TUS DERECHOS VALEN, TUS RESPONSABILIDADES CUENTAN 333333333333
“Hacia una mejor salud con acceso, trato digno y respeto”
Autores: Alexie M. Lugo Canales, PhD, MPH; Shakira Lebrón Muñoz, Esq; Wilkin Rijo Santana, Esq (QEPD); Edna I. Díaz De Jesús,
BHE, MPA | Oficina del Procurador del Paciente
Introducción La Oficina del Procurador del Paciente (OPP) es la agencia gubernamental en Puerto Rico con el mandato dispuesto en virtud de la Ley Núm. 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para garantizar la accesibilidad del cuidado médico, servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente beneficiario del sistema de salud de una forma más eficiente, velar que el servicio médico ofrecido sea de calidad y esté basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana. Estos deberes y funciones están enlazados y comprometidos a realizarse dentro de un plan que garantice el uso responsable de los servicios de salud, tanto de parte del paciente, como de todos los proveedores de servicios y las compañías aseguradoras. Además, la OPP en cumplimiento de su deber ministerial, esta encargada de hacer cumplir los preceptos contenidos en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida por la Ley Núm. 194-2000, según enmendada. Este artículo es el primero de una serie que estará presentando la OPP con el propósito de proveer recursos didácticos para los servidores públicos sobre el trato digno que merecen los pacientes al procurar servicios de salud. Al finalizar la lectura de este artículo esperamos que los lectores, sean estos o no profesionales de la salud, tengan una comprensión general de los artículos de la Ley Núm. 194-2000, supra en cuanto a los derechos y responsabilidades que les cobijan a los pacientes en Puerto Rico. Asimismo, los lectores podrán reconocer la importancia de la aplicación de la Ley Núm. 194-2000, supra en la provisión de servicios de salud de alta calidad, analizar las instancias en las que se puede aplicar, identificar los derechos que tienen los pacientes según estipulados en esta ley e identificar las responsabilidades que tienen los pacientes. Los autores de este y los próximos artículos son profesionales de áreas multidisciplinarias de la salud pública, educación y del derecho por lo que recogen y exponen con sus diversas experiencias y trasfondo académico una visión y alcance multidimensional a cada escrito. Esperamos que la lectura del artículo y la reflexión resultante de este sirva de motivación para crear conciencia para lograr un mayor acceso a los servicios de salud con trato digno y respeto.
Según el más reciente censo realizado en Puerto Rico, nuestra isla cuenta con una población de aproximadamente 3.7 millones de habitantes. Cada uno de éstos, en algún momento de su vida, será considerado como paciente. Por tal razón, uno de los principales objetivos del Gobierno de Puerto Rico en años recientes ha sido lograr que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado a servicios y facilidades de salud médicohospitalarias, de acuerdo con sus necesidades e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico (Artículo II, Sección 1), dispone que “la dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas”. Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la Constitución de Puerto Rico, surge del convencimiento de lograr acceso adecuado a servicios de salud y que el mismo, es un componente esencial en cualquier definición válida del concepto de calidad de vida, así como un derecho humano fundamental. Sin embargo, para proteger la salud de nuestro pueblo, no es suficiente asegurar la disponibilidad y acceso a servicios de salud de alta calidad. También, es necesario que la ciudadanía conozca sus derechos y responsabilidades como paciente y tenga disponible toda la información necesaria para tomar decisiones de manera fundamentada. Precisamente uno de los principales objetivos de la Ley Núm. 194-2000, supra es aportar a la formación de un público mejor informado, consciente, responsable y más saludable; lo que a su vez promueve una utilización adecuada y eficiente de los recursos disponibles en el área de la salud.