Protocolo de actuacion ninos ninas y adolescentes 2

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1. COnceptos Para los fines del presente Protocolo se entenderá por: a) Niño-Niña: todo ser humano menor de 18 años de edad. b) Adolescente: persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.35 c) Profesionales: las personas que, en el contexto de su trabajo, estén en contacto con niños, niñas o adolescentes o tengan la responsabilidad de atender las necesidades de los infantes en el sistema de justicia. Este término incluye entre otras personas a: personal de la defensoría de niños y niñas, personal de apoyo, especialistas de servicios de protección de menores, personal de organismos de asistencia pública infantil, ministerios públicos y abogados y abogadas defensores, personal diplomático y consular, personal de programas contra la violencia doméstica, magistrados, magistradas, jueces y juezas, personal judicial, funcionarios y funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, agentes de libertad vigilada, profesionales médicos y de salud mental, y personas que fungen como trabajadores sociales. d) Proceso de justicia federal: los actos relacionados con la detección de un delito o ilícito, con la presentación de una denuncia o demanda, con la instrucción de la causa, con el enjuiciamiento y las actuaciones posteriores al juicio, así como con todos aquellos juicios en que esté relacionado una niña, un niño o un adolescente, sin importar la materia. e) Persona de apoyo: persona especialmente capacitada que haya sido designada para prestar asistencia a una niña, niño o adolescente a lo largo del proceso de justicia con objeto de evitar el riesgo de coacción, victimización repetida o victimización secundaria; f) Tutor o tutora del menor: persona reconocida oficialmente con arreglo a la legislación vigente como responsable de velar por los intereses del niño, niña o adolescente cuando el padre, la madre o los y las abuelas no tengan la patria potestad o hayan fallecido; g) Victimización secundaria: la victimización producida no como resultado directo de un acto delictivo en el cual el niño, la niña o el adolescente estuvo presente, sino por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima; h) Victimización repetida: una situación en que una persona sea víctima de más de un incidente delictivo a lo largo de un período determinado, y i) Testimonio de una persona menor de edad: comprende no sólo el que se presta mediante el uso del lenguaje oral, sino también a través de ayudas técnicas de comunicación o mediante la asistencia de una persona experta, especializada en conocimiento de las y los niños y de la comunicación con ellos.

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Cfr. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2°.


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