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REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Por Obed Chávez Pérez
@cpobed
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El pasado 23 de abril de este año, se publicó el decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación y otras leyes federales. A continuación le presentamos el siguiente esquema de entrada en vigor de las mencionadas reformas:
24 abril 2021 Modificaciones a la ley federal de trabajo
24 abril 2021 Modificaciones a la Ley del Seguro Social
24 abril 2021 Modificaciones a la ley del INFO- NAVIT
01 agosto 2021 Reformas al Código Fiscal de la Federación
01 agosto 2021 Reformas a la Ley del I.V. A
01 agosto 2021 Reformas a la Ley del I.S.R.
01 enero 2022 Reformas a la L.F.T.S.E.
01 enero 2022 Reformas a la Fracción XII BIS artículo 123 apartado “B”
Las reformas van encaminadas a eliminar la subcontratación laboral y que solo se permita servicios y obras especializadas. Es decir, en una empresa de comercio, bien podría subcontratar servicios de limpieza, sin embargo, no podría subcontratar a una empresa similar para que lleve a cabo actividades que la misma empresa podría realizar: por ejemplo, comercializar sus productos.
Esta reforma ha dado mucho de qué hablar, que si va a generar mucho desempleo, mayor informalidad en el pago de salarios. ¿Qué va a generar realmente esta reforma?
Efectivamente, ante la carga de seguridad social que provoca la nómina, es probable que se genere desempleo, pero también va a generar mayor costo fiscal a la empresa, pues ésta deberá pagar las
cuotas IMSS respecto a los empleados por disposición legal. Esto último no debería tener un mayor impacto si a sus trabajadores ya los tenía en el régimen de subcontratación.
Si usted, empresario o constructor, quiere continuar en el régimen de subcontratación laboral, deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Los servicios de obra especializados deberán ser distintos al del objeto del contratante. Sugerimos entonces, que acompañado de un especialista se revise el objeto social y en caso de hacer modificaciones, se realicen a través de acta de asamblea. Es de suma importancia analizar el objeto social de la empresa contratante de servicios, así como la prestadora de estos. Hasta hace algunos años, muchas sociedades se constituyeron con un objeto social amplio, por lo que se puede dar esa dualidad de actividades en el objeto entre el contratante y contratista, pero lo más relevante es analizar la parte real de forma operativa.
Recomendamos también formalizar mediante contrato por escrito los servicios especializados contratados. De igual forma se sugiere brindar de fecha cierta estos contratos para evitar que las autoridades, sobre todo las fiscales no le quieran dar valor probatorio a estos contratos.
2.- Las empresas contratistas que realicen estos servicios de obra especializada deberán estar inscritas en el padrón ante Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Este registro deberá esperarse a que se publique, pues al día de hoy aún no está la plataforma. Consideramos que aproximadamente en dos meses y medio estará listo y cumplir con este requisito para estar en disponibilidad de ser contratado.
A las partes que se beneficien del esquema de subcontratación, sin que cuenten con la autorización correspondiente, se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 UMAS, además de que en materia fiscal no podrán deducirse o acreditarse los pagos realizados, esto entrará en vigor a partir del 01 de Agosto de 2021.
Por último y no menos importante de esta reforma, es que la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El empresario se enfrenta a un cúmulo de reformas que deberá ser atendido por un especialista en el tema que implica materia laboral, de seguridad social y fiscal, por supuesto. Los efectos en materia fiscal, de dar incumplimiento, son severas. Por lo tanto, insistimos en que deberá ser asesorado de manera profesional y seria para tomar las mejores decisiones.