1.Reglamento Interno de trabajo -FORJA MODIFICADO 26SEPT2024
Reglamento Interno de Trabajo
FORJA EMPRESAS SAS
NIT: 900.162.688-6
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescritoporFORJAEMPRESASSAS,Domiciliadaenla Calle 99 No, 49-38, oficina 502, en la ciudad de Bogotá, D.C., A sus disposiciones quedan sometidos tanto sus Directivos como todos sus trabajadores de la empresaen su domicilio principal y las sedes que a futuro constituya a nivel nacional. El presente Reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, escritos y verbales, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvoestipulaciónexpresaen contrario contenida en el contrato individual de trabajo vigente. En el evento en el que se llegare a presentar una contradicción entre el contrato individual de trabajo y el presente Reglamento se aplicará la norma más favorable a los trabajadores en atención al principio constitucional de favorabilidad en la interpretación de las normas laborales.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en FORJA debe cumplir con los requisitos establecidosporFORJA;el candidato suministrará la información necesaria pararegistrarlo como aspirante, y debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia de cédula de ciudadanía
b) Certificado laboral de los 2 últimos empleadores con quien haya trabajado, en que conste el tiempo de servicios, la índole delalaborejecutadayelsalariodevengado.
c) Dos (2) referencias personales sobre su conducta y capacidad laboral.
d) Copiadelostítulos,diplomasoCertificados
de estudios primarios, secundarios o profesionales emitidos por la respectiva
e) Fotocopia de cédula de ciudadanía
f) Certificado laboral de los 2 últimos empleadores con quien haya trabajado, en que conste el tiempo de servicios, la índole delalaborejecutadayelsalariodevengado.
g) Dos (2) referencias personales sobre su conducta y capacidad laboral.
h) Copia de los títulos, diplomas o Certificados de estudios primarios, secundarios o profesionales emitidos por la respectiva entidad aprobada por el Ministerio de Educación.
i) ConsultaRETHUS (Losempleados salud)
j) Tarjetaprofesional(si aplica).
k) Realizar las pruebas psicotécnicas que la empresa disponga para el cargo y estar dispuesto a recibir la visita domiciliaria, en caso de requerirse para la contratación.
l) Practicarselosexámenesmédicosdeingreso necesarios para su labor.
m) Al incorporarse al servicio de la empresa el nuevo empleado debe tener conocimiento delpresenteReglamentodeTrabajoydesus funciones,lascualesseanexarán comoparte integral del contrato de trabajo celebrado entre las partes. El empleado recibirá el acta de entrega de cargo (si aplica), la relación de activos, bienes o instrumentos que se le entregan bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su jefe inmediato.
n) Certificado de antecedentes disciplinarios y de responsabilidad fiscal.
o) Certificado de antecedentes judiciales
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(Policía Nacional).
p) Certificados antecedentes disciplinarios de vigencia profesional según el caso, si aplica.
q) Consulta en el registro Nacional de medidas correctivas.
s) FORJA además de los documentos mencionados,podráestablecer lainclusión y solicitud de aquellos documentos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusiónenformatosocartasdesolicitudde empleo“datosacercadelestadocivildelas personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículosprimero y segundo, convenio No. 111delaOIT,ResoluciónNo003941de1994 delMinisteriodelTrabajo),elexamendesida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991Art. 22),nilalibretaMilitar(Art.111Decreto2150 de 1995).
Salvo disposición legal en contrario, FORJA tiene el derecho exclusivo de contratar personal que considere adecuado, de acuerdo con sus necesidades. La aceptación o no del empleado queda sujeta únicamente a la decisión de quienes están a cargo de la selección, sin que la documentación presentada o los exámenes que pudieran
r) Los documentos que requiera FORJA para la vinculacióndelempleado ydelaspersonasa su cargo al Sistema de Seguridad Social integralyalaCajadeCompensaciónFamiliar.
exigirse, cualquiera sea su resultado, signifiquen obligación o compromiso de parte de la empresa para la contratación delpostulante.
Elprocesodeselecciónsesujetará,ademásdelas normas laborales vigentes, a las políticas internas, en especial los parámetros establecidos en la política de conflictode intereses y conducta en general.
Ningún aspirante a ser empleado de FORJA se considerará como tal, mientras no suscriba por escrito el respectivo Contrato de Trabajo.
Cualquier inexactitud de los datos suministrados a laempresaparaelingreso,ocualquieralteracióno falsificación de los certificados de que trata el presente artículo, se tendrá como engaño para la celebración del contrato de trabajo (artículos 7 literalanumeral1Decreto2351de1965y287Ley 599de2000. Locualserájustacausadedespidoy sepodráninterponerlasdenunciasalasinstancias legalesquecorrespondan.
CAPÍTULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 3.
Se consideran meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un (1) mes y de índole distinta a las actividades normales del FORJA. Estos trabajadorestienen derecho, ademásdel
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salario, al descanso remunerado de los días dominicales yfestivos e igualmente a todas las prestaciones de ley. (Artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo).
CAPÍTULO IV
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 4.
El FORJA, una vez admitido el aspirante, estipulará en los contratos individuales de trabajo un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar porpartedelaempresa,lasaptitudesdelempleado, y por parte de éste las conveniencias de las condiciones de trabajo. (Artículo 76 del C.S.T.).
ARTÍCULO 5.
Elperíododepruebadebeserestipuladoporescrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Art. 77, Numeral 1 del C.S.T).
ARTÍCULO 6.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte deltérmino inicialmentepactado parael respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y empleado se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Artículo 78 del C.S.T.).
ARTÍCULO 7.
En el período de prueba el contrato de trabajo puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si
expirado el período de prueba el empleado continuare al servicio de FORJA con consentimiento expreso o tácito, por este solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los empleadosen período de prueba gozande todaslas prestaciones. (Artículo 80 C.S.T.).
CAPÍTULO V CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 8.
Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a FORJA, acambiodequeéstaleproporcionelosmediospara adquirir formación profesional, técnica u operaria y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y que le pague el salario convenido.
El proceso de selección y contratación se sujetará, además de las normas laborales vigentes, a las políticas internas, contrato aprendizaje y reglamento interno de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los empleadosmenoresde dieciocho (18) años y mayores de quince (15), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por elMinisterio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio del Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a
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juicio del Ministerio del Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los empleados menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículo 117 – Ley 1098 de noviembre 8 de 2006Código de la infancia y la adolescencia-Resolución 4448 de diciembre 2 de yResolución 1677 de mayo 16 de 2008).
PARÁGRAFO 2: Queda prohibido el trabajo nocturno para los empleados menores, no obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.
ARTÍCULO 9.
Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo de Trabajo para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo con diligencia y aplicación, sujetándose alrégimendelaprendizajeyalasórdenesdeFORJA 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
ARTÍCULO 10.
Además de las obligaciones establecidas en el Código de aprendizaje, FORJA tiene las siguientes para con el aprendiz.
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos del trabajo como en los de enseñanza, y
3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones parallenarlasvacantesqueocurranrelativasalarte u oficio que hubiere aprendido.
En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, ysumontodependedesielaprendiz estáenlafase lectiva (formativa) o práctica y nunca podrá ser inferior a:
▪ Fase lectiva: 50%del SMMLV
▪ Fase práctica: 75% del SMMLV
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo vigente.
ARTÍCULO 11.
El contratodeaprendizaje nopuedeexcederdedos (2) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio, y sólo podrá pactarse por el término previsto paracadaunodeellosenlasrelacionesdeoficioque serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz eneloficiorespectivoseconsiderará,paratodoslos efectoslegales,regidoporelReglamentoInternode Trabajo normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio (artículo 30 de la ley 789 de 2002).
La reglamentación del contrato de aprendizaje se actualizará conforme lanormatividadque seexpida en la materia
ARTÍCULO 12.
El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
• Los primeros tres (3) meses se presumen como período de prueba, durante los cuales seapreciarádeunaparte,lascondicionesde adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y, de otra, la conveniencia de continuar el aprendizaje.
• El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generalesdel Código Sustantivo de Trabajo.
• Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, FORJA deberá remplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
• En cuanto no se oponga a las disposiciones especialesdelaLey188de1959,elcontrato de aprendizaje se regirápor el C.S.T.
CAPÍTULO VI TELETRABAJO
ARTÍCULO 13.
El presente capitulo tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo en FORJA. Este reglamentohace parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, celebrados o que se celebren con todos los teletrabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que, sin embargo, solo pueden ser favorables al Teletrabajador.
ARTÍCULO 14.
Segúnlanormatividadcolombianavigenterespecto al teletrabajo, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
TELETRABAJADOR: Eslapersonaqueelmarcodela relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación comomedioofin para realizar su actividad, laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la Ley.
El teletrabajo puede revestir en una de las siguientes formas:
i. Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña
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oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
ii. Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
iii. Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
ARTÍCULO 15.
Toda la forma de teletrabajo en FORJA se guiará por los siguientes objetivos:
✓ Conciliar la vida personal y familiar de los trabajadores a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación de teletrabajo, todo ello garantizando la cantidad y calidad del servicio.
✓ Potenciar el trabajo en términos del cumplimiento de objetivos y no del tiempo presencial en el lugar de trabajo.
✓ Aumentar el compromiso, identidad y el nivel de motivación del personal con la organización y las labores desempeñadas.
✓ Disminuir el absentismo laboral.
✓ Mejorar los procesos laborales en FORJA.
✓ Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
ARTÍCULO 16.
FORJA dispondrá el listado de cargos, y los
trabajadores, conforme a ello podrán acceder a la modalidad de teletrabajo, de sus condiciones, que en todo caso deberá suscribirse de forma escrita el “acuerdodeteletrabajo”.
i. Haber superado el proceso de evaluación por parte de FORJA y de definición de las características específicas en las cuales se va a desarrollar el Teletrabajo, así como la definición previa de los objetivos y mecanismos de control acordados conjuntamente con el jefe inmediato y el área de cultura FORJA.
ii. Haber superado la inspección de la estación de teletrabajo propuesta por el teletrabajador, conforme el sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.
iii. Cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y las posteriores modificaciones y mejoras que se incorporen al mismo.
ARTÍCULO 17.
Órgano de coordinación y evaluación del programa deteletrabajo.Con elfindeevaluarcontinuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de buenas prácticas en esta modalidad laboral no presencial, se creará un equipo de coordinador, formado por personas que mantengan relaciones fluidas con los responsables directos de todas las áreas de la empresa, que gestionen, entre otros, aspectos, la evaluación y autorización de ingreso de empleados a dicha modalidad, así como los relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, y la prevención de riesgos laborales.
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A continuación, se mencionan los miembros que conformarán el equipo coordinador, quienes podrán variar en función de las circunstancias, las condiciones de teletrabajo:
i. El (la) Sub-Gerente.
ii. Coordinador (a) Cultura FORJA.
iii. El responsable en FORJA, de Salud y Seguridad en el trabajo
iv. Coordinador (a) de sistemas y tecnologías de la información.
v. Un representante de los teletrabajadores.
vi. Dos (2) empleados seleccionados por la Gerencia
ARTÍCULO 18.
Una vez constituido este equipo coordinador procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de esta modalidad y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal comité de control.
ARTÍCULO 19.
Los teletrabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social; y las condiciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y el Decreto 884 de 2012.
El acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo deberá indicar de manera especial:
i. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y de espacio.
ii. Los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar
la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
iii. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
iv. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
PARÁGRAFO 1: En caso de contratar por primera vez a un teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar sus actividades en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso,dejaría de ser teletrabajador.
PARÁGRAFO 2: Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo y a la hoja de vida del empleado.
ARTÍCULO 20.
Igualdad de trato. Los trabajadores y teletrabajadores de FORJA tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. Sin excluir, los demás derechos, la igualdad de trato abarca:
✓ El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.
✓ La protección de la discriminación en el empleo.
✓ La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales), de conformidad con lo previsto en la
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Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, o aborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
• La remuneración.
• La protección por regímenes legales de seguridad social.
• El acceso a la formación.
• La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
• Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
ARTÍCULO 21.
Las necesidades técnicasdel teletrabajador estarán dadas en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:
• Un computador con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por la empresa, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin.
• Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo.
• Una cuenta de correo electrónico institucional y una personal, a efectos de notificaciones,comunicacionesydemásque
surjan de la relación laboral.
• El resto de las condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo.
ARTÍCULO 22.
A continuación, se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por la empresa:
• La empresa brindará las herramientas específicas (hardware /software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. De igual forma, el teletrabajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas, asícomo las instrucciones que reciba de sus jefes inmediatos y conforme comunicaciones internas generales de FORJA. Como los son memorandos, circulares, políticas y/o protocolos, a través de los diferentes medios como: intranet, correo electrónico, WhatsApp, telegram y/o las que considere FORJA.
• El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador, o por orden de las autoridades competentes, la informaciónquetengasobresutrabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios
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a la empresa o a las personas a quienes se les presta el servicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violacionesdelcontratoodelasnormas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
• De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas que le hayan sido entregados por FORJA con ocasión del teletrabajo contratado.
• El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, en el momento en que la empresa lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 23.
Serán obligaciones de las partes bajo la modalidad de teletrabajo:
De Forja:
i. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridadysaludeneltrabajoconlaasesoríade su Administradora de Riesgos Laborales.
ii. Incorporar en el Reglamento Interno de Trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en FORJA.
iii. Elaborar y realizar la gestión para la firma del acuerdo de teletrabajo o dependiendo del caso, contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en la normatividad vigente y/o que la modifique, y las de este reglamento.
iv. Contar con protocolo de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
v. Establecer las horas del día y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la Jornada Laboral, si es en la modalidad de teletrabajo suplementario, esto debe obrar en el acuerdo o contrato de teletrabajo.
vi. Implementar los correctivos necesarios con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laboralesquesepresentenenellugardetrabajo del teletrabajador.
vii. Las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2°, Artículo 26, Ley 1562 de 2012.
viii. Suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar, y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
ix. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el teletrabajo.
x. Verificar que la ARL realice validación, de las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo, y que se cumpla con las condiciones mínimas establecidas por la ley.
Del teletrabajador:
i. Informar las condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de
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trabajo, sobre los cuales el empleador implementará los correctivos necesarios, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.
ii. Cumplir lasnormas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Administradora de Riesgos Laborales.
iii. Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), son las definidas por la normatividad vigente de conformidad con el Artículo 27 de la Ley 1562 de 2012.
iv. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
v. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales.
vi. Reportar los accidentes de trabajo de acuerdo con los protocolos establecidos en FORJA, en concordancia con la normatividad vigente.
vii. Utilizar los equipos y herramientas suministrados en forma adecuada, y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
viii. En general cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1295 de 1994.
ix. Permitir visitas, por parte de FORJA y la ARL, con ocasión a verificar condiciones del teletrabajo.
x. Atender los medios de comunicación dispuestos para sus funciones, como lo son: correo electrónico, celular, correo electrónico, WhatsApp, telegram y demás dispuestas para estos fines.
xi. Cumplir con los horarios laborales dispuestos en el lugar de teletrabajo y de la oficina.
xii. El trabajador será responsable de los elementos hasta el momento en que conste la devolución de los mismos a su jefe inmediato o a quien este designe, lo cual deberá constar en acta firmada por quien entrega y por quien recibe, la cual deberá incluir el detalle de los mismos.
xiii. En todo caso, debe cumplir con todas las disposiciones pactadas en: el contrato laboral y acuerdo de teletrabajo, y las demás normas concordantes, como el Código Sustantivo de trabajo y demás normas complementarias en materia Laboral.
Las partes convienen en calificar como falta grave el daño o pérdida de los elementos que se produzcaporculpaonegligenciadeltrabajador,lo cual facultará al empleador para finalizar el contrato de trabajo con justa causa.
Adicional a lo señalado en el presente capitulo, el teletrabajador y FORJA acatarán todas las disposiciones señaladas en el presente reglamento, contrato de trabajo, acuerdo de teletrabajo, aplicadas en su forma de trabajo.
Por lo anterior, el contenido del presente reglamento, será de obligatorio cumplimiento, y su aceptación está implícita en el contrato laboral suscrito, acuerdo de teletrabajo, carta de aceptacióndelRIT,ymodificacionesaprobadasen debida forma conforme la Ley.
Una vez suscritos los acuerdos de teletrabajo, se deberán reportar conforme el registro, ordenado por la Ley, al Ministerio de Trabajo.
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ARTICULO24TRABAJOENCASA:
El Trabajo en Casa que se regula por la ley 2088 de 2021, aplica para circunstancias ocasionales y excepcionales, que impidan realizar las funciones de manera presencial. Trabajadores y empleadores podránacudiralamodalidaddetrabajoencasaporuna vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. Asi mismo, se destaca que la relación laboral continuará bajolostérminospactadosaliniciodelcontrato,conlos mismos derechos y garantías para el empleado, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral y prestaciones económicas y asistenciales.
CAPÍTULO VII
HORARIO
DE TRABAJO
ARTÍCULO 25.
Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, pero estos serán modificados tomando en consideración las necesidades del FORJA de acuerdo a su objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo y de conformidad con la Ley 2101 de 2021 que disminuyedeformagraduallajornadalaboral;yde igual manera se resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2002 sobre la Jornada Laboral Flexible tal como se establece en el presente capítulo.
A la fecha, las horas de entrada y salida de los empleados,sonlasqueacontinuaciónseexpresan:
✓ Para el personal Administrativo: de lunes a sábado.
✓ Para el personal Operativo y médico: de lunes a domingo, dependiendo de las necesidades del servicio.
✓ Se tomará una hora de almuerzo, que será entre el lapso de 12:00 PM a 2:00 PM, depende el turno asignado y será acordado con el jefe directo la Hora almuerzo que tomará.
La empresa se regirá por todo lo dispuesto en la Ley en todo lo referente a la jornada de trabajo, sin que ésta pueda exceder de ocho (8) horas al día o de cuarenta y dos (42) a la semana, (aplicando la disminución gradual para legar a este número de horas de acuerdo a la ley2101 de 2021), salvo las excepciones legales y las que se consagren en el presente Reglamento. Si hubiere un cambio en la ley respecto de la jornada laboral, la empresa se adaptará a ella y cualquier modificación se entenderá incluida en el presente reglamento.
Laadministraciónelaborarádemaneraperiódicala asignación de turnos, conforme los horarios que establezca, para mantener la operación del FORJA, esto sin exceder la jornada máxima legal y en cumplimiento de los requisitos legales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La jornada ordinaria de trabajo será la que el empleado se obligue a laborar, para el cargo estipulado, en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo este hacer ajustes o cambios de horario de acuerdo con las necesidades del servicio como condiciones del sitio de trabajo donde preste el servicio personal el empleado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: FORJA dispondrá de biométrico o cualquier otro método que considere pertinente para el control de las llegadas y salidas del personal y para controlar el horario.
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ARTÍCULO 26
Los horarios establecidos podrán ser adecuados por el Empleador conforme a la Ley, la jornada de trabajo pactada en los contratos laborales y las necesidades de FORJA , podrá ampliar la duración de la jornada de trabajo en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y dos (42) semanales cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuayselleveacaboporturnosdeempleados, siempre que el promedio de horas de trabajo calculado en un período de tres (3) semanas no pase deocho (8) horas diarias y cuarenta y dos (42) horas semanales. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 165 C.S.T.). La jornada máxima legal se aplicará conforme las modificaciones vigentes de la legislación colombiana y las horas aquí referenciadas se determinarán de acuerdo a la reducción gradual de la jornada laboral determinada por la ley 2102 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando FORJA tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y dos (42) horas a la semana (adecuándose a la disminución gradual), estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta de FORJA, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (artículo 21Ley50de1990). Asímismodeconformidadcon el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador nologragestionarestajornadadeberápermitirque lostrabajadorestenganesteespaciodetiempocon
sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
La disminución de la jornada laboral de que trata la ley 2101 de 2021, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3o de la Ley 1857de2017,asícomoalodispuestoenelartículo 21 de la Ley 50 de 1990, por lo tanto lo estipulado enelpresenteparágrafo,estarávigentehastael14 de julio de 2026, en virtud del artículo 6 de dicha ley
ARTÍCULO 27.
Excepciones: De las formas descritas se exceptúan: a) Los menores de dieciséis (16) años, cuya jornada en ningún caso podrá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. b) Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche. c) Los que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando no residan en el sitio de trabajo, podrán cumplir jornadas hasta de doce (12) horas diarias. d) Los mencionados en el literal anterior no tendrán limitación de jornada cuando residan en el sitio de trabajo. Tampoco habrá limitación de jornada para los empleados que desempeñan cargo de dirección, confianza o manejo, quienes deben trabajar todas las horas que fuere necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio que exceda de ocho (8) horas diarias constituya trabajo suplementario, horas extras, ni implique sobre remuneración alguna.
ARTÍCULO 28.
FORJA está facultada en todo tiempo para dividir susempleadosenequiposyestablecerturnoscuyo horario, ajustado estrictamente a la ley, será notificado de conformidad con los medios de
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comunicación utilizados en FORJA para estos fines. Estos son: Correo electrónico, memorandos, circulares, intranet, WhatsApp y/o telegram, y demás que sean utilizados para estos fines, de manera formal por la Empresa.
ARTÍCULO 29
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, que determine suspensión de trabajo por tiempo no mayor de dos (2) horas, no puede desarrollarse la jornadadetrabajodentrodelhorarioantedicho,se cumpliráenigualnúmerodehorasdistintasalasde dicho horario, sin que el servicio prestado en tales horasconstituyatrabajosuplementarioniimplique sobre remuneración alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo, maquinaria, aparatos e instrumentos de trabajo inventario o por cualquier otra causa, en los que el empleado no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, la empresa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el empleado el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el empleado regresará a su puesto habitual.
ARTÍCULO 30.
El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior podrá ser elevado por orden del Empleadorysinpermisodeautoridad,porrazónde fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse, pero sólo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Esta ampliación constituye
trabajo suplementario o de horas extras, y de las cuales se efectuará el pago junto con el salario del período siguiente. (Artículo 134, Numeral 2 del C.S.T.) o el empleado podrá compensar las horas trabajadas en tiempo concertado con FORJA.
PARÁGRAFO PRIMERO: FORJA podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, si así se requiere, de acuerdo con lo previstopor elDecreto 2352 de 1965.
PARÁGRAFO SEGUNDO: FORJA no podrá, aún con el consentimiento del empleado, contratarlo para laejecucióndedosturnosenelmismodía,salvoen labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. (Ley 789 de 2002, artículo 51, modificó el inciso primero del (literal c) del artículo 161 del C.S.T., subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 e incluyó el literal d).
ARTÍCULO 31.
JORNADA LABORAL FLEXIBLE
El empleador y el empleado podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas (adecuándose a la disminución gradual de la jornada ley 2101 de 2021) se realice mediante jornadasdiariasflexiblesdetrabajo,distribuidasen máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).
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PARÁGRAFO PRIMERO. Las horas de trabajo diarias estarán divididas en dos (2) secciones con lapsos de descanso que se adapten a la naturaleza de la labor que desempeña el empleado y a sus necesidades. El tiempode descansono se computa dentro de la jornada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La jornada de trabajo inicia en el sitio de trabajo o de la labor fijado por sus superiores jerárquicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Los empleados que realicen turnos de trabajo podrán ser rotados periódicamente para lo cual se les debe informar con antelación, sin lugar a que puedan presentarse reclamaciones por la modificación en las condiciones de trabajo.
CAPÍTULO VIII
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 32
El Trabajo ordinario es el que se realiza entre las (6:00 a.m.) seis de la mañana y las (9:00 p.m.) nueve de la noche. El Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez de la noche (9:00 p.m.) ylasseisdelamañana(6:00a.m.).(Artículo160del C.S.T.).
ARTÍCULO 33
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. (Artículo 159 del C.S.T.).
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la jornada de trabajoseamplíeporacuerdoentreempleadoresy
empleados adiez (10) horas diarias,no sepodrá en elmismodía,laborarhorasextras(Art.22ley50de 1990 Que adiciona al Capítulo II del Título VI Parte Primera del C.S.T.).
ARTÍCULO 34.
Tasas y liquidación de recargos:
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c de la ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (Artículo 168, Numeral 2 del C.S.T.)
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobreelvalordeltrabajoordinariodiurno.(Artículo 168, Numeral 3 del C.S.T.)
4 Cadaunodelosrecargosantesmencionados se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (Artículo 24, Ley 50 de 1990).
PARÁGRAFO PRIMERO: FORJA reconocerá el trabajo suplementario de horas extras y de trabajo por recargonocturno siempre ycuandose autorice de manera expresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DESCANSO EL DIA SABADO: Pueden repartirse las cuarenta y dos (42) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo
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suplementario o de horas extras.
PARÁGRAFO TERCERO: El presente capítulo se entenderá ajustada a las disposiciones vigentes en la normatividad laboral vigente en Colombia, que regulen las tasas de liquidación de recargos.
CAPÍTULO VIX
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 35. Serán de descanso obligatorio remunerado,losdomingosydíasdefiestaquesean reconocidos como tales en la legislación laboral colombiana.
1.Todo empleado tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civiloreligioso:Primero(1°)deenero,seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, primero (1°) de mayo, veintinueve (29) de junio, veinte (20) de julio, siete (7) de agosto, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1°) de noviembre, once (11) de noviembre, ocho (8) y veinticinco (25) de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y SagradoCorazóndeJesús.(Artículo177,Numeral1 del Código Sustantivo del Trabajo).
2. Pero el descanso remunerado del seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, veintinueve (29) de junio, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1°) de noviembre, once (11) de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicha fecha. Cuando las mencionadas festividades coincidan con el día domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. (Artículo 177, Numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo).
3. Las prestaciones y derechos que para el empleado origine el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (Artículo 177, Numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las prestaciones y derechos que para el empleado origina el trabajo de los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. (Ley 789 de 2002, artículo 26, modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo).
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. (Artículo 177, Numeral 1 del C.S.T).
2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el empleado, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002).
PARÁGRAFO TERCERO: El empleado podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio un día diferente al domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentidoexclusivamenteparaelefectodeldescanso
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obligatorio. (Parágrafo 1° artículo 26 Ley 789 de 2002).
PARÁGRAFO CUARTO: AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL.
Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe notificaralostrabajadores,conanticipacióndedoce (12) horas por lo menos, por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. (Artículo 185 Código Sustantivo del Trabajo).
ARTÍCULO 36.
El día de descanso, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO 37.
Cuando por motivo de fiesta no determinada en El Artículo 177, Numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, FORJA suspendiere el trabajo, está obligadaapagarlocomosisehubiererealizado.No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación, o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral.Estetrabajocompensatorioseremunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178, del Código Sustantivo del Trabajo).
CAPÍTULO X VACACIONES REMUNERADAS
ARTÍCULO 38
Los empleadosquehubieren prestadosusservicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15)
días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
PARÁGRAFO: En los contratos a término fijo inferior aun(1) año,losempleadostienenderecho enproporciónaltiempodeservicio,cualquieraque este sea (Artículo 46, parágrafo C.S.T.).
ARTÍCULO 39.
La época de vacaciones debe ser señalada por FORJA a más tardar dentro del año subsiguiente a ellas, deben ser concedidas oficiosamente o a peticióndelempleado,sinperjudicarelservicioyla efectividad del descanso. FORJA dará a conocer al empleado con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones. (Artículo 187, parágrafo C.S.T.).
ARTÍCULO 40
Sisepresentainterrupción justificadaeneldisfrute de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas. (Artículo 188, parágrafo C.S.T.).
ARTÍCULO 41
La compensación de vacaciones puede operar conforme al artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, , por solicitud del empleado, siempre y cuando haya un mutuo acuerdo entre las partes, el cual debe constar por escrito y tiene como punto de referencia la política laboral de la organización sobre el derecho o el beneficio de vacaciones. Solamentepueden compensarseen dinerohastala mitad de las vacaciones a que tiene derecho el empleado. (Ley 1429 de 2010, Artículo 20).
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el contrato termina sin que el empleado hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de ésta en dinero
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procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el empleado.
ARTÍCULO 42
El empleado gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular las vacaciones los días restantes hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de empleados técnicos especializados, o personal de confianza o de manejo. (Art. 190 C.S.T).
ARTÍCULO 43.
Durante el período de vacaciones el empleado recibiráel salarioordinario queestádevengandoel día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. (Artículo 192 C.S.T.).
ARTÍCULO 44.
FORJA llevará el control de vacaciones en el que se anotará la fecha del ingreso de cada empleado, fechaen quetomasusvacaciones, fechaen que las termina, y la remuneración de las mismas.
CAPÍTULO XI PERMISOS
ARTÍCULO 45.
FORJA concederá a sus empleados los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio yparaeldesempeñodecargosoficialestransitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicalesinherentesalaorganizaciónyparaasistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a FORJA y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento. Se entiende como calamidad doméstica, lastragediasfamiliaresquerequieranpresenciadel empleado, tales como muerte o enfermedad grave del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos del trabajador o casos que se pueda asimilar a los anteriores, según las circunstancias del caso.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. En caso grave calamidad doméstica debidamente comprobada por el empleado, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias, pero el empleado debe tener presente su compromiso y responsabilidad con FORJA a fin de tratar de ser lo más oportuno posible para no causar perjuicios.
2. Licencia por Luto, FORJA concederá al empleado por ley en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5)
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días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidaddomésticanoincluyelaLicenciaporLuto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. (Artículo 57 numeral 10 C.S.T.).
Si el fallecimiento, ocurrió en el periodo de vacaciones, las mismas se suspenderán para hacer uso de la licencia del luto conforme lo establecido al (art. 188 de C.S.T).
3. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipaciónyelpermisoseconcederáhastael10% de los empleados.
4. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
5. En caso de necesitar un permiso de carácter médico, el empleado deberá avisar al menos con 2 (dos) días de anticipación a su jefe inmediato, , Cumplida la cita, el trabajador debe regresar de inmediatoalaempresa,enunmáximodedoshoras, salvoqueseaincapacitadouhospitalizado.Enestos últimoscasos,eltrabajadordeberádaravisodentro del menor tiempo posible a la empresa enviando la constancia de ello por cualquier medio a Cultura Forja. Si en trabajador no acredita a más tardar el día siguiente la constancia de su asistencia a la cita nosetomará comopermiso médico justificado yse procederá a descontar el tiempo tomado. La empresa sólo aceptará incapacidades expedidas por laentidadpromotoradesaludalaqueseencuentre afiliadocomojustificaciónparafaltaraltrabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La empleada que haga uso del descanso remunerado en la época del parto
tomará las 18 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la (LEY 1822 DE 2017). El empleador queda obligado a reconocer la licencia de maternidad con por lo menos una semana de anticipación a la fecha de parto; conforme certificación médica expedida por el especialista. FORJAConcederáenformaoportunaalaempleada en estado de embarazo, la licencia remunerada consagradaen elnumeral 6del artículo236 (C.S.T), de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoriauna(1)semanaantesodos(2)semanas antes de la fecha probable del parto, según decisióndelafuturamadre conformealcertificado médico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. (Parágrafo 1ro, ARTÍCULO 236 C.S.T)
6. Licencia por paternidad. FORJA concederá al empleado (esposo o compañero permanente) por ley, ocho (14) días calendario de licencia remunerada de paternidad siempre y cuando el empleado cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la ley. (Ley 2114 de 2021).
ARTÍCULO 46.
Autorización de Permisos Personales No Obligatorios.
La autorización de permisos personales que requiera el empleado, lo tramitará ante su jefe inmediatooanteeláreadeculturaForja,mediante
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solicitud escrita, con por lo menos tres (3) días de anticipación en los casos en que tales permisos sean previsibles, o antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improvisto. En caso de fuerza mayor el aviso se podrá dar con posterioridad del evento (una vez autorizado por medios electrónicos o vía telefónica/móvil directamenteconeljefeinmediato),lajustificación delaausenciadeberáserrealizadaporelempleado en forma escrita, dentro del día siguiente al inicio de la jornada a la cual no asistió.
PARÁGRAFO PRIMERO - Tramite de los Permisos. Una vez recibida la solicitud de permiso, el jefe inmediatoevaluarásitalsolicitudcorrespondeaun permiso obligatorio (de los mencionados en el artículo anterior), procederá a establecer la veracidad de la solicitud y a conceder o negar el permiso. En caso de que el permiso no sea de obligatoria concesión, evaluará la disponibilidad de FORJA para concederlo, siempre y cuando no se vea afectada la prestación delservicioy comunicaráalempleadosolicitante la decisión. En todos los casos quien conceda el permiso, el cual debe constar por escrito, deberá comunicaralapersonaencargadade CulturaForja, el permiso concedido para efectos del control de ausentismo y a nómina para su respectivo descuento o compensación por fuera de la jornada laboral si el mismo aplica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Licencias no remuneradas. El empleado podrá solicitar licencias no remuneradas al empleador para estudio, sujeto a la aprobación de la gerencia general.
PARÁGRAFO TERCERO.Sihaypruebadefalsedado engaño por parte del empleado en el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa
conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del C.S.T y reglamento interno de trabajo.
CAPÍTULO XII
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN.
ARTÍCULO 47.
Formas y libertad de estipulación:
FORJA convendrá con el empleado lo relativo al salario que haya de corresponderle, teniendo en cuenta diversas modalidades como por unidad de tiempo,porunidaddeobra,oadestajoyportarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.
• FORJA establecerá los salarios de acuerdo a la escala salarial de la empresa y organigrama autorizado por la entidad.
• No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del C.S.T. y las normas concordantes con éstas, cuando el empleado devengue un salario ordinario superior a trece (13) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficiostalescomoelcorrespondientealtrabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo,el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestaciones
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correspondiente a FORJA que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos, en los términos del artículo 96 de la Ley 223 de 1995y de acuerdo con elprocedimiento de depuraciónde salario establecido.
• Este salario no está exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
• El empleado que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (Artículo 132 C.S.T.).
ARTÍCULO 48.
Se denomina jornal al salario estipulado por días, y sueldo, el estipulado por períodos mayores. (Art. 133 CST).
ARTÍCULO 49.
Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el empleado presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese. (Artículo 138, Numeral 1, C.S.T).
ARTÍCULO 50.
Forma de pago: La nómina correspondiente a la planta administrativa FORJA se pagará de manera quincenal los días 15 y 30 del mes; si este es día domingo o festivo se correrá al día hábil siguiente. La nómina correspondiente a la planta asistencial se pagará el quinto (5) día hábil del mes siguiente; si este es día domingo o festivo se correrá al día
hábil siguiente
El salario se pagará al empleado directamente o a la persona que él autorice por escrito y las modalidades de pago de salarios en FORJA son: transferencia bancaria, transferencia por cajero electrónico o consignación bancaria.
1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pagodeltrabajo suplementario odehoras extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente.
3. El pagodeltrabajo suplementario odehoras extras y el recargo por trabajo nocturno también puede ser pago o remunerado con tiempo.
4. Todos los empleados están obligados a firmar los desprendibles de pago o cualquier documento que exija la empresa como comprobantedelpagodelossalarios,cuandoasíse requiera.
5. FORJA se reserva la modalidad de pago, en cualquier momento se podrá realizar pago de manera mensual, siempre que se realice preaviso con un mes de anterioridad a sus empleados.
CAPÍTULO XIII
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 51.
EsobligacióndeFORJAvelarporlasalud,seguridad
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e higiene de los empleados a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el objeto de velar por la protección integral del empleado.
ARTÍCULO 52.
Los servicios médicos que requieran los empleados seprestaránporlasE.P.S,A.R.L.,atravésdelaI.P.S, a la cual estén asignados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 156 y 157 de la Ley 100 de 1993, y demás normas concordantes y reglamentarias. La utilización de los servicios médicos adicionales solo será ayudas de primera instanciasinserestosreconocidosporFORJAcomo válidos en caso de incapacidad, solo se validan los documentosqueexpidalaEPSalacualesteafiliado el empleado.
ARTÍCULO 53
Como integrante del Sistema General de Seguridad SocialenSalud,FORJA,ensucalidaddeempleador, deberá:
1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea esta verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del empleado sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse.
2. En consonancia con el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:
a. Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden por ley,
b. Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los empleados a su servicio; y,
c. Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con la reglamentación que al efecto ha expedido el Gobierno.
3. Informar las novedades laborales de sus empleados a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de los empleados. Así mismo, informar a los empleados sobrelasgarantíasylasobligacionesquelesasisten enelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.
4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad laboral, mediante la adopción del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO: Los perjuicios por lanegligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren por cuenta del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del empleado o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente (Artículo 161 Ley 100 de 1993)
ARTÍCULO 54
Son deberes de los empleados de FORJA y sus beneficiarios legales, en su calidad de afiliados y
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beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de la comunidad.
2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Facilitar el pago y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.
5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador, a las que se refiere la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
6. Cumplir las normas, reglamentos e instruccionesdelasinstitucionesprofesionalesque le presten atención en salud.
7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
8. Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. (Artículo 161 Ley 100 de 1993)
ARTÍCULO 55
Todo Trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante, al jefe directo o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente. Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no acudiere a la E.P.PS a la que se encuentra afiliado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso.
ARTÍCULO 56.
Losempleadosdebensometersealasinstrucciones y tratamiento que ordena el médico que los esté tratando, asícomo alosexámenespreventivosque para todos o algunos de ellos ordene FORJA en determinados casos.
El empleado que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTÍCULO 57
La incapacidad es un documento único oficial que expide una EPS o ARL a la cual el empleado se encuentra afiliado a través de sus médicos y odontólogos, en el cual se hace constar la inhabilidad física y/o mental en que se encuentra un afiliado para desempeñar durante el término queeneldocumentoseindica,suprofesiónyoficio habitual. Y es el documento oficial para presentar ante la empresa para la justificar ausencia por incapacidad.
ARTÍCULO 58.
Los empleados deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescribenlasautoridadesdelramoengeneralyen particular a las que ordene FORJA para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El grave incumplimiento por parte del empleado de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de FORJA , que
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le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, , previa autorizacióndelMinisteriodelTrabajo,respetando elderechodedefensa(Artículo91Decreto1295de 1994).
DE LOS RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 59.
En caso de accidente de trabajo aún el más leve o de apariencia insignificante, el EMPLEADO en el evento que sea viable deberá informar inmediatamente al Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, quien a su vez ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en la normatividad laboral vigente en Colombia ante la A.R.L. Si el evento es de gravedad y no se puede seguir el protocolo mencionado, se buscará por cualquier medio la intervención de la brigada de emergencia.
En caso de accidente no mortal e indicará a su jefe inmediato, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ARTÍCULO 60. Los empleados nacionales, o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo con FORJA, estarán afiliados por parte de éste al Sistema General de Riesgos Laborales, tal como lo dispone la Ley 100 de 1993, las demás normas reglamentarias y concordantes y especialmente el decreto 1295 de 1994
ARTÍCULO 61
FORJA no responderá por ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente por culpa de la víctima, pues solo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el empleado el aviso oportuno correspondiente, o por haberlo demorado sin justa causa. (Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994).
ARTÍCULO 62. FORJA será responsable:
1. Del pago de la totalidad de los empleados a su servicio.
2. Detrasladarelmontodelas cotizaciones ala entidad administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale la ley.
3. Procurarelcuidadointegraldelasaluddelos empleados y de los ambientes de trabajo.
4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de FORJA y procurar su financiación.
6. Facilitar la capacitación de los empleados a su cargo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Informar a la entidad administradora de Riesgos Laborales a la que esté afiliado, las novedadeslaboralesdesus empleados,incluidasel nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
8. Dar cumplimiento a la ley de acoso laboral
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1010 del 23 de enero del 2006 y realizar las conductas preventivas de acoso establecidas en este reglamento. (Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994).
9. Las demás legalmente establecidas.
ARTÍCULO 63
Obligaciones de los trabajadores:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Decreto 1295 de 1994.
4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo FORJA.
5. Participar en la prevención de los Riesgos Laborales a través del comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Los pensionados por invalidez por Riesgos Laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
7. Los pensionados por invalidez por Riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó lapensión. (Artículo 22del Decreto 1295de 1994).
8. Los trabajadores que se encuentren incapacitados por accidente de trabajo o enfermedad profesional se obligan a mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar el seguimiento respectivo.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere este artículo, constituyen falta grave y justa causa de terminación del contrato laboral.
ARTÍCULO 64.
Deconformidadcon lanormatividadvigente,todas las empresas y las entidades administradoras de Riesgos Laboralesdeberán llevarestadísticasdelos accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica,deberáserinformadoporelempleador a la entidad administradora de Riesgos Laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTÍCULO 65.
En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto FORJA como los empleados, se someterán a las normas de Riesgos Laborales del C.S.T., la Resolución No.1016 de 1.989, expedida por el Ministerio del Trabajo y las demás que con tal fin se establezcan.
De lamismamanera, ambas partesestánobligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema GeneraldeRiesgosLaborales,deconformidadalos términos estipulados en los preceptos legales pertinentes, las instrucciones que determine el
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empleador y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPÍTULO XIV PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 66
Los empleados tienen como deberes generales los siguientes:
a) Respeto, buen trato y subordinación a los superiores.
b) Respeto y buen trato a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía y entendimiento con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrarconespíritudelealcolaboraciónconelorden moral y con la disciplina general de FORJA.
e) Desempeñar con responsabilidad, honradez, buena voluntad y eficiencia las funciones inherentes alcargoparaelcualfuecontratadoyalasactividades derivadas de mismo y que le sean confiadas.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior, y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Ser ético y veraz durante la ejecución del contrato.
h) Recibir, aceptar y aplicar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con su trabajo, el orden y la conducta en general.
i) Observar rigurosamente las medidas y precaucionesqueleindiquesurespectivo jefepara el manejo de las herramientas, equipos, computadores o diferentes instrumentos de trabajo.
j) Permanecerdurantelajornadadetrabajoen el sitio o lugar en donde debe desempeñar las
labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
k) Denunciar ante los superiores inmediatos la sustracción de herramientas, equipos o cualquier implemento de trabajo, que haga cualquier persona, o el uso de elementos o vehículos para fines distintos de los señalados por FORJA.
l) Hacer el uso adecuado de los elementos de seguridad y protección.
m) Ser verídico en todo caso.
n) Asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido, así como a las actividades laborales convocadas por FORJA.
ñ)Cumpliracabalidadconlasdirectricesy/opolíticas queseimpartanparaelusodematerialesdetrabajo, enseres, mobiliario, equipos, computadores, tarjetas de acceso y distintos elementos de trabajo y oficina, y en general los mueblese inmuebles depropiedad o que estén al servicio de FORJA
o) Dar adecuado uso y manejo a los elementos que para los fines del trabajo a desempeñar que le ha entregado la empresa, o aquellos que por cualquier causa estén a su alcance, y propender por su conservación. En el caso de equipos de sistemas abstenerse de incorporación de programas no autorizados o con las licencias exigidas por la ley.
p) Guardar absoluta reserva en relación a los manuales de procedimientos, programas de sistematización, claves, información atinente a asuntos internos o administrativos de FORJA, de cualquier índole, o información relacionada con los usuarios o clientes de FORJA.
q) Informar la comisión de hechos irregulares, fraudulentosocontrariosalosprincipiosypolíticas de FORJAo alasnormas legales, porpartedeo con la participación de empleados de FORJA o de terceros.
r) No suspender las actividades laborales antes
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de la hora señalada que indique la terminación del turno o de su jornada de trabajo.
s) Atender las órdenes e instrucciones que los representantes de FORJA le hagan, directamente o por medio de circulares, avisos, mensajes, correos, y manuales, tanto en cuanto a la calidad como a la cantidad del trabajo o servicio prestado.
t) Observar y cumplir las normas y políticas prescritas por FORJA.
u) Abstenerse de utilizar el nombre de la empresa para fines particulares que no estén expresamente autorizados por ella.
v) Cumplir las políticas y reglamentos de la empresa.
w) Observar las normas inherentes a la ética profesional derivadas de la profesión y el cargo para el cual fue contratado.
x) Legalizar y devolver en el tiempo fijado los dineros entregados para desarrollar las funciones inherentes a su cargo.
y) Entregar atiempo los trabajos requeridos por sus superiores con la mayor eficacia.
z) Respetar los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor que correspondan a laempresa oatercerostodo ello de acuerdo con la ley y las normas de la empresa.
aa) Cumplir con el horario de entrada a la empresa, y vestirse de manera acorde.
bb)No utilizar los equipos de cómputo para navegar en páginas web diferentes a las utilizadas para desarrollar de manera correcta sus funciones o páginas no autorizadas por empresa.
cc) Las demás que pertenezcan a la naturaleza del cargo.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de cualquiera de los deberes a las que se refiere este artículo,
constituye falta grave y justa causa de terminación del contrato laboral. CAPÍTULO XV ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 67.
El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en FORJA, es el siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO: De los cargos anteriores, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los empleados de FORJA: el/la gerente general, el/la Subgerente y/o a quien designen.
CAPÍTULO XVI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
ARTÍCULO 68.
Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la
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cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. (Artículo 242, Numerales 2 y 3 del C.S.T.)
ARTÍCULO 69. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, entre otros, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
4. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
5. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
6. Trabajosencortadoras,laminadoras,tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
7. Trabajodesoldaduradegasyarco,cortecon oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
8. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
9. Trabajos subterráneos de minería de toda índoleyenlosqueconfluyenagentesnocivos,tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
10. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
11. Trabajos submarinos.
12. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
13. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
14. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
15. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
16. Trabajosen altos hornos,hornodefundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación,trabajosdeforjayenprensapesadade metales.
17. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de maquinaria pesada.
18. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
19. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troquel adoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
20. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
21. Trabajodesoldaduradegasyarco,cortecon
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oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
22. Trabajos en fábrica de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajoen las prensas y hornos de ladrillos.
23. Trabajos en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
24. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos dondesedesprendenvaporesopolvostóxicosyen plantas de cemento.
25. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud.
26. Las demás que señalen en forma específica las normas laborales y/o reglamentos del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los empleados menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de EducaciónNacionaloenunainstitucióndelSistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio del Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio del Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los empleados menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de
lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas,muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículo 117 – Ley 1098denoviembre8de2006-Códigodelainfancia y la adolescencia-Resolución 4448 de diciembre 2 de y Resolución 1677 de mayo 16 de 2008).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda prohibido el trabajo nocturno para los empleados menores, no obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.
CAPÍTULO XVII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA FORJA Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 70.
Son obligaciones especiales de FORJA:
1. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados, herramientas, activos fijos y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Se excluyen los vehiculos Motorizados
2. Procurar contar con locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma quesegaranticenrazonablementelaseguridadyla salud de los empleados.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesariosegúnreglamentacióndelasautoridades
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sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al empleado las licencias y permisosnecesariosparalosfinesyenlostérminos indicados en el capítulo XI del presente Reglamento.
7. Dar al empleado que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
8. Pagar al empleado los gastos razonables de viáticos para traslados de ciudad derivado del cumplimiento de las funciones asignadas cuando a ello hubiere lugar.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del C.S.T.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicacióndelafechadenacimientodelasmismas.
12. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo o de licencia por enfermedad motivada en el embarazo o parto.
13. Capacitar al funcionario de acuerdo al programa de inducción sobre la normatividad aplicable al desarrollo de las labores en cuanto a estatutos, reglamentos, políticas y procedimientos de FORJA.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo de FORJA, este garantizará el acceso del empleado
menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en FORJA (artículo 57 C.S.T.).
15. Suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar, garantizando que los trabajadores reciban un formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
16. Informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
17. Apoyar la efectiva implementación de las recomendaciones realizadas por el Comité de convivencia laboral en el marco de las competencias asignadas por la normatividad legal vigente.
18. Ajustar las políticas y procedimientos internos a fin de cumplir y hacer cumplir las actas de compromisos y acuerdos emanados del Comité de convivencia laboral.
19. Establecer la política institucional necesaria para dar cumplimiento y aplicabilidad a la Ley 1616 de 2013 en materia de salud mental en el trabajo.
20. Cumplirestereglamentoy mantenerelorden,la moralidad y el respeto a las leyes.
ARTÍCULO 71.
Son obligaciones especiales del trabajador:
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1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta FORJA o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones, documentos, que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre lo que sea de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos, activos fijos, útiles que se le hayan facilitado y las materias primas, medicamentos sobrantes.
4. Comunicar oportunamente a FORJA las observaciones que estime conducentes con el fin de evitarle daños y perjuicios.
5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, pacientes y compañeros.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o los activos de FORJA.
7. Observar las medidas relativas a la prevencióndeRiesgosLaborales,queparaelefecto le impartan las autoridades del ramo, la Institución Administradora del Sistema General de Riesgos Laborales correspondiente o FORJA.
8. Registrar en las oficinas de FORJA, su domicilio y dirección y dar aviso inmediato de cualquier cambio que sobre estos ocurra, para efecto de las comunicaciones respectivas (Artículo 58 C.S.T.).
9. Avisar inmediatamente a FORJA específicamente a su inmediato superior en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral, ya que de lo contrario se causa perjuicio a la Organización.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no avisar de forma inmediata, se consolidará la violación a sus obligaciones laboralesyFORJA procederá arealizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que considere viables.
10. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes, productos,valores,dineros, etc.quepertenezcana FORJAyquecorrespondenalaresponsabilidadque asume cada empleado con fundamento en el perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y empresariales.
11. Si por las funciones que desempeña el empleado, el empleador le entrega insumos o medicamentos o recibe dineros en efectivo, el empleado debe custodiarlos de la mejor manera posible para evitar la pérdida o deterioro del producto.Elempleadoresponderáporlaspérdidas económicas que esto le pueda conllevar a la empresa.
12. Promover acciones en pro de la calidad del servicio a los clientes de la empresa desde sus propias funciones asignadas.
13. Atender de manera oportuna las líneas telefónicas asignadas, al igual que el correo electrónico asignado para sus funciones.
14. Registrar en tiempo real en el CRM o en el sistema de información que defina FORJA las interacciones derivadas de comunicaciones escritas o verbales que se tengan con el paciente y/o cuidador.
15. La empleada en estado de embarazo debe
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empezar a disfrutar la licencia de maternidad cuando el medico lo indique, inclusive si es el caso una semana antes de la fecha probable de parto, para lo cual deberá presentar al empleador, certificado médico en el cual conste el estado de embarazo, se indique la fecha probable de parto e igualmente el día a partir del cual debe empezar a disfrutardelalicenciadematernidad.Eltérminode duración de la licencia se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 CST y siguientes.
16 Seharáelexamenmédicodeingresoyretiro igualmente. Se considerará que el empleado, por suculpa,elude,dificultaodilataelexamen,cuando al momento de realizar la gestión del ingreso a FORJAnoserealizaelmismoocuandotranscurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
17. Atender las disposiciones de FORJA sobre presentación personal y/o uso de uniformes.
18. Portar el carné de empleado durante el desempeño de sus labores; inclusive, en los casos de realizar actividades en representación de FORJA fuera de sus instalaciones
19. Cumplir con las políticas internas, los reglamentos, los procedimientos, manuales, instructivos y demás normas de FORJA.
20 Cumplir con las demás obligaciones que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, manuales de funciones, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral e informes de cartas o circulares.
21. Abstenerse de ejecutar acciones y comentarios en contra de la imagen de la empresa o en detrimento del sano ambiente laboral.
22 Asistir a las jornadas de capacitación programadas por FORJA de forma oportuna y durante el tiempo que se haya
programado.
23. Usar los elementos de protección personal que le sean suministrados por FORJA.
24. Cumplir con los turnos asignados, en caso de inasistencia, debe informar con un día de anterioridad. (en los casos que no sea posible por fuerza mayor o caso fortuito debe aportar el soporte de su inasistencia e informar en la medida de sus posibilidades).
25. Seguir y ceñirse a los protocolos de atención a los pacientes/usuarios asignados, en todo caso con cordialidad y respeto.
26 Permitir ser registrado, retratado, fotografiado y grabado en los lugares y zonas de cobertura de los equipos de videograbación y seguridad dispuesto porelempleadorensusinstalaciones,conexcepción de las zonas de vestieres y baños en las cuales se encuentra prohibida la instalación de esa clase de equipos.
27. Presentar con la periodicidad que señale el empleadorlosinformesqueseandesucompetencia teniendo en cuenta las funciones que le sean asignadas.
29. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos para un manejo responsable de los recursos que minimice los impactos sobre el medio ambiente.
30. Autorizar expresamente, para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario, prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral, respecto de las obligaciones dinerarias que sean de su cargo, por cualquier causa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
31.Entregaralempleadorlossoportesrequeridosen el caso de anticipo y/o retiro de cesantías
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autorizados previamente por la empresa o la Administradora de Fondos de Cesantías AFC.
32. Observar estrictamente lo establecido por la empresa en relación conla solicitudde permisos, los casos de calamidad doméstica, los avisos y la comprobación de enfermedades, ausencias y novedades semejantes.
33. Acatar estrictamente la cláusula de confidencialidad y reserva establecida en los contratos individuales de trabajo y/o sus cláusulas adicionales.
34. Acatar estrictamente la cláusula de exclusividad establecida en los contratos individuales de trabajo y/o sus cláusulas adicionales.
35 Velar porque toda conducta propia tienda a la permanente y cabal protección de la información provenientedeterceros,enparticularlosclientesde la empresa, como lo disponen la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, debiendo solicitar siempre autorización expresa y escrita de la Gerencia general y de los titulares interesados antes de divulgar cualquier dato o información.
36 Registrar en tiempo real en el CRM o en el sistema de información que defina FORJA las interacciones derivadas de comunicaciones escritas o verbales que se tengan con el paciente y/o cuidador.
37. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales y de las de este Reglamento, así como las que le sean asignadas expresamente por la empresa al trabajadorenlosEstatutos,perfilesdecargo,Código de ética y conducta,Convencionescolectivas,Pactos colectivos, Contratos colectivos, Laudos arbitrales Actas, Cartas o Circulares
PARÁGRAFO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente artículo constituye justa causa para dar por terminado el
contrato de trabajo con el empleado, previo proceso disciplinario establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO XVIII
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA FORJA Y LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 72
Se prohíbe a FORJA:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los empleados sin autorización previa de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos,oautorizadosporlosartículos113,150,151, 152 y 400 del C.S.T.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del (50%) cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en laforma yenloscasos enquelaleylosautorice.
c) El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retencioneshastadeuncincuentaporciento(50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza.
d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, FORJA puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
e) Respecto de los casos contemplado en la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) o la normatividad aplicable.
2. Obligar en cualquier forma a los empleados a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca FORJA.
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3. Exigir o aceptar dinero del empleado como gratificación para que se le admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los empleadoselejerciciodesuderechodeasociación.
5. Imponer a los empleados obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplearen las certificaciones de quetratael ordinal 7º del artículo del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicaralosinteresadosoadoptarelsistemade "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los empleados que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnereorestrinjalosderechosdelosempleadoso que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T).
10. Despedir sin justa causa comprobada a los empleados que les hubieren presentado pliego de peticiones, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
ARTÍCULO 75
Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer activos fijos o elementos, vehículos o herramientas de trabajo, sin autorización de FORJA.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes que causen perjuicio a sí mismo o a sus compañeros, con aliento a licor –tufo- o en
condiciones de alicoramiento o, de haber ingerido o ingerir, o poseer bebidas embriagantes, drogas enervantes o de cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas, estimulantes o tóxicas en el sitio de trabajo o llegar a prestar sus servicios aún bajo el efectodealguna de estas sustancias,o presentarse de cualquier forma en un estado inadecuado aún por la primera vez, esto en razón al manejo constanteyatencióndirectadeclientesdeacuerdo al objeto social de FORJA .
3. Conservar o portar armas de cualquier clase en el sitiodetrabajooen el vehículoqueconducen cuando se trate de conductores, a excepción de las que, con autorización legal, puedan llevar los guardas de seguridad.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de FORJA, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promoversuspensionesintempestivasdeltrabajoe incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Retirarse del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin permiso del jefe inmediato abandonando el sitio de trabajo.
7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
9. Usar los útiles o herramientas suministradas por FORJA en objetivos distintos del trabajo contratado. (Art. 60 C.S.T).
10. Dedicarse en horas de trabajo a actividades distintas a sus labores.
11. Revelar información sobre las cifras,
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políticas, estrategias, clientes, productos, marcas, enseñas comerciales, diseños, campañas publicitarias, métodos, sistemas, precios, archivos, información y demás aspectos que llegue a conocer, o le sean entregados por FORJA en razón de la labor pactada.
12. Realizar trabajos adicionales en otras empresas, con personas particulares del mismo o de cualquier otro ramo que interfieran en el desempeño laboral y el rendimiento.
13. Violar la confidencialidad y exclusividad pactada con FORJA.
14. Realizar actos de agresión física o verbal contra cualquier otro funcionario, compañero, paciente o con terceros dentro de las instalaciones o en la jornada laboral de FORJA.
15. Apropiarse y/o retener dineros, títulos valores, escrituras públicas o privadas, documentos, valores, bienes, equipos, máquinas y/o vehículos, medicamentos e insumos propiedad de FORJA. Además, si por razones a su cargo debe recibir dinero en efectivo, no entregar de manera oportuna y conforme el procedimiento los dineros recibidos por los clientes de FORJA.
16. Fumar dentro de las instalaciones de FORJA yenhorariolaboralexceptobreakestablecidospor la empresa, tiempos de descanso, horas de almuerzo que no constituyen jornada laboral.
17. No prestar la adecuada atención a sus labores en su horario de trabajo.
18. Elaborar o ayudar a elaborar productos o prestar servicios iguales, similares o conexos a los de FORJA, a terceros bien sea personas jurídicas o naturales o, para provecho del mismo empleado.
19. Solicitar de sus inferiores en categoría o empleo préstamo de dinero.
20. Aprovecharse, en beneficio propio o ajeno de los estudios, informaciones, mejoras, descubrimientos o invenciones efectuadas por el
empleado o con su intervención, durante la vigencia del contrato de trabajo y relacionados con las labores o funciones que desempeñe.
21. Rechazar sin causa justificada la realización de trabajos extraordinarios o suplementarios solicitados por FORJA.
22. Interponer o hacer interponer medios de cualquier naturaleza para disminuir el trabajo propio o el de otro u otros empleados, para que no se produzcan las labores en la calidad, cantidad y tiempo que determina FORJA.
23. Ejecutar negligentemente o defectuosamente el trabajo.
24. Causar daños en la labor confiada, o en los equipos, herramientas, vehículos, medicamento e insumos o instalaciones de FORJA.
25. Usar medios de distracción en el trabajo, tales como juegos, lecturas de entretenimientos, celulares, chats, video llamadas etc, siempre que las mismas no estén autorizadas por FORJA.
26. Usar el carné o documento de identificación de otro empleado, en cualquier caso.
27. Realizar actividades distintas a las contratadas que afecten o pudieren afectar la normal operación de las actividades laborales.
28. Demorarse más del tiempo normal o necesario en cualquier acto o diligencia que FORJA le haya ordenado, o para el cual haya concedido permiso, dentro o fuera de FORJA, sin que exista una justificación válida.
29. Comer dentro de las horas y lugares de trabajo,salvoduranteelespacioytiempoasignado para el almuerzo, descansos, break, sin causa justificada.
30. Superareltiempoasignadoparaelalmuerzo, sin causa justificada.
31. Botar las basuras y sobrantes fuera de los sitios indicados, mantener sucio y desordenado su puesto de trabajo o hacerlo riesgoso y propenso
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para accidentes de trabajo; además del cumplimiento a la política de reciclaje de FORJA y normas concordantes.
32. No cumplir con el protocolo de vestuario indicado por FORJA, en aquellos casos en que se otorgue uniforme cumplir las condiciones del mismo.
33. No usar correctamente los elementos de protección, seguridad y bioseguridad o negarse a usarlos.
34. Presentar comprobantes o documentos falsos, enmendados, adulterados o no ceñidos a la estricta verdad para cualquier efecto durante su relación laboral.
35. Dardatosoinformacionesnociertassobrela organización, cifras, historias clínicas, sistemas y procedimientos de FORJA.
36. Dar información no cierta para acceder al subsidio familiar, de transporte y otros beneficios.
37. Fijar papeles, circulares o panfletos en cualquiera de las carteleras cuando ataquen la dignidad de las personas, las entidades o FORJA,
38. No acatar las órdenes o instrucciones sobre seguridadyvigilanciadelasinstalacionesdeFORJA.
39. Irrespetar o dar mal trato al personal de vigilancia, aseo y otros servicios, sean estos o no empleados de FORJA.
40. Atemorizar, coaccionar o intimidar a un compañero de trabajo dentro de las dependencias de FORJA o fuera de ellas si se trata de actividades desarrolladas por la empresa, o si el empleado lo hace en representación de FORJA o con ocasión al cargo que desempeña
41. Sustraerde las dependencias de FORJA sin la autorización correspondiente, objetos de esta o de sus empleados.
42. Provocar, instigar o pelear durante las horas de trabajo o dentro de las dependencias de FORJA o en el domicilio de los pacientes.
43. Negarse sin justa causa acumplirórdenesde un superior siempre que ellas no lesionen su dignidad.
44. Participar en espionaje o sabotaje en contra de FORJA.
45. Cualquier acto de violencia, injuria o mal trato de palabra o de obra o faltas de respeto en que incurra el empleado dentro de las dependencias del FORJA, contra superiores jerárquicos, demás empleados, clientes de la misma o contra terceros que se encuentren en tales dependencias.
46. Consignar en la solicitud de empleo que se presenta cuando se va a ingresar a FORJA, datos falsos o no ceñidos a la verdad y ocultar información solicitada en el mismo documento.
47. El desperdicio de recursos de información y la transmisión o almacenamiento de material impropio o ilegal en cualquier forma de comunicación (Computadores de escritorio o portátiles, CELULARES, correo electrónico, grupos de noticias, chats, etc.)
48. La utilización del servicio de internet en cualquier forma relacionada con pornografía, solicitudes ilegales, falta de ética, racismo, sexo, lenguaje impropio, chat, acoso, amenaza, intimidación, entrega de información no autorizada, vandalismo o acceso a otros sitios restringidos por FORJA.
49. Hacer uso del correo electrónico para propósitos que constituyan un conflicto con los interesesdeFORJAy/onoencomendadosoqueno hagan parte de sus funciones.
50. Enviar información confidencial o secreta de FORJAfueradelamismasinlaprotecciónadecuada (criptografía) o sin autorización expresa de FORJA..
51. Utilizar el correo electrónico o el internet para facilitar propósitos comerciales privados o la violación de políticas de seguridad de la
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52. Usar, comprar,copiar,distribuir oinstalar en los equipos de FORJA, software no suministrado por FORJA.
53. Cualquier violación a las políticas de seguridadindustrialdeFORJA,oacualquieradesus políticas internas.
54. Incumplir las normas sobre lavado de activos, manejo de dinero y en general cualquier obligación o instrucción relacionada con la actividad financiera, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y/o actividades del ramo.
55. Cualquier clase de comportamiento escandaloso, dentro o fuera de las instalaciones, y que a juicio de FORJA, ponga en entredicho la moralidad de la empresa y su buen nombre.
56. Tratar indebidamente o en forma descuidada o irrespetuosa a los clientes/pacientes, familiares de pacientes, compañeros, jefes y/o usuarios de FORJA.
57. Todo acto u omisión que perjudique, obstruya o dilate el normal funcionamiento de cualquiera de las actividades de FORJA.
58. Cualquier clase de falta al respeto a su superior inmediato o compañeros de trabajo.
59. Perder el tiempo en conversaciones telefónicas extensas, en el mal manejo del uso del internet o teléfonos de la empresa o ausentarse frecuentemente en las horas de trabajo.
60. Discutir durante las horas de trabajo o proferir expresiones vulgares, arrojar objetos o mantener conductas indecentes o contrarias a las buenas costumbres.
61. No asistir a las reuniones de trabajo que sea citado o no elaborar/enviar los informes/reportes que le sean solicitados en relación con su trabajo y/o requeridos por superiores jerárquicos.
62. Tomar o abrir correspondencia dirigida a otro funcionario de la empresa.
63. Transportar en los vehículos de la Empresa, sin previa autorización escrita, personas u objetos ajenos o no a ella.
64. Conducir vehículos de la Empresa sin autorizaciónparaelloosinlicencia,ocon licenciau otros documentos vencidos.
65. Sacar de la empresa o de los sitios indicados por ella, vehículos de propiedad de esta o de sus clientes o cualquier otro elemento materia prima, artículos procesados, implementos, muebles o instrumentos, material audiovisual, computadores o sus partes o programas sin la autorización expresa y escrita del empleador.
66. Alterar, adulterar, consignar eventos y/o actividadesnociertasenplanillas,historiasclínicas, actas, en el sistema de Forja y en cualquier documento de control o de los procesos de Forja.
67. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la Empresa, o permitir que personas ajenas a la Empresa ingresen a ella para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.
68. Retirar información de base magnética de la Empresa (computadores, discos duros, cd’s, memorias usb, etc.) sin la autorización escrita por parte de la Gerencia y/o subgerencia.
69. Introducir en los computadores de la Empresa, medios magnéticos ajenos a la Empresa que pueden afectar de cualquier manera los informes o los equipos de FORJA.
70. Promocionar, publicitar o vender en el sitio de trabajo, durante el horario de labores, bienes, productos o servicios, incluso a través del esquema de ventas multinivel, por catálogo o cualquier otro similar.
71. Ocuparse en negocios distintos o de su propio interés, iguales o diferentes a los del empleador, en los cuales emplee total o parcialmente tiempo de su jornada de trabajo.
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72. Confiar a otro trabajador, sin la autorización correspondiente, la ejecución del propio trabajo, el vehículo, los instrumentos, equipos, maquinaria y materias de la empresa que le hayan sido asignados.
73. Permitir, en cualquier forma, que sus actividades seanpresentadasennombredeotrotrabajadordela empresa.
74. Realizar manifestaciones afectivas o sexuales inapropiadas en las instalaciones de la empresa.
75. Efectuar reuniones de carácter no laboral de cualquier naturaleza en locales o predios de la empresa,sinpreviopermisodelamisma,aúncuando sea en horas diferentes a las de trabajo
76. Ingerir o mantener dentro de la empresa, o mientras ejecute la labor encomendada fuera de las instalaciones de ésta, en cualquier cantidad, licores, tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes y cualquier sustancia o producto semejante
77. Incumplir, obstruir o impedir la aplicación del manual o la política de SAGRILAFT, Protección de datos, seguridad de la información y transparencia y ética empresarial implementadas por la empresa
PARÁGRAFO. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones señaladas en el presente artículo por parte del empleado, constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo con el empleado, previo proceso disciplinario establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO XIX
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 74.
FORJA no puede imponer a sus empleados sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo. (Artículo 114 C.S.T.).
FORJA podrá sancionar disciplinariamente a los empleados que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, el reglamentointernodetrabajo,contratodetrabajo, estatutos, reglamentos,políticas yprocedimientos de la empresa.
Esta atribución puede ser ejercida unilateralmente porFORJAconsujeciónaciertosparámetros,como son el respeto a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el Empleado, las necesidades que le impone la marchade sus actividades y la aplicación del procedimiento establecido por la ley y el presente reglamento.
Para no aplicar el proceso disciplinario, se acepta como justa causa para no asistir al trabajo además de la enfermedad del Empleado debidamente comprobada con certificado médico de la EPS, al que se encuentra afiliado, la calamidad doméstica que deberá demostrase con pruebas fehacientes a juicio del empleador, la fuerza mayor y el caso fortuito, entendiéndose esto dentro de la definición y términos legales expresados en el Artículo 1 de la Ley 95 de 1980 o, el permiso de la empresa según este reglamento.
ARTÍCULO 75.
Clases de Sanciones:
1.Carta Llamado al cumplimiento / retroalimentación: Notificación por escrito al empleado, aceptada y firmada por el mismo trabajador, acordando una mayor atención en el desempeño de sus labores y/o cualquier incumplimientoasusfuncionesyobligaciones.Esta no es sanción disciplinaria, no constituye un Llamado de atención, y no será anexada a la hoja de vida del empleado; no obstante, constituirá
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prueba para reiteración y posteriores procesos disciplinarios.
2. Llamado de Atención: Amonestación escrita que realiza el empleador al trabajador por el incumplimiento a sus obligaciones reglamentarias y legales. El llamado de atención siempre se anexará a la hoja de vida del empleado. Para este tipo de sanción, no procede el agotamiento de ningún proceso, ni ningún recurso.
3. Multas: Descuentos salariales que se imponen como sanción al trabajador, las multas nuncapodránexcederdelaquintapartedelsalario diario del trabajador. Deberán notificarse por escrito al trabajador cuando se presenta la imposición de dichas multas. Estás operan conforme la Ley vigente.
4. Suspensión al Contrato de Trabajo: Decisión disciplinaria de FORJA para proceder a la suspensión del contrato de trabajo del empleado, desde un (1) día hasta por un mes. Esta decisión será impuesta y notificada por escrito al empleado previoagotamientodelprocedimientodisciplinario determinado en este reglamento Cuando la suspensión sea por primera no podrá exceder los ocho (8) días, cuando sea por segunda vez, no podrá exceder los dos (2) meses.
5.Terminación del contrato de trabajo con justa causa: Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con Reglamento Interno de Trabajo, el empleador estará facultado para proceder a la terminación del contrato de trabajo. Esta decisión deberá ser notificada por escrito, el cual deberá estar debidamente motivada
ARTÍCULO 76
Faltas Leves: Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:
1. El retardo o el retiro (Se considera retardo o retiro el superior a 10 minutos) prematuro en la hora de entrada sin excusa suficiente, y se sancionará de la siguiente forma:
a. Por segunda vez durante el mes y cuando no cause perjuicio de consideración a FORJA, la multa de la quinta parte del salario de un día.
b. Por tercera vez durante el mes y cuando no cause perjuicio de consideración a FORJA, la multa de la quinta parte del salario de un día y Llamado de Atención formal por escrito con copia a la hoja de vida del empleado.
2. La violación de impacto leve por parte del empleado de las obligaciones contractuales o reglamentarias y/o instrucciones impartidas por el empleador implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por seis (6) días o terminación del contrato con justa causa.
PARÁGRAFO PRIMERO: La medición para la verificación de la acumulación de la falta y la aplicación de la sanción se hará de manera trimestral.
ARTÍCULO 77.
Agravantes: Cuando las conductas descritas en el presente Reglamento configuren un perjuicio de consideración a FORJA, o pongan en alto riesgo el orden económico o administrativo de la organización, la falta será considerada delicada o grave al momento de imponer cualquier sanción disciplinaria a la que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO - Cuando se logre comprobar que las conductas anteriormente descritas realizadas por el trabajador ocasionaron algún perjuicio económico o administrativo a la organización,lafaltaseráconsideradacomoGrave.
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ARTÍCULO 78.
Faltas de Impacto Delicado: Se establecen las siguientesclasesdefaltasdelicadasysussanciones disciplinarias, así:
1. El retardo en la hora de entrada, o el retiro prematuro de su turno de trabajo sin autorización, sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a FORJA por cuarta (4ª) vez durante el mes, suspensión en el trabajo, se impondrá una sanción hasta por el término de tres (3) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: La medición para la verificación de la acumulación de la falta y la aplicación de la sanción se hará de manera trimestral.
2. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, o el retiro prematuro de su turno de trabajo sin autorización, sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a FORJA, implica por primera vez, desdelasuspensióneneltrabajoporOCHO(8)días hasta la terminación del contrato con justa causa.
3. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a FORJA implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por OCHO (8) días y por segunda vez, la terminación del contrato de trabajo.
4. La violación delicadaporpartedel empleado de las obligaciones contractuales o reglamentarias y/o instrucciones impartidas por el empleador implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez se considerará falta grave y será causal de terminacin del contrato de trabajo previa aplicación del proceso disciplinario correspondiente.
5. Cualquier otra falta delicada en el desarrollo
de las funciones propias de cada cargo según consideraciones del jefe inmediato, quien deberá motivar y probar conforme los soportes que considere pertinentes, elevando el proceso al área de cultura FORJA
PARÁGRAFO PRIMERO:Laimposicióndemultasno impide que FORJA prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valordelasmultasseconsignaráencuentaespecial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los empleados del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Agravantes: Cuando las conductas descritas en el presente Reglamento configuren un perjuicio de consideración a FORJA, pongan en alto riesgo el orden económico o administrativo de la organización, o sea cometida por el empleado con la intención de causar algún perjuicioalaorganización,lafaltaseráconsiderada como grave.
ARTÍCULO 79.
Faltas Graves: Constituyen faltas graves, suficientes para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente y por justa causa:
1.El retardo en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez durante el mes, cuando se reiteren más de 3 las llegadas tarde por el periodo de tres (3) meses, en más de 5 veces.
2. Si el empleado ha tenido sanción por retardos, la segunda vez se tomará como falta grave, y conforme elprocedimiento disciplinario se podrá dar por terminado el contrato de trabajo.
3. La falta total del empleado en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente,
por segunda vez.
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4. Violación por parte del empleado de los Deberes, obligaciones y prohibiciones contractuales o reglamentarias y/o de cualquier tipo de instrucción impartida por el empleador.
5. Ejecutar cualquier acto o comportamiento contrario a las normas, estándares, políticas, funciones, responsabilidades de Seguridad y Salud Laboral, obligaciones, prohibiciones, gestión Ambiental de FORJA que ponga en riesgo el medio ambiente, la vida e integridad física propia, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, en FORJA, el sitio de trabajo y/o en actividades realizadas en representación de FORJA.
6. La violación del Procedimiento definido por el FORJA cuando se ha reincidido y/o el nivel de sanción lo establece como falta Grave, de conformidad con el nivel de sanción establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
7. Violación e incumplimiento por parte del empleadodelaPolíticadePrevencióndelConsumo deAlcoholyDrogasdeFORJAcuyoniveldesanción se dará de la siguiente forma:
a) Posesión, ocultamiento, transporte, promoción y/o comercialización de drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o químicas controladas y medicinas con efectos en el sistema nervioso sin formula médica,ybebidas embriagantesen FORJA, el sitio de trabajo y/o en actividades realizadas en representación de FORJA será considerada como falta grave.
b) Presentarse en, el sitio de trabajo y/o en actividades realizadas en representación de FORJA bajo la influencia de drogas ilícitas, narcóticos sustancias psicoactivas o químicas controladas y medicinas con efectos en el sistema nervioso sin formula médica, cuando los resultados de los exámenesrespectivospermitanestablecerpositivo
en el consumo, será considerada como grave.
8. Consumir en el lugar de trabajo licor, narcóticos o cualquier sustancia que produzca alteraciones en la conducta, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estas mismas sustancias, conforme al C.S.T. y al decreto 1108 de 1994.
9. Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las personas o de los bienes de FORJA o de los bienes de terceros confiados a la misma.
10. No cumplir oportunamente las prescripciones que, para la seguridad de las instalaciones de FORJA, los equipos, las operaciones y/o valores de FORJA o que en ellas se manejan, impartan los jefes de ésta.
11. Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, medicamentos, insumos, valores u otros bienes que, por razón de su oficio en FORJA, tenga que manejar, o lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo;o usar para fines personales el Internet, sistemas de comunicaciones y vehículos, de propiedad o al servicio de FORJA.
12. Permitir voluntariamente o por su culpa que personas no autorizadas tengan acceso a datos o hechos de conocimiento privativo de FORJA, de los clientes de ésta o de los usuarios del servicio.
13. Aprovechar indebidamente, para sí o para terceros, la relación con proveedores, clientes o usuarios del servicio, en su condición de empleado del FORJA.
14. Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios particulares, o a realizar actividades de comercio con otros empleados del FORJA o con terceros, cualquiera que sea su finalidad.
15. Realizar operaciones o desempeñar funciones cuya ejecución esté atribuida expresa e inequívocamente a otro empleado de FORJA, salvo elcasodenecesidadefectivaeinaplazable,yprevia
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orden superior.
16. Engañar a FORJA con relación al uso y/o justificación de incapacidades, permisos, licencias, anticipos de cesantía, créditos, o demás beneficios que ésta otorgue a los empleados.
17. Aprovecharsedelcontactoconelusuariodel servicio para fines diferentes a los que corresponden al desarrollo del objeto social de FORJA.
18. Utilizar, en provecho propio y/o de un tercero, la información obtenida por razón de su trabajo para fines distintos a la operación o servicio.
19. Desatender procedimientos, instrucciones, normas o políticas previstas por FORJA para el manejo y/o seguridad de procesos, operaciones, software,informaciónyotrosasuntosrelacionados con el servicio, comunicados al empleado por FORJA, bien sea de manera personal o a través de manuales, memorandos, circulares, medios electrónicos o cualquier medio análogo.
20. Incurrir en conductas que impliquen agresión, desavenencia, injuria, falta de respeto o ultraje físico, verbal o moral con relación a los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, clientes o usuarios de los servicios, proveedores o las personas que dependan de estos.
21. Permitir o facilitar, por acción u omisión, operaciones irregulares o ilícitas.
22. Tolerar el incumplimiento de las políticas y normasdeFORJAencuantoausoadecuadodeEPP y seguridad en el trabajo por parte de los empleados a su cargo.
23. Modificar, sin estar autorizado, en cualquier forma, las condiciones y/o características de los productos o servicios ofrecidos o vendidos a los clientes.
24. Retener injustificadamente en su poder información (en cualquier medio, sea físico o
electrónico), archivos o solicitudes que haya recibido para el normal desempeño de sus funciones.
25. Copiar, divulgar, distribuir o transferir electrónicamente o por cualquier otro medio, programas, archivos, software o manuales de propiedad o bajo licencia de FORJA, sin previa autorización.
26. Descompilar, usar ingeniería de reversa, desensamblar, o por cualquier otro medio reducir el software de FORJA a una forma humanamente perceptible, sin la autorización expresa de ésta.
27. Arrendar, prestar, vender o crear trabajos derivados basados en el software de FORJA o en cualquier parte de ellos.
28. Modificar, adaptar o traducir el software del FORJA sin el previo consentimiento escrito de ésta.
29. Prestar o informar las claves de acceso a los programas de sistemas, bien sea las personales o las de otros empleados, que se conozcan en razón de sus funciones.
30. Borrarlosarchivosdelsistemaqueafectenla prestación de servicio.
31. Afectarelserviciodelosequiposdecómputo en ambiente de producción o en ambiente de desarrollo.
32. Cualquier clase de comportamiento escandaloso, dentro o fuera de las instalaciones de FORJA, y que a juicio de ésta ponga en entredicho la moralidad de la Institución y su buen nombre.
33. Demorar en forma injustificada la contabilización de operaciones o negocios de FORJA, u ocultarlos contablemente.
34. Incurrir en errores en las operaciones o en la elaboración o archivo de documentos, aún por la primera vez, cuando a juicio de FORJA se haya causado perjuicio económico grave.
35. Afectar indebidamente las cuentas del FORJA o de los clientes de las empresas usuarias.
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36. Acreditar o debitar en forma equivocada las cuentas de los clientes de las empresas usuarias, aúnpor laprimera vez, cuando a juiciode FORJAse produzca perjuicio de carácter económico grave.
37. Destruir, mutilar, alterar o hacer desaparecer documentos de FORJA, de las empresas usuarias o de sus clientes.
38. Omitir datos o consignar datos inexactos en los informes, relaciones, balances o asientos que presente a los superiores jerárquicos o que sean solicitados por éstos.
39. Efectuar,dirigiroparticiparencualquiertipo de actos que atenten contra la imagen o credibilidad de FORJA.
40. Utilizar en forma indebida el nombre de FORJA en beneficio propio o de terceros.
42. Pedir y/o recibir propinas de cualquier clase a los proveedores o a cualquier persona o entidad que tenga negocios con FORJA.
43. Cualquierfaltagraveadicionalpactadaenlos contratos de trabajo, manuales, procedimientos o políticas establecidas por la organización.
44. Se entiende que las faltas que no estén consideradas en este Reglamento como leves o delicadas son faltas graves.
45. La reiteración por segunda vez o más de las obligaciones contractuales o reglamentarias y/o instrucciones impartidas por el empleador, que estén catalogadas en el presente reglamento como impacto leve, delicado o grave por parte del empleado, se considera falta grave.
46. Desacatar instrucciones y/o requerimientos realizados por los jefes directos o superiores jerárquicos.
47 La ausencia laboral, se configurará, con la ausenciaenelsitiodetrabajo,superioraun(1)día, sin que, al día siguiente de la ocurrencia, se manifieste y justifique por parte del trabajador la causa y/o motivode inasistencia, sin perjuiciodelo
anterior, deberá anexar los soportes veraces, que justifiquen su inasistencia, conforme lo estipulado en el presente reglamento.
Con el mero incumplimiento en la anterior disposición, FORJA realizará de manera directa comunicación señalándole al trabajador que dispone de un (1) día para que justifique su inasistencia, y si no ocurre, Forja podrá a través de unprocesodisciplinarioexpedito (escrito o verbal), a través de acta, la sanción correspondiente, que podrá ser hasta la terminación del contrato con justa causa. Esto notificado al correo electrónico aportado por el trabajador.
48. Cualquier otra falta grave en el desarrollo de las funciones propias de cada cargo cuando contravenga injustificadamente las órdenes del jefe inmediato y/o incumplimiento a sus obligaciones y prohibiciones.
49 Cualquier falta que no se encuentre catalogada como falta leve o delicada, se considera falta grave.
Sin perjuicio de las conductas aquí establecidas, cualquier acto y/o comportamiento desplegado por el Empleado, que genere o ponga en riesgo inminentedesurealización,perjuicioseconómicos, reputacionales, operacionales y/o jurídicos a FORJA, será considerado una falta grave.
ARTÍCULO 80.
Integración Normativa: Sin perjuicio de lo contenido en el presente capítulo, también harán parte de la escala de faltas y sanciones del Reglamento Interno todas aquellas conductas y sanciones establecidas en los contratos de trabajo, manuales, procedimientos, instrucciones y políticas expedidas por FORJA.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO
CAPÍTULO XX
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Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 81.
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá acatar el procedimiento disciplinario descrito en el presente capítulo, en aras de proteger el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador
ARTÍCULO 82
Medidas que no constituyen decisiones disciplinarias: Los directores y/o coordinadores de FORJA que tengan personal a su cargo deberán iniciar acciones de manera autónoma e independiente tendientes corregir la conducta de los empleados en una primera oportunidad antes de iniciar el procedimiento disciplinario formalmente hablando, siempre que no constituyan faltas delicadas o graves determinadas en el presente Reglamento, como se determina en el parágrafo segundo del presente artículo. Las medidas que pueden tomar el Jefe o Coordinador con personal a cargo serán las siguientes:
1. Conversatorio laboral. Reunión o diálogo entre el empleado y su superior inmediato, en la cual se deja constancia de la conducta inadecuada del empleado.
2. Recomendación a cumplir. Comunicación que ejecuta directamente el superior con el propósito de dejar claro al empleado que su comportamiento ha sido inadecuado a la luz de las reglamentaciones que rigen su comportamiento institucional.
3. Invitación a reflexionar. Es un mecanismo mediante el cual se le informa al colaborador las consecuencias que genera para el grupo la conducta que está desarrollando de manera equivocada.
4. Acuerdo de desempeño y/o compromiso. Es el compromiso escrito que adquiere el empleado con su jefe inmediato para adecuar su comportamiento al cumplimiento de tareas u obligaciones que no se vienen ejecutando en las condiciones o con la efectividad requerida; incluye la especificación de actividades cuestionadas, el cronograma de cumplimiento y las reuniones de seguimiento en caso de ser aplicables. Este documento constará como prueba en caso de requerirse, en un proceso disciplinario futuro, para comprobar reincidencia,ya queseráfirmadoporel empleado.
PARÁGRAFO 1: - Las medidas no constitutivas de decisiones disciplinarias constituyen una facultad a los jefeso coordinadorescon personalacargopara ejecutar medidas que garanticen el ambiente laboral y el adecuado desarrollo de las labores de los empleados a su cargo. Estas medidas no constituyen bajo ninguna modalidad una sanción disciplinaria al empleado.
PARÁGRAFO 2.- Las medidas no constitutivas de decisión disciplinaria solamente serán aplicadas para las conductas calificadas como faltas leves, cuandoeljefeoCoordinadordepersonalconsidere que se trata de una situación remota, aislada e incoherente al desempeño normal del empleado en sus funciones.
PARÁGRAFO 3.- EljefeoCoordinadorpodráutilizar cada una de las medidas no constitutivas de decisión disciplinaria por una sola vez a cada empleado, en caso de presentarse otra conducta susceptible de decisión disciplinaria, sin importar su calificación,está deberá sernotificadaal Cultura FORJA, anexando el histórico de las acciones tendientes a evitar la reincidencia por parte del
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empleado, y las que estén debidamente firmadas por el Empleado, podrán ser material probatorio, para procesos disciplinarios futuros.
ARTÍCULO 83.
Competencia. - El órgano competente para conocer, iniciar y desarrollar el procedimiento disciplinario interno descrito en el presente capítulo será la Subgerencia administrativa y/o la jefe de Cultura FORJA o a quien designe iniciará, desarrollará y resolverá cada uno de los casos con justicia y equidad. De igual manera, la Gerencia General estará facultada para delegar todas las funciones que considere pertinentes, con el fin de dar celeridad al procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 84
Formas de iniciar el procedimiento disciplinario interno. - El Departamento de Cultura FORJA, o quien se encuentre delegado para ello, podrá realizar la apertura del proceso investigativo y disciplinario, cuando tenga conocimiento por cualquier medio de que se han presentado conductas que puedan configurar incumplimiento legal y/o reglamentarios de los trabajadores
La apertura del proceso disciplinario se realizará dentro de un término no superior a quince (15) días contados a partir de la fecha de la comisión de las conductas presuntamente irregulares o de que éstas sean puestas en conocimiento de la empresa cuando su ejecución no hubiera sido pública o notoria.
En el evento en que las conductas presuntamente irregulares cometidas por el trabajador requieran el agotamiento de una investigación previa a la realización de la apertura del proceso disciplinario, tal apertura podrá realizarse fuera del término establecido en el numeral segundo del presente
artículo dejándose constancia de tal situación en la comunicación que sea remitida al trabajador, sin que en ningún caso se pueda exceder de dos (2) meses desde la comisión de las conductas presuntamente irregulares o de que éstas hubieran sido puestas en conocimiento de la empresa cuando su ejecución no hubiera sido pública o notoria.
ARTÍCULO 85.
Apertura del proceso disciplinario: El departamento de Cultura FORJA deberá notificaral empleado por escrito enviado por cualquier medio electrónico, la apertura del proceso disciplinario interno, con el fin de determinar la existencia de algún incumplimiento legal o reglamentario de cualquier empleado de la organización. El documento que notifica la apertura del proceso disciplinario contendrá además lo siguiente:
1. La narración sucinta de los hechos que dieron lugar a la apertura del proceso disciplinario.
2. La formulación de cada uno de los cargos imputados de manera clara y precisa.
3. Las faltas disciplinarias que con esas conductas presuntamente incurre con base en el Reglamento Interno de Trabajo, en concordancia con la integración normativa aplicable.
4. La calificación provisional de las conductas descritas como faltas disciplinarias.
5. El traslado de todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
6. La indicación de la fecha, hora y lugar en la cual se realizará la respectiva diligencia de descargos al empleado.
7. La indicación de la posibilidad de poder asistir con uno o dos testigos (compañeros de trabajo).
Parágrafo: De dicho documento de Apertura del
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proceso disciplinario que contiene la formulación de cargos se dará traslado al trabajador, de lo cual se dejará constancia, para que presente en la diligencia de descargos que se llevara a cabo el día siguiente a la recepción de la citación o dentro del términoquelaempresaestimeconveniente,según el caso.
ARTÍCULO 86.
Diligencia de Descargos: Una vez notificada la apertura del proceso disciplinario, el Área de Cultura FORJA procederá a realizar la diligencia de descargos, previa citación y notificación al empleado, la cual se llevara a cabo mínimo al día siguientedelrecibodelanotificacióndelaapertura del proceso disciplinario, en la cual el empleado podráejercersuderechoaladefensa,formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere pertinentes para sustentar sus descargos.
ARTÍCULO 87.
Solemnidad de la Diligencia de Descargos: El Área de cultura FORJA deberá levantar un acta, por escrito o en medio magnético, de la diligencia de descargos que se desarrolle con el trabajador, la cual deberá ser suscrita por ambas partes y los respectivos testigos, en dos copias de igual tenor y valor.
Cuando el empleado o cualquiera de los testigos se rehúseafirmarelactadeladiligenciadedescargos, se deberá dejar constancia escrita de la situación, la cual deberá ser suscrita por el encargado de cultura FORJA para la realización de la diligencia de descargos y un testigo. (Constancia en la cual se da fe de la lectura del documento y entrega formal a quien se niega a firmar).
Cuando se adelanten descargos a través de plataformas digitales, y/u obre grabación de la
misma, autorizada por las partes en diligencia, si alguna de las partes no firma el acta de descargos, De igual forma se dejará constancia escrita de la situación, la cual deberá ser suscrita por el encargado de cultura FORJA para la realización de la diligencia de descargos y un testigo.
Enloscasosqueloconsiderepertinente,elÁreade Cultura FORJA podrá levantar un registro filmográfico o audiográfico de la diligencia de descargos a la que haya lugar.
ARTÍCULO 88.
Los Empleados que se así lo consideren, podrán asistirconunoodoscompañeros,comotestigosen la diligencia de descargos.
ARTÍCULO 89.
Oportunidad para controvertir los elementos probatoriosdelproceso.-Dentrodeladiligenciade descargos el empleado podrá controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere pertinentes para sustentar sus descargos.
Se deja expresa constancia que la diligencia de descargos será la oportunidad indicada y exclusiva para controvertir laspruebaspresentadasdel caso. Salvoensituacionesqueameritendisponerollevar a cabo una prueba en otro lugar y no tenga la posibilidad de aportarla durante la diligencia, lo cual debe manifestarlo y sustentarlo el trabajador, en este caso se otorgará un tiempo adicional para aportarlas que no podrá exceder de 5 días.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para comprobar las faltas disciplinarias el Empleador podrá utilizar los medios probatorios que requiera para tal fin, como testimonios, documentos, pruebas de alcoholemia y demás pruebas especiales y/o periciales necesarias, de conformidad con el decreto 1108 de
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1994 y la sentencia T-183 de1994.
Constituyen mediosdepruebaparael empleadory el trabajador los documentos, fotografías, correos, chats, testimonios, obtenidos legalmente, en el marco de las funciones y/o quejas de usuarios, y que el Empleador considere pertinentes.
ARTÍCULO 90
Inasistencia del empleado a la diligencia de descargos: Cuando el empleado previamente citado no se presente a la fecha y hora indicadas para llevar a cabo la diligencia de descargos, contará con el término de un (1) día para justificar su ausencia.
En caso de no acudir a la diligencia de descargos, y no justificar su ausencia dentro de los términos establecidos, se tendrán como ciertos los hechos descritos dentro del pliego de cargos.
ARTÍCULO 91.
Decisiones disciplinarias por parte de FORJA: Una vez agotado el término indicado en el artículo anterior, se procederá a la valoración de los descargos rendidos por el trabajador junto con las pruebas que hubiere aportado y sus manifestaciones sobre las pruebas remitidas por la empresa.
El pronunciamiento definitivo de la empresa será contenido en un acto escrito motivado y congruente, enelcualseindicaráconclaridadlasnormasdelaLey o del Reglamento de trabajo en las cuales hayan sido previstas las conductas. Este comunicado lo emitirá la subgerencia administrativa. En esta misma comunicación se impondrá la sanción proporcional a los hechos que la motivaron, si a ello hubiera lugar.
Las sanciones que podrá imponer una vez efectuado el proceso disciplinario contemplado en
este capítulo, son:
1.Multas: Descuentos salariales que se imponen como sanción al empleado, las multas nunca podrán exceder de laquinta parte del salario diario del empleado. Deberán notificarse por escrito al empleado cuando se presenta la imposición de dichas multas. Frente a la Multa no procederá ningún recurso.
2. Suspensión al Contrato de Trabajo: Decisión disciplinaria FORJA para proceder a la suspensión delcontratodetrabajodelempleado.Estadecisión será notificada por escrito al empleado. Y se podrá imponer desde un día hasta 30 días de suspensión.
PARAGRAFO. El trabajador en el momento en el que se le notifica la imposición de la sanción consistente en suspensión del contrato de trabajo puede controvertir, mediante el recurso de apelación la decisión tomada ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones establecidas en el presente artículo deberán aplicarse en concordanciaconlocontenidoenelcapítuloXXdel ReglamentoInternodeTrabajoylasdemásnormas complementarias aplicables al caso.
PARÁGRAFO 2: La sanción aplicable al caso se tomaráutilizandocomoguía el RIT, y setendránen cuenta REINCIDENCIAS, IMPACTO INSTITUCIONAL, DAÑOS MATERIALES, LA POSIBLE MATERIALIZACIÓN DE RIESGOS REPUTACIONALES, ECONÓMICOS, OPERACIONALES Y/O JURÍDICOS ETC., para la imposición de la sanción.
PARAGRAFO 3. Llamado de Atención: es una Amonestación escrita que realiza el empleador al
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trabajador por el incumplimiento a sus obligaciones reglamentarias y legales. El llamado deatenciónsiempreseanexaráalahojadevidadel empleado y para su imposición no requiere el agotamiento del procedimiento disciplinario contemplado en el presente capitulo. Frentealllamadodeatención,noprocederáningún recurso.
ARTÍCULO 92.
Motivación, proporcionalidad y congruencia: Toda decisión disciplinaria de FORJA deberá realizarse mediante un acto motivado y congruente, el cual contendrá de manera clara y precisa la decisión, absolutoria o sancionatoria y de acuerdo a ello la imposición de la sanción, la cual será proporcional a los hechos que la motivaron.
ARTÍCULO 93
Terminación del contrato de trabajo con justa causa: Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, en el Reglamento Interno de Trabajo y/o en el contrato de trabajo, el empleador estará facultado para proceder a la terminación del contrato de trabajo. Esta decisión deberá ser notificada por escrito, la cual deberá estar debidamente motivada, y como resultado del proceso disciplinario llevado a cabo conforme a los artículos 84 a 90 del presente capitulo.
Recursos: Frente a la Terminación del Contrato de Trabajo con Justa Causa, el trabajador podrá interponer el recurso de apelación en contra de la decisiónenelmomentoenelqueestaselenotifica y deberá sustentarlo dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la decisión disciplinaria de FORJA, el cual deberá estar dirigido al Gerente General.
Elrecursoseresolveráenefectodevolutivo,estoes que la decisión se ejecutará de manera inmediata; no obstante, el recurso se resolverá conforme el presente reglamento, y en caso de revocar la decisión, el Gerente General o a quien designe, restituirá lo que se consideré necesario para garantizar el debido proceso del empleado, garantizar salarios que en dado caso haya dejado de recibir, y/o reintegro laboral en caso que así lo decida esta instancia, o cualquier disposición que deje sin efectos la decisión tomada en la primera decisión.
ARTÍCULO 94
Resolución del Recurso de Apelación: El gerente General o a quien él designe para tal fin procederá a resolver el Recurso de apelación interpuesto por el empleado dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución del recurso estará debidamente motivadayargumentada,deberásernotificadapor escrito al empleado.
ARTÍCULO 95.
Firmezadelasdecisionesdisciplinariasporpartede FORJA: Se entenderán en firme las decisiones disciplinarias de FORJA cuando:
1. Se haya cumplido eltérmino para interponer el recurso de apelación sin que lo hubiera hecho. Esto es si al momento de la notificación de la decisión. Está se realizará solo con la mera manifestación, a través del correo electrónico por medio del cual se notifica esta decisión o por escrito en el documento si es de manera presencial
2. Se haya cumplido el término para sustentar el Recurso de Apelación y el empleado no hayahechousodelmismo. Estoesdentrode los dos (2) días siguientes de su notificación.
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Debe constar por escrito, debidamente motivada y argumentada.
3. Cuando se haya resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por el trabajador.
PARÁGRAFO: El empleado podrá en caso de desacuerdo con la decisión, acudir a la jurisdicción ordinaria.
ARTÍCULO 96.
Invalidez de las decisiones disciplinarias de FORJA: No producirá efecto alguno la decisión disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115 C.S.T.).
CAPITULO XXI
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 97. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Coordinadora de Cultura FORJA o en su defecto el subgerente Administrativo y Financiero, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
CAPÍTULO XXII
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 98.
Losmecanismosdeprevencióndelasconductasde acoso laboral previstos por FORJA constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en FORJA y proteja la intimidad, la
honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Como parte de los mecanismos de prevención, atención y solución de cualquier conducta de acoso laboral o asimilable al acoso laboral, FORJA constituirá un Comité de Convivencia Laboral, de acuerdo con los parámetros de elección y posterior acción que establece la normatividad laboral vigente en Colombia.
ARTÍCULO 99.
En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, FORJA ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los empleados sobre la normatividad que regula el acoso laboral, la prevención del mismo, los mecanismos de solución y corrección, las actividades y finalidades del Comité de Convivencia, que además incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio y el Comité de Convivencia como entidad competente para conocer de los casos de acoso.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza parala evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior FORJA.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los empleados, a fin de: a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;
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b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos; y,
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en FORJA, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere FORJA para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 100.
Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se estableceelsiguienteprocedimientointernoconel cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. FORJA tendrá un Comité de Convivencia, integrado en forma bipartita, por representantes de los Empleados y de FORJA, de conformidad con la normatividad laboral vigente en el tema. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de FORJA en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ellohubierelugar,loscasosespecíficosopuntuales
en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismosdeprevención,conénfasisenaquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de FORJA.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularenlosinspectoresdetrabajoendesarrollo de lo previsto en el numeral 2° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses (o según lo establezca la normatividad laboral vigente en Colombia que reguleestetema) y sesionará con lamitadmásuno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. El Comité elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad para el mejoramiento
de la vida laboral.
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4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesiónrespectivalasexaminará,escuchando,sia ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente,si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casosespeciales,promoveráentrelosInvolucrados compromisos de convivencia.
5. Sicomoresultadodelaactuacióndelcomité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o empleados competentes de FORJA, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
7. Calidades: Los miembros del comité deben caracterizarse por tener principios, comportamientos o competencias relacionadas con el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética, y habilidades comoliderazgo,comunicaciónasertivayresolución de conflictos.
8. Prohibición – Inhabilidad: Se excluyen de participar como miembros del comité aquellos empleados que hayan sido víctimas de acoso laboral o a quienes se les haya acusado del mismo ante el comité en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.
9. FORJA deberá garantizar al comité:
a. Un espacio físico adecuado para las reuniones y demás actividades del comité.
b. Lo necesario para el manejo de la documentación reservada.
c. La capacitación o preparación de los miembros en temas prioritarios para el funcionamiento del comité, como comunicación asertiva o resolución de conflictos.
CAPÍTULO XXIII
DESCONEXION LABORAL
ARTÍCULO 101.
Como una garantíaal goce efectivodeltiempolibre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones de los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo el empleador no podrá contactar por ningún medio, sea de índole tecnológica o no, a sus trabajadores fuera de su jornada laboral, así como durante su periodo de descansos, vacaciones y licencias.
No estarán sujetos a esta normativa los siguientes trabajadores:
• Aquellos que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo;
• En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que tales circunstancias sean justificables y se pueda evidenciar que no existe otra alternativa viable.
CAPÍTULO XXIV
PUBLICACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 102. PUBLICACIONES.
Unavezaprobadoelpresentereglamentodetrabajo, la empresa deberá publicar el Reglamento, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada
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uno de ellos (art.22 Ley 1429/2010 modificatoria del artículo 120 del C.S.T.).
ARTÍCULO 103: VIGENCIA
El presente reglamento entrará a regir quince (15) díasdesupublicaciónhechaenlaformaprescritaen el artículo anterior de este Reglamento.
CAPÍTULO XXV
CLÁUSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 104.
No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del empleado en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al empleado (artículo 109 C.S.T.).
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 105.
Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento,quedansinefectolasdisposicionesdel reglamento que antes de esta fecha, haya tenido FORJA.