PODER EJECUTIVO
TRANSITORIOS Primero.- Este Reglamento así como sus Normas Técnicas Complementarias “NTC”, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.
Segundo.- Se abroga el Reglamento de Construcción para el Estado de Baja California Sur, del 16 de Noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur .
Tercero.Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a este Reglamento.
Cuarto.Se concede el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento y sus normas técnicas complementarias, para llevar a cabo los preparativos de las edificaciones a que se refiere el Capítulo XIV, del presente cuerpo normativo y realicen las obras e instalen los equipos necesarios para la prevención de incendios.
Quinto.Las obras que estén por iniciarse, que se encuentren en proceso de ejecución, así como las solicitudes de licencia de construcción que se encuentren en tramite, en la fecha de publicación de este reglamento, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcciones del Estado de Baja California Sur del 16 de Noviembre de 1994. Sexto.Para el estudio y propuesta de reformas a este Reglamento, “La Secretaría” integrará una comisión revisora, conformada por dependencias, organismos y grupos colegiados afines al ramo de la construcción, que se reunirá las veces que sean necesarias o en un periodo no mayor a dos años, a partir de la última revisión que se le haya efectuado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja California Sur, a los 30 días del mes de Marzo de Año Dos Mil Cinco. 76