PODER EJEGUTIVO
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERo.- El presente Reglamento entrare en vigor al dla siguiente de su publicaci6n en el Boletln Oficial del Gobiemo del Estado de Baja California Sur.
ART|CULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretarla de de Promoci6n y Desanollo Econ6mico, publicado en el Boletfn Oficial del Gobiemo del Estado de Baja Califomia Sur n0mero 19, de fecha 10 de mayo del 2001.
ARTicULo TERCERo.- Se derogan todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Reglam€nto.
ART|CULO CUARTO.- En tanto se expiden los Manuales que est€ Reglamento menciona, el Secretario queda facultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos Manuales deban regularse. administrativos ejecutados por los servidores AT|CULO QUINTO.- LOS priblicos y los titulares de Unidades Adminisfativas d€ la Secretarla de con anterioridad a la enfada en vigor del Promoci6n y Desarrollo presente Reglamento Intetior, con plena validez, roconoci6ndose sus del 2011. efectos legales a partir del 5 de Dado en la residencia del Poder Estado de Baja California Sur, a los once.
en la ciudad de La Paz, CaPital del dtas del mes de agosto del afio dos mil
NO REELECC|6N OEL ESTADO
SUFRAGIO EL GOBERNADOR DE BAJA
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't MARCOS ALBERTO
ARR"BTAS VILLASENORD
NERAL DE GOBIERNO
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