PUC Sector Financiero

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CLASE

1. ACTIVO

GRUPO

19. Otros Activos

CUENTA 1995. Valorizaciones

DESCRIPCIÓN Registra las valorizaciones de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa, de los activos contabilizados en el grupo 18 - Propiedades y Equipo -, los aportes permanentes, bienes de arte y cultura y de los semovientes contabilizados en la cuenta 1715 - Inventario de Semovientes -. Para el registro contable de las valorizaciones deberán observarse las siguientes reglas: - Bienes Inmuebles Considerados Como Activos Fijos: Cuando se trate de esta clase de bienes, se debe obtener un avalúo comercial practicado por personas o firmas de reconocida especialidad e independencia, que contenga las características señaladas en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993. Una vez determinado el valor comercial y cuando éste exceda el costo ajustado en libros, se procederá a registrar la valorización como superávit por valorizaciones de propiedades y equipo. Cuando se establezca que el valor comercial es inferior a la valorización registrada, sin afectar el costo ajustado, ésta debe reversarse hasta su concurrencia. Cualquier diferencia por debajo del costo ajustado, atendiendo la norma de la prudencia, para cada inmueble individualmente considerado se constituirá una provisión que afectará el estado de resultados del respectivo período, con abono a la cuenta 1899 - Provisión Propiedades y Equipo -, y con cargo a la subcuenta 517030 - Provisiones, Propiedades y Equipo; para estos efectos no se aceptará el método de “grupos homogéneos”. Así mismo registra la diferencia entre el costo y el valor comercial de los semovientes. Tal registro se efectúa para reconocer el mayor valor del inventario de semovientes a efectos de revelar la utilidad potencial implícita en el inventario Dicha valorización se debe efectuar, por lo menos, trimestralmente utilizando métodos técnicos y uniformes que consulten el valor de mercado de acuerdo con las diversas categorías de semovientes. Cuando se establezca que el valor de mercado es inferior a la valorización registrada, sin afectar el costo, ésta debe reversarse hasta su concurrencia. Cualquier diferencia por debajo del costo origina la constitución de la provisión pertinente con abono a la subcuenta 179915 - Provisión Bienes Realizables y Recibidos en Pago, Semovientes- y con cargo a la subcuenta 517035 - Provisiones, Para Protección Semovientes- (para el caso del Banco Agrario).

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