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XXIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción a los Registros Federal y Estatal de Contribuyentes, así como para verificar la correcta y oportuna presentación de los avisos que lo modifiquen; XXIV. Participar en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en programas nacionales, estatales y municipales de cultura contributiva, implementando acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro del sistema educativo, que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales; XXV. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, explicando las disposiciones fiscales, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y - en los casos en que sean de naturaleza compleja - elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes y auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello. Tratándose de consultas planteadas por escrito, deberá remitirlas a la Procuraduría Fiscal, para la resolución correspondiente; XXVI. Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia; XXVII. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, limitándose exclusivamente a indicar los medios de defensa previstos en la leyes y ante qué autoridad pueden hacerlos valer; XXVIII. Realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes; XXIX. Solicitar a los contribuyentes, terceros con ellos relacionados y responsables solidarios, los datos e informes necesarios para mantener actualizados los Registros Federal y Estatal de Contribuyentes, sin que se considere que inician facultades de comprobación; XXX. Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las actuaciones administrativas de su competencia; XXXI. Designar al personal necesario para el ejercicio de las facultades de verificación a que se refiere este artículo, así como notificadores y ejecutores para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución de los créditos materia de su competencia; XXXII. Informar y difundir por los medios de comunicación masivos, las disposiciones fiscales federales y estatales destinadas a los contribuyentes que permitan orientar y mejorar el cumplimiento de sus obligaciones; XXXIII. Elaborar los proyectos de acuerdo mediante los cuales se determine el nombre, sede y circunscripción territorial de las Recaudaciones y Subrecaudaciones; y XXXIV. Tramitar y en su caso autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante la garantía de su importe y accesorios legales, que hayan sido determinados por los propios contribuyentes; y XXXV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y/o el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus respectivas competencias. [Decreto de fecha 10 de marzo de 2012, No. 16, mediante el cual se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII, XIII del capitulo I, 4 fracción XIV del capitulo II; 6 fracción XXXI; 7 párrafo primero y fracción I del capitulo III; 9 párrafo primero fracciones I y II del capitulo IV; 12 fracciones VI y XXVIII; 13 párrafo primero del capitulo VI; 21 párrafo primero y fracciones VI y XXVII y XXVIII; 22 párrafo primero del capitulo IX; 23 párrafo primero y fracción XVI del capitulo X; 35 primer párrafo y 36 primer párrafo, ambos del capitulo XVI; se adicción los párrafos segundo y tercero del articulo 13 del capitulo VI; la fracción XXXIV, pasando la actual fracción XXIV a ser la XXXV del articulo 16 del capitulo VIII; la fracción XXXV, pasando a la actual fracción XXXV a ser la XXXVI del articulo 21 del capitulo IX, las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX Y XXXI, pasando la actual fracción XVIII a ser la XXXII del articulo 23 del capitulo X; y la fracción VIII del articulo 2 del capitulo I; las fracciones III y V del articulo 9 del capitulo IV; la fracción XXIV del articulo 21 del capitulo IX; artículos 25 y 26 del capitulo XI; y las fracciones III y IV del articulo 36 del capitulo XVI, todos del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.]

ARTÍCULO 17. La Dirección de Ingresos estará a cargo de un Director, quien será auxiliado en sus funciones por un Coordinador de Ingresos, teniendo éste las facultades que se le asignen en el manual de organización. La Dirección de Ingresos contará además con las siguientes unidades administrativas:


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