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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Ultima Reforma BO.63 31-12-2007

Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario

II.

Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III.

La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.

En lo conducente a este artículo, será aplicable en las rescisiones administrativas que lleven a cabo las Dependencias y Entidades por causas imputables a los proveedores. Artículo 80.- Sin perjuicio de las sanciones que contempla esta Ley, los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, la Contraloría aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, las sanciones que procedan. Artículo 81.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo 82.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerara que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. Artículo 83.- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a esta Ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente. Artículo 84.- Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que las Dependencias y Entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Título Séptimo De las Inconformidades y del Procedimiento De Conciliación Capítulo Primero De las Inconformidades Artículo 85.- Las personas que tengan interés jurídico podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, o su equivalente en las Entidades u Organismo Autónomos, por los actos que contravengan las disposiciones de esta Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado. Transcurrido el plazo referido, precluye para los proveedores el derecho a interponer su inconformidad, sin perjuicio de que la Contraloría correspondiente, pueda de oficio actuar en cualquier momento. Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan. 36


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