirles a los padres y al estudiante que participen en una reunión sobre prevención, si se considera apropiado. El propósito de la reunión sobre prevención del acoso escolar es tener una charla abierta sobre la definición de acoso escolar y abordar cualquier posible incidente presunto. La intención de la reunión es evitar que se sigan presentando comportamientos que más tarde pueden constituir acoso escolar.
Procedimientos de informe Se anima a cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de acoso escolar, intimidación, comportamiento amenazante o violento, novatadas o aterrorizado por otro estudiante, un docente, administrador u otro personal escolar, o por cualquier otra persona que esté participando u observando actividades, como eventos deportivos y otras actividades extracurriculares bajo los auspicios del distrito escolar o una escuela dentro del sistema escolar a informar inmediatamente los actos alegados a cualquier miembro del personal escolar apropiado usando el formulario emitido por el estado.
La duración de cualquier medida disciplinaria, según la gravedad y la cantidad de infracciones cometidas, será determinada por la administración. Una suspensión puede ser de uno (1) a diez (10) días. Un estudiante suspendido debe asistir a una reunión de reincorporación con su padre o madre antes de que se les permita asistir a cualquier clase, a menos que esto sea modificado por la administración de la escuela.
Cuando un estudiante es suspendido de la escuela, se le deben informar los cargos en su contra y se le debe dar la oportunidad de responder a ellos. Se debe notificar a los padres de los cargos que dieron lugar a la suspensión. Si no se los puede contactar por teléfono, la escuela debe enviar el aviso apropiado tan pronto como sea posible. Los padres serán notificados por correo certificado en la tercera suspensión o al firmar la derivación por la cual se comunica dicha notificación, y se les advertirá que la cuarta suspensión puede resultar en una expulsión. Se puede apelar la suspensión ante el superintendente. Un estudiante cuya presencia en una escuela o en las proximidades de esta representa un peligro continuo para las personas o la propiedad o una amenaza continua de disrupción será retirado inmediatamente de las instalaciones de la escuela sin el beneficio del procedimiento descrito anteriormente. Sin embargo, se debe enviar la notificación adecuada. Si un padre desea conversar sobre los hallazgos, el director se reunirá con él. Si el padre no está satisfecho, puede apelar la decisión ante el superintendente. Los estudiantes pueden ser reasignados al Programa Alternativo de Evangeline Central para una suspensión o expulsión a un lugar alternativo.
De acuerdo con el LA R.S. 416.12 “Cuando un estudiante de una escuela pública esté hablando con un empleado del sistema escolar público mientras está en la propiedad de la escuela o en un evento patrocinado por la escuela, dicho estudiante deberá dirigirse y responder a dicho empleado del sistema escolar público usando los términos respetuosos “Sí, señora” y “No, señora”, o “Sí, señor” y “No, señor”, según corresponda, o “Sí, señorita o señora (apellido)” y “No, señorita, señora (apellido)”, o “Sí, señor (apellido)” y “No, señor (apellido)”, según corresponda. Cada título debe estar seguido por el apellido que corresponda.
Escuelas de Evangeline Parish
Aviso a los padres y estudiantes; en relación con la investigación de incidentes de acoso/reunión sobre prevención de acoso
En un esfuerzo por prevenir el acoso escolar, se comparte esta información con el estudiante y los padres al comienzo del año escolar.
Si un estudiante es advertido de un comportamiento inaceptable en presencia del director y sus padres y continúa teniendo el mismo comportamiento, puede ser suspendido y/o recomendado para la expulsión.
La Junta Escolar de Evangeline Parish está comprometida con mantener un entorno de aprendizaje seguro, ordenado, civil y positivo para que ningún estudiante se sienta amenazado mientras está en la escuela o mientras participa en actividades relacionadas con la escuela. Se debe notificar a los estudiantes y sus padres/tutores que la escuela, el autobús escolar y todos los demás entornos escolares se mantendrán seguros y protegidos para todos. Por lo tanto, no se tolerará ninguna afirmación o acción de acoso escolar, acoso escolar cibernético, intimidación, amenaza, novatadas, atemorización o cualquier otra naturaleza violenta en el campus, en actividades patrocinadas por la escuela, en autobuses escolares, en paradas de autobuses escolares y en camino desde el hogar hasta la parada de autobús y desde la parada de autobús al hogar. Incluso si se hacen a modo de broma, estas afirmaciones o acciones amenazando a otros estudiantes, al personal de la escuela o a la propiedad de la escuela serán inaceptables. Todos los estudiantes, docentes y demás empleados de la escuela tomarán las medidas responsables dentro del alcance de su autoridad individual para prevenir las violaciones de esta política.
Es importante que el estudiante y los padres entiendan qué implica el acoso escolar y qué se debe hacer para denunciarlo. Los actos de acoso escolar no son, ni serán tolerados.
Las investigaciones sobre acoso escolar a menudo concluyen en que el supuesto comportamiento no cumple con la definición de acoso escolar, pero sí puede constituir una infracción de otros comportamientos prohibidos en el Código de conducta. A menudo, bromear, humillar a alguien e incluso pelear no cumplen con la definición de acoso escolar. Se abordarán todos los comportamientos inapropiados. Es muy importante que se informen de manera oportuna. Los informes iniciales de un presunto acoso escolar pueden ser presentados oralmente, pero se debe presentar un informe escrito dentro de los DOS días a través del Formulario de informe de acoso escolar del estado de Luisiana.
Las consecuencias del acoso escolar pueden ser tan extremas como la suspensión o expulsión y, en algunos casos, cargos penales. Por lo tanto, reconocemos la importancia de definir este término a los estudiantes y padres.
La ley de Luisiana define el acoso escolar del siguiente modo:
“Un PATRÓN de una o más de las siguientes acciones:
(a) Gestos, incluidos, entre otros, gestos obscenos y hacer caras.
(b) Comunicaciones escritas, electrónicas o verbales, incluidas, entre otras, insultar, amenazar con dañar, provocaciones, burlas maliciosas o difundir rumores falsos. La comunicación electrónica incluye, entre otras cosas, un mensaje o imagen transmitida por correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto, en un blog o sitio web de redes sociales a través del uso de un teléfono, celular, localizador, computadora u otro dispositivo electrónico.
(c) Actos físicos, incluidos, entre otros, golpear, patear, empujar, tropezar, asfixiar, dañar la propiedad personal o el uso no autorizado de la propiedad personal.
(d) Rechazar o excluir a alguien repetida y deliberadamente de las actividades”.
“El PATRÓN de comportamiento debe provocar un daño físico a un estudiante, un temor razonable de daño físico, dañar la propiedad de un estudiante, provocar un temor razonable de daño a la propiedad del estudiante, o debe ser lo suficientemente grave, persistente y generalizado como para crear un entorno educativo intimidante o amenazante, tener el efecto de interferir sustancialmente en el desempeño de un estudiante en la escuela, o tener el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela”.
En un esfuerzo por prevenir el acoso escolar, ya sea intencional o no, la administración de la escuela puede pedirles a los padres y al estudiante que participen en una reunión sobre prevención, si se considera apropiado. El propósito de la reunión sobre prevención del acoso escolar es tener una charla abierta sobre la definición de acoso escolar y abordar cualquier presunto incidente. La intención de la reunión es evitar que se sigan presentando comportamientos que más tarde pueden constituir acoso escolar.

FORMULARIO DE INFORME DE ACOSO ESCOLAR
Instrucciones: Complete este formulario y responda solo a las preguntas que se sienta cómodo para responder y que pueda informar con precisión. Envíe este formulario al director u otro empleado de la escuela. Puede ser completado por la persona que informa el incidente o por el empleado de la escuela a quien se está informando el incidente.
Persona que informa el incidente: Fecha del informe:
Persona que informa el incidente:

Estudiante



Padre/madre/tutor Empleado de la escuela Acompañante
Descripción del incidente (incluir los nombres de las personas involucradas y el mayor detalle posible: qué, dónde, cuándo, cómo, etc.)
Enumere los nombres de los testigos del incidente.
Confirmo que toda la información en este formulario es exacta y verdadera según mi leal saber y entender.
Firma de la persona informante
Recibido por:
Fecha

Nombre Cargo Fecha
ARCHIVO:
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
ACOSO ESCOLAR Y NOVATADAS
La Junta Escolar de Evangeline Parish está comprometida con mantener un entorno de aprendizaje seguro, ordenado, civil y positivo para que ningún estudiante esté expuesto a acoso escolar, novatadas o comportamientos similares mientras está en la escuela o mientras participa en actividades relacionadas con la escuela. Se debe notificar a los estudiantes y sus padres/tutores legales que la escuela, el autobús escolar y todos los demás entornos escolares se mantendrán seguros y protegidos para todos. Por lo tanto, no se tolerará ninguna afirmación o acción de intimidación, novatadas o comportamientos similares en el campus, en actividades o eventos patrocinados por la escuela, en los autobuses escolares, en las paradas de autobuses escolares y en el camino hacia y desde la escuela. Incluso si se hacen a modo de broma, estas afirmaciones o acciones de acoso escolar, novatadas o comportamientos similares hacia otros estudiantes o el personal de la escuela serán inaceptables.
Todos los estudiantes, docentes y demás empleados de la escuela tomarán las medidas responsables dentro del alcance de su autoridad individual para prevenir las violaciones de esta política.
ACOSO ESCOLAR
Acoso escolar significa:
1. Un patrón de una o más de las siguientes acciones:
A. Gestos, incluidos, entre otros, gestos obscenos y hacer caras.
B. Comunicaciones escritas, electrónicas o verbales, incluidas, entre otras, insultar, amenazar con dañar, provocaciones, burlas maliciosas o difundir rumores falsos. La comunicación electrónica incluye, entre otras cosas, un mensaje o imagen transmitida por correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto, en un blog o sitio web de redes sociales a través del uso de un teléfono, celular, localizador, computadora u otro dispositivo electrónico.
C. Actos físicos, incluidos, entre otros, golpear, patear, empujar, tropezar, asfixiar, dañar la propiedad personal o el uso no autorizado de la propiedad personal.
D. Rechazar o excluir a alguien repetida y deliberadamente de las actividades”.
2. Cuando un estudiante o grupo de estudiantes exhibe el patrón de comportamiento que se menciona anteriormente hacia otro estudiante más de una vez y esto ocurre mientras se está en la propiedad de la escuela, en una función o actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, en cualquier parada designada del autobús escolar, en cualquier autobús escolar u otro vehículo escolar o privado utilizado para transportar a los estudiantes hacia y desde las escuelas, o cualquier actividad o evento patrocinado por la escuela.
3. Cuando el patrón de comportamiento que se menciona anteriormente puede provocar un daño físico a un estudiante, un temor razonable de daño físico, dañar la propiedad de un estudiante, provocar un temor razonable de daño a la propiedad del estudiante, o ser lo suficientemente grave, persistente y generalizado como para crear un entorno educativo intimidante o amenazante, tener el efecto de interferir sustancialmente en el
ARCHIVO:
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
desempeño de un estudiante en la escuela, o tener el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
Cada escuela primaria y secundaria deberá establecer un programa para prohibir y prevenir el acoso escolar. El programa deberá cumplir con lo siguiente:
1. Definir el acoso como se presenta anteriormente.
2. Garantizar que cada estudiante, padre/madre o tutor legal de cada estudiante y cada administrador de la escuela, docente, consejero, conductor de autobuses, empleado de la escuela y persona voluntaria conozca sus tareas y responsabilidades en relación con prevenir y detener el acoso escolar.
3. Prever un proceso para denunciar e investigar supuestos incidentes de acoso escolar.
4. Aplicar las medidas disciplinarias apropiadas para un estudiante que se declara culpable de acoso escolar.
5. Proporcionar las medidas correctivas apropiadas para un estudiante que haya sufrido de acoso escolar.
6. Proveer procedimientos para investigar y reportar a cada administrador de la escuela, docente, consejero, conductor de autobuses y empleado de la escuela por no actuar como se estipula.
NOVATADAS
Novatadas hace referencia a cualquier comportamiento consciente, ya sea por comisión u omisión, de cualquier estudiante para alentar, dirigir, ordenar o participar en cualquier actividad que someta a otro estudiante a un potencial daño físico, mental o psicológico con el propósito de iniciación o admisión, afiliación con, membresía continua o aceptación por miembros existentes de cualquier organización o actividad extracurricular en una escuela primaria o secundaria pública, ya sea que dicho comportamiento sea planeado u ocurra dentro o fuera de la propiedad de la escuela, incluido el autobús escolar y las paradas del autobús escolar. La humillación en público no hace referencia a una práctica o evento deportivo dirigido por adultos y propuesto por la escuela ni a un programa de entrenamiento militar.
Se prohibirá toda incitación a participar en novatadas, así como la ayuda y la incitación de otra persona a que participe en ellas. El consentimiento, explícito o implícito, de la víctima de una novatada no constituirá una defensa para determinar la medida disciplinaria.
AVISO A LOS ESTUDIANTES Y PADRES
La Junta Escolar informará a cada estudiante, oralmente y por escrito, en la orientación requerida llevada a cabo al comienzo de cada año escolar sobre la prohibición contra el acoso escolar, las novatadas o comportamientos similares de un estudiante hacia otro estudiante; la naturaleza y consecuencias de tales acciones, incluidas las posibles consecuencias legales y la pérdida de la licencia de conducir; y el proceso y procedimiento adecuado para informar cualquier incidente que involucre tales acciones prohibidas. También se entregará una copia del aviso escrito al padre o tutor legal de cada estudiante.
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
PRESENTACIÓN DE INFORMES
El director o su persona designada estarán autorizados a recibir quejas sobre posibles violaciones a esta política. Todos los empleados, padres, voluntarios, o cualquier otro personal de la escuela deberán informar las supuestas violaciones al director o a su persona designada. Cualquier informe escrito u oral de un acto de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar se considerará un medio oficial de informe de dicho acto. Las quejas, reportes e informes de investigación de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar serán confidenciales, con la excepción limitada de la ley estatal o federal.
La denuncia de incidentes de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar se realizará con el Formulario de Informe de acoso escolar, que incluirá una jura de la verdad Cualquier informe de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar presentado, independientemente del destinatario, deberá realizarse mediante este formulario, pero se puede proporcionar información adicional. El formulario estará disponible en el sitio web de cada escuela primaria y secundaria pública.
Estudiantes y padres
Todo estudiante que crea que ha sido, o es actualmente, víctima de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar, o cualquier estudiante o padre o tutor legal que sea testigo de acoso escolar, humillaciones en grupo o un comportamiento similar o tenga buenas razones para creer que está ocurriendo acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar puede informar la situación a un funcionario de la escuela, quien a su vez deberá informar la situación al director o su delegado. Un estudiante, padre o tutor legal también puede informar inquietudes con respecto al acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar a un docente, consejero, otro empleado de la escuela, o a cualquier acompañante que supervise una función o actividad escolar. Todo informe tendrá carácter confidencial.
Personal escolar
Todo empleado de la escuela, ya sea a tiempo completo o parcial, y cualquier acompañante que supervise una función o actividad escolar que sea testigo o se entere de una instancia de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar deberá informar inmediatamente el incidente al director o a su persona designada. El empleado o acompañante deberá presentar los informes verbales el mismo día en que haya sido testigo o se haya enterado del incidente, y deberá presentar un informe escrito a más tardar dos (2) días después.
Se debe alentar a todos los demás miembros de la comunidad escolar, incluidos estudiantes, padres o tutores legales, voluntarios y visitas, a informar cualquier acto que pueda ser una violación de esta política al director o su persona designada.
Informes falsos
Está prohibido hacer informes falsos sobre acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar intencionalmente a los funcionarios escolares y esto dará lugar a medidas disciplinarias apropiadas, según lo determine la Junta Escolar.
ARCHIVO:
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Las investigaciones de cualquier informe de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar de un estudiante deben cumplir con lo siguiente:
1. Tiempos
La escuela comenzará una investigación de cualquier queja que se informe apropiadamente y que alegue la conducta prohibida el siguiente día hábil o escolar después de que el director o su persona designada reciba el informe. La investigación se deberá completar lo más rápidamente posible, pero no más tarde que diez (10) días escolares después de la fecha en que el informe escrito del incidente se haya presentado al director o su persona designada. Si se recibe información adicional después del final del período de diez días, el director de la escuela o su delegado deberán enmendar todos los documentos e informes requeridos para incluir dicha información.
2. El alcance de la investigación
Una investigación incluirá entrevistas documentadas al informante, la presunta víctima, el presunto agresor y cualquier testigo, e incluirá la obtención de pruebas orales, visuales o escritas, lo que incluye, entre otras cosas, declaraciones, escritos, grabaciones, mensajes electrónicos y fotografías. Las entrevistas se llevarán a cabo de forma privada, separada y confidencial. A menos que sea necesario para los fines de la investigación, el presunto agresor y la presunta víctima no serán entrevistados juntos.
El director o su delegado deben recopilar y evaluar todos los hechos usando el formulario de Investigación de acoso escolar.
3. Notificación a los padres
Al recibir un informe de acoso escolar, novatada o un comportamiento similar, la escuela deberá notificar al padre, madre o tutor legal de cada estudiante involucrado a más tardar el siguiente día laboral o escolar. El aviso de un estudiante involucrado a los padres o tutores legales no constituirá el aviso de los padres requerido.
Antes de entrevistar a un estudiante menor de dieciocho (18) años, el director o su delegado deberá notificar al padre o tutor legal sobre las acusaciones hechas y este tendrá la oportunidad de asistir a las entrevistas que se realicen como parte de la investigación con su hijo/a.
Todas las reuniones con los padres o tutores legales de la presunta víctima y con los padres o tutores legales del presunto agresor deberán cumplir con lo siguiente:
A. Se celebrarán reuniones separadas con los padres o tutores legales de la presunta víctima y los padres o tutores legales del presunto agresor.
B. Se informará a los padres o tutores legales de la presunta víctima y del presunto agresor sobre las posibles consecuencias, sanciones y opciones de consejería.
En cualquier caso en que un docente, director u otro empleado de la escuela esté autorizado a solicitar que el padre o tutor legal de un estudiante menor de dieciocho (18) años y no emancipado judicialmente ni emancipado por matrimonio asista a una reunión con respecto al
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
comportamiento del estudiante, y que, después del aviso, el padre o tutor legal se niegue deliberadamente a asistir, el director o su persona designada deberá presentar una queja, de acuerdo con el artículo 730 o 731 del Código de Menores de Luisiana, ante un tribunal con jurisdicción juvenil. El director también puede presentar una queja con el argumento de que el estudiante es un ausente injustificado o ha violado deliberada y repetidamente las reglas de la escuela, o cualquier otro motivo aplicable cuando, a su juicio, hacerlo es en el mejor interés del estudiante.
4. Documentación
Al concluir una investigación de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar, y después de reunirse con los padres o tutores legales de cada estudiante involucrado, el director o su delegado o la Junta Escolar deberá hacer lo siguiente:
A. Preparar un informe escrito que incluya los hallazgos de la investigación, incluidos los aportes de los padres o tutores legales de los estudiantes involucrados, y la decisión del director o su delegado a o del funcionario del sistema escolar. El documento se incluirá en los expedientes escolares de cada estudiante involucrado.
B. Notificar sin demora al informante/denunciante sobre los resultados de la investigación y si se han adoptado medidas correctivas, si dicha divulgación de información no infringe la ley.
C. Mantener la confidencialidad de los informes/quejas e informes de investigación, excepto cuando sea necesaria la divulgación según las leyes, reglas o regulaciones federales aplicables o según la ley estatal.
D. Mantener los informes/quejas e informes de investigación durante tres (3) años.
E. Según corresponda, proporcionar una copia de los informes y documentos de investigación a la Junta Escolar para la adopción de medidas disciplinarias, o al Departamento de Educación de Luisiana, según sea necesario.
F. Cuando proceda, proporcionar una copia de los informes y documentos de investigación a los funcionarios correspondientes encargados de hacer cumplir la ley.
Durante el procesamiento de una investigación, el distrito escolar puede tomar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger a la presunta víctima, a estudiantes, a docentes, a administradores o a otro personal escolar en espera de la finalización de la investigación.
Manejo de la evidencia
Siempre que un empleado/administrador reciba notificación de un caso de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar, cualquier evidencia física del acto/comunicación deberá mantenerse segura en la oficina del administrador del edificio y estar limitada al menor contacto físico posible. Si el acto/comunicación se realiza en forma de grafiti, el administrador del edificio deberá restringir el área. Se deberán tomar fotografías lo antes posible. La exposición a los estudiantes/público deberá ser lo más mínima posible. Los grafitis no se deberán retirar hasta que la policía haya examinado adecuadamente el área.
ARCHIVO:
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
APELACIONES
Si el director de la escuela o su delegado no toman medidas oportunas y efectivas ante un incidente de acoso escolar, el estudiante, padre/madre o tutor legal, o empleado de la escuela puede informar el incidente por escrito a la Junta Escolar. La Junta Escolar deberá comenzar una investigación de cualquier queja debidamente informada que alegue una conducta prohibida el día hábil escolar posterior a recibir el informe.
Si la Junta Escolar no toma medidas oportunas y efectivas, el estudiante, padre/madre o tutor legal, u otro empleado de la escuela puede informar el incidente de acoso escolar al Departamento de Educación de Luisiana.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cuando una escuela reciba un informe y el director de la escuela o su delegado determine que ha ocurrido un acto de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar, y después de reunirse con el padre/madre o tutor legal del estudiante involucrado, el director o su persona designada o el funcionario correspondiente de la escuela deberán tomar medidas disciplinarias inmediatas y apropiadas contra el estudiante e informar la conducta criminal a las autoridades policiales. También se puede recomendar consejería y/u otras intervenciones.
Los estudiantes pueden ser disciplinados por acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar fuera del campus de la misma manera que si la conducta indebida hubiese ocurrido en el campus, si las acciones del agresor interfieren sustancialmente con las oportunidades educativas o programas educativos del estudiante víctima y/o afectan adversamente la capacidad del estudiante víctima para participar o beneficiarse de los programas o actividades educativas de la escuela.
DESAGRAVIO DE LOS PADRES
Si un padre, tutor legal, docente u otro funcionario escolar ha hecho cuatro (4) o más informes de casos separados de acoso escolar y no se ha realizado ninguna investigación de acuerdo con la ley estatal o esta política, el padre/madre o tutor legal de la presunta víctima puede solicitar que el estudiante sea transferido a otra escuela a cargo de la Junta Escolar.
Dicha solicitud se deberá presentar ante el superintendente. Una vez recibida la solicitud para transferir al estudiante a otra escuela, la Junta Escolar deberá buscar un cupo disponible en otra escuela bajo su jurisdicción dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la solicitud del padre o tutor legal para la transferencia. Si la Junta Escolar no tiene ninguna otra escuela bajo su jurisdicción que ofrezca el nivel de grado de la presunta víctima, dentro de los quince (15) días escolares de recibir la solicitud, el superintendente deberá hacer lo siguiente:
1. Informar al estudiante y a su padre, madre o tutor legal y facilitar la inscripción del estudiante en una escuela virtual estatal.
2. Ofrecer al estudiante una asignación de tiempo completo en un programa virtual o escuela virtual bajo la jurisdicción de la Junta Escolar.
3. Celebrar un memorando de entendimiento con el superintendente o director de otra autoridad gobernante para asegurar una asignación y encargarse del traslado del estudiante a una escuela que ofrezca su nivel de grado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
ARCHIVO:
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
Si no hay ningún cupo ni otra asignación disponible dentro de los treinta (30) días calendario de la recepción de la solicitud por parte del superintendente, el padre o tutor legal puede solicitar una audiencia con la Junta Escolar, que será pública o privada a elección del padre/madre o tutor legal. La Junta Escolar deberá organizar la audiencia en la próxima reunión programada o dentro de los sesenta (60) días calendario, lo que ocurra antes.
Al final del año escolar, el padre/madre o tutor legal puede solicitar a la Junta Escolar transferir al estudiante de vuelta a la escuela original. La Junta Escolar pondrá un cupo a disposición en la escuela original a la que asistió el estudiante. Ninguna otra escuela calificará para la transferencia en virtud de esta disposición.
INACCIÓN
Cualquier docente, consejero, conductor de autobuses, administrador u otro empleado de la escuela, ya sea a tiempo completo o parcial, que sea testigo de acoso escolar o que reciba un informe de acoso escolar de una presunta víctima y que no informe el incidente a un funcionario escolar será investigado por la Junta Escolar. Si se encuentra una expectativa razonable de que la persona no actuó, la Junta Escolar la suspenderá sin goce de sueldo. La duración de la suspensión será determinada por la Junta Escolar en función de la gravedad del acoso escolar infligido a la víctima. La Junta Escolar deberá reportar cada caso que no se informe y la duración de la suspensión emitida a cada empleado que no presentó un informe al Departamento de Educación del estado.
Cualquier administrador o funcionario de la escuela que no notifique a un padre o tutor legal de un informe de acoso escolar, investigue oportunamente un informe de acoso escolar, tome medidas disciplinarias oportunas y apropiadas contra una persona que se determinó que ha participado en acoso escolar, o no informe una conducta criminal al organismo policial correspondiente será investigado por la Junta Escolar. Si se encuentra una expectativa razonable de que la persona no actuó, la Junta Escolar la suspenderá sin goce de sueldo. La duración de la suspensión será determinada por la Junta Escolar en función de la gravedad del acoso escolar infligido a la víctima. La Junta Escolar deberá reportar cada caso de acoso escolar que no se informe y la duración de la suspensión emitida a cada empleado que no presentó un informe al Departamento de Educación del estado. El informe se deberá presentar a más tardar el primer día de agosto de cada año.
CAPACITACIÓN
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias estatales, la Junta Escolar deberá proveer un mínimo de cuatro (4) horas de capacitación para todos los empleados nuevos que tengan contacto con los estudiantes y dos (2) horas de capacitación cada año subsiguiente para todos los empleados escolares que tengan contacto con los estudiantes, incluidos los conductores de autobuses, sobre el acoso escolar.
REPRESALIAS
Se prohíbe aplicar represalias contra una persona que informe un caso de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar de buena fe, que se cree que ha informado dicha conducta, que presenta una queja, o que participa de otra manera en una investigación sobre acusaciones de acoso escolar, novatadas o un comportamiento similar, y esto está sujeto a medidas disciplinarias.
ARCHIVO:
Cf: EBBB, IFBGA, JAA
Cf: JCD, JCEA, JD, JDD
ABUSO INFANTIL
La interpretación de las disposiciones de esta política no deberá entrar en conflicto con las disposiciones que requieren la notificación obligatoria, ni reemplazarlas, de conformidad con el art. 609 del Código Infantil de Luisiana y según lo dispuesto en LA. Rev. Stat. anotados §14:403.
Revisado: noviembre de 2012
Revisado: Agosto de 2013
Revisado: 2 de mayo de 2018
Revisado: 14 de noviembre de 2018
Revisado: 17 de agosto de 2022
Ref.: 20 USC 1232(g-i) (Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiares); LA. Rev. Stat. anotados ''14:40.3, 14:40.7, 14:40.8, 14:403, 17:105, 17:105.1, 17:183, 17:416, 17:416.1, 17:416.13, 17:416.14; LA. Código Infantil, Art. 609, 730, 731; Davis vs. Junta Educativa del Condado de Monroe, 119 S. Cond. 1661 (1991); Actas de la Junta, 7-21-10, 5-2-18, 11-14-18, 8-17-22.
VIOLENCIA EN VÍNCULOS AMOROSOS
Los actos o incidentes de violencia en vínculos amorosos en la escuela, ya sean verbales, físicos, sexuales o emocionales, no se tolerarán y se los tratará de acuerdo con el Código de conducta del estudiante.
Definición: la violencia en los vínculos amorosos entre adolescentes se define como el uso intencional de abuso físico, sexual, verbal o emocional por parte de una persona para dañar, amenazar, intimidar o controlar a otra persona en una relación amorosa. Este tipo de violencia es un patrón de comportamiento coercitivo que una persona ejerce sobre la otra en una relación amorosa con el propósito de establecer y mantener el poder y el control.
Las señales de advertencia de violencia en vínculos amorosos entre adolescentes incluyen lo siguiente:
● Celos excesivos.
● Ver constantemente qué está haciendo la otra persona o que te haga ver qué está haciendo él/ella.
● Intenta aislarte de amigos y familiares.
● Insulta o menosprecia a las personas que te importan.
● Se toma la relación con demasiada seriedad demasiado rápido.
● Ha tenido un montón de malas relaciones antes y culpa todos los problemas a las parejas anteriores
● Es muy controlador/a. Esto puede incluir darte órdenes, decirte qué ponerte y tratar de tomar todas las decisiones por vos.
● Te culpa cuando te trata mal diciéndote todas las formas en que le provocaste.
● No asume responsabilidad por sus propias acciones.
● Tiene un temperamento explosivo (“explota” mucho).
● Te presiona para tener actividad sexual.
● Tiene un historial de pelear, herir animales o jactarse de maltratar a otros.
● Cree firmemente en las funciones estereotipadas de género para hombres y mujeres.
● Te preocupa cómo reaccionará tu pareja a las cosas que dices o tienes miedo de provocarle.
● Se niega a dejarte terminar la relación.
Procedimiento para presentar informes
Se anima a cualquier estudiante que cree que ha sido víctima de violencia en un vínculo amoroso por parte de otro estudiante a informar inmediatamente el incidente al consejero, director o su delegado. Durante el curso de una investigación, el/la estudiante debe proporcionar una declaración escrita al consejero, director o su delegado.
Dónde buscar ayuda en relación con la violencia en vínculos amorosos y otras opciones de denuncia
Hablar con el consejero escolar. Si usted o alguien que conoce está experimentando violencia en un vínculo amoroso, llame a los siguientes números:
Línea directa nacional de violencia doméstica: 1-800-799-SAFE (7233) o 1-800-787-3224 (TTY)
Línea directa estatal de Luisiana para la violencia doméstica: 1-888-411-1333
Departamento del Alguacil de Evangeline Parish: 337-363-2161
Policía de la ciudad de Ville Platte: 337-363-1313 o 911
NOTIFICACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS
ABUSO DE SUSTANCIAS
FILOSOFÍA
El Sistema de Escuelas Públicas de Evangeline Parish reconoce que el consumo de alcohol y otras drogas y los problemas asociados con este se están volviendo cada vez más comunes en nuestra sociedad y entre los jóvenes. Es evidente que los jóvenes que consumen alcohol y sustancias peligrosas controladas no están obteniendo los beneficios intelectuales que deberían y no desarrollan las habilidades de afrontamiento necesarias. Por lo tanto, es en el mejor interés de la comunidad que tomemos medidas para promover, mejorar y mantener un sistema escolar libre de alcohol y drogas y un cuerpo estudiantil y que, junto con los padres y otros segmentos de la comunidad, tenemos la posición de ayudar a que eviten el consumo de alcohol y drogas.
Como resultado de L.A.R.S. 17:402-405 (LEY 171), el Sistema de Escuelas Públicas de Evangeline Parish establecerá y mantendrá un programa integral de educación, prevención, intervención y posintervención en todas las escuelas del condado sobre alcohol, drogas y abuso de sustancias. Este programa de educación y prevención de drogas y alcohol se adecuará a las edades y estará basado en el desarrollo (abordará las consecuencias legales, sociales y de salud del consumo de drogas y alcohol y proporcionará información sobre técnicas eficaces para resistir la presión de los compañeros para consumir drogas ilícitas o alcohol), y estará dirigido a estudiantes de todos los grados de las escuelas desde el nivel de la primera infancia hasta 12.º grado. El programa transmitirá a los estudiantes que el consumo de drogas ilícitas y la posesión y el consumo ilegales de alcohol están mal y son perjudiciales.
Incluye estándares de conducta que se aplican a los estudiantes y empleados en todas las escuelas del condado y que prohíben explícitamente, como mínimo, la posesión, consumo o distribución ilegal de drogas y alcohol ilícitos en estudiantes y empleados en las instalaciones escolares o cuando se participe de las actividades escolares. Se impondrán medidas disciplinarias que sustentan sanciones (en consonancia con las leyes locales, estatales y federales) que incluyen la expulsión o el despido laboral y la derivación a enjuiciamiento a los estudiantes y empleados que violen estas normas.
Los padres, estudiantes y empleados recibirán una copia de las normas y sanciones anteriores, y se notificará a los padres, estudiantes y empleados que el cumplimiento de las normas es obligatorio. El programa incluirá revisiones bienales de sus programas para determinar si es eficaz y se implementarán cambios si es necesario. Además, se garantizará que las sanciones impuestas como resultado de las normas de conducta se cumplan de manera coherente; y, previa solicitud, se pondrá información completa a disposición del secretario, la Agencia Educativa Estatal y el público sobre los elementos del programa, incluidos los resultados de la revisión bienal.
Dentro de este programa de abuso de sustancias, se deben crear programas de desarrollo para docentes y los demás integrantes del personal y ponerlos a disposición de cada sistema escolar. Dichos programas incluirán procedimientos para identificar a los estudiantes que muestren signos de consumo indebido o abuso de dichas sustancias y derivarlos a consejería o tratamiento como alternativa a otros procedimientos disciplinarios previstos por la ley.
Además, se proporcionará información sobre los servicios de consejería y los programas de rehabilitación y restitución disponibles para estudiantes que se ha identificado que tienen un problema de abuso de sustancias o que están involucrados en la producción, fabricación, posesión, distribución o dispensación de cualquier sustancia peligrosa controlada, como alcohol, sustancias similares a las drogas y drogas de diseño.
La Junta Escolar de Evangeline Parish tiene la intención de cooperar con todos los segmentos de la comunidad para hacer que los medios de asistencia estén disponibles para todas las personas que desarrollen problemas relacionados con el alcohol u otras drogas. Es obligatorio que el personal escolar informe a los estudiantes que se sospecha que abusan de sustancias en nuestras escuelas de acuerdo con la siguiente política y procedimientos:
Procedimientos punitivos
I. Posesión y/o consumo de sustancias ilegales o no autorizadas o contrabando. Cualquier violación de las leyes penales, estatales o federales cometida en propiedad escolar o dentro de las zonas escolares libres de drogas será procesada según lo dispuesto por la ley. Los funcionarios escolares, docentes o empleados de la Junta deberán reportar a todos los infractores al director, quien a su vez, notificará al organismo policial y cooperará con la oficina del fiscal en el procesamiento de los cargos. Cualquier estudiante que distribuya, venda o dispense de cualquier manera una sustancia peligrosa controlada según lo definido por la ley estatal a otro estudiante o cualquier otra persona mientras se encuentre en las instalaciones de la escuela será expulsado de acuerdo con las disposiciones y normativas establecidas en L.A.R.S. 17:416(B)(1)(ACT575).
A. Procedimiento
1. El director deberá notificar al padre o tutor legal del estudiante que viole esta política dentro de las 24 horas.
2. El director deberá notificar al superintendente o a su persona designada.
3. El director deberá notificar al organismo policial correspondiente.
ARCHIVO: GAMIA
Cf: EFA, GAMC, GAMI
Cf: IFBGA, JCDAE
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ENTRE EMPLEADOS Y ESTUDIANTES
La Junta Escolar de Evangeline Parish requiere que todas las comunicaciones entre empleados y estudiantes sean apropiadas y de acuerdo con la ley estatal. Se espera que todas las comunicaciones electrónicas o de cualquier otra índole por parte de los empleados a los estudiantes en cualquier momento sean profesionales, aceptables en cuanto al contenido para cualquier persona razonable y se limiten a información relacionada con la escuela o que sea aceptable tanto para el estudiante como para los padres.
Toda comunicación electrónica, incluidos correos electrónicos, de cualquier empleado a cualquier estudiante matriculado en una escuela pública en este distrito escolar en relación con los servicios educativos proporcionados a este deberá realizarse por un medio proporcionado por o puesto a disposición por el sistema escolar para este propósito, y la Junta Escolar prohibirá el uso de todos dichos medios del sistema para comunicarse electrónicamente con un estudiante para un propósito no relacionado con dichos servicios educativos, con excepción de la comunicación con un miembro de la familia inmediata, si tal comunicación está específicamente autorizada por la Junta Escolar.
Cualquier comunicación electrónica que un empleado envíe a un estudiante matriculado en una escuela pública en este distrito escolar o que un empleado reciba de un estudiante matriculado en una escuela pública en este distrito usando un medio distinto de uno proporcionado o puesto a disposición por el sistema escolar deberá ser informado por el empleado de una manera que la Junta Escolar considere apropiada. La Junta Escolar mantendrá los registros de las comunicaciones informadas por un período de al menos un (1) año.
La Junta Escolar puede autorizar a un director de escuela, o a su delegado, a permitir que un empleado de la escuela se comunique con uno o más estudiantes específicamente identificados inscritos en la escuela y sea contactado por dicho estudiante o estudiantes usando un medio distinto de uno proporcionado o puesto a disposición por la escuela, siempre que el empleado haya solicitado y recibido permiso del director o su delegado para hacerlo y haya proporcionado documentación por escrito al director o a su persona designada donde se indique el propósito o propósitos de dicho contacto. Tales propósitos pueden incluir, entre otras cosas, las comunicaciones necesarias relativas a actividades extracurriculares, actividades deportivas estudiantiles, actividades juveniles comunitarias como los niños exploradores, y actividades basadas en la fe, como un grupo juvenil patrocinado por una organización religiosa.
DEFINICIONES
1. La comunicación electrónica incluye cualquier comunicación directa mediante dispositivos de telecomunicaciones de voz o texto, o ambos, computadoras o dispositivos que facilitan la comunicación indirecta utilizando un método intermedio, como las redes sociales en Internet. También incluye la transferencia de señas, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o inteligencia de cualquier naturaleza, en su totalidad o en parte, por cable, radio o un sistema electromagnético, fotoeléctrico u foto óptico, y se aplica tanto a dispositivos personales como emitidos por la Junta Escolar.
ARCHIVO: GAMIA
Cf: EFA, GAMC, GAMI
Cf: IFBGA, JCDAE
2. Correo electrónico: la transmisión de información o comunicaciones por texto mediante el uso de Internet, computadoras, una máquina de facsímile, un buscador, un teléfono celular, una grabadora de vídeo o cualquier otro dispositivo o medio electrónico a una persona identificada por una dirección única o un número de dirección único y recibida por esa persona.
3. Computadoras: todo lo relacionado con todas y cada una de las computadoras.
4. Redes sociales: lugares en Internet donde los usuarios pueden interactuar con otros usuarios. Algunos ejemplos son Facebook, MySpace, YouTube y otros sitios de redes sociales disponibles en Internet.
5. Comunicaciones inadecuadas o inapropiadas: cualquier comunicación entre empleados y estudiantes, independientemente de quién inicie la comunicación, que puede ser vista como despectiva, sexual o lasciva en cuanto al contenido, amenazante o acosadora, discriminatoria, como simple fraternización, o de naturaleza sugestiva.
NOTIFICACIÓN
La Junta Escolar se asegurará de que al comienzo de cada año escolar cada empleado, estudiante y padre, u otra persona responsable de la asistencia de un estudiante, sea notificado de las disposiciones de esta política y de cualquier procedimiento o práctica relacionada con las comunicaciones entre empleados y estudiantes.
También se notificará al padre, madre u otra persona responsable de la asistencia de un estudiante sobre su derecho a solicitar que su hijo no sea contactado por ningún empleado de la escuela a través de medios electrónicos, a menos que el propósito de dicha comunicación esté directamente relacionado con los servicios educativos del niño y que esa comunicación sea enviada y recibida por más de un estudiante en la escuela.
COMUNICACIONES INAPROPIADAS
La Junta Escolar es consciente de que la reputación y las carreras de los estudiantes y educadores han sido dañadas debido a comunicaciones inapropiadas entre las partes. Por lo tanto, es la intención de la Junta Escolar de Evangeline Parish hacer que todos los empleados y estudiantes conozcan las expectativas y los procedimientos del sistema escolar y de la Junta Escolar con respecto al uso apropiado de todos los dispositivos de telecomunicaciones y computadoras, si se usan para comunicarse entre sí. La política no pretende limitar el uso de la tecnología como herramienta de enseñanza eficaz.
Además de informar las comunicaciones con o de parte de estudiantes que no se realicen a través de los medios provistos por el sistema escolar, los empleados deben informar a su supervisor en la primera oportunidad disponible sobre toda comunicación iniciada por el estudiante que pueda ser interpretada como inapropiada.
Los empleados deberán cumplir con todas las políticas, procedimientos y prácticas establecidas por la Junta Escolar con respecto a las comunicaciones directas con un estudiante, y cualquier incumplimiento de esto puede llevar a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido. Las circunstancias extremas pueden constituir un descuido
ARCHIVO: GAMIA
Cf: EFA, GAMC, GAMI
Cf: IFBGA, JCDAE
deliberado del deber. Si el incumplimiento de un empleado también viola la ley estatal o federal, el superintendente o su delegado deberá informar dicha violación a las autoridades correspondientes.
Infracciones
1. El supervisor del empleado investigará toda infracción de esta política. La investigación incluirá fechas, el nombre de la persona que presentó la denuncia y la denuncia específica formulada.
2. El supervisor se reunirá con el empleado para documentar su respuesta a la denuncia. El empleado deberá cooperar plenamente con la investigación.
3. El supervisor deberá proporcionar toda la información de la investigación al superintendente y al director de personal.
Las infracciones de esta política o de cualquier reglamento o procedimiento de implementación pueden dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido, de acuerdo con la política de la Junta.
Revisado: noviembre de 2012
Revisado: marzo de 2014
Ref.: La. Rev. Stat. anotados §§14:40.3, 17:81, 17:239; Actas de la Junta, 10-21-09; 4-12-14.
Cf: JCAB, JDD
Cf: JDE
ARMAS PELIGROSAS
La Junta Escolar de la Evangeline Parish autoriza al director de cada escuela a suspender automáticamente y recomendar la expulsión de cualquier estudiante que se encuentre en posesión de un arma peligrosa en los terrenos de la escuela, en autobuses escolares o en cualquier evento patrocinado por la escuela, en cualquier momento, durante o después de las horas escolares regulares, con excepciones limitadas según lo permitido por la ley estatal.
Si se detiene a un estudiante por portar un arma de fuego, o el director o delegado confisca un arma de fuego o arma peligrosa oculta de un estudiante mientras está en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en una función escolar, el director o funcionario escolar deberá informar inmediatamente la detención del estudiante o la confiscación del arma de fuego o arma al Departamento de Policía o la oficina del alguacil correspondiente a la ubicación de la escuela y entregar el arma incautada a esa agencia.
El hecho de que cualquier director o administrador delegado no informe la confiscación de tal instrumento o material, o el hecho de no retener y asegurar dicho instrumento o material, puede resultar en un delito menor. Cuando un director o administrador delegado viola cualquiera de las disposiciones de esta política, el demandante deberá presentar un informe sobre dichas violaciones al superintendente. El superintendente o su delegado deberá llevar a cabo una audiencia sobre el presunto delito.
Si se detiene a un estudiante por portar un arma oculta en el campus, el director deberá notificar inmediatamente a los padres o al tutor legal de este.
Arma peligrosa significa cualquier gas, líquido u otra sustancia o instrumento que, de la manera utilizada, pueda producir la muerte o grandes daños corporales. Cuando se encuentra a un estudiante en posesión de un arma, el superintendente debe ser notificado inmediatamente y el director debe tomar las medidas disciplinarias apropiadas.
Arma de fuego se refiere a cualquier pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora, subametralladora, arma de pólvora negra o rifle de asalto que esté diseñado para disparar o pueda disparar municiones fijas de cartucho o desde el cual se descarga un disparo o proyectil por un explosivo.
ARMAS DE IMITACIÓN O JUGUETE
Cualquier objeto en forma de arma, ya sea una imitación, facsímil o juguete, está prohibido en los campus escolares, autobuses y todas las actividades escolares. La presencia no permitida de un arma de imitación, facsímil o juguete en los campus escolares puede causar confusión, miedo y la interrupción de los objetivos académicos y el proceso educativo. Si un estudiante viola esta política, el director puede suspenderlo por el tiempo que determine o recomendar su expulsión.
ZONAS LIBRES DE ARMAS DE FUEGO
Es ilegal que un estudiante o no estudiante posea intencionalmente un arma de fuego o arma peligrosa en la propiedad de la escuela en una función patrocinada por esta, dentro de los 1000 pies (300 m) de la propiedad escolar o mientras está en un autobús escolar en cualquier momento. El área que rodea el campus de la escuela, el área dentro de los 1000 (300 m) pies
Cf: JCAB, JDD
Cf: JDE
de cualquiera de dichos campus escolares, y el autobús escolar son áreas designadas como zonas libres de armas de fuego, donde la posesión de armas de fuego está prohibida, excepto como se establece específicamente en LA. Rev. Stat. anotados §§14:95.2 y 14:95.6. La Junta Escolar, en cooperación con los organismos gubernamentales locales y el Departamento de Educación de Luisiana, designará y marcará las zonas libres de armas de fuego en los alrededores de todas las escuelas y propiedades escolares.
Revisado: 8 de marzo de 2017
Revisado: 5 de abril de 2023
Ref.: 20 USC 7961 (Requisitos para zonas libres de armas); LA. Rev. Stat. anotados §§14:2, 14:95, 14:95.2, 14:95.6, 17:416, 17:416.3, 32:292.1; Actas de la Junta, 7-2110, 3-8-17, 4-5-23.
CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS POR PARTE DE ESTUDIANTES
La Junta Escolar de Evangeline Parish está comprometida a lograr un entorno de aprendizaje libre de drogas para los estudiantes que asisten a escuelas públicas. La Junta ordena que se prohíba específicamente a cada estudiante estar bajo la influencia de, traer, consumir o tener en su posesión en un autobús escolar, en las instalaciones escolares, o en una función escolar fuera de la escuela cualquier bebida alcohólica, licor embriagante, drogas narcóticas, medicamentos recetados, marihuana, sustancias inhalantes, sustancias de imitación o controladas falsificadas, u otra sustancia controlada según lo definen los estatutos estatales, a menos que haya sido dispensada por un médico autorizado, según lo permita la ley. El superintendente se responsabiliza de aplicar los procedimientos apropiados para la detección de alcohol, drogas, o cualquier sustancia de imitación o controlada. Cualquier estudiante que sea hallado en infracción de lo anterior será suspendido y el director recomendará su expulsión.
Cualquier violación de las leyes penales, estatales o federales cometida en propiedad escolar será procesada según lo dispuesto por la ley. Los funcionarios escolares, docentes o empleados de la Junta deberán reportar a todos los infractores al director, quien a su vez, notificará al organismo policial y cooperará con la oficina del fiscal en el procesamiento de los cargos. Cualquier estudiante que posea, distribuya, venda o dispense de cualquier manera una sustancia peligrosa controlada según lo definido por la ley estatal a otro estudiante o cualquier otra persona mientras se encuentre en las instalaciones de la escuela será expulsado de acuerdo con las disposiciones y normativas establecidas en la ley estatal.
El director deberá notificar inmediatamente a los padres o tutores legales por teléfono si se encuentra a un estudiante encontrado en violación de esta política. Si no se puede contactar a los padres o tutores legales por teléfono, el director debe notificarles sobre la acción enviando una carta dentro de las veinticuatro (24) horas. Se tendrá en cuenta el derecho al debido proceso de todos los estudiantes.
INFORMES DE ABUSO DE SUSTANCIAS
La ley estatal exige que los docentes y demás empleados de la escuela informen sospechas de abuso de sustancias en la escuela. Estos casos se deberán informar al director y al Equipo de prevención de abuso de sustancias de la escuela. El director debe informar cada caso de posesión, distribución, venta o fabricación a la autoridad policial correspondiente. También se informará a la persona apropiada en cada escuela, quien deberá investigar y reportar los casos o informes de posesión de sustancias o bebidas prohibidas. El personal designado deberá informar sus hallazgos junto con la recomendación de tratamiento, consejería u otra medida apropiada al director. Todos los dispositivos de “vapeo” que sean confiscados deben entregarse a la agencia policial local. Es posible que se realicen análisis a estos dispositivos.
ZONAS LIBRES DE DROGAS
Es ilegal que cualquier persona use, distribuya, esté bajo la influencia, fabrique o posea
cualquier sustancia controlada según lo definido por la ley en la propiedad de la escuela, alrededor de esta o un área a menos de 1000 pies (300 m) de cualquier propiedad utilizada para propósitos escolares por cualquier escuela, o en un autobús escolar. Estas áreas se designan como zonas libres de drogas. La Junta Escolar de Evangeline Parish, en cooperación con las agencias gubernamentales locales y el Departamento de Educación de Luisiana, designará y marcará las zonas libres de drogas en los alrededores de todas las escuelas y propiedades escolares.
Revisado: 16 de noviembre de 2022
Revisado: 5 de abril de 2023
Ref.: La. Rev. Stat. anotados §§14:403.1, 17:405, 17:416, 40:617.1, 40:961, 40:962, 40:963, 40:964, 40:967, 40:968, 40:969, 40:970, 40:971, 40:971.1; Actas de la Junta, 9-18-80, 9-19-90, 6-16-93,7-21-10, 11-16-22, 4-5-23.
ARCHIVO: JCAB
Cf: JCABA, JCABB, JCABC
Cf: JCDAB, JCDAC, JGFF
INSPECCIONES ESCOLARES
La Junta Escolar de Evangeline Parish tiene la propiedad exclusiva de todo edificio escolar público y todo escritorio o casillero utilizado por los estudiantes en el mismo o en cualquier otra área que pueda estar reservada para el uso personal de los estudiantes. Cualquier docente, director, administrador o guardia de seguridad escolar empleado por la Junta Escolar que tenga una creencia razonable de que en un edificio escolar público, escritorio, casillero, área o terreno de cualquier escuela pública hay armas, drogas ilegales, bebidas alcohólicas, inhalantes a base de nitrato, artículos robados u otros artículos cuya posesión esté prohibida por cualquier ley, política de la Junta Escolar o regla de la escuela puede hacer una inspección físicamente o con el uso de detectores de metales en dicho edificio, escritorio, casillero, área o terreno de la escuela pública. Los casilleros que estén cerrados con llave deberán ser abiertos por el estudiante a petición, o el administrador de la escuela estará autorizado a abrir el casillero por la fuerza cuando sea necesario. El que los estudiantes acepten y hagan uso de los casilleros o el estacionamiento de vehículos privados en los campus escolares constituirá el consentimiento del estudiante/padre/madre/tutor legal para la inspección de dichos casilleros o vehículos por parte del personal escolar autorizado. Los estudiantes no tendrán ninguna expectativa de privacidad en cuanto al uso de los casilleros que se les han asignado. La Junta Escolar se reserva el derecho de inspeccionar casilleros, escritorios, o cualquier instalación, objeto o vehículo en el campus de la escuela u otras áreas utilizadas por los estudiantes en cualquier momento. Si un estudiante no está presente durante la inspección, se le informara de esta inmediatamente después.
Se deberá notificar a los estudiantes, padres y empleados de la escuela por escrito al comienzo de cada año escolar sobre la autoridad de la Junta Escolar para llevar a cabo inspecciones de estudiantes, casilleros, automóviles, empleados de la escuela y cualquier otra persona u objeto en la propiedad de la Junta Escolar y en eventos patrocinados por la escuela sin previo aviso. Se deberán colocar carteles de alta visibilidad en las entradas a todos los edificios e instalaciones de la Junta Escolar que informen al público en general sobre la autoridad de la Junta para realizar inspecciones.
Si se encuentra un artículo prohibido, las autoridades de la escuela suspenderán automáticamente al estudiante o recomendarán su expulsión, de acuerdo con las políticas y disposiciones de disciplina de la Junta Escolar. La información de la investigación y/o los objetos incautados se deberán entregar inmediatamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuando se indiquen violaciones criminales.
REGISTRO ESCRITO DE LAS INSPECCIONES
Siempre que se realice una inspección de conformidad con esta política, tan pronto como sea razonablemente práctico, el administrador de la escuela o el delegado que realice la inspección deberá dejar registro escrito de la misma y dicho registro deberá incluir el nombre del estudiante o las personas involucradas, las circunstancias que
ARCHIVO: JCAB
Cf: JCABA, JCABB, JCABC
Cf: JCDAB, JCDAC, JGFF
llevaron a la inspección y los resultados de esta. Este registro escrito, fechado y firmado se deberá archivar y debe quedar almacenado en la oficina del administrador de la escuela, y se deberá enviar una copia al superintendente dentro de los cinco (5) días. El estudiante y sus padres/tutores recibirán una nota escrita de los objetos incautados o confiscados por el administrador o el delegado de la escuela.
Ninguna de las medidas que tome un docente, director, administrador o guardia de seguridad escolar empleado por la Junta Escolar tomada de conformidad con esta política se considerará deberá tomar de manera maliciosa o con la intención deliberada de acosar, avergonzar o intimidar a un estudiante.
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
La Junta Escolar requerirá a los estudiantes que acudan en vehículo al campus que registren esos vehículos y proporcionen a las autoridades escolares un consentimiento para inspeccionar un vehículo registrado por un estudiante, los padres o el propietario de este. Un administrador o una persona designada puede inspeccionar un vehículo estacionado en la propiedad de la Junta Escolar sin consentimiento en cualquier momento cuando tenga información articulable que le lleve a creer razonablemente que hay armas, sustancias o elementos peligrosos, drogas ilegales, alcohol, artículos robados u otros materiales u objetos cuya posesión implica una violación de la ley, la política de la Junta Escolar o los reglamentos escolares. También se pueden realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las leyes, las normas o las regulaciones de salud o seguridad. Dichas inspecciones se llevarán a cabo en presencia del estudiante siempre que sea posible.
Si el automóvil está cerrado, el estudiante deberá abrirlo. Si este se niega a abrir el automóvil, se citará a los oficiales policiales apropiados y el estudiante estará sujeto a una medida disciplinaria. Además, se le puede prohibir estacionar cualquier vehículo en la propiedad de la escuela. Si un estudiante no está presente durante la inspección, se le informara de esta inmediatamente después.
USO DE CANINOS
La administración de la escuela está autorizada a utilizar caninos, cuya fiabilidad y precisión para oler sustancias controladas, drogas, alcohol, armas, cuchillos, armas u otros materiales u objetos que implican una violación de la política de la Junta Escolar hayan sido establecidas, para ayudar en la inspección de objetos de contrabando u otros objetos prohibidos en la propiedad de la escuela y los vehículos estacionados en ella. Los caninos no se deberán usar para inspeccionar a los estudiantes a menos que los funcionarios de la escuela hayan establecido independientemente que existe una creencia razonable de que un estudiante posee tales objetos en su persona. Los caninos deben estar acompañados por un oficial policial calificado y autorizado, que será responsable de las acciones del perro. Una indicación por parte del perro de que hay drogas, alcohol, armas o cualquier otro elemento ilegal en la propiedad de la escuela o en un vehículo será motivo razonable para una inspección mayor por parte de los funcionarios de la escuela.
ARCHIVO: JCAB
Cf: JCABA, JCABB, JCABC
Cf: JCDAB, JCDAC, JGFF
Inspecciones aleatorias
A. Se podrá utilizar el perro de detección de estupefacientes o el equipo de inspección para realizar inspecciones aleatorias en cualquier centro escolar o área circundante.
B. Se podrá utilizar el perro de detección de narcóticos o el equipo de inspección para inspeccionar la ropa y los objetos personales de un estudiante cuando estos estén separados de él. En ningún momento se le pedirá a un estudiante que se desnude para propósitos de una inspección aleatoria.
C. Las inspecciones aleatorias en los campus escolares se llevarán a cabo de acuerdo con un plan o cronograma a ser acordado por el administrador apropiado de la Junta Escolar y el oficial responsable de la ley a cargo de este programa.
1. El uso del perro de detección de narcóticos en un campus escolar en particular podrá ser sin previo aviso. Sin embargo, el oficial policial a cargo de la operación deberá reportarse a la oficina del director, identificarse adecuadamente y declarar su propósito antes de utilizar al perro de detección de narcóticos por cualquier motivo en el campus.
2. El director deberá acompañar al equipo de inspección, si así lo desea, en cualquier momento de la inspección dentro del campus de la escuela de la que es responsable, a menos que el superintendente le haya notificado específicamente que no debe acompañar al equipo de inspección. Si el superintendente o su delegado lo ordena específicamente, por supuesto, el director debe acompañar al equipo.
Procedimiento cuando se descubre alcohol, drogas u objetos de contrabando durante una inspección
A. Inspección de propiedades escolares
1. Si el perro de detección de narcóticos indica una alerta en un casillero de la escuela u otra propiedad perteneciente a la Junta Escolar que usa un estudiante, el director deberá convocar al estudiante a dicha propiedad. Se le informará sobre la alerta del perro de detección de narcóticos y el equipo llevará a cabo una inspección con la ayuda del perro.
2. Si se descubre alcohol, drogas u otro objeto de contrabando, esto será confiscado y se notificará a los padres/tutores legales del estudiante. El personal escolar disciplinará a los infractores de acuerdo con la política de la Junta Escolar y se deberá remitir el nombre del estudiante a la oficina del fiscal del distrito para que se tomen las medidas apropiadas.
ARCHIVO: JCAB
Cf: JCABA, JCABB, JCABC
Cf: JCDAB, JCDAC, JGFF
B. Inspección de la propiedad de otras personas que se encuentran en la propiedad de la Junta Escolar
1. Si el perro alerta sobre un automóvil u otra propiedad bajo el control de un estudiante, pero que no pertenece a la Junta Escolar, el director convocará al estudiante a dicha propiedad. Se le informará sobre la alerta indicada por el perro de detección de narcóticos.
El equipo y la persona a cargo del perro de detección de narcóticos inspeccionarán la propiedad. Si se descubre alcohol, drogas u objetos de contrabando, esto será confiscado. El personal escolar deberá disciplinar a los infractores de acuerdo con la política de la Junta Escolar.
2. Si tanto el estudiante como los padres se niegan a aceptar la inspección de bienes que no pertenecen a la Junta Escolar, se les informará que la propiedad será inspeccionada bajo una o más de las siguientes condiciones:
a. en virtud de una orden de allanamiento expedida por el funcionario encargado del equipo de inspección; o
b. de conformidad con el acuerdo contractual que implica el consentimiento a inspecciones de cualquier vehículo para el que se posean permisos de estacionamiento en la propiedad de la Junta Escolar.
Si se descubre alcohol, drogas u objetos de contrabando, estos serán confiscados, el estudiante será disciplinado de acuerdo con la política de la Junta Escolar, y se lo remitirá a la oficina del fiscal del distrito para que se tomen las medidas apropiadas.
CONFISCACIÓN
Si se descubren objetos de contrabando (como armas, drogas ilegales, dispositivos de telecomunicaciones no autorizados u otros objetos prohibidos), la persona que lleve a cabo la inspección deberá notificar al director de la escuela o a la persona designada que tomará las medidas apropiadas. Cualquier objeto de contrabando (legal o ilegal) bajo el control de la escuela se deberá retener, catalogar y asegurar de tal manera que se evite la destrucción, alteración o desaparición del mismo hasta el momento en que las autoridades policiales tomen la custodia de este o notifiquen al director de la escuela que ya el objeto ya no se debe retener.
Si el personal escolar apropiado confisca un arma de fuego, bomba, cuchillo u otro instrumento que pueda ser utilizado como arma, o cualquier sustancia peligrosa controlada, el director o la persona designada deberá informar la confiscación a los oficiales de la ley apropiados. Se notificará a los padres sobre los objetos incautados. Si un director o un delegado no informa un arma prohibida o material o instrumento confiscado a los oficiales policiales apropiados o no asegura adecuadamente un arma
ARCHIVO: JCAB
Cf: JCABA, JCABB, JCABC
Cf: JCDAB, JCDAC, JGFF
o material o instrumento confiscado, estará sujeto a las medidas disciplinarias apropiadas que el superintendente o la Junta Escolar puedan determinar.
Los objetos de contrabando no ilegales, excluyendo los dispositivos electrónicos, se devolverán al padre/madre/tutor del estudiante dentro de las primeras dos (2) semanas después del final del año escolar, a menos que se hagan otros arreglos con el director. El padre/madre/tutor será responsable de hacer arreglos con el director para recuperar los objetos. Si los objetos no son recuperados, el director deberá entregarlos a una entidad caritativa, a menos que no tengan valor práctico, en cuyo caso el director deberá desecharlos.
INDEMNIZACIÓN
La Junta Escolar de Evangeline Parish indemnizará, en la medida requerida por la ley estatal, a cualquier empleado de la Junta Escolar que sea demandado por daños basados en cualquier acto u omisión en la dirección y disciplina de los niños escolares.
Revisado: 1 de agosto de 2018
Ref.: Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV; Constitución de los Estados Unidos, enmienda XIV, Sec. 1; LA. Rev. Stat. anotados §§17:416, 17:416.3; Moore vs. Comité de Asuntos Estudiantiles de la Universidad Estatal de Troy, 284 F.Sup. 725 (M.D. Ala. 1970); El Estado vs. Stein, 203 Kan. 638 456 P.2d (1969); New Jersey vs. T.L.O., 469 EE. UU. 325, 105 S. Cond. 733; Manual de Luisiana para administradores escolares, Comunicado 741, Departamento de Educación de Luisiana; Actas de la Junta, 7-2-86, 11-16-94, 8-16-95, 7-21-10, 81-18.
INSPECCIONES DE ESTUDIANTES
La Junta Escolar de Evangeline Parish autoriza a cualquier docente, director, guardia de seguridad escolar o administrador empleado por la Junta Escolar a inspeccionar un estudiante o sus efectos personales cuando, en base a las circunstancias concomitantes en el momento de la inspección, haya motivos razonables para sospechar que esto revelará evidencia de que el estudiante ha violado la ley, una regla escolar o una política de la Junta Escolar. También se pueden realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las leyes, las normas o las regulaciones de salud o seguridad. Dicha inspección se llevará a cabo de una manera que esté razonablemente relacionada con el propósito de la inspección y no sea excesivamente intrusiva en virtud de la edad o el sexo del estudiante y la naturaleza del delito sospechado. Las inspecciones sin ropa están específicamente prohibidas.
Si un administrador escolar sospecha la presencia de armas de fuego, armas (definidas como instrumentos peligrosos), drogas ilegales, objetos robados u otros materiales u objetos cuya posesión implique una violación de la política de la Junta Escolar, se podrán realizar inspecciones aleatorias de los estudiantes o sus efectos personales con un detector de metales en cualquier momento, siempre que se lleven a cabo sin tocar deliberadamente al estudiante.
Las inspecciones de estudiantes, mediante cacheo o de otra manera, deberán ser realizadas en privado y por una de las personas anteriormente autorizadas y del mismo sexo que el estudiante. Deberá haber al menos un (1) testigo que sea administrador de la escuela o docente, también del mismo sexo que el estudiante, presente durante la inspección. Se deberán documentar todas las inspecciones de manera detallada. Los objetos que estén específicamente prohibidos por la ley, la política de la Junta Escolar o los reglamentos escolares deberán ser inmediatamente incautados. El administrador o la persona designada de la escuela deberá comunicarse inmediatamente con el padre/madre/tutor del estudiante, la agencia policial apropiada (cuando sea apropiado) y el superintendente. Después de una investigación más profunda, el superintendente deberá notificar a la Junta Escolar.
En caso una violación, las autoridades escolares suspenderán al estudiante automáticamente y/o recomendarán su expulsión, según corresponda. La información de la investigación o los objetos incautados se deberán entregar inmediatamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Siempre que se realice una inspección de conformidad con esta política, tan pronto como sea razonablemente práctico, el administrador de la escuela o el delegado que realice la inspección deberá dejar registro escrito de esta y deberá incluir el nombre del estudiante o las personas involucradas, las circunstancias que llevaron a la inspección y los resultados de esta. Este registro escrito, fechado y firmado, se deberá archivar y quedar almacenado en la oficina del administrador de la escuela, y se deberá enviar una copia al superintendente inmediatamente. El estudiante y sus padres/tutores recibirán una nota escrita de los objetos incautados o confiscados por el administrador o la persona designada de la escuela.
CONFISCACIÓN
Si el personal escolar apropiado confisca un arma de fuego, bomba, cuchillo u otro instrumento que pueda ser utilizado como arma, o cualquier sustancia peligrosa controlada, el director o la persona designada deberá informar la confiscación a los oficiales de la ley apropiados. El director deberá retener, catalogar y asegurar todo instrumento o material confiscado para evitar la destrucción, alteración o desaparición de este hasta que se entregue al personal policial para su desecho. Se notificará a los padres sobre los objetos incautados. Si un director o una persona designada no informa un arma prohibida o material o instrumento confiscado a los oficiales policiales apropiados o no asegura adecuadamente un arma o material o instrumento confiscado, estará sujeto a las medidas disciplinarias apropiadas que el superintendente y/o la Junta puedan determinar.
INDEMNIZACIÓN
La Junta Escolar de Evangeline Parish indemnizará, en la medida requerida por la ley estatal, a cualquier empleado de la Junta que sea demandado por daños basados en cualquier acto u omisión en la dirección y disciplina de los niños escolares.
Ref.: Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV; Constitución de los Estados Unidos, enmienda XIV; Moore v. Comité de Asuntos Estudiantiles de la Universidad Estatal de Troy, 284 F.Sup. 725 (M.D. Ala. 1970); LA. Rev. Stat. anotados 17:416, 17:416.3; Actas de la Junta, 7-21-10.