Vlll.
Llevar el registro mensual de denuncias o querellas presentadas por lo delitos de violencia familiar y abuso sexual, en el que asiente lugar y circunstancia de los actos:
lX.
Diseñar programas de orientación y prevención infantil, cuyo obiet¡vo sea el de orientar e informar al personal docente, padres de familia y niños sobre los problemas de maltrato y abuso sexual de menores;
X.
Instrumentar programas en colonias populares, colonias rurales, campos agrícolas sobre violencia familiar y abuso sexual, coordinándose con las instanc¡as correspondientes;
Xl.
Diseñar, elaborar materiales publicitarios sobre los programas antes señalados a través de las áreas correspondientes a.efecto de difundir dicha actividad, y
Xll.
Las demás que le instruya el Procurador o disponga la Ley.
Artículo 20.- Los Agentes del Min¡ster¡o Público Investigadores, tendrán
las
sigu¡entes categorías: a) Agentes del Ministerio Público Titulares; b) Agentes del Ministerio Público Espec¡alizados; y c) Agentes del Min¡sterio Público Auxiliares.
de Acuerdos del Ministerio Público lnvestigadores, Secretarios escribientes, quienes a falta de los primeros tendrán la categoría de Testigos de Asistencia, así como notificadores. Contaran además, con Secretarios
Artículo 21.- Las Agencias del Ministerio Público del Fuero
Común Investigadoras, estarán integradas por uno o más Agentes del Ministerio Público Invest¡gadores o Especializados, quienes tendrán las facultades previstas en el artículo 6 fracción I apartado A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las siguientes atribuciones y obligaciones:
l.- Recibir las denuncias y querellas por acciones u
omisiones probablemente previas, constitutivas de delito, iniciando las averiguaciones así como brindar las facilidades a los denunciantes, contribuyendo con un servicio de calidad;
ll.- Rendir al Subprocurador de Averiguaciones Previas, un informe mensual del estado que guardan las averiguaciones previas en trámite, con copia a la Unidad de Planeación y Política Criminal;
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