presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-para-el-ejercicio-fiscal-2012

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Lunes 12 de diciembre de 2011

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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Artículo 49. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública; IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, y V. El subsidio ordinario para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 32.1 de este Decreto. En dicho anexo se especifica de manera individual para cada una de dichas universidades el monto del subsidio que les ha sido asignado en este Presupuesto. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral. El Ramo 11 “Educación Pública” incluye 5,000,000,000 de pesos para la Educación Superior y la universalización de la Educación Media Superior, a través del nuevo programa “Becas para la Educación Superior y la expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación”, de acuerdo al Anexo 32 de este Decreto. Artículo 50. El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para promover la integración de las personas con discapacidad, a través de un transporte público adaptado, por empresas de participación estatal, organismos descentralizados, o personas físicas o morales a quienes mediante concesiones o permisos, los gobiernos de las entidades federativas encomienden la realización de dicho servicio público. Para el Ejercicio Fiscal 2012 la asignación prevista al “Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad” se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 12.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto. Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012 serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que así lo soliciten. La fiscalización de estos recursos se llevarán a cabo con base en lo que dispone la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 51. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


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