CAMBIO DE COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA ELECTRICA EN COLOMBIA

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CAMBIO DE COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA EN COLOMBIA Por: Juanita Hernández Vidal Managing Partner Socia de Energía Estudio Legal Hernández juanita@estudiolegalhenandez.com En Colombia el usuario del servicio de energía eléctrica tiene derecho a elegir y cambiar su comercializador, es decir la empresa que se encarga de facturarle el suministro de la energía, traduciéndose esto en la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización conforme lo establece la Ley 142 de 1994. Esta posibilidad de encuentra prevista tanto para el usuario regulado como para el usuario no regulado. La regulación sobre del cambio del comercializador del servicio de energía eléctrica en la actualidad se encuentra establecida en la resolución CREG 156 de 2011 y cada comercializador de energía eléctrica en Colombia tiene la obligación de publicar en su página web su procedimiento específico en el cual se debe incluir: • • • • •

Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al Usuario a elegir libremente su comercializador, haciendo hincapié en la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende. El costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores. Información sobre las clases de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de Usuario. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.

A su vez el usuario debe cumplir una serie de requisitos para poder proceder con el cambio: • •

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Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio. 1 Se trata de un documento del anterior comercializador en donde certifica al día por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio. La solicitud de paz y salvo debe ser respondida por el anterior comercializador en un término no superior a 5 días hábiles.

El procedimiento de expedición del paz y salvo se encuentra previsto en el artículo 56 de la resolución CREG 156 de 2011.


Asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo y el momento del cambio de comercializador.2

Es importante tener presente que el usuario puede contactar directamente a quien va a ser su nuevo comercializador y habilitarlo para que expresamente gestione el procedimiento con el comercializador anterior. Una vez se cumplan los requisitos y el procedimiento específico establecido, el nuevo comercializador deberá solicitar al ASIC el respectivo registro de la frontera comercial con el usuario. En caso de ser necesario realizará adicionalmente el cambio o la adecuación del Sistema de Medida de la respectiva Frontera Comercial conforme lo establece la regulación vigente. www.estudiolegalhernandez.com

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Los posibles mecanismos de cubrimiento se encuentran previstos en el artículo 58 de la resolución CREG 156 de 2011.


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