RECURSO ADMINISTRATIVO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DEL MUNCIPIO PALAVECINO CONTRALORIA MUNICIPAL Cabudare, 21 de Marzo de 2012 Resolución N° 009887 Quien suscribe, Gabriel Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.556.665, procediendo en mi carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO, como consta en la gaceta municipal N° 009565 de fecha 31 de octubre del 2011 en el ejercicio de la función de control fiscal otorgada en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en gaceta oficial N°39.163 de fecha 22 de abril de 2009, en concordancia con el articulo 43 y 44 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicad en gaceta oficial N° considerando

los

documentos

37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001, presentados

por

la

Abogada

MARIALBA

PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.350.951, quien actúa en su carácter de rectora de la Dirección Municipal de Desarrollo Social, como consta en la gaceta municipal N° 009548 de fecha 15 de julio de 2011, y quien presento ante esta oficina la memoria y cuenta de su gestión en el periodo correspondiente a la asunción de sus funciones, hasta el 31 de Diciembre de 2011. De los Hechos Fue presentada ante esta oficina, en fecha 30 de Enero de 2012, la documentación correspondiente a la gestión realizada en la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Palavecino, en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2011, por la Abogada MARIALBA PERNALETE, cuyo cargo

fue

especificado

anteriormente,

al

realizar

la

experticia

técnica

correspondiente se hayan una serie de inconsistencias que se plantean a continuación:


Acto N° 05263: el mismo consiste en la adquisición de 4 viviendas ubicadas en la Urbanización Almarriera, a fin de ser donadas a familias damnificadas por las lluvias, en las misma no se realizo el proceso de licitación correspondiente. Acto N° 05289: consiste en la contratación del servicio de agua potable para la escuela de baloncesto “La Piedad” en la que no se realizo el procedimiento correspondiente. Petitorio Por los motivos antes expuestos y apegado a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ordena la apertura de un procedimiento que tendrá como fin esclarecer las circunstancias por las que se obviaron las formalidades establecidas en la ley, además de encontrarse una inobservancia del principio de legalidad contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Y ordeno a tal efecto: 1.- Fórmese expediente administrativo quedando bajo el Nº AMPCM-EA-30-012012. 2.- Se ordena la notificación a la ciudadana MARIALBA PERNALETE, la apertura del presente procedimiento administrativo en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de que presente los descargos correspondientes para su defensa dada la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinariamente que establece el artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica. “Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá laque pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere


corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”. 3.- Practíquese y ejecútese todas las actuaciones, diligencias y trámites necesarios para la determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones a que diere lugar tal caso, según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Cúmplase.

_______________________________ ABOG. GABRIEL MARTINEZ CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO


CIUDADANO: ABOG. GABRIEL MARTINEZ CONTRALOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA SU DESPACHO Distinguido Sr., Le saludo cordialmente en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación de fecha 21 de los corrientes, consistente en RESOLUCION Nro.009887 de esa misma fecha, en la que se decide aperturarme de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Procedimiento Administrativo con ocasión de irregularidades administrativas observadas en la presentación de la memoria y cuenta presentada por la Dirección a mi cargo, correspondiente al segundo semestre de 2011; a los fines de esclarecer los hechos señalados en la referida Resolución. En este orden de ideas de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPA

procedo a presentar escrito aclaratorio

–no de subsanación como

específicamente lo señala la norma— con la finalidad de dar por enmendadas las observaciones de orden legal fundamentadas sin tomar en consideración las circunstancias especiales en las que se produjeron los hechos y su procedencia legal. De tal manera que no hay ningún tipo de inobservancia de normas legales en la gestión correspondiente al segundo semestre de 2011, tal afirmación la hago en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: En relación a las inconsistencias a que se hace referencia, específicamente a ACTA N° 05263, relacionada con la adquisición de 4 viviendas ubicadas en la Urbanización Almarriera, a fin de ser donadas a familias damnificadas por las lluvias, siendo que en la misma no se realizo el proceso de licitación correspondiente; ciertamente no hubo Procedimiento Licitatorio en atención en primer lugar a que las misma fueron donadas a familias que en su totalidad


(excepto padre y madre) sus integrantes son niños y/o adolescentes, por lo que fundamentados en sus intereses superiores (artículo 8 de la LOPNA) se le dio prioridad a la solución a su ingente y grave problema;

en segundo lugar se

efectuó la adquisición de las referidas viviendas en virtud del DECRETO DE EMERGENCIA Nro. 2124-11 de fecha 03 de mayo de 2011 (fue anexado a al informe de memoria y cuenta) emitido por el Alcalde del Municipio Palavecino con ocasión de las inundaciones acaecidas en el ámbito del Municipio a partir de abril de 2011. SEGUNDO: Respecto al Acto N° 05289: consiste en la contratación del servicio de agua potable para la escuela de baloncesto “La Piedad” en la que no se realizo el procedimiento correspondiente; me permito responsable y respetuosamente señalar que en virtud del tipo de contratación (servicio inexistente de agua potable) y el monto del mismo; el procedimiento –que por lo demás no se especifica— no es requerido en norma alguna, siendo que esta aclaratoria se efectuó en el informe de gestión; por lo no puede en ninguna forma señalarse que existe ausencia del “Procedimiento correspondiente”. En fundamento a las consideraciones anteriores, queda aclarada la situación referida a omisiones de orden administrativo señaladas en la RESOLUCION Nro. 009887 de fecha 21 de marzo de 2012, emitida por la Contraloría Municipal de Palavecino, Estado Lara, por lo que solicito se deje sin efecto las indicaciones contenidas en ella. Es Justicia en Cabudare a la fecha de su presentación.

______________________________________ ABOG. MARIALBA PERNALETE RECTORA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL


GRUPO PHOENIX 25/03/2012

INTEGRANTES MARTINEZ, GABRIEL MENDEZ, LUZ PERNALETE, MARIALBA


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