5 minute read

Hacer su testamento no es asunto de riqueza, sino de responsabilidad.

Ovidio Cortazar Ramos.

Notario Público 156

Advertisement

Las preguntas más frecuentes sobre el testamento:

Hay diversos tipos de testamentos, pero el más común y que facilita el código civil de Chiapas, es el testamento público abierto.

¿Cuáles son los requisitos para otorgar el testamento público abierto?

Tener 16 años cumplidos, estar en pleno uso de sus facultades mentales, manifestar su voluntad claramente, si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación, estos datos no serán necesarios si se nombra a un heredero universal, proporcionar sus datos generales: nombre(s), apellidos paterno y materno, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial está casado, ya sea sociedad conyugal o separación de bienes, ocupación y domicilio actual, presentar copia de su acta de nacimiento, presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector, cartilla del servicio militar, licencia de conducir), proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, hijos (incluso si han fallecido), y preferentemente sus fechas y lugares de nacimiento, comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.

¿Qué pasa si no otorgo testamento?

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley es la que establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esto puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

¿Es necesario preparar una lista de bienes para hacer el testamento?

No es necesario, salvo que el testador desee dejar algún bien o derecho en especial a alguien o a varios de manera específica, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, o, en su caso, el derecho que corresponda como una marca comercial o una patente o derechos de autor. Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles.

¿Al momento de hacer testamento los bienes pasan a ser propiedad de los herederos designados?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el momento del fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes, por ejemplo, si llegara a enfermar el testador puede disponer de sus bienes y derechos para pagar su enfermedad.

¿Qué es y qué funciones desempeña el albacea en un testamento?

Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador, después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el testamento, su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el testamento, para lo cual deberá acudir ante el notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento. El notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio y se elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

¿A quién elegir como heredero?

Es difícil elegir a quien heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares, además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión y siempre y cuando este en pleno uso de sus facultades mentales. Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aun y cuando se haya otorgado testamento en contrario, de ahí la importancia que el testador con mucha claridad defina esta situación y con mucha confianza al notario para evitar confusión posteriormente cuando fallezca el testador.

¿Cuándo es necesario designar un tutor en el testamento?

Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento, que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de estos hubieren fallecido. El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que les hayan dejado a los menores, salvo que se tenga la autorización de un juez. En ningún momento el tutor puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

¿Qué pasa con las deudas que tenga el testador cuando fallezca?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance, si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

¿Es posible heredar cuando en un municipio o localidad de Chiapas no se encuentra algún notario público?

Si es posible, el testamento se puede realizar ante un juez de primera instancia y si no existiere un juez se puede concretar ante dos testigos.

¿En el lecho de muerte una persona puede heredar bienes?

Si esta consciente sí, de lo contrario sería invalido porque el testador estaría incapacitado para manifestar su voluntad libremente. Hay muchos tabúes en nuestra sociedad, entre ellos que “hablar de testamento es como estar llamando a la muerte, no hay tal, nadie tiene una placa que diga esta es tu fecha de caducidad, nos puede tocar, como bien se dice, en cualquier momento, además es un acto que implica una responsabilidad total, primero porque con ello se evitan conflictos familiares, y también para verificar si los bienes o derechos que tiene el testador están en orden, evitando así, conflictos jurídicos que pudiesen llevar a mayores costos y tiempos al litigarlos en los juzgados.

This article is from: