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Artículo 2934.- Se entenderá que se comete error material cuando se inscriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Artículo 2935.- Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en al inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquier otra circunstancia.

Artículo 2936.- Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en las inscripciones del Registro Público de la Propiedad sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará los dispuesto en el artículo 2932.

En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 2922 el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro Público de la Propiedad, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.

Artículo 2937.- El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

De la extinción de asientos

Artículo 2938.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.

Artículo 2939.- Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.

Artículo 2940.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor están hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.

Artículo 2941.- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública.

Artículo 2942.- La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.

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